CGR - Concepto 0061 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0061 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloria General de la Republica SGD 18-05-2018 14:43
CO Al Contestar Cite Este No.: 20181E0037590 FoI:4 Anex:0 FA:0
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ASUNTO RESPUESTA A LOS OFICIOS 20181E0017315 Y 20181E0016435
OBS 20181E0037590(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 CGR — OJ - 06(cid:9) de 2018 80112Bogotá D.C., Doctora
LISBETH TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a los oficios con radicado 20181E0017315 y
20181E0016435.
Tema: (cid:9) Solicitud de reconsideración del Concepto CGR-OJ-016 del 01 de febrero de 2017 — Sectorización Fondo de Inversión Para la Paz
(FIP) Respetada doctora Lisbeth: Esta oficina recibió los oficios con radicado SIGEDOC 20181E0017315 del 05 de marzo de 2018 y 20181E0016435 del 01 de marzo de 2018, mediante los cuales solicitan la revisión del Concepto Jurídico CGR-OJ-016-2017 y a su vez se reconsidere la sectorización del Fondo de Inversión para la Paz FIP en la Contraloría
Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.
1. Antecedentes.
La Oficina Jurídica, atendiendo petición del Contralor Departamental de Bolivar, en la cual solicita se indique si tienen o no competencia las contralorías territoriales para ejercer el control y la vigilancia fiscal de aquellos contratos o proyectos financiados con recursos cuya fuente sea el Fondo de Inversión para la Paz — FIP, emitió el concepto jurídico CGR-OJ-016-2017 del 1 de febrero de 2017, en el cual concluyó que el Fondo de Inversión para la Paz — FIP, al no encontrarse sectorizado como sujeto de control y por tratarse de un fondo cuenta, sin personería jurídica, adscrito a la Presidencia de la República, cuyos recursos son de carácter nacional corresponde a la Contraloría General de la República — Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercer su vigilancia y control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) .>"17 Página 1 de 8 099n. ORIA Mediante oficio con radicado 20181E0017315 del 05 de Marzo de 2018, la Directora de la Oficina de Planeación remite la comunicación allegada por la Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras a su despacho con SIGEDOC 20181E0016435 con fecha del 01 de marzo de 2018, a través del cual
solicita el traslado del Fondo de Inversión para la Paz — FIP, a la Contraloría Delegada para el Sector Social, sustentado su petición así:
1. El Fondo de Inversión para la Paz (FIP) fue creado mediante Ley 487 de 1998 como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrado en un sistema separado de cuentas. En el acto de creación se estableció que el FIP estaría adscrito a la Presidencia de la República y sería administrado por un
Consejo Directivo.
2. El Decreto 169 de 2012 artículo 31 estableció que el FIP estaría adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país.
3. Mediante Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, así mismo el artículo 29 del Decreto, adscribió el FIP al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social (DPS),
4. EL DPS se encuentra sectorizado en la Contraloría Delegada para el Sector Social, no obstante, mediante Resolución 034 de 2017 se incluyó al FIP como sujeto de vigilancia y control de la Delegada de Gestión Pública e
Instituciones Financieras.
5. En desarrollo del proceso de actualización de la información de los sujetos de control, promovido por la Oficina de Planeación a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, el DPS remitió el oficio
20176301924921 del 28 de noviembre de 2017, en el cual informa que los registros presupuestales y contables del FIP son realizados a través de la Subunidad ejecutora del DPS y que el proceso contable es integrado al DPS.
6. El 24 de enero de 2017 los funcionarios de la Oficina de Control Interno del DPS, concurrieron a las dependencias de la CGR con el propósito de clarificar aspectos presupuestales y contables del FIP dentro del proceso de rendición de la cuenta. Revisado el SIRECI se determinó que el FIP está en dicho sistema pero no tiene ninguna modalidad de cuenta habilitada.
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CCOON TRALORÍA
7. Se procedió a revisar la información del DPS rendida en la vigencia 2016, encontrando que en la rendición de la Gestión Contractual incluyen contratos de prestación de servicios del FIP.
8. En cuanto a la información de los formularios electrónicos de la cuenta anual consolidada no se identifica información específica del FIP ni anexan estados financieros, sin embargo, en las notas a los Estados Financieros se incluyen cuentas y anexos con información correspondiente a las operaciones FIP.
EL Fondo de Inversión para la Paz se encuentra sectorizado como sujeto de control fiscal en la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, dentro del Subsector Hacienda, en el artículo 5 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 034 de 2017.
La Oficina de Planeación, en aplicación del artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 034 de 20171 elaboró la ficha técnica del Fondo de Inversión para la Paz la cual envío para su validación a la Contraloría Delegada para el Sector Social, mediante radicado 20181E0026546 del 10 de abril de 2018, con el fin de dar trámite a la resectorización del Fondo de Inversión para la Paz como sujeto de control. El día 15 de mayo de 2018, se adelantó una reunión con las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Posconflicto, la Oficina de Planeación y la Oficina Jurídica cuyo tema era revisar la propuesta de sectorización y resectorización de algunos sujetos de control fiscal en el marco del posconflicto, y en la cual se convino, sin perjuicio de lo que señale este documento, que el Fondo de Inversión para la Paz — FIP, en concordancia con el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, no solo atendiendo la adscripción de dicho fondo al Departamento Prosperidad Social, sino también porque de acuerdo a las funciones que cumple, las mismas guardan una relación íntima con diversas políticas, planes y programas, enmarcados en el campo social y afines a éste sector, en procura de la obtención de la paz. Por lo anteriormente expuesto procede esta Oficina a revisar el contenido del concepto jurídico CGR-016 del 1 de febrero de 2017 de sectorización, con base en los nuevos elementos de juicio como sigue.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
1 R esolución Reglamentaria Ejecutiva 0034 de 2017, artículo 18: Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la Nación, la Oficina de Planeación en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales elaborará una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, para ser remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8 CO
N. ORÍA
3. Consideraciones Jurídicas Una vez analizados los antecedentes del caso, este Despacho comparte la iniciativa de resectorización presentada por la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras respecto del Fondo de Inversión para la Paz, teniendo
en cuenta lo siguiente:
1. La Ley 487 de 1998, en el artículo 8, crea el Fondo de Inversión para la Paz como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, como un fondo de una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un consejo directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República, así mismo señala que las funciones
relativas a la administración del fondo tanto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como del Órgano de Administración del Fondo, se ejercerán en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
2. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2559 de 2015, El Fondo de Inversión para la Paz (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de
Presupuesto.
3. Así mismo el artículo 29 del Decreto 4155 de 2016 reitera que el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, como una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social.
4. De acuerdo con el Decreto 2094 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social", es importante destacar varios artículos referentes al tema del Fondo de Inversión para la Paz — FIP así: El numeral 12 del artículo 4 señala como función del Departamento Administrativo la de "Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en
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cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 CO I oA. LOR A los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan." A su vez el numeral 18 del artículo 10, establece como función del Despacho del Director del Departamento, la de "Impartirlas directrices para la ejecución de los recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP." De otra parte, el numeral 6 del artículo 27, dispohe como función del Subdirección Financiera la de "Registrar las operaciones financieras, contables y presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Inversión para la Paz, adscrito al Departamento Administrativo." De igual forma, en el capítulo IV se refiere a FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS, en el artículo 31, preceptúa que "el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las disposiciones previstas en dicha Ley y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de Presupuesto." De la norma se desprende que el Fondo de Inversión para la Paz, es:
1. Una cuenta especial, sin personería Jurídica.
2. Adscrito al Departamento Administrativo para lo Prosperidad Social.
3. Su objeto es financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país. 4. función del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administrar el FIP e impartir las directrices para la ejecución de sus recursos.
5. Sus recursos se administran de conformidad con la Ley 487 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan pero en todo caso se le aplicará el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
El Decreto Ley 267 de 2000 artículo 4, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República9 y en el artículo 5 señala que para el 9 Decreto 267 de 2000. Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8 RALORÍA cumplimiento de su misión y de sus objetivos, le corresponde ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley. El artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, indica que "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del
nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras." Así mismo el precitado artículo, advierte que "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividad°. s comerciales, económicas y financieras." Es importante destacar que en reunión celebrada el 15 de mayo de 2018, las Contralorías Delegadas de Gestión Pública y Social estuvieron de acuerdo en la reasignación del Fondo de Inversión para la Paz — FIP, como sujeto del control fiscal, a cargo de esta última contraloría delegada. En virtud de las consideraciones anteriores podemos concluir que, teniendo en cuenta que el Fondo de Inversión para la Paz — FIP se encuentra adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en atención a los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, y como quiera que el
1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;
2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;
3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;
5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;
6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación;
7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;
8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;
9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;
10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la
Nación;
11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación;
12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr( contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8 NTRA CO LORÍA 14.41,00.(cid:9) I»O CA Fondo de Inversión para la Paz — FIP busca a través de la financiación y
cofinanciación de programas y proyectos de inclusión social y reconciliación, para la superación de la pobreza extrema, atención de grupos vulnerables, primera infancia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, todo ello en la búsqueda de la paz en el territorio nacional, se considera pertinente reasignarlo como sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras a la Contraloría Delegada para el Sector Social. Como consecuencia de lo anterior, se reconsidera lo expuesto en el Concepto Jurídico CGR-016 del 1 de febrero de 2017 remitido con SIGEDOC 20171E0010942 y SIGEDOC 2017ie0008216. No obstante lo anterior, las demás reasignaciones de sujetos de control fiscal, en el marco del posconflicto, aprobadas en la reunión del 15 de mayo del año que avanza se adelantarán por parte del Oficina de Planeación, conforme a lo establecido. Cordialmente,
ARIO r UAUQUE TORRES
Di -ctor Oficina Jurídica Proyectó. Edna Xiomara Rivera Vera
Revisó: Pedro Pablo Padilla
N.R. 20181E0017315 TRD. 80112 — 033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8