CGR - Concepto 0064 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0064 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORIA
OFICINA GENERAL DE LA R E P 1.5111L1CA JURIDICA Contralor. Generable la Republica SOD 30-03.017 1.36 064 Al Contestar Cite Este Nos 20171E0027907 Folt10 Anere0 FATO ORIGEN 80112.0FICINA JURIDICA I NESTC11 IVAN ARIAS AFANADOR CGR-OJ 2017 D ASE US NT TIN OO C 0 O0 N1 D17 IC.0 IOF NIC DIN EA S D UE JE M TA ON SE DA E.. C / OLI NS TS RE OT LH TRIANA CASAS OSS 20171E0027907(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 80112 — Doctora
LISBETT TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República Ciudad
ASUNTO: CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL FISCAL.
Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual envía siete fichas técnicas y anexos correspondientes de algunas cooperativas prestadoras de servicios de salud, para que se emita concepto jurídico sobre su calidad o condición para ser sujetos de control fiscal. Dado que su escrito remite algunos certificados de existencia y representación legal de algunas cooperativas materia de estudio, se asume que sobre los mismos no existen modificaciones a la fecha.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generah, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co ,
CONTRALORA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA
Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 2 de 20 Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República% En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5
Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Obedece éste concepto al fallo del Consejo de Estado, Sala de Consulta y del Servicio Civil, acerca del conflicto negativo de competencias administrativas entre la Contraloría General de la República y Contraloría Departamental de Caldas, sobre el ejercicio de la vigilancia y control fiscal de la cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de entidades de salud de Caldas y Quindío COODESCA, donde se exhorta a la CGR para que verifique si existen aportes o recursos públicos y por ende si son sujetos de control fiscal las siguientes cooperativas: • Administración Cooperativa de Hospitales de Cundinamarca COODENCUM • Cooperativa de Hospitales de la Salud COOSBOY. • Cooperativa de Hospitales de la Salud COODESURIS. • Cooperativa de Hospitales de la Salud COODESCOR • Cooperativa de Hospitales de la Salud COODESTOL. • Cooperativa de Hospitales de la Salud COHOSAN. • Cooperativa de Hospitales de Antioquía COHAN CONSIDERACIONES JURIDICAS. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Consejero Ponente, Edgar González López, 19 de agosto de 2016. Radicación 11001-03-06-000-2016-00039-00. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
ORO NA
GENERAL DE LA FREPOELICA JURlDtCA
Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 3 de 20
EL CONTROL FISCAL.
En el fallo la sala recuerda la distribución de competencias entre la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, reiterando que la CGR ejerce el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellas de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación.
De igual forma, el control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías locales. (Artículo 272, Inciso 2. de la C.P.). Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede ejercer en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial (artículo 267, inciso 3 de la C.P) Respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, la Contraloría General de la República a cualquier título y las contralorías territoriales tienen competencia concurrente, es decir que cualquiera de ellas puede ejercer en principio, el control fiscal. Sin embargo la competencia de la CGR es prevalente, lo cual indica que una vez iniciada una actuación por la CGR la contraloría territorial debe abstenerse de actuar el mismo caso. De igual forma empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial si la CGR decide intervenir, desplaza a la contraloría territorial.. No sobra advertir que dada la naturaleza potestativa del control prevalente la CGR no puede ser obligada por las contralorías territoriales para ejercerlo.
ADMINISTRADORAS PÚBLICAS COOPERATIVAS.
Ahora bien, el Decreto Ley 1482 de 1989 de la Presidencia de la República, ordenó la creación de las Cooperativas de Suministros de IHE (Insumos Hospitalarios 8 Desde el punto de vista de la jurisdicción el artículo 65 de la Ley 42 indica que "Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente
ley." Es entonces absolutamente claro que las contralorías deben ejercer sus funciones en el territorio en el que se encuentran. Corte Constitucional en la Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, "... existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación... respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación... cuando se trata de dineros que a cualquier título transfiere la Nación a las entidades territoriales, la Contraloría General de la República no requiere de ninguna autorización para ejercer el control fiscal "... porque se trata de intereses de carácter nacional y, los recursos que se les transfieran, a pesar de que ingresan a los presupuestos de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia...". Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co o
CONTRALORIA
OFIC A
GENERAL DE LA REPoDLICA JURIDIOA
Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 4 de 20 Esenciales) y en consecuencia, irrumpen en el escenario cooperativo entidades especializadas en IHE, en Antioquia, Valle, Risaralda, Meta, Nariño, Tolima Santander, Boyacá, etc. Las administradoras públicas cooperativas que asocian empresas sociales del Estado y no de entidades territoriales están definidas en la Ley 79 de 1998 "Por la
cual se actualiza la legislación cooperativa" y en su artículo 3° consagra "Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro". Del mismo modo, el artículo 4° dispone que es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro y según el artículo 13 de la misma ley "en desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituirán por documento privado y su personería será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas". Igualmente, esta Ley en su artículo 130 estableció que la creación de empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los Departamentos, los Municipios o Distritos Municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para efectos de determinar los componentes del sector cooperativo. Lo anterior por cuanto, según la misma ley, artículo 21, las personas jurídicas de derecho público podrán ser asociados de las Cooperativas. Así entonces, por expresa definición legal, las Cooperativas, entre las que se cuentan las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas establecidas por la Nación y los entes territoriales, aunque estén conformadas por personas jurídicas de derecho público, ostentan la naturaleza de personas jurídicas de derecho privado, encontrándose regidas por la reglamentación propia de las cooperativas, y en particular, para el caso de la forma asociativa especial (cooperativas de entidades territoriales) a las reglas especiales
de la Ley 79 de 1988 y el Decreto 1482 de 1989 "Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas". Ahora bien, el mencionado fallo señala que la Ley 79 de 1988 guardó silencio respecto del control fiscal para las administradora públicas cooperativas, razón por la cual es necesario recurrir la Ley 42 de 1993, artículo 3. "Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior" es decir, "las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co o
CONTRA .ORÍA1
OH A GENERAL DE LA REPÚBLICA JURiOICA Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 5 de 20 organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la Republica. Considera que dentro de la expresión las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización se encuentran las cooperativas, que tienen participación estatal, consistente en la de sus asociados, Empresas Socialds del Estado, que son hospitales de los departamentos que hacen parte de ellas.
Adicionalmente con base en la Constitución Política, la ley y el concepto 1007 de 1997 de la Sala establece los criterios para determinar a quién corresponde el control fiscal, así: a) Según la pertenencia de los fondos o bienes: Conforme al inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión Fiscal de los fondos o bienes de la Nación. b) Según el nivel de la entidad dentro de la estructura del Estado: El artículo 272 de la Constitución Política dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y a las contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la Ley determine respecto de las contralorías municipales. c) Según el arbitrio legislativo: Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley, esto es , el legislador determine los casos especiales, en que la vigilancia de la Contraloría se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos y contratadas previo concepto del Consejo de Estado . Asimismo, se defiere a la ley la fijación de los casos excepcionales en los que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Finalmente, con base en los criterios indicados y de acuerdo con la estructura del Estado se refiere a las entidades constituidas entre varios departamentos o municipios determinando que habría una competencia concurrente de las contralorías existente en el mismo nivel al que pertenecen las entidades que
conforman la que será sujeto de control fiscal. Del mismo modo señala que dicho control concurrente al implicar diversos requerimientos de información de las diferentes contralorías no armonizaría con los principios de eficacia y economía constitucionales que deben presidir el desarrollo de la función pública. Por ello, propone recurrir a otros criterios para asignar la competencia de vigilancia fiscal de las entidades formadas por diversos departamentos como son: Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co
CONTRALORÍA I
OFICINA
GENERAL_ DE LA IR EPÚ8LICA JURÍDICA Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 6 de 20 a) El de la jurisdicción bajo la cual queda comprendido el municipio donde está el domicilio principal de la entidad que es objeto de vigilancia fiscal. b) El de mayor proporción de capital aportado, si se trata de una entidad formada con aportes. c) Al arbitrio de los socios quienes fijarán en el acto de constitución y los estatutos la contraloría departamental que ejercerá la vigilancia fiscal. d) El criterio basado en un principio de jerarquía que desplazaría la competencia de la CGR por estar conformada la entidad sujeto de vigilancia por varios departamentos, lo que le da un nivel supra departamental. En este último criterio dada la interdepartamentalidad, mediante el cual confluyen entidades de diferentes departamentos y jurisdicciones territoriales el control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República.
Con base en los criterios señalados se estudiarán las siguientes cooperativas para determinar la competencia para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal:
1. ADMINISTRACIÓN(cid:9) COOPERATIVA(cid:9) DE(cid:9) HOSPITALES(cid:9) DE
CUNDINAMARCA — COODENCUM.
La Asamblea Departamental de Cundinamarca mediante Ordenanza No. 014 de 199210, autorizó la creación de la Administración Pública Cooperativa de Hospitales de Cundinamarca, - COODEMCUN. Se constituyó mediante acta del 3 de noviembre de 1995, como una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza cooperativa, con fines de interés social, especializada en el almacenamiento, distribución, suministro y dispensación, cadena de abastecimiento de medicamentos y material médico quirúrgico, de laboratorio clínico de diagnóstico y material de odontología. La conforman los 46 firmantes que suscribieron el acta de constitución-, que son los fundadores quienes tenían la obligación de realizar un aporte social anual que oscilaba entre los 5 y 20 SMLMV dependiendo de la categoría del hospital y que corresponden a Empresas Sociales del Estado de carácter departamental y otras entidades gubernamentales.- " Comunicación Asamblea de Cundinamarca, folio 42. COODECUM, se constituyó con el objeto de resolver la problemática de suministros de medicamentos, material médico quirúrgico y equipo médico por la que atravesaban las entidades adscritas.
Hospitales: San Antonio de Guatavita, Nuestra Señora del Pilar de Medina, San Vicente de Paul de Nemocón, Diógenes Troncoso de Puerto
12 Salgar, Hilario Lugo de sasaima, San Antonio de Sésquile Divino Salvador de Sopó, San Francisco de Viotá, San Antonio de Anolaima, San Martín de Porres de Chocontá, Nuestra Señora del Carmen del Colegio, San Vicente de Paul de Fomeque, San José de la Palma, San Vicente de Paul de San Juan de Rioseco, Nuestra Señora del Carmen de Tabio, Santa Rosa de Tenjo, Marco Felipe Afanador de Tocaima, San Antonio de Arbeláez, San Antonio de Chía, San José de Guaduas, Santa Matilde de Madrid, Salazar de Villeta, Mario Gaitán Yanguas de Soacha, San Rafael de Facatativa, San Rafael de Fusagasugá, San Rafael de Cáqueza, Pedro León Álvarez de la Mesa, San Francisco de Gachetá, El Salvador de Ubaté, San Rafael de Pacho, Universitario de la Samaritana, Santa Barbara de Vergara, Nuestra Señora del Rosario de Suesca,.
Municipios: Girardot, Ricaurte, Apulo, Agua de Dios, Madrid. Otras: Sanatorio Agua de Dios, EPS Convida, Fundación para el Desarrollo de la Salud de Cundinamarca, Fundación para la Gestión y Desarrollo de Colombia, Assistance International.
Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co. Cgr@contraloria.gov.co O
CONTRALORÍA OFt1tí
A
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURlLíGA
Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 7 de 20
Fue inscrita en la cámara de comercio de Bogotá el 3 de junio de 1997 y obtuvo su personería jurídica el 22 de febrero de 1996 bajo el No. 59613 otorgada por
DANCOOP.
Se rige por la Ley 79 de 1988, "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa," Decreto 1482 de 198915 y Ley 454 de 199816y en la actualidad su vigilancia y control fiscal corresponde a la Contraloría de Cundinamarca toda vez que ésta es financiada en parte por los aportes entregados por las empresas sociales del Departamento, que a su vez son vigiladas y contratadas por dicha entidad-. Nótese de lo expuesto que COODEMCUM no forma parte de la estructura administrativa departamental-, es una entidad conformada por entidades públicas hasta ahora del nivel territorial según su constitución; sus aportes provienen de recursos públicos del orden territorial; ello puede observarse del aporte inicial y de los demás bienes que lleguen a conformar su patrimonio. De igual forma de acuerdo con la comunicación de la Contraloría Delegada para el Sector Social no maneja recursos del Sistema General de Participaciones-. Es así como COODEMCUM es una entidad sin ánimo de lucro, diferente de quienes la conforman, es decir es independiente a cada una de las entidades públicas que se asocian, en la que el estado se convierte en miembro de la misma y tiene dentro del desarrollo de su objeto social la administración bienes y servicios del Estado, y siendo sus aportes del orden departamental y no nacional se hace sujeto de control fiscal de la Contraloría Departamental. En otras palabras, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución, la
Vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y estando vinculada COODEMCUM al departamento de Cundinamarca, no recibir transferencias o recursos económicos de la Nación, su vigilancia y control fiscal corresponde a la Contraloría Departamental de Cundinamarca. 13 Ley 79 de 1988, "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa". Artículo 13. En desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituirán por documento privado y su personería jurídica será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. 14 Artículo 130 las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades. 15 Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas". 16 Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. " Comunicación Contraloría de Cundinamarca, folio 57.
" Comunicación de enero 11 de 2017REG-GER-08-0006 del Gerente General de COODEMCUN. 19 Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016, artículo 12. La Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a las entidades territoriales. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www contraloria ov co. Cgr@contraloria.gov.co CONTRALORA oFtc ttta
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Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 8 de 20
2. COOPERATIVA DE HOSPITALES DE LA SALUD — COOSBOY.
La Asamblea Departamental de Boyacá, mediante Ordenanza No. 020 de 1993 autorizó la creación de una Cooperativa de Hospitales de la Salud COOSBOY, organizada como una persona jurídica de derecho privado, de carácter multiactiva, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, integrada por 17 Empresas Sociales del Estado y la Secretaría Departamental de Salud de Boyacá- y vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria-. La conforman los firmantes que suscribieron el acta de constitución, que son los fundadores que cumplieron con los requisitos ordenados en la Asamblea de Constitución y que representaban los distintos hospitales del departamento y la Gobernación de Boyacá a través de la Secretaría de Salud. No forma parte de la estructura administrativa departamenta122 y se rige por las leyes Ley 79 de 1988, "Por
la cual se actualiza la Legislación Cooperativa23" Decreto 1482 de 198924, Ley 79 de 198825 y Ley 454 de 199826 Actualmente, no es sujeto de control fiscal de la Contraloría Departamental. Tiene como objetivo, contribuir al desarrollo social, económico y científico de los asociados y propender por mejorar el nivel de vida de la comunidad en general. Su propósito social, se orienta al suministro de medicamentos e insumos de dispositivos médicos, laboratorio clínico, odontología y rayos X, requeridos por los establecimientos de salud públicos y privados, que permitan garantizar con calidad y respaldo la satisfacción integral de las necesidades médico hospitalarias de los usuarios de la región. Nótese de lo expuesto que es una entidad conformada por entidades públicas hasta ahora del nivel territorial según su constitución; que sus aportes provienen de recursos públicos del orden territorial, ello puede observarse del aporte inicial y de los demás bienes que lleguen a conformar su patrimonio tal y como se dispuso el acta de constitución. De igual forma de acuerdo con la comunicación de la " Secretaria de Salud de Boyacá, E.S.E. Hospital Baudilio Acero de Turmeque, E.S.E. Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá, E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá,E.S.E. Hospital Regional de Duitama, E.S.E. Hospital Regional de Miraflores, E.S.E. Hospital Regional de Moniquirá, E.S.E. Hospital Regional de Soata, E.S.E. Hospital Regional de Sogamoso, E.S.E. Hospital Regional de Valle de Tenza, E.S.E.
Hospital Sagrado Corazón de Socha, E.S.E. Hospital San Francisco de San Luis de Gaceno, E.S.E. Hospital San Francisco de Villa de Leyva, E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Paipa, E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí, E.S.E. Hospital Santa Marta de Samaca y E.S.E. Salud Aquitania. 21 Circular No. 007 de la Superintendencia. 22 Comunicación de enero 11 de 2017REG-GER-08-0006 del Gerente General de COODEMCUN. 23 Artículo 130 las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades. 24 Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas". 25 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa". 26 Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co.
Cgr@contraloria.gov.co C NT / A O
O R L RÍA A
LA PÚ (cid:9) JU A
Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 9 de 20 Contraloría Delegada para el Sector Social no maneja recursos del Sistema General de Participaciones-. Es así como COOSBOY es una entidad sin ánimo de lucro, diferente de quienes la conforman, es decir es independiente a cada una de las entidades públicas que se asocian, en la que el Estado se convierte en miembro de la misma y tiene dentro del desarrollo de su objeto social la administración bienes y servicios del Estado y está en el departamento de Boyacá, sus aportes no son del orden nacional sino territorial, razones por las cuales se hace sujeto de control fiscal de la Contraloría Departamental.
3. COOPERATIVA DE HOSPITALES DE LA SALUD COODESURIS.
La Asamblea Departamental de Risaralda mediante ordenanza No. 021 de diciembre 22 de 1992, autorizó la creación de la Cooperativa de Hospitales de la Salud COODESURIS, como una persona de derecho privado dada su naturaleza asociativa, perteneciente al sector solidario, sin ánimo de lucro, conformada por 15 E.S.E. hospitalesdel departamento y desarrolla una gestión integral de adquisición de insumos hospitalarios, bajo economías de escala para la atención de las entidades de salud asociadas y no asociadas. Desde el año 2014 la Confederación de Cooperativas de Colombia Confecoop con el aval de la Alianza de Cooperativas Internacional ACI, le otorgó a COODESURIS el sello 100% cooperativa, mediante el cual la acredita como una organización que
cumple a cabalidad con los principios cooperativos para generar bienestar a los asociados y la comunidad. La conforman los firmantes que suscribieron el acta de constitución, que son los fundadores que cumplieron con los requisitos ordenados en la Asamblea de Constitución y que representaban los distintos hospitales del departamento. Se rige por las leyes Ley 79 de 1988, "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa-", Decreto 1482 de 198930 y Ley 454 de 199831 y su inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria. 27 Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016, artículo 12. La Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a las entidades territoriales. 28 Hospitales: de Apia, de Balboa, de Belén de Umbría, de Dosquebradas, de Guática, de la Celia, de la Virginia, de Marsella, U. Mental de Risaralda, de Mistrato, de Pueblo Rico, de Quinchia, de Santa Rosa, U. San Jorge de Pereira y de Santuario. 29 Artículo 130 las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades. 30 Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas".
31 Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacio
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