CGR - Concepto 0060 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0060 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA GENERAL IDE LA REPÚBLICA JVFtIi iCA 0 6 0
CGR-OJ - 2016
80112, Bogotá, D.C., SOD 22414.2018
ORIGEN 80112-0FICINA LIJR;DicA
DESTINO JALEE MUÑOZ MARTINEZ
IIINTO LEY 111 a DE ZOOG CONCEJOS MUNICIPALES
2016EE0050279(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
JAMER YOHAN MUÑOZ MARTINEZ
Alcalde Municipal Carrera 4 No. 4 — 09 Plaza Principal Município de Nariño Nariño
ASUNTO. LEY 617 DE 2000. CONCEJOS MUNICIPALES.
Respetado doctor Muñoz Martínez: Esta Oficina recibió su consulta mediante la cual solicita concepto en relación,con la metodología utilizada para calcular el presupuesto del Concejo Municipal de acuerdo con la Ley 617 de 2000,en particular los ingresos corrientes de libre destinación.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GeneraP, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C — 10 Piso 8 . PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALO R I A BENERAL DE LA REPÚBLICA Doctor lamer Yohan Muñoz(cid:9) Página 2 de 6 Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República%. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal sy "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen
las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s).implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
La autonomía territorial se garantiza constitucionalmente en el artículo 287 de la Constitución Política que establece: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1.G obernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales." (Negrilla fuera de texto) En cuanto al presupuesto de las entidades territoriales, las disposiciones del capítulo 3, Título XII de la Constitución Política le son aplicables, tal como lo establece el artículo 353: "Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto." Ahora bien respecto de los gastos de funcionamiento, esta Oficina se pronunció en concepto 2016EE0018337, en los siguientes términos: Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
7 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OPICtNA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA
(cid:9) Doctor Jamer Yohan Muñoz Página 3 de 6 "En el presupuesto colombiano, los gastos de funcionamiento se clasifican en cuatro partes: gastos por servicios personales8, gastos generales, gastos de operación9 y transferencias. Dentro de los primeros se incluyen los sueldos al personal de nómina, gastos de representación, sueldos al personal supernumerario, honorarios, jornales, primas de navidad y otras primas, licencias, subsidios de transporte, etc. Dentro de los segundos y terceros se incluyen los de mantenimiento y seguros, compra de equipo, viáticos y gastos de viaje, servicios de comunicaciones, materiales y suministros, impresos y publicaciones, arrendamientos, etc. Los gastos de funcionamiento se incorporarán en el presupuesto estatal, regional y local, junto con los de inversión y respecto de los servicios públicos correspondientes. Se combina así la clasificación económica con la funcional y por programas y actividades. Tanto los gastos de funcionamiento de consumo como los de servicios, son tan indispensables para la prestación de los servicios públicos como los de inversión. Su economicidad está subordinada a su racionalidad y suficiencia en la correcta
satisfacción de las necesidades públicas. Reducir excesivamente el gasto de funcionamiento en beneficio del gasto de inversión, puede ser tan perjudicial como el despilfarro y el gasto de inversión no planificada', Ahora bien, de acuerdo con la misma doctrina citada, los gastos de inversión comprenden "(...) la apropiación de recursos necesarios para atender los planes y proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión y en el respectivo Plan de Desarrollo.
Las inversiones pueden ser: - a) De infraestructura física: Consiste en la construcción de estructuras (carreteras, puertos, puentes, aeropuertos, etc.) o la adquisición de equipamientos; b) De desarrollo económico: Destinadas a fomentar actividades productivas, y El mismo autor, Define los gastos de funcionamiento por servicios personales como aquellos "(...) que permiten atender las distintas obligaciones adquiridas por el municipio con sus servidores públicos". 9 Indica también que los gastos de funcionamiento de operación comprenden: "(...) la adquisición y el mantenimiento de un conjunto de bienes tales como vehículos, maquinarias, edificaciones, etc., indispensables para el cumplimiento de tareas especializadas propias de la entidad.
Se diferencian del gasto general en que mientras el primero permite atender necesidades administrativas, éstos permiten atender requerimientos de orden técnico". 10 Hacienda Pública, Alejandro Ramírez Cardona, Cuarta Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1998. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OF10iNA
GENE_RAL DE LA 1 PI3EIL 3CA JUFliDICA
(cid:9) Doctor Jamer Yohan Muñoz Página 4 de 6 c) De desarrollo social: Permiten el cumplimiento de la finalidad social del Estado". Los gastos de inversión son los efectuados en la adquisición de bienes durables: a) intermedios, de duración superior a tres años (edificios, maquinaria y equipo, etc.), b) finales (obras de infraestructura económica y social). Se asimilan a los de funcionamiento por la característica principal de que son de contrapartida directa y personal. Pero se diferencian en que mientras los gastos de funcionamiento retribuyen bienes y servicios prestados, los de inversión retribuyen bienes de capital, de modo que aumentan el patrimonio fiscal. Aquí se impone hacer la siguiente distinción: los gastos de inversión en bienes intermedios (dotación durable y edificios) se destinan principalmente a la prestación de servicios administrativos como son la mayoría de los servicios públicos primarios. Los de inversión en bienes durables finales se destinan principalmente en la construcción de obras como medios colectivos de producción, en cuanto al ser utilizados principalmente por el sector privado de la economía incrementan su capital constante (medios de producción) con miras a obtener ganancias. Son obras en vías de transporte, en comunicaciones, electrificación, acueductos y alcantarillados, etc., o de infraestructura económica. En los gastos de inversión no solamente se incluyen los efectuados en capitalización física, sino también los hechos en capitalización humana, como son, principalmente los de educación y aprendizaje, o de infraestructura social".
LIMITE DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
La Ley 617 de 6 de octubre de 2000, "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", fijó límites a los gastos de funcionamiento a las entidades territoriales, dependiendo de la categoría a la cual pertenezcan, con objetivos de recuperación fiscal y de racionalización de gasto. En el artículo 3 indica: Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos' de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo 11 Hacienda Pública, Alejandro Ramírez Cardona, Cuarta Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1998. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURIDIGA
(cid:9) Doctor Jamer Yohan Muñoz Página 5 de 6 prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos
corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de: a) Declarado inexequible mediante sentencia C-579 del 5 de junio de 2001. b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión; c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales, estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; d) Los recursos del balance, conformados por los saldos dé apropiación financiados con recursos de destinación específica; e) Los recursos de cofinanciación; O Las regalías y compensaciones; g) Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia; h) Declarado inexequible mediante sentencia C-579 del 5 de junio de 2001. 2 La frase "o acto administrativo" fue declarada exequible condicionada a que solo cobea aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial —Asambleas y Concejos— Sentencia C-579 del 5 de junio de 2001. 102637-Nuevo.indd 12 25/09/2008 09:43:07 am. Cartilla "Ley 617 de 2000" 13 0 La sobretasa al ACPM;
j) Declarado inexequible mediante sentencia C-579 del 5 de junio de 2001. k) Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio; I) Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica. Y en el artículo 4 dispone el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos durante cada vigencia fiscal. El querer del legislador fue establecer un techo a los gastos de las entidades territoriales y respecto de los gastos de funcionamiento las contralorías están obligadas a vigilar que no sobrepasen los límites legales." De esta manera, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas ha dispuesto en la página web de la Contraloría General de la República el documento Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GENEf--tAL DE LA REF,t5SLICA jUPÚDICA
(cid:9) Doctor _lamer Yohan Muñoz Página 6 de 6 "Instrucciones Operativas y técnicas Categorías CGR Presupuestal plataforma CHIP" donde se orienta la forma en que se establece el límite de gastos de los Concejos Municipales (página 160). http://www.contraloria.gov.co/documents/10136/62829605/instrucciones+operativa s+y+tecnicas+categor%c3%ada+cgr-±prespuestal.pdf/e57051ff-c470-4a92-89bd63265e107e64 No obstante, si desea conocer específicamente los cálculos ejecutados del Municipio de Nariño, puede dirigirse a la Contraloría Delegada para Economía y
Finanzas de la Contraloría General de la República, encargada de efectuar la verificación respectiva. elmente, ULIANA MA INEZ BER EO 'rectora oficina Jurídica. Proyectó. Cielo Eslava 09591p:1ei Revisó. José Ismael Díaz malo
N.R. 2016ER0035519
TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co