CGR - Concepto 0059 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0059 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
059
GR-OJ- --------- 2021
80112o.e., Bogotá Doctora
ÁNGELA MARÍA JARAMILLO
Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda Calle 17 No. 6-42, Pisos 6 y 7 Pereira-Risaralda cgr@contraloria.gov.co Algela.jaramillo@contraloria.gov.co
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021IE0010828
TEMA: AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD
FISCAL. Vinculación de Presuntos Responsables.
Respetada Doctora Ángela María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 la cual respondemos a continuación:
, 1.Antecedentes Indica en su comunicación que los hallazgos fiscales una vez validados y aprobados por las instancias competentes son trasladados a las dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y las indagaciones preliminares según el caso. El formato de hallazgo fiscal contiene entre otra información, la determinación de los servidores públicos y/o particulares que intervienen en los hechos generadores del daño al patrimonio económico del i::stado. Manifiesta que, al hacer el análisis del antecedente por parte de los funcionarios sustanciadores, surge en algunos casos que efectivamente se cumplen los requisitos de la Ley 61 O del 2000 para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, pero las evidencias documentales anexas al formato de hallazgo fiscal demuestran que una o
algunas de -las personas determinadas como presuntos responsables no tienen relación alguna con el hecho generador del daño. En este contexto, plantea la siguiente consulta: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 1-. ¿Es procedente excluir esta persona o personas y no vincularlas como presuntos responsables en el auto de apertura del proceso, dejando justificación de ello en el plan de trabajo previo a dicha apertura? 2. ¿De no ser así, qué implicaciones puede tener la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal de estas personas bajo este tipo de circunstancias?". '
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jutídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas juríd-iGas vigentes,@n materia d0-Gontrol fiscal.-
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y fas dcmásfimatcrias en ffU& deban aetuar en armonia con fu Contra/ería Generaftl:J,fi y --tila...-s---- presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República'15 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten ''7_ Se aclara que no todos los conceptos implican la ad0pción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institui:;ional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de.20008 esta calidad sólo , 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.
3. Consideraciones Jurídicas 3.1. Problema jurídico. ¿El Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal debe incluir todos los presuntos responsables fiscales señalados en el "¿ Formato de Traslado de Hallazgos", cuando el análisis de los antecedentes indica que uno o varios no son responsables del daño? ¿Al excluirlos debe quedar justificado en el Plan de Trabajo? ¿De incluirlos qué implicaciones tiene? 3.2. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Sobre los hallazgos con incidencia fiscal se ha referido esta Oficina en Concepto CGR-OJ068 - 2018 de 25-05-2018 con radicado 20181E 0039506 en éste se dijo
que si el hallazgo administrativo con incidencia fiscal no contiene los elementos indispensables para iniciar una indagación preliminar y/o proceso de responsabilidad fiscal deberá devolverse a la instancia que lo emitió para que desde allí se amplíe o determine de conformidad con la reglamentación interna que para el efecto ha emitido la Contraloría General de la República. En Concepto CGROJ -210-2017 de 12-10-2017 con radicado 2017EE0124955 hace referencia a la característica general de los hallazgos, es decir que todos son de tipo administrativo, sin perjuicio de los efectos que cada uno de ellos tenga, fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. El Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Indagación Preliminar fiscal El artículo 409 de la Ley 61 O de 2000 indica los dos (2) elementos que deben encontrarse evidenciados para que proceda la apertura del proceso de responsabilidad Fiscal: 1) Cuando se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado, y 2) Cuando haya indicios serios sobre los posibles autores del mismo. 9 ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Ver Notas del Editor> Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el
derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. PARAGRAFO. Si con posterioridad a la práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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4 La disposición indica, que el Auto de Apertura, inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal y cuando se hayan identificado a los presuntos responsables fiscales, se les notificará este auto para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. De otro lado, el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 135 del Decreto 403 de 2020, señala los casos en los cuales hay lugar a abrir la Indagación Preliminar: 1) Cuando no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho. 2) Cuando no exista certeza sobre la acusación del daño patrimonial. 3) Cuando no exista certeza sobre la entidad afectada, y 4) Cuando no se hayan determinado los presuntos responsables. Esta oficina mediante concepto CGR-OJ-0040 de 2019, sobre la indagación preliminar y su finalidad, indicó: "De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, la
Indagación Preliminar es un conjunto de actuaciones "pre-procesales" dirigidas a verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado detrimento o intervenido o contribuido a él; su inicio únicamente tiene justificación cuando no existe certeza acerca de cualquiera de dichos eventos. En este orden, esta acción va dirigida a establecer la viabilidad para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal y así, podría afirmarse que esta actuación se contrae a acreditar los presupuestos sustanciales y procesales para dar inicio a la acción fiscal, bien sea por el trámite ordinario o el verbal. En la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, las indagaciones preliminares no tienen un procedimiento establecido como si lo tiene el proceso de responsabilidad fiscal, por ende, no están sujetas a procedimiento alguno, pues como su nombre lo indica se trata de adelantar las actuaciones necesarias para reunir los elementos para proceder a abrir el proceso de responsabilidad fiscal, en tal sentido se realizan las diligencias que en tal virtud correspondan. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en la indagación preliminar fiscal deberá garantizarse el debido proceso, en este entendido, la indagación preliminar fiscal como actuación administrativa se debe comunicar a la entidad afectada y a los presuntos autores o participes del daño al erario, y ordenar y practicar las pruebas que sean conducentes y pertinentes para efectos de establecer los elementos de que trata el artículo 39 de la Ley 61 O de
2000". Es claro entonces, que esta denominada etapa preprocesa!, por tratarse de una actuación administrativa, debe comunicarse tanto a la entidad afectada como a quienes participaron en los hechos que se consideran dañosos al erario, su finalidad no es otra que establecer los elementos necesarios para iniciar el proceso de Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 responsabilidad fiscal, esto es, los descritos en el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, anteriormente citados. Sobre el particular señaló la Corte Constitucional1º: "El proceso mediante el cual se declara la responsabilidad fiscal cuenta con una sola fase, lo que contribuye a evitar dilaciones injustificadas en este tipo de actuaciones administrativas, y que el mismo se inicia formalmente sólo a partir de la expedición del auto de apertura. Por esta razón, la indagación preliminar, aun cuando puede coadyuvar a la verificación de la conducta que afecta el patrimonio público y a la identificación de su autor, en estricto sentido no hace parte integral del proceso de responsabilidad fiscal." De acuerdo con lo expuesto, el proceso de responsabilidad fiscal se inicia con el Auto de Apertura, cuando se encuentren definidas las dos circunstancias descritas en el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, siendo pertinente adelantar la Indagación Preliminar cuando tales elementos no se encuentran plenamente identificados. 4.2. Hallazgos. Características
Establece el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República, en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores, en el numeral 1.14.8. que el hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. La determinación, análisis, evaluación y validación del hallazgo debe ser un proceso cuidadoso, para que cumpla con las características que lo identifican. Señala también que, establecidos los hallazgos en mesa de trabajo por el equipo auditor y el supervisor, este los consolidará y sustentará ante el Director de Vigilancia Fiscal o el Contralor Delegado, el Contralor Delegado lntersectorial de Regalías, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría para su validación y aprobación, si fuera necesario. El Contralor Delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valorarán el cumplimiento de los requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal y procederá a su aprobación, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar. Nótese que son instancias diferentes las que propician la discusión de un hallazgo con incidencia fiscal y su validación.
En los casos, que de la evaluación de la respuesta o de la validación de hallazgos por parte del Director de Vigilancia Fiscal, el Contralor Delegado lntersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, se haga más gravosa la 'º Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 23 de abril de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 condición y/o incidencia informada, debe volverse a comunicar al sujeto de control. Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificarán que los auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y conducentes para dar traslado del hallazgo a la instancia competente. También determina este documento un rol dentro del proceso auditor que es el experto en responsabilidad fiscal, el cual tiene como fin de orientar al equipo auditor, cuando se requiera, en la determinación de la observación con incidencia fiscal y, dependiendo de la respuesta del auditado, en la configuración y adecuado soporte del hallazgo. Este funcionario debe coadyuvar en el análisis, estudio y validación de la observación de auditoría con posible incidencia fiscal, con el fin de identificar y cuantificar el daño patrimonial al Estado y los posibles autores que con su acción u omisión pudieron generar el detrimento patrimonial. Cabe precisar que también es función de éste ayudar al equipo auditor en la
identificación de los presuntos autores del hecho generador del daño fiscal que realizaron las acciones u omisiones y la relación entre los dos elementos anteriores el Daño Patrimonial y la acción u omisión de los autores del hecho generador del daño fiscal. El mismo Documento Principios, Fundamentos y aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República, en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores señala el trámite que deben surtir los hallazgos encontrados 11 y para tal efecto determina un formato que se encuentra como anexo,12 en este se deben diligenciar los siguientes aspectos: "Determinación de los funcionarios o particulares que participaron en los hechos y que serán vinculados al proceso de responsabilidad fiscal. Nota 1 :En este capítulo se explica la actuación del funcionario o particular que participó en los hechos, por tener poder de decisión o sin tenerla, haber determinado el daño (por ocasión o por contribución) quien participó en los hechos y que será vinculado al proceso de responsabilidad fiscal, haciendo énfasis en que su conducta se realizó en cumplimiento de una función establecida en la Ley, reglamento, manual de funciones, instrucción escrita de un superior jerárquico o cualquier otro acto administrativo. En tratándose de particulares, se indicará la norma legal o el contrato que lo habilita para actuar como gestor fiscal. Nota 2. Si se trata de un particular que administra recursos públicos, señale la norma legal o el contrato que lo habilita para realizar actividades a nombre del 11 Guía de Auditoría, Normas ISSAI, Numeral 1.1.4.9.
12 Guía de Auditoría; Normas ISSAI, Anexo 3. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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7 Estado y transcriba la parte pertinente mediante la cual se le otorgó a ese particular la facultad de administrar recursos públicos, que han originado el daño al patrimonio público Nota 3. En algunos casos se deberá indicar tanto el nombre de la persona jurídica como de las personas naturales que han participado en los hechos. ( ... )" El anterior formato es suficientemente explícito, en tanto incluye el señalamiento de las personas que se consideran presuntamente responsables, indicando su calidad de gestor fiscal y/o persona determinante del hecho dañoso y su conducta derivada del ejercicio de una función legal, reglamentaria o del acto administrativo impositivo de la función, y cuando se trate de un particular, el acto o contrato que contenga el ejercicio o autorización del manejo de los recursos o bienes públicos. El mencionado formato determina los parámetros que deben soportar la vinculación de las personas al proceso de responsabilidad fiscal, por lo que contiene los razonamientos fácticos y jurídicos en que se soportaron quienes adelantaron el proceso auditor y de quienes participaron en las instancias de aprobación y por ello es el documento objeto de análisis para dar inicio al Proceso de responsabilidad fiscal. En otras palabras, el Formato de traslado de hallazgos es un documento que da conclusión al primer momento, la auditoría, como lo llamó la Corte Constitucional, para
dar paso al segundo momento, el proceso de responsabilidad fiscal, pero únicamente cuando se encuentren estructurados los dos (2) elementos: existencia de daño al erario e indicios serios sobre los posibles autores, que ordena el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000. Este segundo momento, que comienza con el Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal por quien tiene la competencia, es la instancia en donde se debe realizar el análisis no solo de lo anotado en el formato, sino en los documentos que lo soportan, y es en este escenario donde el funcionario revisa la vinculación de los presuntos responsables. Si resultan dudas respecto a la persona o a todas las personas determinadas, nos encontramos frente a la ausencia del requisito de establecimiento de los presuntos responsables, indispensable a la luz del artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, debiéndose acudir a la Indagación Preliminar, como instancia no procesal que tiene precisamente la finalidad de establecer la existencia del daño público y los posibles autores o responsables del mismo. Ahora bien, si como en el caso por usted planteado, uno o unos de los presuntos responsables, "no tienen relación alguna con el hecho generador del daño", habrá de establecerse dentro del auto que ordena la apertura, el cual insistimos, es el escenario donde se analiza la existencia de los elementos ordenados en el artículo 40 de la Ley 61 O de 2000, que si bien es cierto tiene como elemento soporte las conclusiones a que llegó el equipo auditor y posteriormente todas las instancias de aprobación de los Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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\,;;'., 8 hallazgos y su connotación, corresponde exclusivamente al operador jurídico determinar el inicio del proceso y las personas vinculadas al mismo. Se trata entonces más puntalmente de la valoración de las pruebas allegadas con el formato, y ello significa que el funcionario competente, deberá analizar los documentos soportes y establecer a qué personas vincula al proceso como presuntos responsables y a quienes no. El ejercicio implica necesariamente, para el operador jurídico, el análisis de los documentos, las circunstancias y los argumentos en que se fundamentó tanto el equipo auditor como los funcionarios participantes en los comités de aprobación, a vincular a cada uno de las personas determinadas en el hallazgo. Es entonces el análisis probatorio que corresponde al operador jurídico, el que defina la inclusión de los presuntos responsables, análisis que deberá abordar los argumentos presentados en el hallazgo, y su propia convicción respecto de la evidencia aportada y que deben hacer parte del Auto de Apertura. Ahora bien, la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal, de personas respecto de las cuales se tenga la convicción, fruto del análisis probatorio, que no son responsables fiscales, eventualmente conllevaría por parte del director del proceso, a una falta a los deberes de su cargo, que correspondería determinar al funcionario competente. El artículo 41 de la Ley 61O de 2000, enlista los requisitos del Auto de Apertura, el cual deberá contener: "1. Competencia del funcionario del conocimiento, 2. Fundamentos de hecho, 3. Fundamentos de derecho, 4. Identificación de la entidad estatal afectada
y de los presuntos responsables fiscales. 5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía, 6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes. 7. Decreto de las medidas cautelares que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. 8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales y 9. La orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. La disposición transcrita, contiene un mandato de requisitos que debe cumplir el auto que da inicio al proceso de responsabilidad fiscal, y por consiguiente cuando ordena que se establezcan los fundamentos de hecho y de derecho, se está refiriendo entre otros al análisis probatorio que permite la vinculación de los presuntos responsables fiscales. 5.Conclusiones. 5.1. El Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, debe incluir las determinación de los presuntos responsables, que se deriva de la valoración del acervo probatorio allegado, en el "Formato de Traslado de Hallazgos"; que si bien es Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 cierto señala los presuntos responsables determinados por el equipo de auditoría y
de los equipos de aprobación, es competencia exclusiva del operador jurídico, decidir su vinculación o no al proceso. A su primer interrogante respondemos: 1. ¿Es procedente excluir esta persona o personas y no vincularlas como presuntos responsables en el auto de apertura del proceso, dejando justificación de ello en el plan de trabajo previo a dicha apertura? El operador jurídico, deberá decidir sobre la vinculación de los presuntos responsables, pudiendo no incluir a alguno a algunos de los determinados en el "Formato de Traslado de Hallazgos", pero tal decisión conlleva el análisis que lo soporte dentro del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, que es el acto administrativo que da inicio al proceso. El acervo probatorio es el elemento fundante para determinar la vinculación a presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal, y será su responsabilidad la exclusión de los mismos, si existe verdadera prueba que así lo determine. 2. ¿De no ser así, qué implicaciones puede tener la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal de estas personas bajo este tipo de circunstancias?". Si el operador jurídico incluye como presuntos responsables, dentro del Auto de Apertura del proceso de responsabilidad fiscal, personas respecto de las cuales tiene pleno convencimiento, por el análisis de las pruebas, que no lo son, eventualmente estaría faltando a sus deberes y cuya responsabilidad debe analizarse en cada caso en particular. Cordialmente, _¿\_,---fi < fi JULlfifififi--="-<CJDR-ÍGUEZ Director Oficina Jurídica
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2020IE0010828.
TRD -80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia