CGR - Concepto 0055 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0055 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
CONTRALORIA Contraloria General de la Republica :: SGD 04-04-2022 06:55
Al Contestar Cite Este No.: 2022IE003171 O Fol:4 Anex:O FA:O GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 80991-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE VICHADA/ DIEGO ALEJANDRO DIAZ
ALVAREZ
ASUNTO CONCEPTO COMPETENCIA ASIGNACIÓN TRABAJO. DEVOLUCIÓN DE HALLAZGOS
OBS 055
CGR-OJ- --------- 2022 2022IE0031710 I11111I111111111111I111111111I1I1 IIIIIIII III II
80112o.e., Bogotá Doctor
DIEGO ALEJANDRO DÍAZ ÁLVAREZ
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Vichada Contraloría General de la República diego.diaz@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022IE0017055 del 21 de febrero de 2022
Tema: UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍAS DE REGALÍAS. - Competencia para asignación de trabajo. -Devolución de hallazgos.
Respetado doctor Díaz, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Cabe 'advertir que la consulta trae varias normas, las cuales serán analizadas en el acápite de consideraciones, razón por la cual de momento solo se citan.
El peticionario plantea lo siguiente:
"Con el objeto de poder resolver un posible conflicto de competencias que se ha venido presentando con la Unidad de Auditoría de Seguimiento a Regalías en lo correspondiente al trámite de indagaciones preliminares de hallazgos fiscales que han sido devueltos por el Grupo de Responsabilidad Fiscal por no cumplir con los presupuestos requeridos para dar trámite al proceso ordinario de responsabilidad fiscal, se formula por parte de esta Gerencia Departamental, la siguiente consulta: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción".
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1. La Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías realiza reparto de asignación ( ... ) de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 692 de 2019, así como en el artículo 15 de la Resolución No. 697 de 2019.
2. La Gerencia Departamental Colegiada en el análisis del antecedente establece que no cumple con los presupuestos requeridos para dar trámite al proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal, por tal razón realiza devolución del antecedente( .. ) a la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías, en atención a la competencia establecida por la Resolución Orgánica Nº 07 42 del 13 de
febrero de 2020 y la 0016 de 2014 (recursos de regalías) y a la provisto en el artículo segundo, parágrafo segundo de la Resolución Orgánica No. 6497 de 2021 ( ... ).
3. No obstante lo argumentado por la Gerencia Departamental Colegiada en la devolución del antecedente, la Coordinación General del Grupo Interno de Trabajo (GIT) para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías (. .. ) realizó devolución del antecedente ( ... ) al considerar que no son competentes para dar trámite a la Indagación Preliminar soportados
en los siguiente: ( ...) El artículo 21 de la Resolución Organizacional No. REG-OGZ-773 de 2020 ( ... ) En virtud de lo anterior el Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías tiene la competencia para asignar el trámite de los mecanismos de vigilancia y control fiscal micro sobre los recursos de regalías, para el caso particular, la asignación de un antecedente fiscal, que no es otra cosa que el resultado del ejercicio del control fiscal micro realizado a través de una actuación especial de fiscalización del ejercicio de control desplegado al sujeto de control y está inmerso dentro de las competencias sobre la decisión de abrir o no un proceso de Responsabilidad Fiscal, o en su defecto de iniciar una indagación preliminar fiscal según el estudio y análisis particular del antecedente asignado. Sumado a lo anterior. es importante traer a colación el Concepto de la Oficina Jurídica No 2012EE 0071598 de fecha 23 de octubre de 2012, en el cual señala que "sí se determina dentro del procedimiento auditor la existencia de un
hallazgo administrativo de consecuencias fiscales, pero existen dudas sobre algunos de los aspectos que señala el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, lo jurídicamente viable es iniciar una indagación preliminar, no archivar el antecedente fiscal." ( ... ).
4. La Gerencia Departamental Colegiada del Vichada al analizar los argumentos de devolución expuestos por la Unidad de Regalías, identifica que no se encuentra competencia para dar trámite a la actuación preliminar correspondiente de acuerdo a lo solicitado por la Unidad, contrario a ello se establece que lo aplicable corresponde a lo establecido en la Resolución Nº 0748 del 26 de febrero de 2020 de la Contraloría General de la Republica que dispone en Articulo 17, y por ello procede nuevamente a realizar la devolución mediante oficio 2021IE0103056.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 ( ... ) Lineamiento que es citado en el concepto No. 2021I E0017525 de fecha 05 de marzo de 2021, suscrito por la Dirección de la Oficina Jurídica de la CGR. ( ... ) Pese a lo expuesto por la Gerencia, ( ... ), nuevamente el Contralor Delegado lntersectorial de los Recursos del Sistema General de Regalías realiza devolución del antecedente, exponiendo que no acepta la devolución del mismo, basado en el artículo tercero de la Resolución Organizacional No. REG-OGZ779-2021 del 29 de abril de 2021, por la cual se modifican los
artículos 13, 15 y 21 de la Resolución Reglamentaria Organizacional número OGZ773 del 31 de diciembre de 2020 ( ... ). Con fundamento en lo anterior, se concluye que la Resolución 779 del 29 de abril de 2021, se encuentra vigente y que el Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de tos Recursos del Sistema General de Regalías tiene la competencia para asignar el trámite ( ... )". Con base en lo anterior, el peticionario solicita: "Conforme a lo expuesto de acuerdo a las normas citadas y lo establecido por usted(es) Oficina Jurídica, con el fin de solucionar la problemática y teniendo en cuenta que la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada no cuenta con Contralores Provinciales de control fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías, es necesario expedir concepto con el fin saber que dependencia es la competente para llevar a cabo el trámite de la indagación preliminar, sub examine".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las 2 Art 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá O.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de ta gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 148 y 171 de 2020 y el 028 de 2021, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: Cuando un hallazgo fiscal es asignado por la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías a la Gerencia Departamental Colegiada, y en concepto de esta, dicho hallazgo no reúne los requisitos para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, la Gerencia ¿debe devolver el hallazgo o debe adelantar la respectiva indagación preliminar?
En primer lugar, se señala que las normas en las cuales la Gerencia Departamental Colegiada fundamenta la devolución del hallazgo se encuentran derogadas. En segundo lugar, ya entrando en materia, evidentemente la consulta tiene lugar por un conflicto de competencias interno que se está presentando entre la anterior Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y una Gerencia Departamental Colegiada, con ocasión del reparto de un antecedente y su posterior devolución. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídi<;:a que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5 De acuerdo con el Manual de Responsabilidad Fiscal de la CGR, un antecedente es un insumo que puede dar lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, y se entiende como aquella relación de hechos, con sus respectivos soportes probatorios, en donde se evidencian irregularidades en el manejo o administración de recursos y bienes públicos, generadoras de detrimento patrimonial al Estado, atribuibles a servidores públicos y particulares que ejercen gestión fiscal. Este insumo se materializa a través de hallazgos de auditoria con incidencia fiscal, actuaciones especiales oficiosas, indagaciones preliminares o quejas. Señala el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, que cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
Teniendo en cuenta que la petición no precisa el origen del antecedente, al revisar el Oficio de Reparto No.037-USARVICHADA, se observa que se trata de un hallazgo lo que resulta importante pues dependiendo de la dependencia donde se originó este, se establecerá la competencia para recibirlo en caso de devolución por no reunir los requisitos contenidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 61 O de 2000. Otro elemento a tener en cuenta es que informa el Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada, que no cuenta con Contralores Provinciales de la Planta Global de Duración Temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, por lo que se determinará cómo se procede ante esta situación. En relación con la competencia para efectuar el reparto, dispone el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No.773 de 2020, "por la cual se crean unos grupos internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan normas para reglamentar su ejercicio", modificado por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No. 779 de 2021, lo siguiente: "Artículo 21. Reparto de trabajo entre los contralores provinciales de la planta global de duración temporal de regalías y en la gerencia departamental colegiada. Los Contralores Provinciales de la Planta Global de Duración Temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías conocerán de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos
del Sistema General de Regalías de competencia de las respectivas Gerencias Departamentales Colegiadas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Organizacional 0748 de 2020 y las normas que la modifiquen o adicionen. El Coordinador General realizará el reparto o la reasignación de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia .<C",...:y:=; , /'\>.,.fiy
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De acuerdo con las necesidades del servicio, el Coordinador General podrá asignar a los Contralores Provinciales de la planta global con duración temporal, el trámite de actuaciones especiales y otros mecanismos de vigilancia y control fiscal micro sobre los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador General realizará el reparto de los hallazgos que surjan con ocasión de los procesos de vigilancia y control fiscal micro, establecidos por la Planta Global de Duración Temporal de Regalías, a los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. Igualmente. en coordinación con el Gerente Departamental. dispondrá la asignación de dichos hallazgos a los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas. de acuerdo con las necesidades del servicio. Lo anterior, de conformidad con el Procedimiento para Reparto de Hallazgos
con Incidencia Fiscal de competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas publicado en el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI. Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y aquellos de la planta global permanente, a quienes hayan sido asignados asuntos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior. realizarán de manera articulada con la Coordinación General y el coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la responsabilidad fiscal. el estudio de los lineamientos y criterios para tramitar y decidir las actuaciones que se encuentren a su cargo. Parágrafo 1 o. Los hallazgos con incidencia fiscal o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que involucren recursos del Sistema General de Regalías en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución en las Gerencias Departamentales Colegiadas a cargo de los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas, permanecerán asignados a ellos. El Coordinador General con base en el análisis de los asuntos en trámite en cada Gerencia Departamental Colegiada, determinará las actuaciones que serán asignadas para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías, cuando a dichas dependencias sean asignados estos empleos o cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. Parágrafo 2o. Las indagaciones preliminares que se deriven de la evaluación de los antecedentes asignados por reparto a las Gerencias Departamentales Colegiadas que involucren recursos del Sistema General de Regalías. de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del presente artículo. serán adelantadas por las
respectivas Gerencias Departamentales Colegiadas hasta su finalización". (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con la norma en cita, el Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, tiene la responsabilidad de realizar el reparto de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías de competencia de las respectivas Gerencias Departamentales Colegiadas. La regla general indica que dicho reparto se hace a los Contralores Provinciales de la Planta Global de Duración Temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 del Sistema General de Regalías. Sin embargo, la misma norma indica que el Coordinador podrá asignar los hallazgos a los directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en coordinación con el Gerente Departamental. De otra parte, la norma hace remisión a la Resolución Organizacional No.748 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contrataría General de la República y se dictan otras disposiciones", para efectos de establecer que asuntos le competen a las Gerencias. Señala el artículo 18 de la Resolución 748 de 2020, lo siguiente: Artículo 18. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales para la vigilancia
fiscal. ( ... ).
Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías9 , remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal.
El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 61 O de 2000 o la norma que la modifique". (Subrayado fuera de texto). 9 Resolución Organizacional 773 de 2020. ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Crease para el cumplimiento
de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, los siguientes cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, en los que se distribuirán los empleos de la planta global de la Entidad con duración temporal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías: (1) Grupo Interno de Trabajo Coordinación General; (2) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Macro; (3) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro; y (4) Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal. Los cuatro (4) grupos creados en el presente acto administrativo serán coordinados por un Contralor Delegado lntersectorial que será destacado por el Contralor General de la República como responsable del grupo de Coordinación General, al cual se le denominará para todos los efectos como Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en adelante, Coordinador General, sin perjuicio que cada uno de los otros tres (3) grupos cuenten a su vez con un Contralor Delegado lntersectorial destacado como encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de cada uno de esos grupos internos de trabajo, y rendirán informes periódicos. en relación con la ejecución de dichas funciones Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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8 Es así como, la anterior Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías remite a la Gerencia Departamental el hallazgo con incidencia fiscal, pero en el evento en que este no reúna los requisitos para abrir proceso de responsabilidad fiscal, la Gerencia debe devolverlo a la dependencia de origen, es decir, donde se realizó el proceso auditor. De acuerdo con esto, solo es posible devolver el hallazgo a la Unidad, si fue esta dependencia quien adelantó el proceso fiscal micro, tal como lo dispone el artículo 17 de la Resolución 748 de 2000, que prescribe lo siguiente: "Artículo 17. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, conocerán de las indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la misma unidad". Luego, la Unidad (Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro) que adelanta el proceso auditor de las entidades y los puntos de control de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, el cual contiene la programación de las auditorías para una vigencia fiscal, deberá conocer y tramitar las indagaciones preliminares que puedan tener lugar como resultado de tales auditorías.
5. Conclusiones Una vez efectuado el reparto de un hallazgo por parte del Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías a una Gerencia, en caso de encontrar que no se reúnen
las condiciones para abrir proceso de responsabilidad fiscal, deberá procederse a su devolución a la dependencia que dio origen al mismo en ejercicio de la respectiva auditoría lo que se determina con base en el Plan de Vigilancia y Control FiscalPVCF. Cordialmente, Proyectó: Erika Cure (!J....... \ "
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas'/ Radicado: 2022IE0017055 ,
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia