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CGR - Concepto 0064 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0064 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 21-05-2019 10:35 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0043720 Fol:2 Anex:0 FA:0 OENERA, (cid:9) L.. REPOOLICA 6 4 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ CGR OJ 2019 DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL VALLE DEL CAUCA / JENNY RIVERA

CAMELO

ASUNTO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. PRIMERA INSTANCIA GERENCIA OBS 80112 — 20191E0043720(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctora

JENNY RIVERA CAMELO

Gerente Departamental Colegiado Valle del Cauca Contraloría General de la Republica Calle 23 AN No. 3 — 95 Cali — Valle Del Cauca Referencia: Respuesta al radicado No. 20191E0027807

Tema:(cid:9) PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.

PRIMERA INSTANCIA GERENCIAS DEPARTAMENTALES

COLEGIADAS.- OFICINA JURÍDICA.- SEGUNDA INSTANCIA.

PRONUNCIAMIENTO.- IMPROCEDIBILIDAD.

Respetada Doctora Jenny: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica —CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación.

1. Antecedente Indica la consultante que adelanta proceso administrativo sancionatorio fiscal contra

la representante legal para el año 2016, de la Corporación Vallecaucana de Cuencas Hidrográficas y del Medio Ambiente — CORPOCUENCAS, por omisión en el cumplimiento de la obligación fiscal de reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública — CHIP, la información presupuestal respecto del cuarto trimestre de la vigencia del mismo periodo, en la forma y plazos establecidos en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 del 09 de Junio de 20162. La investigada argumenta que la Corporación Vallecaucana de Cuencas Hidrográficas y del Medio Ambiente — CORPOCUENCAS, no está obligada a rendir el informe presupuestal a este ente de control, teniendo en cuenta su naturaleza Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2 Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" Carrera 69 No. 44 - 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA jurídica de "entidad sin ánimo de lucro", creada conforme lo dispuesto en el Artículo No. 6 del Decreto Ley 130 de 1976, considerando que se rige por lo dispuesto en el Código Civil en sus Artículos No. 633 y 635, de corporaciones o asociaciones, por concurrir la participación entre el sector público y privado. Adicionalmente afirma que dicha entidad no es de Derecho Público ni estatal, así como tampoco pertenece a las empresas regidas por la Ley 489 del 22 de Diciembre de 1998, argumentando que perdería su esencia de Entidad sin ánimo de lucro y que tampoco recibe ingresos o aportes del presupuesto de entidades públicas en forma directa. En este contexto, la solicitante requiere a este despacho para que emita pronunciamiento sobre el siguiente interrogante: "¿Dado su naturaleza jurídica, CORPOCUENCAS se encuentra en la obligación fiscal de reportar la información presupuestal en el Consolidador de Hacienda e Información Pública — CHIP; reglamentada en la Resolución Reglamentaria Orgánica 007 de junio 9 de 2016?"

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas at campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4, y las presentadas por la ciudadanía respecto de 'la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica'€. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@icontraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia

CONTRALOR ÍA los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten'''. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisados lo conceptos emitidos por esta Oficina se encontró el Concepto No.

CGR-OJ 0562018 de radicado con el No. 20181E0032574 de 30 de abril de 2018, en el cual se dijo que "En este orden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, para lo cual el Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará las personas obligadas para producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para tales efectos."

4. Consideraciones Jurídicas El problema jurídico planteado en la presente consulta es: ¿Tiene competencia la Oficina Jurídica para determinar en un proceso administrativo sancionatorio en curso si le asiste la obligación al investigado de reportar la información presupuestal en el Consolidador de Hacienda e Información Pública — CHIP; reglamentada en la Resolución Reglamentaria Orgánica 007 de

junio 9 de 2016?" 4.1. Competencia de la oficina Jurídica en los procesos administrativos sancionatorios fiscales La Resolución Orgánica No. 005479 de 2003 delega en el Director de la Oficina Jurídica, la función de proferir las Resoluciones mediante las cuales se resuelve la segunda instancia en los trámites administrativos sancionatorios que en primera instancia adelanten las Gerencias Departamentales. En este contexto, cualquier pronunciamiento de este Despacho debe hacerse de acuerdo con lo establecido en dicho acto administrativo.

6. Conclusiones Art. 43, numeral 14° del Decreto Ley 267 de 2000 8 ARTICULO 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA L0. K.F>Út3L-ICP La función consultiva de la Oficina Jurídica, como entidad adscrita al Despacho del Contralor, no le corresponde resolver los asuntos relativos a casos particulares y concretos y en tal virtud le atañe al funcionario competente tomar las decisiones que en derecho correspondan.

6.2. No le es dable a este Despacho proferir pronunciamiento sobre el asunto consultado, toda vez que deberá realizar el respectivo análisis del caso como funcionario de segunda instancia de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 005479 de 2003. Cordialmente,

JULIÁN MAURI O RU(cid:9) DRIGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyecto: Sergio Felipe Torres C.

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 20191E0027807

TRD.(cid:9) 80112-33 — Conceptos Jurí icos Carrera 69 No. 44 — 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@icontraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia

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