CGR - Concepto 0064 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0064 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL 0E LA REPÚBLICA Junloica
06 4 CGR-0J 2016 Contraloria General de la Republica SGD 29-04201613:32
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0053912 Fol:2 Anex:0 FA:O •
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ SERME()
DESTINO DIANA FERNANDACHAVEZ
80112, ASUNTO CONCEPTO.
OBS Bogotá, D.C., 2016EE0053912(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 -; Ingeniera
DIANA FERNANDA CHAVES ALVARADO
Jefe oficina de Control Interno Club Militar Carrera 50 No.' 15-20 Bogotá, D.C. ASUNTO.(cid:9) CONTRATISTAS.- GASTOS DE CONSUMO.- ASIGNACIÓN.- CAPACITACIÓN.- DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.- Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual requiere se le indique sobre la viabilidad legal para asignar a los contratistas de prestación de servicios una partida de gastos autorizados en el presupuesto de la entidad para consumo en: los restaurantes del Club Militar. De igual manera consulta si es jurídicamente viable que los contratistas de prestación de servicios participen en las capacitaciones que la entidad ofrece a sus funcionarios. Solicita también se señale si estos gastos pueden constituir daño al patrirrionid,del Estado y se le determinen las normas correspondientes. Sobre el particular, se precisa que no le es dable a este Organismo de. Control
Fiscal, impartir orientaciones en materia contractual, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, en armonía con lo establecido en la Ley 42 de 1993, la CGR, es autoridad en materia de control fiscal. Así las cosas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto Ley 4170 de 20111, su escrito fue remitido a la Agencia Nacional, Colombia Compra Eficiente, para que sea atendido dentro de la órbita de sus competencias. 1 D ecreto 4170 de 2011, Artículo 3. Numeral "5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de 'a rácter:general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública". Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co, i
CONTRALORÍA
OFICINA
GeNERAL PE LA RCPÚBLiCA LURIOICA
Ingeniera DIANA FERNANDA CHAVES ALVARADO. Jefe oficina de Control Interno. Página 2 de 3 En este contexto, este Despacho sólo atenderá el tema relacionado con el daño al patrimonio público, en los siguientes términos: El artículo 268 de la Constitución Política, le confiere al Contralor General de la República, la facultad de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma."
En este contexto, la responsabilidad fiscal es de orden constitucional y el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías está regulado en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. La responsabilidad fiscal se declara a través de un proceso administrativo porque juzga la coñducta de un servidor público, o de un particular que ejerce gestión fiscal por conductas irregulares que afecten el Erario Público, esta responsabilidad es patrimonial porque tiene cómo fin resarcir los perjuicios causados al Estado, por una gestión ineficaz, antieconómica ineficiente. En consecuencia, su carácter no es punitivo, ni sancionatorio sino estrictamente patrimonial, desde el punto de vista de su imputación, tal actuación debe surtirse a título de dolo o culpa grave. La responsabilidad fiscal se estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta. Sólo en el evento en que se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el daño es el componente fundamental, a partir de éste se endilga la responsabilidad fiscal. Si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal o la conducta degenera en otra tipología de responsabilidad. En este orden, la responsabilidad fiscal surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o por los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
públicos. La Corte Constitucional en sentencia de unificación, realizó el análisis de los elementos configurativos de la responsabilidad fiscal y sobre el daño, precisó que "Para, lá estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O CONTRALORÍA 1 ...
GENERAL PE LA REPÚBLICA / JURIDIOA
Ingeniera DIANA FERNANDA CHAVES ALVARADO. Jefe oficina de Control Interno. Página 3 de 3 arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio". 2 Efectuadas las anteriores precisiones, señala este Despacho que no es procedente determinar en forma puntual, si los recursos entregados a los contratistas para consumo en los restaurantes o en la participación de los mismos en las capacitaciones que la entidad ofrece a sus funcionarios pueden constituir daño al patrimonio del Estado, pues dicho análisis lo realiza este órgano de control fiscal dentro de las funciones que le son propias, para lo cual debe contar con los elementos de juicio necesarios. Cordial saludo,
ULIANA MARTINEZ BERMEO
¡rectora Oficina Jurídica. N.R. 20161E0016956
Proyectó. Lucenith Muñoz Arena 11 ) Revisó. José Ismael Díaz Peño•., Coordinadorl3e Gestión.
Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS 2 Sentencia SU-620, 13 de noviembre de 1996, Expediente T-84714, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonel.
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