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CGR - Concepto 0057 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0057 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Contraloria General de la Republica SGD 27.03.2017 12:02

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0038895 Fol:5 Anex;0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO VICTOR JULIO LINARES PALACIO O ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / CALIDAD DE PRESUNTO RESPONSABLE OBS

CONTRALORÍA I

OFICINA

GENERAL DE, LA REPÚBLICA 411,111:D1CA

2017EE0038895(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 057

CGR-OJ - -2017

Bogotá, D.C., Doctor

VICTOR JULIO LINARES PALACIO

Presidente

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

UGPP - SINTRAUGPP

sidicatougpp@gmail.com Asunto: Proceso de responsabilidad fiscal / Calidad de presunto responsable fiscal. Respetado doctor Linares Palacio: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su escrito con SIGEDOG 2017ER0016186, y SIPAR 2017-112693-82111-CO, en el que cita algunas normas atinentes a la supervisión de contratos y así como a la constitución de pólizas de manejo para los funcionarios que intervienen en la sustanciación y revisión de actos administrativos de reconocimientos pensionales sobre las cuales eleva los siguientes interrogantes: "1.- Pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal los funcionarios de la planta de personal designados por la UGPP como supervisores de contratos estatales, con

ocasión de sus funciones de supervisión? 2.- Como quiera que los funcionarios encargados de realizar la sustanciación y revisión de los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones pensionales como intervinientes en el proceso de expedición del mismo, podrían se eventualmente sujetos de responsabilidad fiscal por un posible detrimento patrimonial causado con ocasión de la expedición de un acto administrativo de reconocimiento pensiona/? (sic) 3.- De acuerdo con lo anterior, es viable que la UGPP constituya una póliza global de manejo que ampare a la administración de las actuaciones de los funcionarios descritos anteriormente, en el entendido que podrían causar un perjuicio al patrimonio público con ocasión de sus actuaciones?"

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL BE LA. REPÚBLICA. .ILIRIDICA Dr. Víctor Julio Linares Palacio — Presidente SINTRAUGPP (cid:9) Página 2 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a

aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO Sea lo primero señalar, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, tal como lo señala la Resolución

Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2017, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social — Subsector Trabajo — Pensiones Administradoras de Regímenes de 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA I

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

(cid:9) Dr. Víctor Julio Linares Palacio — Presidente SINTRAUGPP Página 3 de 5 Prima Media, Especiales y Exceptuados, en atención a esto se reitera que se darán orientaciones de carácter general. 2.1 Calidad de presunto responsable fiscal. La Ley 610 de 2000 en el artículo 5° señala que existen tres elementos para declarar la

responsabilidad fiscal así: i) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, ii) un daño patrimonial al Estado y iii) un nexo causal entre éstos dos elementos. La responsabilidad fiscal puede ser exigida por una 'conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal', primer elemento de la responsabilidad fiscal, la norma exige la presencia de las dos características: que exista una conducta dolosa o gravemente culposa y que ésta haya sido desplegada por un gestor fiscal. La Corte Constitucional ha señalado que "La esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata."8 El artículo 3° de la Ley 610 de 2000 determina que "se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,

equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." "Cuando el daño fiscal sea consecuencia de la conducta de una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los fondos o bienes del Estado materia del detrimento, procederá la apertura del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, sea que su intervención haya sido directa o a guisa de contribución. En los demás casos, esto es, cuando el autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el proceso atinente al resarcimiento 8 Sentencia C-840 de 2001 Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgracontraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORA I ......

RI GENERAL DE LA REPÚBLICA JUDI CA Dr. Víctor Julio Linares Palacio — Presidente SINTRAUGPP (cid:9) Página 4 de 5 del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes de! Estado puestos a su disposición. Advirtiendo que esa especial responsabilidad está referida exclusivamente a los fondos o bienes públicos que hallándose bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran detrimento en la forma y condiciones prescritos por la ley. La gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales inequívocamente

estipulados bajo la titularidad administrativa o dispositiva de un servidor público o de un particular, concretamente identificados."9(subrayado fuera de texto) La Ley 610 de 2000 en el artículo 1° determina que el proceso de responsabilidad fiscal se adelanta "cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, se causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado" (subrayado fuera de texto), nótese que no solo quien ejerce directamente la gestión fiscal puede encontrarse incurso en la calidad de presunto responsable fiscal, la norma señala que también puede ser lo quien con ocasión a la gestión fiscal cause un daño al patrimonio público. La Corte Constitucional declaró exequible la expresión 'con ocasión de ésta' "bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal."1°, y señaló que: "si el objeto del control fiscal comprende la vigilancia del manejo y administración de los bienes y recursos públicos, fuerza reconocer que a las contralorías les corresponde investigar, imputar cargos y deducir responsabilidades en cabeza de quienes en el manejo de tales haberes, o con ocasión de su gestión, causen daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, tanto en forma dolosa como culposa. Y es que no tendría sentido un control fiscal desprovisto de los medios y mecanismos conducentes al establecimiento de responsabilidades fiscales con la subsiguiente recuperación de los montos resarcitorios. La defensa y protección del erario público así lo exige en aras de

la moralidad y de la efectiva realización de las tareas públicas. Universo fiscal dentro del cual transitan como potenciales destinatarios, entre otros, los directivos y personas de las entidades que profieran decisiones determinantes de gestión fiscal, así como quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares que causen perjuicios a los ingresos y bienes del Estado", siempre v cuando se sitúen dentro de la órbita de la gestión fiscal en razón de sus poderes y deberes fiscales." (Subrayado fuera de texto) 9 Sentencia C-840 de 2001 1° Sentencia C-840 de 2001 11 Sentencia SU 620 de 1996 Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@cbntraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA

(cid:9) Dr. Víctor Julio Linares Palacio — Presidente SINTRAUGPP Página 5 de 5 Corolario de lo expuesto no solo quien ejerce gestión fiscal de manera directa, sino también aquellos que con ocasión a ésta causen un perluicio a los fondos o bienes públicos podrá endilgárseles la responsabilidad fiscal. El análisis y la determinación del presunto responsable fiscal, corresponde al operador jurídico dependiendo de cada caso particular. Atendiendo a lo expuesto se responde el primer y segundo interrogante planteado: quien tiene dentro de sus funciones la facultad de disponer de bienes y recursos públicos, o quienes con ocasión al ejercicio de sus funciones, sus actos resulten

determinantes para la constitución del daño fiscal, pueden ser investigados, imputárseles cargos y deducirse responsabilidades, pero se reitera, será el operador jurídico en cada caso en particular a quien corresponda verificar la calidad de presunto responsable fiscal y la existencia de los tres elementos de la responsabilidad fiscal: i) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, ii) un daño patrimonial al Estado y iii) un nexo causal entre éstos dos elementos. Sobre el tercer interrogante es preciso decir que, no es competencia de éste Órgano de Control fiscal indicar si se debe o no constituir una póliza global de manejo para determinados servidores públicos de la UGPP, pues estaría coadministrando y parcializando el ejercicio del control fiscal Cordial saludo, »114

IVAN IAS A = SOR

Director Oficina Jurídica

Proyecté: Johana Milena Valenz9i1PardoS

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 2017ER0016186

(cid:9)

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

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