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CGR - Concepto 0063 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0063 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Repubnea SOD 24-06-248 10:64 CGR—OJ- (cid:9) 063 2018 DO ER SIG TE INN O 8 80 01 11 12 10O -A F Cl I ECC NIo N Tn A Rte OJs U t Da Rr E IC D Ei It SCe T AE U s / D t Ve IA O N N So D. F: IA2 SR0 C1 I AO8 L1 G EE SU0 0 A / 3 CU9 LQ1 AU1 U9 E D F T Io AOI : AR7 R RA GEn ESe N x: I0 S F LA IN:0 A RES PRIETO ASUNTO CETRO DE ESTUDIOS FISCALES -INRESOS PROPIOS MEDIANTE CONVENIOS DE 80112 - OBS 201 81E00391 19(cid:9) III 11111111111111111111111111111111111 III III Bogotá, D.C. Doctora

CLAUDIA ARGENIS LINARES PRIETO

Directora del Centro de Estudios Fiscales E.S.D.

Referencia: Consulta jurídica formulada mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2018, referida a la venta de servicios-convenio Universidad Nacional de Colombia-radicado n° 2018ER0050695 del 18 de mayo de 2018.

Tema: Centro de Estudios Fiscales.- Ingresos propios mediante convenios de cooperación interinstitucional, artículo 4 Ley 1807 de 2016.

Respetada doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes: Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2018, recibido por el suscrito y radicado con el n° 2018ER0050695, usted formuló varias inquietudes, dirigidas, según explica, a tener claridad sobre la pertinencia y forma de materializar el convenio Marco Interinstitucional suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, que fue suscrito el 19 de julio de 2017, cuyo objeto se estipuló en los siguientes términos: "El objeto del presente convenio es establecer las bases generales de una cooperación interinstitucional que permita la organización y realización de actividades que se reflejen en beneficios de las entidades suscriptoras del mismo, aunando esfuerzos y recursos interinstitucionales en programas de interés común, prestándose en forma recíproca colaboración, asesoría y apoyo científico propios de sus objetivos y funciones con miras al logro de sus fines y al aprovechamiento racional y óptimo de sus recursos en beneficio de las partes, de la comunidad y del país." 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

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GENERAL DE LA REPUBLICA

2 En su consulta explicó que dicho convenio debe ser, ejecutado a través de convenios específicos que fijen las condiciones de desarrollo de las diferentes actividades y que, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la Ley 1807 de 2016, establece la facultad para que la C.G.R., a través del Centro de Estudios Fiscales —CEF-, genere recursos propios en razón de la actividad de venta de servicios, el CEF viene liderando la iniciativa de establecer convenios de cooperación que permitan vender servicios de capacitación conjuntamente con algunas instituciones educativas públicas y privadas. Así mismo, explicó que, de los acercamientos exploratorios preliminares adelantados con la Universidad Nacional de Colombia, para la suscripción del convenio específico, que desarrolle el convenio marco ya firmado, surgen unos interrogantes, los cuales fueron planteados en los siguientes términos: "1°-. Es viable suscribir un convenio específico para la venta de servicios de capacitación de parte de La Universidad Nacional de Colombia en asocio con la Contraloría General de la RepublicaCentro de Estudios Fiscales? 2°.- Cual podría ser el mecanismo jurídico para que la Universidad Nacional de Colombia retribuya al CEF los porcentajes de utilidad percibidos de la actividad de Venta de servicios? 3°.- Si se decidiera que los recursos provenientes de la venta de servicios de capacitación en un convenio específico suscrito con la UNAL, ingresen al FONDO CUENTA de Capacitación Y Publicaciones del CEF, cuál sería el mecanismo para desembolsar el porcentaje de Utilidad que le corresponda a la

UNAL?." Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica 2. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el 2 artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 y)i cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'''. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre el tema objeto de consulta, resulta pertinente tener en cuenta el siguiente concepto de la Oficina Jurídica en el cual se efectuaron precisiones sobre el Centro de Estudios Fiscales, su naturaleza y la posibilidad de que genere ingreses

propios: "3.3. El Centro de Estudios Fiscales. La Ley 1807 de 2016, creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF), como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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4 El funcionamiento, inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal y adicionalmente con los recursos propios por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. Para tales efectos, el Centro de Estudios Fiscales debe implementar el Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, en donde se manejarán los recursos propios que genere

la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho centro, así como los recursos para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución; como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste delegue. Nótese que el CEF fue creado como una dependencia de la Contraloría General de la República y que a partir de su creación, la CGR, puede generar recursos propios con ocasión de sus actividades. 3.3.1. EL CEF.- Procesos contractuales. El Contralor General de la República expidió la Resolución Organizacional N° OGZ 0553 de 2017, "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones", que en el artículo décimo séptimo determina el régimen legal de los contratos y convenios. Así, señala la disposición que para la ejecución de los objetivos del Centro de Estudios Fiscales se podrán celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos permitidos en la ley para las entidades públicas. Los contratos y convenios de cualquier tipo que se celebren para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Estudios fiscales, se regirán por las disposiciones legales vigentes. En este contexto, deberá determinarse en cada caso, la tipología contractual a realizar

por la Contraloría General de la República a través del Centro de Estudios Fiscales CEF, de acuerdo con la finalidad que se persiga con su celebración. 3.4. Aportes que puede recibir el CEF. El artículo 5 de la Ley 1807 de 2016, modifica el artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, en el sentido que el Fondo Cuenta de que trata esta normativa, pasará a llamarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. Indica la norma señalada que en esta cuenta se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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5 En este orden jurídico, adicional a los recursos que se asignan en el Presupuesto General de la Nación a la CGR y en el cual se le conceden recursos al CEF, éste lo autoriza la ley para generar recursos a través de la venta de servicios. En consecuencia, la Contraloría General de la República podrá, a través del CEF recibir recursos provenientes de convenios o contratos que suscriba con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. Adicional a esto, también la CGR, podrá celebrar convenios de cooperación, en los cuales se destinen recursos con destino a las actividades de este centro.

4. CONCLUSIONES. (...)4.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1807 de 2016, la CGR-CEF, puede

obtener recursos propios mediante la venta de servicios o través de cooperación nacional o internacional9. Así mismo, sobre el manejo presupuestal del fondo cuenta del Centro de Estudios Fiscales, creado mediante Ley 1807 de 2016, en reciente concepto, esta Oficina, expuso lo siguiente: "(...)4.3. Fuentes de financiación del Centro de Estudios Fiscales y su manejo La ley 1807 del 1 de septiembre de 2016 creó el Centro de Estudios Fiscales como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, cuyo objetivo es: (...)El funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal y adicionalmente con los recursos propios por razón de la actividad misional de aquel; para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. Nótese entonces que las fuentes de financiación del CEF11, son: - Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación —PGN asignados a la CGR. -Los directamente derivados de la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a

su cargo; y, -Los recursos provenientes de la cooperación internacional. -Los recursos provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. En este orden, la Ley 1807 de 2016, modificó el Decreto Ley 267 de 2000 al señalar que el Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 de ese ordenamiento, pasará a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones 9 Concepto CGR-OJ-0164 del 14 de agosto de 2017. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) 911 o

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6 En este fondo cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la Ley 1807 de 2016, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. En este contexto, el artículo 72 del Decreto ley 267 de 2000, crea el Fondo Cuenta de Publicaciones, primero para sólo publicaciones y como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, ó en quien éste delegue. Lo primero que hay que recalcar es que el artículo 72 mencionado, crea un Fondo

Cuenta, tema importante para este estudio. Por su parte el artículo 5 de la Ley 1807 de 2016, le adiciona el tema de la capacitación, siendo su nueva denominación "Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones" y en consecuencia, además de lo señalado en el artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, en este Fondo también se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF). Entonces, de acuerdo con la nueva disposición legal, el manejo de recursos a través de dicho fondo, será para aquellos denominados propios, lo cual difiere ostensiblemente de los que le asigna al CEF el presupuesto de la CGR. En relación con los fondos especiales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reproduce el artículo 30 del Decreto 111 de 1996, por el cual se conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto: "constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos creados y definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Art. 27 de la Ley 225 de 1995) y en cuadro adjunto relaciona los Fondos Especiales del PGN, en donde encontramos el Fondo de Publicaciones de la Contraloría General de la República" Como se colige de lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los fondos especiales se manejan los recursos que expresamente señala la ley de su creación y en el caso del Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, para

tales efectos, ha de remitirse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1807 de 2016, el cual es expreso en disponer que en este fondo se manejaran los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la presente ley, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro. En consecuencia, la determinación del objeto del Fondo Cuenta demuestra que fue constituido como un mecanismo de manejo de recursos propios, dirigida al cumplimiento de las finalidades de la ley, en consecuencia, lo jurídicamente viable es ceñir el manejo de los recursos de dicho Fondo, a los rubros estrictamente previstos en la Ley de su constitución. (...) Así las cosas, el Fondo Cuenta a que se refiere la Ley 1807 de 2016, maneja los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta disposición legal Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA 7 4.3. Regulación del Fondo de Capacitación y Publicaciones en la Resolución Organizacional 0553 de 2017. La Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones", regula lo

relacionado con el Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones en el artículo décimo cuarto, así: "Recursos del Fondo Cuenta. Los recursos del Fondo Cuenta son los siguientes:

1. Los recursos del presupuesto general de la nación que se destinen a la finahciación de actividades del Centro de Estudios Fiscales (CEF). Estos recursos se programarán en el presupuesto de funcionamiento como una transferencia de la Contraloría General de la República para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones." Al respecto se indica que esta disposición no es coherente con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016, ya que no es jurídicamente viable transferir al Fondo Cuenta ningún otro tipo de recursos distintos a los estrictamente fijados, en esta norma; es decir, los correspondientes a los recursos propios gestionados por el CEF, bien sea directamente o recibidos por cooperación nacional e internacional. (...)Del trámite parlamentario se puede apreciar que la composición del Fondo Cuenta, para el caso que nos ocupa, no hace referencia a otro tipo de conceptos distintos de los recursos propios generados por servicios académicos que preste y por los convenios de cooperación.

En consecuencia, no es procedente que el Contralor General de la República en acto administrativo determine que los recursos que se destinan en cada vigencia fiscal en el presupuesto de la CGR, para créditos educativos y pago de horas cátedra, como tampoco los dineros correspondientes a reembolsos por incumplimiento del convenio de contraprestación, sean transferidos al Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones para su manejo, por cuanto ello vulneraría

el principio de legalidad del gasto, según el cual "su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador".

5. CONCLUSIONES. 5.1. Al primer problema jurídico se responde que el Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, fue constituido como un mecanismo para el manejo de recursos propios, dirigido al cumplimiento de las finalidades de la ley, en consecuencia, no es jurídicamente viable que en él se ejecuten rubros diferentes a los señalados en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016. 5.2. Para dar contestación al segundo problema jurídico se indica que NO es procedente la modificación del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, en el sentido de transferir al Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, los recursos destinados a créditos educativos y cancelación de docentes por hora cátedra, toda vez que en dicho Fondo solamente se pueden manejar los dineros que corresponden a los ítems establecidos en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1807 de 2016"1°. io Concepto 20181E0032237 del 27 de abril de 2018 - CGR-OJ-055-2018.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) Yfi

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3. Consideraciones jurídicas 3.1. La competencia del Centro de Estudios Fiscales, a la luz de la Ley 1807

de 2016, como punto de partida para establecer los ingresos del Fondo Cuenta de Capacitaciones y Publicaciones: En tanto que, como se ha expresado en la acápite de precedentes doctrinales, esta Oficina ha dejado claro que los ingresos del CEF provienen, entre otros, de la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a su cargo y de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional, resulta pertinente tener cuenta que el objeto de dicho Centro de Estudios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1807 de 2016 corresponde a la realización y fomento de la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para cumplir con su objetivo, el CEF puede desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación, lo cual evidencia que, dentro de su objeto se encuentra comprendida la realización de actividades para la ejecución de programas académicos y de capacitación. Ello se corrobora con lo previsto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 1807 de 2016, que dispone que son funciones del CEF, entre otras, las siguientes:

"2. Desarrollar programas de formación en materias relacionadas con el control y la vigilancia de la gestión fiscal. (...) 4. Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal.

5. En el ámbito de su competencia, organizar programas educativos, en diferentes modalidades y con el uso de diversas metodologías, con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el cuidado y vigilancia de la gestión de los recursos públicos".

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9 La ejecución de las actividades comprendidas en su objeto puede darse a través de la ejecución directa de sus competencias; así como de la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, pues así lo prevé expresamente el numeral 7 del artículo 3 de la mencionada Ley, según el cual el CEF tiene la función de ejecutar los procesos de cooperación técnica que, a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional, haya suscrito el Contralor General de la República. En esas condiciones, resulta claro que, conforme a las disposiciones legales referidas, el CEF tiene competencia para llevar a cabo actividades de capacitación en temas relacionados con el control y vigilancia de la gestión fiscal y de organizar programas educativos en dichas temáticas y que tales tareas pueden cumplirse, de forma directa, o través de cooperación técnica, mediante la ejecución de convenios o acuerdos celebrados por el Contralor General de la República.

Lo anterior significa que los recursos que se generen por la realización de las capacitaciones o programas académicos en las temáticas ya referidas, bien por la prestación directa de los servicios o bien a través de la ejecución de los acuerdos o convenios de cooperación técnica, deben ingresar al Fondo Cuenta de Capacitaciones y Publicaciones, pues se trata de recursos propios generados por razón de la ejecución de actividades propias de la actividad del CEE Ahora bien, aclarada la viabilidad para que se ejecuten las actividades referidas, desde el punto de vista de la competencia del CEF y aclarado que dicha ejecución puede darse de forma directa por dicho Centro, como de forma conjunta, mediante la ejecución de convenios o acuerdos de cooperación técnica, resulta pertinente tener en cuenta que, como puede apreciarse en el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley 1807 de 2016, el artículo 5 de esta disposición introdujo cambios en materia presupuestal, que fueron descritos de la siguiente manera: "5. Cambios en materia Presupuestal. Artículo 5° y artículo Adicional Los cambios en el artículo 5° del proyecto de ley inicial y el artículo adicional que se proponen en materia presupuestal, tienen como propósito de una parte precisar que la nueva dependencia que se crea, no será una sección presupuestal distinta a la Contraloría General de la República, sino que tanto su presupuesto de funcionamiento e inversión corresponden a los que la CGR le asigne de su presupuesto, de la misma manera que asigna recursos presupuestales para el funcionamiento e inversión de todas y cada una de sus dependencias, de acuerdo con la distribución que efectúa del presupuesto que le asigna a la CGR el Congreso de la República en cada vigencia fiscal.

En la actualidad la CGR dispone, por mandato del artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, del Fondo Cuenta de Publicaciones, el cual en el proyecto de ley propuesto, se cambia su denominación y se amplía su objeto, de manera que a través de dicho Fondo puedan recibirse los recursos que generará el Instituto por venta de servicios de capacitación y formación, así como por las tarifas administrativas asociadas a dichos servicios (matrículas, expedición de certificaciones, etc.), y los que logre obtener de la cooperación internacional, con el fin de gestionarlos para ampliar la cobertura de sus servicios orientados al desarrollo del talento humano de la Contraloría General de la República y de los servidores públicos interesados Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 79? o

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 en el Control Fiscal." En el contexto presupuestal descrito en el trámite legislativo, los ingresos derivados de la ejecución conjunta de actividades de capacitación están comprendidos en las tareas que, conforme a la Ley 1807 de 2016 puede ejecutar el CEF; así como en los recursos qué pueden ingresar al Fondo Cuenta de Capacitaciones y Publicaciones. 3.2. El alcance de las relaciones bilaterales de cooperación interinstitucionalconvenio suscrito con la Universidad Nacional de Colombia: Los convenios interadministrativos de cooperación interinstitucional, que, en los términos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se celebran para cumplir las

funciones y cometidos de las entidades co-contratante, está definido por su objeto y contenido obligacional. El objeto de los contratos estatales, como elemento esencial de los mismos, en los términos del artículo 1501 del C.C., aplicable a las relaciones contractuales de las Entidades Públicas, por la expresa remisión del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, es el elemento identificador, que particulariza una relación bilateral y determina las actividades comprendidas en la misma, al punto que no sería posible, desde el punto de vista jurídico, ejecutar ninguna actividad no comprendida en el mismo, pues sería ajena al alcance de dicha relación. Por manera que, lo primero que se debe determinar, en el caso concreto, es si el objeto del "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA", comprende las actividades que se proyectan concretar en los convenios derivados del mismo. Según consta en la minuta del convenio marco, que fue remitida como soporte de su consulta, el objeto de éste es la "cooperación interinstitucional que permita la organización y realización de actividades que se reflejen en beneficios de las entidades suscriptoras del mismo, aunando esfuerzos y recursos interinstitucionales en programas de interés común, prestándose en forma recíproca colaboración, asesoría y apoyo científico propios de sus objetivos y funciones con miras al logro de sus fines y al aprovechamiento racional y óptimo de sus recursos en beneficio de las partes, de la comunidad y del país". En la cláusula segunda del referido convenio se precisó el alcance del objeto en

los siguientes términos: "SEGUNDA. ÁREAS DE COOPERACIÓN: Las partes suscribirán convenios específicos, con el fin de realizar su cooperación a través de l

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