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CGR - Concepto 0062 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0062 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

tiontraiorla General de la República :: SGU 18-05-21.118 14:4e

Al Contestar Cite Este No.: 20181E0037593 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 89111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTA

Y SEGURIDAD /1VONNE DEL PILAR JIMENEZ GARCIA

ASUNTO RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO CGR-OJ-051 DE 2018 - SECTORIZACIÓN.

Ossw..5m-9.1,1%. OBS 20181E0037593(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111 Contraloria General de la Republica SGD 1 8-05-201 8 14:45

Al Contestar Cite Este No.: 20181E0037593C1 FM:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 80117-OFICINA DE PLANEACIÓN / LISBETH TRIANA CASAS

062

ASUNTO RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO CGR-OJ-051 DE 2018 - SECTORIZACIÓN.

CGR — OJ - de 2018 OBS

8011220181E0037593C1(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Contraloria General de la Republica SGD 18-05-2018 14:45

Al Contestar Cite Este No.: 20181E0037593C2 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 83111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR AGROPECUARI

ANDRES BERNAL MORALES

ASUNTO RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO CGR-OJ-051 DE 2018 - SECTORIZACIÓN.

Doctora(cid:9) OBS IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA(cid:9) 20181E0037593C2 111111111111111111111111111111110111111111111111111

Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Asunto: Reconsideración del Concepto CGR-OJ-051 de 2018 Sectorización: Tema:(cid:9) reasignación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como sujeto pasivo de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad - Artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000.

Respetada doctora Ivonne del Pilar: En atención a que en fecha 15 de mayo de 2018 se realizó una reunión convocada por la Oficina de Planeación con la participación de la Unidad de del Posconflicto, varias de las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina Jurídica, cuyo objeto fue revisar las propuestas de resectorización de algunas entidades que hacen parte del proceso del posconflicto. En tal escenario se planteó que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRestá compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la

Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición, por lo que con ocasión de la integralidad de dicho sistema en concordancia con el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, es conveniente revisar con base en los nuevos elementos de análisis el concepto previo de sectorización en lo que corresponde a la CEV, como a continuación se expone.

1. ANTECEDENTE Esta Oficina conoció las comunicaciones radicadas con SIGEDOC n.°

20181E0023632 del 23 de marzo de 2018, 20181E0024595 del 03 de abril de 2018 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 CONTR RÍA 1lElithAt. OIS LA(cid:9) LICA y 20181E0026292 del 10 de abril de 2018, referentes al marco jurídico para la paz, los actos de implementación del acuerdo final de (paz y la resolución de sectorización de los nuevos sujetos de control fiscal, especialmente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

De acuerdo a lo anterior está Oficina dio respuesta a la solicitud de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad de la CGR con el Concepto CGR-OJ-051 de 2018, con radicado SIGEDOC 20181E0031198 del 24 de abril de 2018, en el cual se conceptuó que la sectorización de las referidas UBPD y JEP debía hacerse en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, mientras que la CEV debía hacerse en la Contraloría Delegada en para el Sector Agropecuario, En dicha oportunidad, a pesar de haber considerado que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) integra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRse aludió al componente de participación, aseguramiento de la dignificación y contribución a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto, así como a la experticia desarrollada por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario de la CGR. De forma posterior, se ha formulado la resectorización de algunas entidades que hacen parte del proceso del posconflicto y que a criterio de la Unidad del Posconflicto de la CGR se deberían agrupar por unidad de materia. En tal escenario se replantea la atención al enfoque de "integralidad" del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRque, como ya se ha dicho, está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión

para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición,

2. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 (cid:9) cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia )4 Página 2 de 10 OCo cgoIrctes t.,^1;r9Oftcl En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la

Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 3.1. Marco jurídico para la Paz El artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y en el artículo 188 del mismo canon 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000.

7 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.nov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 CO 911 COL ti,^4. constitucional determina que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Así mismo, el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Así las cosas, el Marco Jurídico para la Paz es una reforma constitucional8 que busca abrir un espacio constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente de justicia transicional que permita la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas y la transición hacia una paz estable y duradera. La reforma retoma la paz como finalidad prevalente de los instrumentos de justicia transicional. Entre los mecanismos de justicia transicional, se encuentran: - Mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la

reparación a las víctimas. Entre los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, se prevé la creación de una comisión de la verdad. - Criterios de selección y priorización para el juzgamiento de los máximos responsables y los más graves crímenes; - La renuncia condicionada a la persecución judicial penal y la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los casos de quienes no fueron considerados máximos responsables, - La aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento. En este orden jurídico, mediante Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. En este acto legislativo se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); la 8 Acto Legislativo 1 de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ›o' cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 10 O CONTRALORÍA In LA OttPOWILICA Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. El artículo transitorio 1 del citado Acto Legislativo señala que "la conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de cualificación para su selección". Entre las normas previstas en el Acto Legislativo 01 de 2012, están: - Ley para la creación de una comisión de la verdad que defina su objeto, composición, atribuciones y funciones. - Ley estatutaria para determinar criterios de selección para la investigación de los máximos responsables de los más graves crímenes. Esta ley también establecerá los casos, requisitos y condiciones en los que se podría suspender la pena, en los que podría aplicar sanciones extrajudiciales, penas alternativas, o modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena. - Ley estatutaria para determinar qué delitos se consideran conexos al delito político, para permitir la participación en política de excombatientes. 3.2. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Como producto del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARCEP, se pondrá en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, que entrará a funcionar después de la firma del Acuerdo Final, y una vez las FARC hayan dejado las armas.

Objetivos: Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado.

Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas; de responsabilidad de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y de toda la sociedad de lo que sucedió. Promover la convivencia en los territorios, mediante una ambiente de diálogo y la creación de espacios para oír las diferentes voces.

Criterios orientadores: El trabajo de la Comisión: Estará centrado en las víctimas del conflicto y buscará asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho la verdad.

Será un mecanismo imparcial e independiente, de carácter transitorio. Deberá contar con un proceso de participación amplia y pluralista. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) .01 Página 5 de 10 CO LOMA Csgoaft"+„(cid:9) rPile$L4c4, Será una entidad de nivel nacional pero con enfoque territorial. Tendrá un enfoque diferencial y de género. Será un mecanismo de carácter extra-judicial.

Mandato: La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de: Las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar con ocasión del conflicto Las responsabilidades colectivas por estas prácticas y hechos

El impacto humano y social del conflicto en la sociedad y en las diferentes poblaciones El impacto del conflicto en el ejercicio de la política y en el funcionamiento de la democracia El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto armado Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto.

Ámbito temporal: La Comisión tendrá como ámbito temporal el periodo del conflicto armado colombiano.

Funciones Investigar sobre todos los elementos del mandato. Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas, con el fin de escuchar las diferentes voces y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad, incluyendo de quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto. Elaborar un informe final. Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo. Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión. Rendir cuentas de manera periódica sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de sus funciones Duración: La Comisión tendrá una duración de tres años, con un periodo anterior de preparación de seis meses

Escogencia de los comisionados: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr(contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia >7Y Página 6 de 10 °FRIA Ocucal Los comisionados se podrán postular de manera amplia y pluralista, asegurando la participación de todos los sectores de la sociedad.

Los comisionados serán seleccionados por un Comité de escogencia legítimo, imparcial e independiente. Compromisos de contribución al esclarecimiento: Tanto el Gobierno Nacional, como las FARC-EP se comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades. Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión: Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión.

Sistema integral: La Comisión hará parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que se ha de acordar en la Mesa para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz.

El acuerdo logrado sobre la Comisión no puede entenderse ni definitivamente cerrado, ni aislado del sistema que se ha construido. En el marco de la discusión sobre la integralidad del sistema y sus mecanismos judiciales y extrajudiciales, se acordarán los temas cuya concreción depende de la relación entre los diferentes mecanismos del sistema.9 3.2.1. Manejo de recursos públicos del orden nacional De conformidad con lo establecido en el Artículo transitorio 2°, del Acto legislativo 02 de 2017, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. A su vez, el artículo 30 del Decreto Ley 588 de 2017, establece los recursos y el patrimonio de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la

No Repetición, el cual está compuesto por los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la CEV, los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV, y los demás que reciba en desarrollo de su objeto. Información tomada de la página web de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 9 http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Paginas/home.aspx Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) 911 Página 7 de 10 Ign. 9115 En este orden y teniendo en cuenta que una de las fuentes de financiación de la CEV, es el Presupuesto General de la Nación -PGN-, ello la hace sujeto de control fiscal de la CGR, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267, 268 de la Constitución Política en armonía con lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, el Decreto ley 267 de 2000. 3.2.2. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRAhora bien, para comprender que implica que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) integre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRse tiene que observar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C569 de 2017, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez, en la cual se analizó sí ¿El Decreto Ley 899 de 2017, por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias consagradas en el artículo 2 del Acto legislativo 01 de 2016, cumple con los parámetros procedimentales y materiales para ajustarse a la Constitución Política?, lo anterior en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz, en las que el citado Decreto Ley 899 de 2017 fue sometido al control automático de constitucionalidad, siendo que en dicha sentencia la Corte Constitucional precisó: "En relación con esto último, es importante destacar que, con la suscripción del Acuerdo Final, se dio paso a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional, dirigido a garantizar la reincorporación, pero también, y principalmente, los derechos de las víctimas del conflicto; siendo éste un compromiso que las partes, y especialmente el Gobierno, están en la obligación de implementar. Al respecto, debe destacarse que el Gobierno y las FARC-EP, desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordaron que "el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo"10, es por ello que en el Acuerdo Final se dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición", mediante el cual se combinan mecanismos judiciales, que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves

infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales que contribuyen al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros." (Subraya fuera de texto). 10 Acuerdo Final de 24.11.2016. 11 Dicho Sistema lo conforman la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 O CONTRALORÍA 9110410tAt. PC I.A. S Cr !if., u...^ Como queda visto la estructura constitucional prevista en el marco del posacuerdo, responde a los estándares internacionales desarrollados por los sistemas de protección de DDHH y DHI, en tanto que, combina instrumentos judiciales y extrajudiciales en procura de la mayor satisfacción en la superación de las causas que dieron lugar al conflicto armado interno, al tiempo que se privilegia el papel de las víctimas individuales y colectivas, para obtener verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En tal escenario resulta importante atender la "integralidad" del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRcompuesto por la CEV, al

UBPD y la JEP, por lo cual resulta pertinente sectorizar las tres entidades en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, entendiendo que las funciones y objeto que desarrollan se hace como partes integrantes del

SIVJRNR.

Adicionalmente se tiene que observar que en este mismo contexto está proyectada la resectorización de otras entidades que hacen parte del proceso del posconflicto dentro de las cuales se tiene la reasignación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVa la Contraloría Delegada para el Sector Social de la CGR, en tanto se replantea que la adecuación de la institucionalidad en torno a la implementación del acuerdo final de paz conlleva a que la ejecución de las diversas acciones de restablecimiento de derechos de las víctimas del conflicto sean transversales a la misma institucionalidad nacional y en particular al

SIVJRNR12.

Así mismo, el posconflicto conlleva un enfoque también transversal en el desarrollo de las funciones de vigilancia y control fiscal que cumplen las Contralorías Sectoriales de la CGR, objeto para el cual se creó la Unidad Delegada para el Posconflicto13 bajo la dirección del Contralor General de la República a fin de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, motivos por los cuales resulta necesario examinar otros aspectos para analizar los criterios de sectorización contemplados en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000.

Conforme lo anterior, se encuentra que por los factores de funcionalidad y simplificación descritos en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde 12 Sobre este aspecto obsérvese la aclaración que realizó la Corte Constitucional en la sentencia C569 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez: "En consecuencia, al margen del Acuerdo Final, y sin perjuicio de los compromisos en él pactados para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, existe en Colombia una política pública integral de atención, asistencia y reparación en favor de ese grupo de la población, que es previa a dicho acuerdo y que debe cumplirse y satisfacerse." 13 Decreto n.° 888 de 2017 "Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 o ORÍA ePtlehoc" atender la "integralidad" o unidad de materia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRcompuesto por la CEV, al UBPD y la JEP, siendo pertinente sectorizar las tres entidades en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, entendiendo que las funciones y objeto que desarrollan se hace como partes integrantes del SIVJRNR. 4, CONCLUSIONES Por los factores de funcionalidad y simplificación descritos en el artículo 30 del

Decreto Ley 267 de 2000, corresponde atender la "integralidad" o unidad de materia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRcompuesto por la CEV, al UBPD y la JEP, siendo pertinente sectorizar las tres entidades en la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, entendiendo que las funciones y objeto que desarrollan se hace como partes integrantes del SIVJRNR. En los términos señalados en el presente concepto, téngase por reconsiderado parcialmente el concepto CGR-0J-051 de 2018, a fin de sectorizar o reasignar la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como sujeto pasivo de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad. Cordialmente,

IVÁ UAUQUE TORRES

Director Ofic na Jurídica (cid:9) Copia: Dra. Lisbeth Triana Casas - Directora Oficina de Planeación - CGR. Dr. Andrés Bernal Morales — Contralor Delegado para el Sector Agropecuario - CGR.

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacanem Revisó: Iván Darío Guauque Torres N.B.(cid:9) 20181E0023632 - 20181E0024595 - 20181E0026292.

TRD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.dov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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