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CGR - Concepto 0056 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0056 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Controlarla General de la Republica 500 30-04-2018 14:50 (cid:9) 056 Al Contestar Cite Este No.: 2018100032574 Fol:7 Aneo:O FA:0

CGR-OJ- -(cid:9) 2018 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 81110-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO I JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ

ASUNTO CONCEPTO

80112— GES 20181E0032574(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Doctor

JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ

Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: Respuesta al radicado No. 20181E0019288

Tema: (cid:9) Reporte de información sobre ejecución presupuestal.- EPM.- S.A.

ESP.- Deuda pública.- Presentación de informes.-

Respetado doctor Thomas:

1. Antecedente Esta Oficina conoce su comunicación con la cual indica que existen unas personas jurídicas (sociedades, fundaciones) en la cual hay participación patrimonial de Entidades del Estado. Ejemplo, Sociedad Energías Renovables y Eficientes del Valle del cauca S.A.S. y Fundación EPM, las cuales tienen participación de entidades distintas a la Nación en su patrimonio, y no se crearon o fue autorizada su creación por la ley, ordenanza o acuerdo, requisito

constitucional (artículo 150.7) y legal para la existencia de las entidades descentralizadas por servicios, sino que se crearon por escritura pública. Menciona también los artículos 69 y 96 al 98 de la Ley 489 de 1998, relacionados con la creación de las entidades descentralizadas, sociedades de economía mixta y la condición de la participación de las entidades públicas. De igual manera, indica las normas que regulan el ejercicio del control fiscal en las sociedades de economía mixta, para finalmente reseñar la naturaleza jurídica de las empresas Energía Renovables y Eficientes del Valle de Cauca, S.A.S y EPM; en ese contexto, requiere que este Despacho emita pronunciamiento respecto a si a estas Sociedades les aplica la Resolución Orgánica No. 007 de 2016, en cuanto al reporte de información sobre la ejecución presupuestal, de personal y costos.

2. Alcance del concepto o

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REMUBLICA Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica.

Con concepto 20171E0004909, la Oficina Jurídica se pronunció sobre la

naturaleza jurídica de la Empresa METROTEL S.A. ESP, en relación con la presentación de informes a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, específicamente en lo que tiene que ver con la deuda pública, de 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o Página 3 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUSLICA conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2015.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico Coincidimos en la formulación del problema jurídico que esa Delegada hiciera en

el escrito de consulta:

¿La Sociedad Energía Renovables y Eficientes del Valle del Cauca S.A.S., la Fundación EPM y las entidades que tienen la misma naturaleza jurídica que éstas, están dentro del ámbito de aplicación de la Resolución Orgánica No. 007 de 2016, y en consecuencia, están obligadas a reportar la información presupuestal y de personal y costos? 4.2. De la Hacienda Pública Para efectos de este estudio, es importante traer a colación el concepto de Hacienda Pública, el cual ha sido precisado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes términos: "la hacienda pública se conforma de los recursos y bienes patrimoniales con que cuenta el Estado o municipio, así como la distribución y aplicación de dichos recursos mediante el gasto público, con la finalidad de alcanzar sus objetivos de gobierno. (...)"8 De otro lado, ha señalado el Banco de la República sobre este concepto que: "Cuando se habla de Hacienda Pública, el concepto se puede definir desde tres puntos de vista diferentes: El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados. Analizando un poco más el tercer punto de vista, vemos que, para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales:

obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomado del sitio de internet: 8 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/wcnav_defaultSelection;jsessionid=3e Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 4 de 14 GENERAL DE LA REPUBLICA En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país"9 De otro lado, el artículo 35 de la Ley 42 de 1993 define la Hacienda Nacional, como el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho. Nótese que en este caso se hace referencia a la Hacienda Nacional, es decir al patrimonio de este orden (nacional), se entendería entonces que la Hacienda en general, corresponde a las entidades del orden nacional y las entidades

descentralizadas de este mismo nivel, como también las entidades territoriales y las descentralizadas por servicios de este nivel. 4.3 Ámbitos del control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la Ley 42 de 1993. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos en la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. De las normas anteriores, podemos inferir que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación. De otro lado, el inciso 6° del Artículo 272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el Artículo 268, al Contralor General de la República, 9 Banco de la República, tomado del sitio de internet: http://www.banrep.gov.co/ Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14

CONTRALOR IA

t3@NLRAL DE LA(cid:9) 1CA Es decir que en el ámbito territorial dicha competencia, está adscrita a las contralorías en sus respectivos órdenes. Es de precisar, que en los departamentos, distritos y municipios se manejan o administran diferentes recursos, los girados por la Nación, denominados exógenos y los propios, o endógenos. De otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 , 31 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000, la vigilancia de la gestión fiscal se realiza en dos niveles a saber: micro y macro. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. A su vez, el nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal, corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. También es procedente señalar que el control fiscal micro se ejerce sobre todas las entidades del Estado que manejan o administran fondos o bienes de la Nación, sin importar su naturaleza de pública o privada. El eje central de este control fiscal es la revisión de cuentas, el cual genera toda la información, a partir de la cual se practican los demás sistemas de control, como el financiero, de

legalidad, de gestión y resultados y la valoración de los costos ambientales. El nivel macroeconómico, comporta el examen de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos del Estado y evalúa el desempeño de las políticas públicas, programas y proyectos de inversión. 4.4 Las atribuciones constitucionales del Contralor General de la República Las facultades conferidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política, referidas al control fiscal macro, están contenidas en los numerales 310, 1111 e inciso final12. Para cuyos efectos, la órbita de competencia no se circunscribe únicamente al nivel nacional, sino que para ello también se requiere de información de las entidades del orden territorial. Artículo 268, numeral 3, de la Constitución Política: "Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y 10 de las entidades territoriales." Artículo 268, numeral 11, de la Constitución Política: "Presentar informes al Congreso y al Presidente de la 11 República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley." Artículo 268, inciso final, de la Constitución Política: "Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta 12 General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR IA Página 6 de 14

ENERAL DE LA REPUBLICA

En este orden jurídico, el inciso final de dicha preceptiva, le confiere al Contralor General de la República la facultad de presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General. Nótese que la disposición constitucional le atribuye al Contralor General la función de certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General, norma que debe armonizarse con lo establecido en el artículo 354 de la Constitución". La norma superior señalada, en primer término, crea el cargo de Contador General de la Nación, al cual se le asigna la función de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidar ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Determina igualmente la preceptiva que corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Además de las anteriores funciones atribuidas al Contador General de la Nación, también le asigna la disposición constitucional, la obligación de enviar al Congreso, seis meses después de culminado el año fiscal, el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República. En este contexto normativo, la Constitución Política le asigna al Contralor General dos funciones específicas, la primera relacionada con la ejecución del Presupuesto y la segunda, auditar el balance de la Hacienda.

Cabe señalar, para efectos del análisis que aquí se efectúa, que en la Constitución Política de 1991, en lo relacionado con la determinación del ámbito competencia! del control fiscal de la Contraloría General de la República, la Norma Superior, maneja sin distinción expresiones como Nación y Estado, control fiscal y presupuestal, cuenta general del presupuesto y del Tesoro, Balance de la Hacienda, Balance General, Balance del Tesoro", entidades territoriales y entidades descentralizadas territorialmente, entre otros, lo cual permite diferentes interpretaciones, pues no puede perderse de vista que la definición de República unitaria con autonomía de sus entidades territoriales tiene profundo significado 13 Artículo 354 de la Constitución Política: "Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. PARAGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis." 14 Artículo 349, inciso segundo, de la Constitución. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O Página 7 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA RERÚ L,CA para la correcta interpretación de las instituciones jurídicas en el control y destino de los dineros públicos, sin interesar el lugar en donde estén. La Corte Constitucional sobre la palabra Estado y el reparto de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, ha indicado que: "En general nuestra normatividad ha reservado la palabra "Nación", en vez de la palabra "Estado", para hacer referencia a las autoridades centrales y distinguirlas de las autoridades descentralizadas. La Carta utiliza la palabra Nación cuando se refiere a las competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades públicas. En nuestro orden constitucional la palabra "Estado" no se refiere exclusivamente a la Nación sino que se emplea en general para designar al conjunto de órganos que realizan las diversas funciones y servicios estatales, ya sea en el orden nacional, o ya sea en los otros niveles territoriales. Cuando la Carta se refiere al Estado, y le impone un deber, o le confiere una atribución, debe entenderse prima facie que la norma constitucional habla genéricamente de las autoridades estatales de los distintos órdenes territoriales. Ahora bien ello no impide que en determinadas oportunidades la Carta pueda asimilar, en un precepto específico, las palabras Estado y Nación, y por ende denomine estatal a una competencia nacional o a la titularidad de la Nación sobre un determinado recurso. (...)"15 4.5 La contabilidad de la ejecución del presupuesto El artículo 36 de la Ley 42 de 1993 determina que "La contabilidad de la ejecución

del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.". A su vez, la Ley 42 de 1993, dispone en el artículo 37: "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta". La misma disposición legal establece que "Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos". 15 Corte Constitucional. C. 221 de 1997. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 8 de 14 GENERAL DE LA REPUBLICA La Corte Constitucional en sentencia C-570 de 1997, determinó que: "(...) La Contraloría General de la República debe entonces uniformar,

centralizar y consolidar la contabilidad en lo que atañe a la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Para lo cual el Contralor debe establecer la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, al igual que revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario." (Subrayado fuera de texto) La disposición legal a la cual se hace alusión, fue objeto de examen de constitucionalidad y en sentencia C557-09 la Corte Constitucional señaló: "El control fiscal se caracteriza por su amplitud, respecto de lo cual esta Corporación ha manifestado que la vigilancia de la gestión estatal incorpora un amplio espectro de entidades, nivel territorial y operaciones susceptibles de ese control y que por tanto su ejercicio es posible en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir , el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico". (Subrayado fuera del texto original) Obsérvese que la Corte hace referencia a todas las entidades que hacen parte del Estado. Es decir, al conjunto de todas las autoridades públicas, incluidas las

entidades territoriales, aspecto éste muy importante para el caso que se analiza. En este orden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, para lo cual el Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará las personas obligadas para producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para tales efectos, así también, establecerá la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. 4.6 La Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016 La Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007-2016, "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O Página 9 de 14 CONTRALO,RIA GENERAL DE LA PIEPUBLICA del Estado y demás disposiciones sobre la materia", establece en el artículo 7 que

"La contabilidad presupuestal consiste en el registro ordenado de las operaciones y hechos que afectan el proceso presupuestal, que realizan las entidades de que trata el artículo 2° de la presente Resolución. (...)". Determina la disposición reglamentaria el ámbito de aplicación de la misma al indicar que sus disposiciones aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en ese Acto Administrativo. En este orden jurídico, se procede a analizar si las sociedades objeto de consulta reúnen los elementos establecidos por la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y la REG-ORG-0007-2016, para reportar a la CGR la información sobre la ejecución presupuestal. 4.6 Sociedad Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S. De conformidad con lo estipulado en la Escritura Pública No. 1626 de 26 de octubre de 2016, la Sociedad Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, conforme con lo

dispuesto en la Ley 489 de 1998. Su naturaleza jurídica es una sociedad por acciones del tipo simplificada S.AS, cuyo objeto social, en términos generales es la fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. Los accionistas y su porcentaje de participación en la Sociedad, es como sigue:

ACCIONISTAS PORCENTAJE

INFIVALLE 51%

IGT S.A.S. 29%

ENERGREEN PLUS S.A.S. 20% TOTAL 100% Como se denota la empresa INFIVALLE es la mayor accionista, razón por la cual se hace necesario tener en cuenta que las sociedades de economía mixta, fueron definidas en el artículo 9716 de la Ley 489 de 1998, como: 16 Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 529 de 1999. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO,R ÍA Página 10 de 14 "organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y

pagado." Siendo el mayor accionista una entidad de derecho público, como es el Instituto Financiero del Valle I NFIVALLE, que es un establecimiento público departamental, descentralizado de fomento y desarrollo regional, adscrito a la Secretaría de Hacienda Departamental, creado por ordenanza No. 04 de 9 de noviembre de 197117. Así las cosas, en la empresa Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S, el 51% de su capital es aportado por una entidad estatal y es una sociedad de economía mixta, siendo socio mayoritario el Estado a través de un establecimiento público del orden departamental. Recuérdese que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. También el artículo 68 de la misma disposición legal, señala que son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía

administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Cabe precisar que la Corte Constitucional en Sentencia C-736 de 19 de septiembre de 2007, efectuó el análisis de los artículos 38, 68 y 102 de la Ley 489 de 1998 referidos a la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, como también el tema relacionado con las entidades descentralizadas, al respecto, indicó: 17 Notaría Primera del Círculo de Cali. Escritura Pública No. 1626 de 2016. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O Página 11 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REMUSLICA "la vinculación de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva, y su condición de entidades descentralizadas, implica consecuencias que emergen de la propia Constitución cuales son particularmente las siguientes: (i) que están sujetas un control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República, que toma pie en lo reglado por el artículo 267 de la Constitución, y que incluye el ejercicio de un control financiero,

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