CGR - Concepto 0064 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0064 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
7.11~7717.- 45(cid:9) 1,1,7,11,17T Contraloría General de la Republica SISÓ 24.05-201817:50
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0039380 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES O DESTINO 80913-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA DI AMAZONAS / LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE ASUNTO VINCULACIÓN A LA CGR A TRAVÉS DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE, PASANTÍAS,
CONTRALORÍA OBS
20181E0039380(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 111 Contraloria General de la Republica SOD 24-05-201817:50 (cid:9) 064 Al Contestar Cite Este No.: 20181E003938001 Fol:4 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES CGR — OJ - de 2018 DESTINO 80911-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS / MARIA DOREIDE RAMIRE HERNANDEZ 80112 - ASUNTO VINCULACIÓN A LA CGR A TRAVÉS DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE. PASANTÍAS, OBS 201 81E0039380C1(cid:9) 111 11111111111111111111111111111H111111111111111
Contraloria General de la Republica SGD 24-05-201817:50
Al Contestar Cite Este No.: 20181E003938002 Fo1:4 Anex:0 FA:0
Bogotá D.C., ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 81117-GERENCIA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO / LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA ASUNTO VINCULACIÓN ALA CGR A TRAVÉS DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE, PASANTÍAS, OBS 201 81E0039380C2(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111 111
Doctor:
LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE
Profesional Universitario Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas — CGR Leticia - Amazonas Referencia: Respuesta al radicado n.° 20181E0026542
Tema: Vinculación a la CGR a través de contratos de aprendizaje, pasantías, prácticas educativas de estudiantes ó por prestación del servicio social estudiantil obligatorio.
Respetado doctor Lozada: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación, siendo oportuno recordar que previamente se realizó traslado de las preguntas 2 y 3 a la Gerencia de Talento Humano de la CGR con radicado SIGEDOC n.° 20181E0028659 de fecha 17 de abril de 20182.
1.(cid:9) Antecedentes.
Mediante su oficio, solicita se absuelvan las siguientes inquietudes: "1. ¿Existe algún impedimento jurídico para que al interior de la Contraloría General de la República se puedan suscribir Contratos de aprendizaje, Pasantías o prácticas educativas de estudiantes de o de (sic) nivel técnico, tecnológico o profesional o servicio social estudiantil obligatorio? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Traslado que se surtió de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015), al considerar que las preguntas 2 y 3 aluden a las políticas, directrices, recomendaciones y asesoría para el desarrollo de vinculaciones de personal a la CGR de que trata la consulta, en este sentido por especialidad en la competencia, se encuentran las funciones definidas en el artículo 69 del Decreto ley 267 de 2000, que reglamenta la competencia de la Gerencia del Talento Humano al interior de la CGR. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 2. ¿Qué normatividad, políticas, directrices, recomendaciones, existen en este momento al interior de la Contraloría General de la República para la suscripción
de Contratos de aprendizaje, Pasantías o prácticas educativas de estudiantes de o de (sic) nivel técnico, tecnológico o profesional o Servicio social estudiantil obligatorio?
3. Teniendo en cuenta las atribuciones y competencias de representación de la entidad y de administración del talento humano en el nivel desconcentrado por parte de los Gerentes Departamentales, en caso de que uno de ellos estuviera interesado en suscribir contratos de aprendizaje, pasantías o prácticas educativas de estudiantes del nivel técnico, tecnológico o profesional o Servicio social obligatorio ¿Qué requeriría para poder suscribirlos, en especial, en lo relacionado con financiación, planeación del gasto, autonomía para decidir, minuta de los términos de los convenios, pautas sobre remuneraciones etc.? " 2.(cid:9) Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8 o CONTORALORÍA LA REPÚBLICA jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución9, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Se deja constancia que por tratarse de un concepto elevado por un funcionario de la CGR, atendiendo los lineamientos dados por el Despacho del señor Contralor General de la República19, se remitirá copia de este concepto al superior jerárquico en la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas. 3.(cid:9) Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto a la vinculación de estudiantes pasantes o practicantes a la CGR, esta Oficina se pronunció a través del concepto n.° 20151E0040172 de fecha 30 de abril de 2015, en el cual se abordó consulta de la Gerencia Departamental de Nariño de la CGR, respecto de la obligación de afiliación a riesgos laborales de los estudiantes que realizan sus prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus requisitos de
grado. En dicho concepto se anotó que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", modificó el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, estableciendo en el numeral 4° del literal "a" que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria: "4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social." Así sobre la base de tal artículo que se encuentra vigente y reglamentado por el Decreto 55 de 2015 "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones", que se encuentra 9 Ley 1755 de 2015, artículo 28. 10 En la Circular 018 de 2016, radicado 20161E0101640 de fecha 23 de noviembre de 2016 se indicó: "En todo caso para garantizar la debida coherencia de la visión jurídica, copia de las respuestas que emita la Oficina Jurídica, serán remitidas a los jefes inmediatos de los funcionarios que formulen las consultas." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se concluyó que: "La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad". Esto implica que los estudiantes, independientemente del régimen de salud al que pertenezcan o dé que su práctica sea ad honorem o remunerada, deben contar con todas las prestaciones económicas y asistenciales en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral que ocurra en el desarrollo de su práctica o actividad laboral." Así mismo se anotó que, en cuanto la practica o pasantía se desarrolla para el cumplimiento del requisito para la culminación de los estudios del estudiante, la realización de la práctica debe sujetarse a las condiciones establecidas por el ente educativo, y la Gerencia, únicamente le permite llevar a cabo la práctica, pero bajo las directrices impartidas por la Institución educativa. En tal sentido se precisó que: "Teniendo claro que lo que se realiza es una práctica educativa para cumplir con su pensum académico y/o para obtener su título, deberá la Gerencia acordar en el respectivo convenio quien deberá afiliar al estudiante a la ARL y obviamente tener en cuenta que no pueden asumir costos adicionales a los que conllevan sus propios gastos de funcionamiento, los cuales están previstos dentro del
presupuesto anual." Finalmente, se orientó respecto de la debida inclusión de estas disposiciones en los convenios de cooperación surtidos con las universidades, a través de su modificación o adición, para designar quien se obliga a efectuar la obligatoria afiliación de los estudiantes en práctica a la ARL. 4.(cid:9) Consideraciones Jurídicas. El problema jurídico planteado en la consulta es si ¿Existe algún impedimento jurídico para que al interior de la Contraloría General de la República se puedan suscribir Contratos de aprendizaje, Pasantías o prácticas educativas de estudiantes de o de (sic) nivel técnico, tecnológico o profesional o servicio social estudiantil obligatorio?. Consulta que se abordará desde el principio de planeación administrativa. 4.1.- Principio de planeación administrativa. Este principio que está inserto en el desarrollo de la actividad contractual del Estado, resulta importante para el análisis de la consulta en la medida que los contratos de aprendizaje, pasantías o prácticas educativas de estudiantes, ya que implica para 11 Decreto 55 de 2015, artículo 4°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8 O CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA su ejecución no solo la observancia de los principios de la administración contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el artículo 3° de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino también el de planeación desarrollado a partir de la Ley 80 de 1993, importante
en la medida que la ejecución de este tipo de vinculaciones lleva implícita la suscripción de convenios e incluso de contratos que requieren considerar las obligaciones y erogaciones que pudiera asumir la CGR en cada caso. En este sentido, se resalta la importancia de analizar en cada caso la necesidad de la celebración del respectivo contrato; las opciones o modalidades de vinculación, los costos asociados a tal vinculación, la disponibilidad de recursos de la entidad para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de estas vinculaciones, los procedimientos, trámites y requisitos legales que deban satisfacerse de acuerdo a la normatividad nacional que regula las diferentes modalidades de vinculación de educandos. 4.2.- Ahora bien, obsérvese que la Ley 1474 de 2011, refiriéndose al fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, consagra en los incisos 7° y siguientes del artículo 128 la organización en cada departamento de gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. Estableciendo en el mismo artículo un listado de competencias para dichas gerencias departamentales incluidas: "e) Las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica". A su turno el artículo 12 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 de la CGR indica:
"Funciones Administrativas de la Gerencia Departamental Colegiada. Las funciones administrativas de cada Gerencia Departamental Colegiada continuarán a cargo del Gerente Departamental, quien se apoyará en el equipo de trabajo que conforme para tal efecto." En la misma línea conceptual, el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 23 contempla las gerencias departamentales, considerando que para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. En ese contexto el artículo 26 del mismo Decreto Ley 267 dispone: "Artículo 26. Facultades de delegación. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993." Conforme lo anterior, las gerencias departamentales colegiadas, podrán ejercer las
funciones administrativas que sean delegadas por el Contralor General de la Republica, sin embargo existen excepciones expresas señaladas por el mismo Decreto Ley 267 de 2000, así el artículo 29 decreta: "Artículo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse: 1.- La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. 2.- Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3.- Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. 4.- Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales. 5.- La facultad nominadora." (Negrilla fuera de texto). Entonces, la vinculación de estudiantes a efectos que desarrollen en entidades públicas o privadas la judicatura, práctica, pasantía o contrato de aprendizaje, para el cumplimiento del requisito para la culminación de sus estudios, en el caso de la CGR se encuentra dentro las funciones propias de la administración del talento humano, específicamente la facultad nominadora que no puede ser delegada al tenor del numeral 5° del artículo 29 del Decreto Ley 267 de 2000. Sobre este punto se abordó el traslado de la solicitud de concepto a la Gerencia del Talento Humano de la CGR, en la medida que el artículo 69 del Decreto ley 267 de 2000, que reglamenta la competencia de dicha dependencia indica: "Artículas69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del
Talento Humano:
1. Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral.
2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.
(...)
5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De lo anterior se puede concluir que la administración del talento humano en la CGR es liderada por la Gerencia del Talento Humano sujeta en el diseño de políticas, planes y programas a las directrices del Contralor General. 4.3.- Además de la normatividad nacional que regula los contratos de aprendizaje, pasantías, prácticas educativas y judicatura encontramos en la CGR las siguientes normas: La Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017 "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales" incluye en el literal b) del artículo 5° a "Estudiantes, Pasantes, Practicantes, Auxiliares y Asistentes de Investigación" como integrantes del Subsistema de Aplicación del Sistema de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Contraloría General de la República.
La Resolución Reglamentaria 53 de 2007 "Por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución Orgánica 5456 de 2003", que contempla ampliar en la CGR la práctica, pasantía o judicatura para estudiantes que adelanten carreras, técnicas profesionales, tecnológicas o profesionales de las distintas universidades e instituciones de educación superior autorizadas por la Ley, en carreras reconocidas por el ICFES o el Ministerio de Educación Nacional. La Resolución Orgánica 5456 de 2003 "Por medio de la cual se regula en la Contraloría General de la República la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios universitarios". La Resolución 5267 de 2001 "Por medio de la cual se regula la práctica académica no remunerada en la Contraloría General de la República", modificada parcialmente por la Resolución 5601 de 2004. 4.4.- Finalmente, cabe precisar que al interior de la CGR, este tema también fue objeto pronunciamiento dentro del "ACUERDO COLECTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA" que se encuentra dentro del plazo de implementación, en el cual se acordó: "3.2.4. Pasantías y Judicaturas. La NACIÓN/CGR adelantará de manera concertada con las organizaciones sindicales las gestiones pertinentes, que permitan la expedición de normas y actos administrativos, para que al interior de
la CGR se puedan realizar prácticas, pasantías y judicaturas." 5.(cid:9) Conclusiones: Conforme lo expuesto, a sus inquietudes se responde que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 1.- Existen regulaciones legales de orden nacional y otras internas que reglamentan este tipo de vinculaciones, donde queda de presente la necesidad de los educandos para cumplir con su pensum académico y/o para obtener su título, e incluso la existencia de políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, que imponen el acordar en el respectivo convenio, de acuerdo a la naturaleza de la vinculación si esta es remunerada o no, así como también el convenir a cargo de qué entidad se encuentra la afiliación de los estudiantes a la ARL, esto es si a cargo de la Institución de Formación Superior ó de la CGR. 2.- En este sentido más que impedimentos o prohibiciones de orden jurídico lo que existe es un marco normativo nacional que debe ser respetado por las entidades públicas o privadas que vinculen educandos para facilitar el cumplimiento de su pensum académico y/o para obtener su título. 3.- En el caso de la CGR se encuentra que hay un desarrollo normativo interno base, como también su consideración en el acuerdo colectivo, concluyéndose que es posible la implementación de tales figuras siempre que su ejecución responda a los principios de la administración especialmente al de planeación, a fin que se adecuen
los procedimientos y análisis necesarios que permitan establecer los diferentes aspectos de los convenios que pudieran celebrarse considerando las obligaciones y erogaciones que pudiera asumir la CGR en cada caso, así como que los gastos de funcionamiento de la entidad están previstos dentro del presupuesto anual. Cordialmente, r p fé jé IV o o r(cid:9) AUQUE TORRES Dir or Ofici a Jurídica.
Copia: (cid:9) Dra. María Doreide Ramírez Hernández — Gerente Departamental Colegiada del Amazonas — CGR.
Dra. Luisa Fernanda Morales Noriega - Gerente del Talento Humano - CGR.
Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacan
Revisó: Néstor Iván Arias Afanador
N.R. 20181E0026542 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8