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CGR - Concepto 0057 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0057 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

057

CGR - OJ - ________________ de 2020

80112Bogotá D.C., Doctora

VANESSA VARÓN GARRIDO

Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República vanessa.varon@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado con Sigedoc 2020IE0019647

Tema: Competencia para suscribir convenios en la CGR Respetada Doctora Vanessa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, tras señalar el trabajo de actualización del procedimiento para gestionar, administrar y realizar seguimiento a los convenios que celebre la CGR, versión 1.0. que está llevando a cabo la dependencia a su cargo, señala que, en mesa de trabajo realizada con las dependencias involucradas, se coincidió en la necesidad de solicitar concepto de la Oficina Jurídica en relación con los siguientes aspectos: 1 Siendo oportuno informar que el cómputo de los términos fue suspendido a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2020 por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0063 del 16 de marzo de 2020 de la CGR. Igualmente, se suspendió la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 y en consecuencia, los términos por disposición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0066 del 02 de abril de 2020 de la CGR.

Adicionalmente, para la atención de peticiones y consultas, Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071• PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 “¿Cuáles son las dependencias de la CGR con una o más competencias frente al tema de “convenios CGR” y cuáles las respectivas disposiciones de carácter general y reglamentario de la CGR que les otorgan tales facultades, en cada caso?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los

empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado con antelación en relación con el tema objeto de consulta: En ese sentido, resulta pertinente resaltar que, en aplicativo institucional SINOR

(Normatividad y Relatoría) se encuentran los siguientes conceptos, de los cuales se transcribe el aparte pertinente en aplicación del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), en los cuales se analiza el alcance del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, que dio lugar a preguntas reiterativas.9. Así, en concepto CGR-OJ-102-2019, radicado 2019IE0064427, de fecha 25 de julio de 2019, se concluyó que:

“3. Consideraciones Jurídicas La consulta plantea el problema jurídico de ¿cuál es el alcance del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019?, norma que respecto de la reestructuración de la Contraloría General de la República de manera categórica señala que: “Parágrafo 1°. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.” Ello, sumado al régimen de vigencia normativa previsto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, conlleva a que las normas contrarias se encuentren derogadas en los términos indicados por dicho artículo. Motivo por el cual se considera que, a partir de la vigencia del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, es indispensable diferenciar los escenarios posibles: 3.1. El primero es de los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuestal y de los contratos en general, contratos interadministrativos o de cooperación con erogación presupuestal a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, donde se encuentra que la competencia ha sido comprendida por el parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, que de manera general le otorga a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y en consecuencia para suscribir los actos, contratos y

convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. 3.2. El segundo es el caso de la ordenación del gasto frente a recursos de Fondos Cuenta, como ocurre con el FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN PUBLICACIONES que por sus características especiales, prevista en los artículos 5 de la Ley 1807 de 9 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Fundamento jurídico No. 5.7. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 15 2016 y 72 del Decreto Ley 267 de 2000, al ser una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, de acuerdo a expresa previsión legal, concordante con las normas generales de manejo y administración de tales fondos cuenta como el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto- , se tiene que dada su total sujeción al control jerárquico y representación por parte del Contralor General de la República, de acuerdo a las precitadas normas especiales que rigen la creación, administración y representación de dicho Fondo Cuenta, se colige que la competencia de ordenación del gasto se mantiene a cargo del Contralor General de la

República, o en quien éste delegue10. 3.3. En caso de confluir los recursos del FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN Y PUBLICACIONES y los propios del presupuesto de la Contraloría General de la República lo pertinente será que confluyan a la aprobación y suscripción de los compromisos contractuales los respectivos ordenadores de gastos de tales presupuestos independientes. 3.4. Cabe anotar que, en todo caso, el Contralor General de la República, ostenta las atribuciones como representante legal y ordenador del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto, por lo cual podrá cuando así lo determine, suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad.

4. Conclusiones En consecuencia, a partir de la vigencia del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, se ha otorgado de manera general a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa de la Contraloría General de la República, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, lo que comprende tanto los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuestal, como también, los contratos en general, los convenios interadministrativos o de cooperación con erogación presupuestal a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, sin que de la norma se derive una

limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. Exceptuándose los recursos de FONDOS CUENTA regidos por normatividad especial. Con todo, el Contralor General de la República, como representante legal y ordenador del gasto, cuando así lo considere, podrá suscribir los contratos y convenios que comprometan a la entidad.” De otro lado, respecto a las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, en concepto CGR-OJ-134-2019, radicado 2019IE0084404, de fecha 20 de septiembre de 2019, se anotó que: 10 Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C-009/02, resalto el régimen de excepcionalidad al que están sometidos los Fondos Cuenta al indicar que: “Entonces, si los fondos especiales constituyen una excepción al principio de unidad de caja, su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador.” Precedente constitucional que fortalece el criterio de especialidad de la administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta, frente al cual es discrecional del señor Contralor General de la República el efectuar o no la delegación a cualquier servidor del nivel directivo conforme al artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, concordante con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 del mismo Decreto Ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 15 “Esta Unidad fue creada dentro de la estructura de la Contraloría General de la República en el marco del llamado Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011-, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, siéndole asignadas en el numeral 3° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 precisas funciones: “La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (…) tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.”11 (Negrillas fuera de texto) A su vez, en la Resolución Reglamentaria 247 de 2013 se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, señalando dentro su competencia y funciones las siguientes: “ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, estará adscrita al Despacho del (a) Contralor(a) General de la República y deberá promocionar e implementar tratados,

acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de investigados o responsabilizados fiscalmente por la CGR, por haber causado detrimento patrimonial al Estado.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES.

Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes:

1. Formular políticas, planes y programas de la Entidad en materia de búsqueda de bienes a nivel internacional, de personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, por haber causado un detrimento patrimonial al Estado, y procurar su recuperación.

2. Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado.

3. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Gafisud (RRAG), orientadas a la búsqueda y detección de bienes, cuentas y otros activos ubicados en el exterior, de personas naturales o 11 Ley 1474 de 2011. Artículo 128, Inciso 3°.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15 jurídicas investigadas y/o responsabilizadas fiscalmente por la Contraloría General de la República por haber causado detrimento patrimonial al Estado.

4. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de activos de la

INTERPOL/Iniciativa Star del Banco Mundial.

5. Prestar apoyo técnico en materia de “asistencia jurídica recíproca”, a las dependencias de la CGR y en especial a las Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas, las Contralorías Delegadas Intersectoriales y las Gerencias Departamentales colegiadas, la Gerencia Distrital Colegiada, y la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera.

6. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como a cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte, a través de la “asistencia jurídica recíproca”, consagrada en la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en materias de competencia de la Contraloría General de la República.

7. Elaborar y presentar las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” a otras

Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicción coactiva, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, u otra autoridad.

8. Recibir las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC), e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos

(OEA), cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes.

9. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado, con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos

(OEA).

10. Apoyar los procesos transversales de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República y, en especial, coordinar con el grupo Búsqueda de Bienes, dicha actividad.

11. Coordinar con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la realización de programas de capacitación en asuntos y materias inherentes al desempeño de la Unidad.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, dispondrá la distribución del trabajo al interior de la Unidad. Así mismo, adelantará las coordinaciones propias de funcionamiento de la misma.” (Negrillas y subrayado fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15 En este sentido, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes está llamada a gestionar de manera integral la solicitud de búsqueda de información patrimonial, pues su ámbito competencial lo determina la ley, conforme a la cual puede adelantar las acciones que sean necesarias para obtener “información, pruebas y conocimientos” que permitan el decreto de medidas cautelares. Así, además de coordinar sus acciones con las dependencias interesadas, también le corresponde asesorar a tales dependencias para que surtan de manera adecuada la formulación de las solicitudes que pueden gestionarse a través de la Unidad; pudiendo incluso formular las políticas, planes y programas institucionales para dichos fines. Es decir, de la disposición legal y reglamentaria se colige que esa Unidad adquiere plenas facultades para interactuar con entidades nacionales e internacionales en procura de la identificación de bienes y otros activos, que conduzcan al resarcimiento del daño al patrimonio público, siendo el fin último de su creación en la estructura de la Entidad contribuir al logro de la finalidad resarcitoria de la responsabilidad fiscal eventualmente

declarada. “ Por otra parte, en concepto CGR-OJ-064-2018, radicado 2018IE0039380, de fecha 24 de mayo de 2018, alusivo a la vinculación a la CGR a través de contratos de aprendizaje, pasantías, prácticas educativas de estudiantes o por prestación del servicio social estudiantil obligatorio, se señaló que: “Conforme lo anterior, las gerencias departamentales colegiadas, podrán ejercer las funciones administrativas que sean delegadas por el Contralor General de la Republica, sin embargo, existen excepciones expresas señaladas por el mismo Decreto Ley 267 de 2000, así el artículo 29 decreta: "Artículo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse: 1.- La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. 2.- Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3.- Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. 4.- Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales. 5.- La facultad nominadora." (Negrilla fuera de texto). Entonces, la vinculación de estudiantes a efectos que desarrollen en entidades públicas o privadas la judicatura, práctica, pasantía o contrato de aprendizaje, para el cumplimiento del requisito para la culminación de sus estudios, en el caso de la CGR se encuentra dentro las funciones

propias de la administración del talento humano, específicamente la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15 facultad nominadora que no puede ser delegada al tenor del numeral 5° del artículo 29 del Decreto Ley 267 de 2000.”

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas Jurídicos Los problemas jurídicos planteados en la consulta son los siguientes: ¿Cuáles son las dependencias de la CGR con una o más competencias frente al tema de “convenios CGR”? ¿Cuáles las respectivas disposiciones de carácter general y reglamentario de la CGR que les otorgan tales facultades, en cada caso?” Para resolver los problemas jurídicos descritos, se tendrán en cuenta los antecedentes doctrinales de esta Oficina, aludidos en el numeral 3 del presente documento y, adicionalmente, se analizarán otras disposiciones relacionadas con el trámite, suscripción y ejecución de convenios en la Entidad. 4.2. Competencias relacionadas con el trámite, suscripción y ejecución de convenios en la Contraloría General de la República.

La gestión contractual de las entidades públicas, que incluye el trámite, suscripción y ejecución de convenios, se rige de forma estricta por el principio de legalidad, en virtud del cual la Administración Pública siempre debe actuar con habilitación legal previa. Es decir, el sometimiento a la juridicidad, tanto de la actuación como de la organización administrativa, implica un sometimiento a los valores y principios constitucionales, al texto mismo de la constitución, al bloque

de la constitucionalidad y al bloque de la legalidad. Lo anterior encuentra respaldo, por una parte, en el principio fundamental del Estado de Derecho, que plantea que toda actividad de la Administración se encuentra sometida a la ley y, por otra, en el artículo 6 de la Constitución Política, en virtud del cual las autoridades solo pueden hacer aquello que les está permitido. Este postulado ha sido definido por la doctrina como “la Teoría de la Vinculación Positiva”, cuyo fundamento es la competencia de cada autoridad para desarrollar las potestades específicas que le han sido atribuidas. Dichas potestades constituyen medios no son susceptibles de ser negociados y la Administración no puede renunciar a éstas para el ejercicio de sus atribuciones, lo cual evidencia, de una parte, que deben observarse en todo momento y sin excepción12 y, de otra, que solo pueden ejercerse en los precisos términos previstos en la norma que las otorga.. 12 Debe resaltarse que las actuaciones de la Administración están reguladas en su integridad por el ordenamiento jurídico. Aun en desarrollo de aquéllas permeadas de autonomía, como por ejemplo la contratación estatal, la Administración está Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15 En este orden de ideas, si las actuaciones de la Administración se someten, en todo momento, a las exigencias de la ley, sus relaciones contractuales y convencionales, al margen del propósito que se persiga con estas, se someten a

las reglas fijadas por las normas vigentes para su celebración. En efecto, quien actúa en nombre de la Administración, a diferencia del resto de ciudadanos, está sometido a un régimen especial que puede limitar su libertad y otros derechos, en función de los intereses que ella persigue. En el contexto descrito, debe resaltarse que, si bien por regla general y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales - categoría que incluye los convenios de distinta índoleen las distintas entidades públicas le corresponde al respectivo representante legal, en el caso de la Contraloría General de la República, a partir de lo dispuesto en el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 está función le fue entregada a la Gerencia Administrativa y Financiera. En efecto, tal como se desprende de lo expresado en los antecedentes doctrinales expuestos en el numera 3 del presente concepto, el régimen de vigencia normativa previsto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, conlleva a que las normas contrarias se encuentren derogadas en los términos indicados por dicho artículo. Así, en virtud del parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, se ha otorgado de manera general a la Gerencia Administrativa y Financiera la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa de la Contraloría General de la República, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad, lo que comprende

tanto los actos de cooperación o convenios sin erogación presupuestal, como también, los contratos en general, los convenios interadministrativos o de cooperación con erogación presupuestal a cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, sin que de la norma se derive una limitación o exclusividad a los procesos de restructuración de la entidad. De acuerdo con el sentido literal del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 a la Gerencia Administrativa y Financiera le compete la suscripción, entre otros, de los convenios necesarios para el funcionamiento de la entidad, sin que se incluya en esta norma ninguna excepción; sin embargo, en relación con la celebración de los convenios, tal como se expresó en el acápite de precedentes de la Oficina Jurídica, debe considerarse lo siguiente: sometida al ordenamiento jurídico, integrado por la Constitución, las leyes y las disposiciones reglamentarias que ella expide. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15 a. El Contralor General de la República, en tanto representante legal de la Entidad, conserva la facultad para ordenar el gasto, en los términos del artículo 110 del Decreto 111 de 199613, Estatuto Orgánico de Presupuesto, en cuanto la Ley 1955 de 2019 es una ley ordinaria y, por lo tanto, no podría derogar lo previsto en una de naturaleza orgánica14. Como consecuencia, inclusive, dentro de la vigencia del artículo 332 de la

Ley 1955 de 2019, el Contralor General de la República, cuando lo estime procedente, puede asumir el ejercicio de la función de celebrar convenios, ello sin perjuicio de la función de dirección y control del proceso de gestión contractual que, al interior de la CGR le compete exclusivamente a la Gerencia Administrativa y Financiera, en los términos del artículo 332 ya referido. b. Como se expuso en el acápite de precedentes, la competencia para comprometer los recursos de los Fondos Cuenta, regidos por normas especiales y para celebrar contratos o convenios con dicho fin, se someten a lo dispuesto en las normas especiales que los regulen. Esta conclusión, encuentra sustento en el hecho de que el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 es una norma general, y, por lo tanto, no puede dejar si efectos, normas especiales expedidas con anterioridad. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general, por lo cual no siempre que se consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según los principios consagrados en los artículos 3º de la Ley 153 de 1887 y 5º de la Ley 57 del mismo año. En el caso de lo Fondo Cuenta del Capacitación y Publicaciones, las normas especiales están contenidas en los numerales 2, 4, 5 y 7 del 13 Artículo 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar

y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus vec

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