CGR - Concepto 0060 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0060 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
060
GR-OJ- - 2021
80112o.e., Bogotá Doctor
JOSÉ MANUEL MOSCOTE PANA
Contralor Departament2il Contraloría Departame0tal de la Guajira Calle 1r a. No. 11-55, Piso 4 Edificio La Lotería de la Guajira Riohacha Guajira Contraloría.departamental@contraloria.gov.co
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 ER0014308
TEMA: FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS CONTRALORES.
Respecto doctor Moscote Pana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las consultas citadas en la referencia1 las cuales respondemos a continuación:
, 1.Antecedentes Señala en su comunicación que asiste preocupación en ese ente de control fiscal, por los alcances de unos fallos de Jueces de la ciudad de Riohacha a través de los cuales tutelaron el derecho de defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica de un funcionario de un sujeto vigilado, porque en relación con el tema objeto de consulta, los fallos afirman que: a) El contralor territorial debe someterse a lo que digan los procedimientos internos para hacer auditorías en la entidad, aun cuando en ellos contemplen actuaciones en las que no se le permitén ejercer facultades que la constitución y la ley le conceden. b) La contraloría debió:comunicarle personalmente al sujeto vigilado, la modificación que hizo al procedimiento interno para hacer auditorías, porque modificaba actividades de la auditoría en curso. c) La contraloría no puede aplicar los cambios que haga a los procedimientos internos
de auditoría, a aquellas auditorías que se encuentren en curso, porque los sometería a normas distintas. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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2 Manifiesta también que debe haber claridad sobre los efectos de la autonomía de las contralorías territoriales, sobre los requisitos de validez de los actos administrativos, sobre la improcedencia de exigir una carga adicional a los contralores que no está contemplada en la ley, pues los actos administrativos de c3.rácter general deben ser publicados para cumpli,r el requisito de publicidad de los mismos, no se requiere que sean notificados personalmente, y sobre el término de la aplicación de las modificaciones a los procedimientos internos para hacer auditorías. También anota que, un contralor territorial con fundamento en las facultades constitucionales y legales consagradas en los artículos 267, 268 y 272 superiores y en el artículo 9 de la ley 330/96, puede y debe, intervenir en las actuaciones que evalúen la gestión fiscal de quienes manejan o administran recursos públicos. Esta facultad incluye auditorías, denuncias, seguimientos, investigaciones, actuaciones
especiales; es decir que, si existe una resolución interna que le impide al contralor intervenir en las auditorías para ejercer sus facultades constitucionales y legales, esa norma debe inaplicarse por abierta contradicción con la constitución y la ley. En este contexto, plantea la siguiente consulta: ¿Una resolución interna expedida por un contralor territorial a través de la cual modificó los procedimientos internos para hacer auditorías, puede impedir que éste ejerza sus facultades constitucionales consagradas en los artículos 267, 268 y 272 superiores, y legales establecidas en el artículo 9 de la ley 330/96, de participar en las actuaciones de los procesos auditores, de modificar los integrantes de los grupos de auditoría, de participar en las mesas de trabajo de evaluación de información, estructuración de observaciones, validación de informe preliminar, análisis de contradicciones y traslados de hallazgos? ¿Es obligación constitucional o legal comunicar o notificar, personalmente o al correo de los sujetos vigilados las resoluciones internas a través de las cuales se modifican o actualizan los procedimientos en las contralorías, incluyendo las guías de auditorías? ¿En el evento de no comunicarlas o notificarlas personalmente o por correo a los sujetos vigilados, se violaría su derecho al debido proceso o al derecho de defensa, si la publicidad se hizo a través de la pubiicación en la página web institucional, por tratarse de un acto administrativo de carácter general? ¿Si una Contraloría modifica unas actividades relacionadas con las etapas de 13laneación, ejecución y elaeoración de iA-forme de la Wc!Ía de auditooas,
no se pueden aplicar las modificaciones sobre actividades de elaboración de informes, a aquellas auditorías que se encuentren en etapa de trabajo de campo o de elaboración de informe? Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 ¿Si se aplican esas modificaciones, se violaría el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de seguridad jurídica de los sujetos vigilados?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni _ _el análisis de actuaciones-particulareS-.------ En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contrataría General de la República'6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten '17 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la base de datos de los conceptos emitidos por esta Oficina, no se encontró ninguno que se refiera al tema por usted consultado. 4.Consideraciones Jurídicas 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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4 4.1. Problema jurídico: ¿Las resoluciones emitidas por los órganos de control territorial que modifiquen resoluciones anteriores que limitan la intervención del contralor territorial en el proceso auditor, deben ser comunicadas a los sujetos vigilados? 4.2. Facultad Reglamentaria de los Contralores El inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
En consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. De otra parte, el artículo 2º del Acto Legislativo No. 04 de 2019, modifica el artículo 268 de la Constitución y señala que el Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones, la de Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. A su vez, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el acto Legislativo No. 04 de 2019, determina que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Teniendo en cuenta la facultad del Contralor General de la República establecida en el numeral 1 del artículo 268 constitucional, la cual se hace extensiva a los contralores en sus respectivos ordenes, los contralores territoriales deben establecer los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Es decir,
deben expedir los actos administrativos para tales efectos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5 Sobre esta atribución ha señalado la Corte Constitucional que, La potestad reglamentaria, entendida como la capacidad de producir normas administrativas de carácter general, reguladoras de la actividad de los particulares y fundamento para la actuación de las autoridades públicas, la tiene asignada de manera general, en principio, el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189-11 de la Carta Política, quien puede ejercerla en cualquier momento sin necesidad de que la ley así lo determine en cada caso. Excepcionalmente, y por disposición constitucional, existe un sistema de reglamentación especial respecto de ciertas materias y para determinados órganos constitucionales, al margen de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Tal es el caso del Consejo Superior de la Judicatura, de la Junta Directiva del Banco de la República, del Consejo Nacional Electoral y de la Contraloría General de la República9 . Al respecto, también ese Tribunal, en sentencia C-805/01, señaló: "Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del
manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial." De acuerdo con la normatividad señalada y la jurisprudencia el Contralor General de la República y los contralores territoriales, están investidos de la facultad de expedir reglamentos de carácter general, para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse. En ese contexto, se expiden los actos administrativos que establecen los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías, los cuales por ser actos administrativos de carácter general deben ser publicados en el diario oficial o el que haga sus veces. Lo anterior para efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad. Así establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de autenticidad, integridad y disponibilidad. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de
volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o 9 C-384 de 2003. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. En este orden con la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial o el medio que haga sus veces suple el principio de publicidad, sin que sea necesario utilizar otro medio de publicidad, toda vez que es este el establecido por el legislador. Contexto bajo el cual no es necesario comunicar o notificar, personalmente o al correo de los sujetos vigilados las resoluciones internas de carácter general que expida el contralor en ejercicio de sus facultades conferidas en la Constitución y la Ley. Tal como lo ordena el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo debe surtirse la publicación del acto administrativo de carácter general, sin perjuicio que adicionalmente sea publicado en la página web de la entidad. En cuanto a las facultades de los contralores para ejercer la potestad para indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, es decir para reglamentar los procedimientos en materia de auditorías se señala que ello debe hacerse dentro de los precisos parámetros de la Constitución y la Ley, y si estos fueron modificados en el curso de una auditoría debe establecerse la forma y fecha de su aplicación. Como se señaló, estos procedimientos son del conocimiento de los sujetos de control
fiscal y en caso de modificación, tal acto administrativo debe surtir el mismo procedimiento, es decir el establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y de igual manera determinarse la fecha en que empieza a regir su aplicación. Resulta pertinente traer a colación el principio de seguridad jurídica, el cual explicó la Corte Constitucional1° de la siguiente manera: "( ... ) como corolario del principio de la buena fe, la doctrina y jurisprudencia foráneas, desde mediados de la década de los sesentas [1 O], han venido elaborando una teoría sobre la confianza legítima, el cual ha conocido originales e importantes desarrollos a lo largo de diversos pronunciamientos de esta Corte. Así pues, en esencia, la confianza legítima consiste en que el ciudadano debe poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar. Para Müller[11], este vocablo significa, en términos muy generales, que ciertas expectativas, que son suscitadas por un sujeto de derecho en razón de un determinado comportamiento en relación con otro, o ante la comunidad jurídica en su conjunto, y que producen determinados efectos jurídicos; y si se trata de autoridades públicas, consiste en que la obligación para las mismas de preservar un comportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particulares, ° 1 Corte Constitucional, Sentencia C-131 de 19 de febrero de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 surgido en un acto o acciones anteriores, incluso ilegales, salvo interés público imperioso contrario. ( ... ) En suma, el principio de la confianza legítima es un corolario de aquel de la buena fe y consiste en que el Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue a estos últimos un período de transición para que ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídica. No se trata, por tanto, de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan sólo de amparar unas expectativas válidas que los particulares se habían hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la administración pública, regulaciones legales o interpretaciones de las normas jurídicas. De igual manera, como cualquier otro principio, la confianza legítima debe ser ponderada, en el caso concreto, con los otros, en especial, con la salvaguarda del interés general y el principio democrático". Este principio que como todos requiere de ponderación para su aplicación, busca esencialmente que los cambios que se produzcan por parte de la administración, que resultan legítimos en aras de mejorar la prestación del servicio público, no se tornen intempestivos sino que sean implementados de tal forma que el administrado comprenda el cambio, sin que ello quiera significar que se está protegiendo un derecho adquirido, sino simplemente el respecto y amparo de las expectativas creadas por la anterior situación prolongada en el tiempo. Es entonces necesario, que cualquier modificación que efectúen los organismos de
control y que impacte a los sujetos vigilados, se implemente de forma tal que genere no solamente el conocimientos previo de los nuevos parámetros, sino la confianza para su aplicación, pues como ya hemos dicho, el ejercicio del control fiscal micro se adelanta en el escenario del sujeto vigilado y de él depende en gran medida la obtención de la información necesaria para el dictamen que se produzca. En otras palabras, los contralores territoriales en el ámbito de su jurisdicción pueden expedir reglamentos sobre los procedimientos de auditoría, pero su aplicación deberá realizarse de tal forma que se respete el principio de seguridad jurídica, para no vulnerar el debido proceso y permitir el actuar adecuado de las contralorías y el respeto de los derechos de los sujetos pasivos de control fiscal. 4.3. Normas para adelantar las auditorías en las contralorías territoriales Señala el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ibidem. Se destaca de estas competencias, aquellas que determinan la de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia fi '''·
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<fit;-J/' 8 responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado, esto es, ejercitar el control fiscal micro. De otra parte, el artículo 130 de la Ley 1474 de 2011, establece: "ARTÍCULO 130. METODOLOGÍA PARA EL PROCESO AUDITOR EN EL NIVEL TERRITORIAL. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal." Ordena la norma antes señalada, a este Organismo Superior de Fiscalización con la participación de las contralorías territoriales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor. Esta metodología para el control fiscal micro territorial se materializó en el documento denominado "Guía de Auditoría Territorial GAT". Dicho documento se produjo de consuno con las contralorías del país. La Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas internacionales de Auditoría ISSAI, versión 2.1.,contiene el marco regulatorio de las auditorías financiera y de gestión, de desempeño y de cumplimiento y contiene los principios y fundamentos que
deben tenerse en cuenta para el desarrollo del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT, por lo que en sus aspectos generales y técnicos deben ser considerados y aplicados en las actuaciones de vigilancia y control fiscal territorial. Entonces la facultad de reglamentación por los órganos de control fiscal territorial, para el ejercicio del control fiscal micro, debe ser entendida dentro de los parámetros fijados por la Guía a Auditoría, con el propósito de establecer de acuerdo con la estructura de cada uno, los roles, las actividades de los intervinientes así como los plazos dentro de los cuales sea posible adelantar el proceso auditor. Señala la mencionada Guía en el numeral 1.4.2 Administración y roles del proceso auditor e indica que, de conformidad con la estructura organizacional y funcional de cada Contraloría Territorial, serán establecidos los comités requeridos. Los roles del proceso auditor se definirán en cada Contraloría Territorial de acuerdo con su estructura organizacional. Son ellos: Supervisor. Líder del equipo de auditoría. Equipo auditor. Expertos. Significa lo anterior que, en cada contraloría territorial debe definir los comités que se consideren para analizar los diferentes aspectos del proceso auditor, de igual manera deben estar definidos en sus procedimientos las instancias de decisión. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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9 Aspectos estos de vital importancia, pues debe señalarse claramente el funcionario competente para la toma las decisiones, lo cual, como es lógico en la dinámica de la
función pública puede cambiar, sin que ello implique que se sorprenda al sujeto de control con decisiones de funcionarios que no están habilitados por los procedimientos internos para tomar decisiones. En el caso de la Contraloría General de la República, está claramente definido la competencia para el ejercicio del proceso auditor y para la toma de decisiones dentro del mismo, lo cual se entiende debe acontecer en cada contraloría de acuerdo con su estructura y organización. Contexto bajo el cual en cada ente de control fiscal territorial deberán estar definidas las competencias y los funcionarios que las ostentan, reglamentos a los cuales deben remitirse en la toma de decisiones. Ahora bien, si bien el contralor ostenta una competencia general, la misma está delimitada por la ley y por los reglamentos internos, razón por la cual a ellos debe remitirse para efectos de aplicar las normas de competencia. De otro lado, la GAT dedica un acápite a la comunicación que debe surtirse entre el equipo auditor y el sujeto vigilado 11 : "La comunicación dentro del proceso auditor comprende: -Comunicación del memorando de asignación de auditoría al equipo auditor y la declaración de independencia. -Comunicación al auditado del inicio de la auditoría: Mediante comunicación escrita, la Contraloría Territorial debe informar al representante legal del ente que será auditado sobre el inicio del ejercicio. -El equipo auditor, su coordinador y/o supervisor serán oportunamente presentados y solicitarán la disposición efectiva en el suministro de información. de igual forma se aclara su responsabilidad. -El oficio modelo de carta de salvaguarda para el diligenciamiento, la cual se firmará y entregará por parte del representante legal de la entidad al finalizar la
fase de ejecución de la auditoría. Si el representante del ente auditado se niega a firmar la carta de salvaguarda, el equipo auditor dejará constancia de dicha situación, lo cual será considerado en los resultados del proceso auditor y cada contraloría evaluará las incidencias y acciones a seguir, de conformidad con la normatividad vigente. -La instalación de la auditoría se oficializa con la carta de presentación al sujeto de control. -Cada Contraloría Territorial podrá realizar una instalación formal y presencial de la auditoría que se inicia. -La realización de las mesas de trabajo le permite al equipo auditor interactuar respecto al conocimiento de la entidad, la definición de criterios para evaluar el asunto o materia a auditar, el análisis de información, la evaluación de control 11 GAT, versión 2.1. Numeral. 1.3.1.8. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia fi;P_,,-_-_ / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA '\t''·«.,;::""- .,, _ 10 interno, la estrategia de auditoría, la elaboración del plan de trabajo y el programa de auditoría. -Las mesas facilitarán también las evaluaciones, conclusiones, levantamiento de observaciones, validación de hallazgos y análisis de respuesta y elaboración de informe, entre otros. -Dentro de los documentos serán incluidas las ayudas de memoria de las mesas de trabajo realizadas dentro del proceso de toda la auditoría. -Las observaciones y hallazgos deben ser trasladados al auditado. Las
observaciones serán incluidas y comunicadas al ente auditado en el informe preliminar y/o carta de observaciones, con las presuntas incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo. Sobre ellas el ente auditado tiene el derecho al debido proceso y a dar respuesta, de conformidad con lo señalado en la presente GAT ". Obsérvese que todas las comunicaciones enlistadas en la Guía, buscan principalmente mantener informada a la entidad sobre los asuntos relevantes de la auditoría, otorgándole la oportunidad para que presenten pruebas de diversa índole, así como información pertinente respecto de las observaciones formuladas. Debe entenderse que en tal contexto es apenas consecuente que el sujeto de control, sepa de forma clara cuales son los funcionarios con quienes interactúa en cada una de las etapas del proceso auditor y a quienes corresponden las decisiones dentro del proceso auditor y el informe final. En consecuencia, debe ser imperativo que se cumpla con los distintos procedimientos de comunicación, que permitan el ejercicio del derecho que tiene el auditado de presentar sus argumentos frente a las observaciones y de estar siempre enterado de los avances y estado de la auditoría y de las instancias decisorias del ente de control en el proceso auditor.
5. Conclusiones De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 268 y 272 de la Constitución Política, los contralores territoriales deben establecer los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, es decir, deben expedir los actos administrativos para tales efectos, los cuales pueden ser objeto de modificaciones cumpliendo los requisitos legales para su validez.
Cordialmente, fi -fifi JULIÁN M;ufi"c1Ófi1z RODBletJÉZ
Director Oficina Jurídica fi
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2021 ER0014308.
TRD80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia