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CGR - Concepto 0058 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0058 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

O

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDaCA • 058 Calabria General de Repbów :SW19412016 092 CGR-OJ 2016 Contestar Che Este No.: 2016EE001111514Aned FAN

OREEN 012.0FICIRAJUNDI MARTHA allIANA NUEZ ERWO

80112, 4E51140 HBRO ANIÑE CSIA

ASUNTO CCRCEPTO

Bogotá, D.C., OBS 2016EE0047875(cid:9) 1111111111111111111191111111111111111111 Señor

PEDRO NUÑEZ CALA

Rector Institución Educativa Magdalena Magdalena-educación@sogamoso-boyacaa.gov.co

ASUNTO. RESOLUCIÓN ORGÁNICA 14249 DE 1992.- REMISIÓN.-

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES.- DINEROS SGP.-

ASEGURAMIENTO.

Esta Oficina conoce su comunicación con la cual solicita se le remita copia de la Resolución expedida por el Contralor General de la República No. 14249 de 15 de mayo de 1992. De igual manera requiere se le indique si las Instituciones Educativas Oficiales deben asegurar el 100% del valor del giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, o también deben asegurarse los recursos propios. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En

cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 1 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORÍAI

ICE0IANA GENERAL DE LA RERÚGLICA 1 4uRR Página 2 de 8

Señor PEDRO NUÑEZ CALA presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La Resolución Orgánica No. 14249 de 15 de mayo de 1992. La Resolución Orgánica No. 14249 de 15 de mayo de 1992, "Por medio de la cual se adopta y reglamenta la Póliza Modelo para el Seguro Global de Manejo" fue expedida por el Contralor General de la República, con fundamento en el Decreto - 911 de 1932, "Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del departamento de Contraloría", esta disposición fue derogada por el artículo 110 de la Ley 42 de 1993. De igual manera, tiene como justificación dicho acto administrativo la Ley 225 de 1938 y sus decretos reglamentarios, hoy compilada por el Decreto 111 de 1996. No obstante lo anterior, esta Resolución en el artículo 2 le atribuye a la Contraloría General de la República la facultad de aprobar las pólizas matriz del seguro global de manejo y las pólizas en que consten las garantías que serán otorgadas a favor de los tomadores o aseguradores, de acuerdo con lo señalado en lo artículos 14 y

16 del Decreto 911 de 1932, norma que como se señaló en el acápite anterior, no está vigente. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. S Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. .6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 7 ,74r,1.51- "Tra'1'%71.9 O

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OFICINA

GENERAL De LA REPÚBLICA JURIOICA Página 3 de 8

Señor PEDRO NUÑEZ CALA En este orden jurídico y habida cuenta que uno de los fundamentos del acto administrativo desapareció de la vida jurídica, se presenta un decaimiento parcial del acto administrativo. De otro lado y teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Constitución Política, el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y las contralorías en sus respectivos órdenes, es posterior

y selectivo, al Contralor General, le está vedado proferir normas que impliquen coadministración. La Constitución Política, establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones . administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Es de señalar que la mencionada Resolución determina un modelo de póliza de seguro global de manejo que deben adoptar los sujetos de control de la CGR, lo cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, no es procedente, toda vez que el Contralor no posee facultades para ello, en razón a que el control fiscal es posterior y selectivo. Es procedente señalar que cuando una disposición vulnera un ordenamiento constitucional, con fundamento en la supremacía constitucional, debe acatarse el mandato contenido en el artículo 4° de la Norma Superior que ordena que "en todo caso de incompatilibidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica", se aplicarán las disposiciones constitucionales".

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Oficina Asesora señala que la Resolución Orgánica No. 14249 de 15 de mayo de 1992, "Por medio de la cual . se adopta y reglamenta la Póliza Modelo para el Seguro Global de Manejo, está derogada tácitamente, en consecuencia, no procede su aplicación. Por otra parte, es importante señalar que la Constitución de 1991, en garantía de la independencia y autonomía que deben tener en el ejercicio de sus funciones los administradores de los recursos públicos, ordena de acuerdo con los términos de la ley, implantar como parte indisoluble e indelegable de la responsabilidad gerencia! Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA

(cid:9) Página 4 de 8 Señor PEDRO NUÑEZ CALA pública un Control Interno, inspirado en los principios rectores de la función administrativa, artículo 209 de la C.P., a fin de obtener el cumplimiento de los fines esenciales de Estado Social de Derecho consagrados en el artículo 2° de la Constitución. Con ese propósito, el legislador expidió la Ley 87 de 1993 contentiva de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; en ella prevé como objetivo del Sistema entre otros, "a) Proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten". Dentro de este marco jurídico, la entidad tiene la obligación legal de

establecer, de acuerdo con su estructura y segregación de funciones, los controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. De igual forma debe señalarse que la póliza global de manejo está regulada en el Decreto 663 de 1993 y sus respectivas modificaciones el cual establece que dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta su solicitud, se remite la Resolución Orgánica No. 014249 de 15 de mayo de 1992, en cinco (5) folios. Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y reglamentada por el Decreto Nacional 1101 de 2007(entre otros), el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios de salud, educación, saneamiento básico y agua potable. Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica tal cómo lo ordena el artículo 1° de la Ley 1176 de 2007 por el cual se modifica el artículo 3° de la Ley 715 de 2001. La norma mencionada

establece que el Sistema General de Participación estará conformado por una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación, una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud, una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co :.11.'(cid:9) , • “In'TN-9,‘.' Ct

GENERAL. DE lA REPÚBLA 1 OFICINA

(cid:9) Página 5 de 8 Señor PEDRO NUÑEZ CALA básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico y una participación de propósito general. Tal como lo señala la disposición invocada los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica y por tanto deben manejarse en cuentas separadas, en tal virtud, son una excepción al principio presupuestal de unidad de caja. En este orden el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 reglamentado por el Decreto 1101 de 2007, establece que estos dineros no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá llevarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición .financiei-a. Los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán en el mismo

sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad. Esta excepción está establecida para efectos de que dichos dineros no sean utilizados en un objeto diferente al señalado en la Constitución y la ley. Instituciones Educativas. El artículo 9° de la Ley 715 de 2001, define las Instituciones Educativas como: "un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes." (...). Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales." Las Instituciones Educativas hacen parte de la administración territorial, por consiguiente, son departamentales, distritales o municipales, no constituyen un nuevo ente público, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2.3 y 7.3. De la Ley 715 de 2001, dependen administrativamente de la entidad territorial y disponen de un mecanismo presupuestal para administrar los recursos que recaudan, al cual se le puede transferir recursos públicos. En este contexto, el artículo 11 de la Ley 715 de 2001 determina que las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.

Por su parte el artículo 2 de del decreto 4791 de 2008, define los Fondos de servicios educativos como cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o

CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL. DE LA REPÚBLICA t ~MICA Página 6 de 8

Señor PEDRO NUÑEZ CALA gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. La administración del Fondo de Servicios Educativos, le corresponde al rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal, de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el decreto antes mencionado. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo. El artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, determina el uso de los recursos y en materia de seguros señala en el numeral 8, que los mismos se podrán utilizar para el pago de primas por seguros que se adquieran para afianzar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de

manejo que sean obligatorias. Cabe precisar que el artículo 107 de la Ley 42 de 1993 señala: "Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten." En este contexto normativo, existe la obligación legal de los gestores públicos de suscribir los contratos de seguros necesarios, que le permitan el otorgamiento de adecuadas coberturas de los riesgos que se puedan generar en el manejo de los fondos y bienes de las entidades públicas, en aras de su preservación y conservación. En relación con la cobertura y garantías que deben cubrir los bienes y fondos del Estado, el artículo 203 del Decreto 663 y sus respectivas modificaciones, establece que dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. Los destinatarios del seguro son los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORÍA 1 OFICINA

GENERAL CE LA REPÚBLICA JURIPnCA

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Señor PEDRO NUÑEZ CALA la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma; los albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y, en general, los que por disposición de la ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo. Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleadoá que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere. Bajo este orden normativo, hay que entender que la póliza global de manejo además de amparar los fondos bienes y valores de la entidad estatal, también lene cobertura en relación con los cargos cuya custodia y manejo de bienes o de dinero, forman parte de su función propia, es decir aquellos funcionarios públicos o particulares que custodian, manejan o administran fondos o bienes públicos. En otras palabras, las entidades públicas deben asegurar sus fondos, bienes o valores en cuantía suficiente, para efectos de proteger adecuadamente los recursos públicos, así también se deben afianzar los gestores fiscales, es decir aquellos funcionarios que manejan o administran bienes o fondos públicos, éstos últimos, anteriormente denominados funcionarios de manejo. En este contexto normativo, existe la obligación legal de los gestores públicos de suscribir los contratos de seguros necesarios, que le permitan el otorgamiento de adecuadas coberturas de los riesgos que se pueden generar en el manejo de los

fondos y bienes de las entidades públicas, en aras de su •reserváción y conservación.. En cuanto a las consecuencias que genera la omisión en el aseguramiento de los bienes, las contralorías en ejercicio del control fiscal deben velar porque las entidades aseguren sus bienes, fondos y valores en cuantía suficiente, so pena de derivar responsabilidad fiscal, en el evento en que exista detrimento al Erario y las pólizas no tengan la cobertura suficiente para garantizar su resarcimiento. De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, las Instituciones Educativas deberán analizar y revisar si la entidad territorial certificada ya aseguró los bienes del establecimiento educativo, casó contrario deberá proceder a afianzar los mismos. De igual manera, deberá constituir las pólizas respectivas de manejo. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORÍA

IN

GENERA, DE LA REPÚBLICA OFIC A

(cid:9) Página 8 de 8 Señor PEDRO NUÑEZ CALA De conformidad con lo indicado, las Instituciones Educativas oficiales deben adquirir los seguros que la ley establece siempre y cuando la entidad territorial no lo haya hecho, y en tal sentido, no corresponde asegurar en forma total el giro de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, sino adquirir los seguros de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4791 dé 2008.

Cordial saludo,

A MARTINEZ BERM E

Directora Oficina Jurídica. Anexo.(cid:9) Lo anunciado. N.R.(cid:9) 2016ERQ023530 Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arena Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peñaloz , Co)reador de gestión.

Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS

Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA p,1191-UCION No. 1 5 Vila (cid:9) 01 4 2 4 9

HOJA No.

FECHA Pon med,cío de la cual se adopta y teg/amenta /a P6/1za Modelo pana ee Seguro Global de Manejo EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en ejetcícío de sus ,lacultade3 conistítuctionaleis y legale3, y en deucttollo del Decreto 911 de 1932, de la Ley 225 de 1938 y 3uA DectetD4 Regla mentatío3 1348 de 1939 y 2950 de 1954.

RESUELVE: ARTICULO lo.- Las otganamo3 sujetos en la actualídad a /a /í3caeízaeí6n de la Conttaloid"a Genera/ de la Repalíca y los que poistetíotMen te sean isometído4 a ala, podrán gakantízat e/ manejo de {iondos y bíene3 pon paAte de 3uó s e_tvídoteis púb-1 cos medíante'e/

Sí3tema Global de Manejo. ARTICULO 2o.- La Cont/Lalotí:a Gene/tal de la Repúblíca aptobata /a P6/íza Mattíz del Segun° Global de Manejo y Las P61íza/s en que consten laos ganantla3 que 3eAdn otorgadas a lavot de los tomadores o azegutadois, de acuerdo a lo señanado en los attícu/o3 14 y 16 del Decteto 911 de 1932. ARTICULO 3o.- Adóptase et 3íguíente modelo pata /a P6/íza de SeguAo Global de Manejo.

CONDICIONES GENERALES PRIMERA: AMPARO. El a3eguitadot ampata a los otganímno)s contAa los (cid:9) eágo s que ímp/íquen menoscabo de {fondos y bíene3 causados pon sus isetvídoteis pablí coa pon actos u omízíone3 que 3e típí/íquen como del top con .a la Admíní)stVa /íácal. ca'n Pública o Cateo con itzmoonabílídad A3 l míomo el amparo de esta p6/íza cubre(cid:9) coto de /a nendící6n y necon3tAuc ca'n de cuentas llevadas a cabo pon Ioncíonarúos de la ConttalonZa General de— la Repaeíca en loa casos de abandono del cargo o &/./ecímíento del iLeápon3able de la tendicían de euenta3, 3íempte y cuando el au,gutadot manííe3te la

ímpoíblídad de Aendír díchais cuentais. L • 0 / • • CGR-011-85

IMP. CONTRANAI,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 2

014249 HOJA No.

FECHA petdídas ptoveníentes de cua/- ,eas SEGUNDA.:',:EX_____14 Esta p6/íza no cubte (cid:9) qcaena de W-~es conceptos: , natutal, u[lvo )sí (cid:9) ptobaxe bíenes pot causa que sqXan(cid:9) a. Menma ó dallo:o pdblíco)s. Senvídótes £.0 neg/ígencía de a/gunos de que no puedan o p1tdídais ínventakíos'y desapanícíoneS b-.. Menmaz, dqetencíais d we l vídot pablíco detexmínado. sen ,thiputables a un de lcm sexvídoAseguxado a cualquíeta c. CndIíOt ccaonnccreod ídos pan p e at n T /o am pa edo e o p 61íza, aunque se hayan ototgado, a tes pdblíco (cid:9) ubne comí)síonez, hónotatío, cleld0 o buena cuenta o antícípos título de pon cuálquíet otto.concepto. endíscípeínanías ímpuestas a/ admínistnativas o /ega/es, Iís lais notmaA cL Todas águalas sancíones vídot pablíco pot causa dí!„etente a / ma ev ní 0o c/ aa bca ok d ed e lo (cid:9) ondo,s'y b,¿enes.

ca/es y teg/amentanías que ímp/íquen de /a neptesenta e/ /ímíte máxímo asegunada La suma dunante el podo de TERrC(cid:9) ER• A: SUMA ASEGURADA. ' síníestno causado Asegunadot pot cada tesponsab' '•a ee /a vígencía de /a paeíza. - (cid:9) _ (cid:9) En caga CUARTA:" REDUCCION V RESTABLECIMUNTO'AUTOMATICO pD 6U L zA aSU , M aA A cS uEG aU(cid:9) RADA,d e tal sí- depcuntencía _ nícAgó amPata o P5Y7E51,7'171-J.15. con La a/ígací6n de pagan níeStxo sec.oMídnatá automátícamente xestab.tecída, pan parí te da Tomado o /íquídada a ptottata dee monto nestabZecído Za'pX,¿Ma del klegunado. - de cuaequiet tenovacíón • LOS CARGOS. Pana la em¿mion o una ne/acían de QUINTA: 'CLASIFICACION DEo rrYE1775e-ia ,sumíníztnan al Megunadot /a pXesente p za, ' /a síguíente clasí.6ticací6n: de acuetdo con cargos, pan te de sus cinctones tegu/ates, Vienen Cang0 C/ase A: Son aqueteos ,q gu ae t, o c oo m eo M pleado de man ve aj lo o y t 0e ,n tt ía t/ u w l0i t víd ao lo a nd 0- ,

de ondenadot0 de e/ cakáctet tíenen bajo su custodía dínexos, mínísttan, manejan o bienes de ptópíedad dee Asegunado. o manejo ,6ísca/ de bíeee cuyo desempeño no ímp/íca tesponden pon su Catg0 Cla,se 8: Son aqueClos el usó de 10 mím10, debíendo nes y dínetos'pab/ícos aunque sí consetvación y pnesenvacían. Senvídon Pab/íco de /a ptesente p6/íza, la pa/abta PARÁGRAFO: Pana. f /i on s aect (cid:9)o qs u e ptesta Sus envícío al Ase Dg eu cn ta ed too , o v í Rn ec su o/ /a ud co íó a n .e ste sígyiílíca peXsona medíante nombtamíento pon o mediante conttato de tnabajo denomínacan en. La tod0 104 cambí0 ' Lá pxesente paeíza cubxe automátícsaemnevnídteo xes pab/ícos dunante La vígencía dela como eneaga catg0 y nomínacíon de Loes ptopiedad o de :Los dei, empeñen. actúen en £.0 po/íza, bien sea que quienes ; dos.

CGIR-011:85

IMP CONTRANAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No.

(cid:9) (cid:9) 14 2 4 9

0 (cid:9) 3

FECHA HOJA No.

SEXTA: 'CERTIFICADOS. Co. aptícací5n h la. Pólíza Global de Manejo y hacíendo temenc-c.a a la aptobací5n de la Conttalotía Genetal de la Repalíca, el 4egutadot expedítd .Co3 3íguíente's cettí,áícado3, que envíatd a la Entídad A,segutoda y a la Conttalot:la Gene/La/ de la RepaZíca.

A.(cid:9) Cettílícado3 de coiwstítucíón y de tenovacíón, en /03 c=lm constató:

1. Denomínacíón de la Entídad A3egutada.

9. DíiI,CCCía-n o Sede Ptíncípa¿

3. Catcio,s'Ampatadm: - Clcuse A.(cid:9) -Número - Cla3e B.(cid:9) -Nameto

4. Suma A3eguAada

5. Fecha - de ínícíacíón y vencímíento de la cobettuta.

E. .Ceittí,(cícado de modíáícacíón pata cobrar testabTc mientos automdtícm de Ca :suma etegukada, dí/smínuít o aumentar la suma megu/Lada, o pa/La ínt/wducín en lascond¿cícncs de la pd'líza cambío-s que cuenten con la aptobacíán de la ConttalotCa Genetal de Ta Repablíca.

C.(cid:9) Cettíáícado de cancelación de /a PeJlíza.

PARÁGRAFO: Pata e,lecto/s de/ cm/Le3p0ndíente Juícío F-(:3cai,- Co ConttaLta . Ge neta£:. de Co Repablíca en casa de coaídetatlo conveníente, áolícítata al A3e1-- autadot.la /Le3pectía cettíáícacíón del amparo de1 catgo cottupondíente m6 ,pin- -cíonaAío enjuícíado.

SFPTIMA: DEPOSITO DE LA POLIZA. El oníaínal de la Péllíza de e3te iseguto quedatd depositada en la Díví/síón de Juícío:s Fízca/e3 de la. Contta¿ota Gey?efLa/ de la Repablíca en cumplímíent0 del att,Cculo 33 del Decteto 924 de 1976, ,salvo díApc3ícían /egal en contta;Lío.

OCTAVA: VIGILANCIA SOBREEL EMPLEADO EN EL'EJERCIC10.DESUS FUNCIONES. El 43egukadm podad vígílat CCo actívídadu de loo 3etuídoteS Pdblíco3 -aegutado,s y exígít que pot la Entídad Asegurada se lleve un csttícto control 3obu ,los mí&- M00; peto tal vígílancía no pó0M en níngan censo, entendet,se como una íntetven c,‹Idn del A3e2utadot en .Co2) actívídade,- áíiscalízadota's de la ConttalotCa Gene/La/

de la Repablíca. La ConttalotCh Gene/La/ de la Repablíca notí(lícatd al A3egutado/¿, conlotme a dí3- '.p03-¿C-bile/S que /Legulan el Juícío Fíiscál, loo ÁVi/50/5 de Obisetvacíone,s, dos Fa.P~os con Re3ponsabílídad-Fícal y cua/quíe/L otta ptouídencía que ímplíque menoscabo de lo {ondoo y bíene3, y le enuíatd de olícío,(cid:9) AvíAo:s de Fenecímíento de Plano y otta,s puvídencía que no uquíe/Lan notíáícacíón peA30nal a/ Asegurador a áín de bace/L e/ 3eguím,¿ento Pliscal a loo a.íanzad03,

IMP. CONTRANAI. CG R -011-85

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 4 2 4 9

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FECHA HOJA No.

NOVENA: . SINIESIRO. Se entíende causado el 3íníe3tno pon la nealízací6n de lo !úesgos asegurados expLesado3 en la condícíón pnímena.

DECIMA: -.PAGO -DEL SINIESTRO. El As_egutadot paga!L(1. el valot total de/ 3íníe3tto a. avot de la DíneceíeTn Tecitet,(a Genenal de la Repablíca cuando el níe4o megunado haya ocunnído en Taus entidades del Sector Centita/, y cuando ocu)ona

en Bstablecírn.íentos Prtblícá, Empnuas Indu3tníaleis y Cornencíaleis del Estado Socíedadeis de Econom;c7a. Mata sometidas al mermo n,gímen de JstaA, el valor total del 3íníe6tno s elr.d cancelado en la ne3pectíva entídád.

DECIMA PRIMERA: 'EXONERACIOWDE-RESPONSABILIDAD. Sí de3pun de pagado el. 5 1níestno el s envídon puibiíco{suene exonenado de nespon3abílídad ()-Uscal, el AseguAadot tendn detecho a que pon la'Nacíjn 30 /e fLeíntegite el valon de la índemnízaeía'n tec,¿bída, en Co pnoponcíón que cobíje la exonetacíón.

DECIMA SEGUNDA: 'PRIMAS. El Segun° Global de Manejo causa una pníma que debe- .sen cancelada pon. el, tomadón: Salvo díspo3ící6n legal o conttactual en don tnanío, deben hacerlo a Mis tandan dentro del mes 3íguíente contado a pantínde lafkcha de entkega de .Ca póliza o de -Co3 centíícado3 de modq¿cacíÓn o 'anexo .que s e expídan com. tindamento en ella.

DECIMA TERCERA: 'SUBROGACION. En víntud del pago de la. índermíoaca'n, el asecjuir.adot 3e ,subnoga. hasta la concut/Lencía de su -imponte, en todo los denechN

d el asegurado contra las personas teponable del 3íníe3tA.o.

DÉCIMA CUARTA: - PRESCRIPCIONf. La pJLe3c/LípcíJn de lais accíones denívada,s de e.3 te contnato:setegínei de acuendo con la Ley.

DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES. Las mcdílídacíones, •altenacíone)s o adícíonu que 3e hagan a las pnuente4 condiciones genenate3, debe constan. pon e,scníto debídamente - )te9Lendada3 pot, el asegunadon con pu_vía y oportuna aprobación de la Conttalot-Ca GenetLal de la Repúblíca.

DECIMA SEXTA: 'DOMICILIO. Sín penjuícío de_ la2s díJspmícíone,s pnocesaleis pana 103. e{)ectm nelacíonados con la. presente p51íza 3e ,/íja como domícílío de la3 pa/u- -te/5, la ciudad de. (cid:9) en /a RepcaUca de Colombía.

ARTICULO 4o.- -TRAMITEPARA LA'APROBACION .DE . LA POLIZA.MATRIZ. Las Compañías A/segund2ona/s Legalmente constít AEda4 y autonízadas ponla Supeníntendencía. Bancanía que estén ínteneadas en. otorgan la•P51íza de Seguno Global de Manejo de/scníta en esta. Re3oludín, debekéln 7solícítan /a apn.obací5n -de la fLemectíva. pólíza matiuíz

la cual 30 hand pon medio de Resolución expedida pon el Contra_ Ion Genna/ de la Repúblíca. La 4olícítud de apnobacíón deben¿T. (onmulan,se a tnave".: de la Dí- ví3íCin de Juídío

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