CGR - Concepto 0064 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0064 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
064
CGR-OJ______ - 2021
80112o.e., Bogotá Doctora
INGRIT EXILENIA VALENZUELA TOLEDO
Contralora Departamental del Caquetá Calle 13 No.15-00, Piso 3 Florencia Caquetá info@contraloriadelcaqueta.gov.co
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 ER0023274
TEMA: DECRETO LEY 403 DE 2020.-RECURSOS DEL ORDEN
NACIONAL. - COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DEL
CONTROL FISCAL. - FUERO DE ATRACCIÓN Respetada doctora lngrit Exilenia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1, la cual respondemos a continuación:
1. Antecedentes Ante la preocupación existente en torno a lo establecido en el Capítulo VIII Fuero de Atracción por cofinanciación, del artículo 29 del Decreto 403 del 16 de marzo de 2020.
Según la normatividad enunciada las inversiones cuya financiación mayoritaria sea superior al 50% provenga de la Nación, es claro que la competencia que prevalece es la de la Contraloría General de la Republica, nuestro cuestionamiento es si podemos ejercer el control fiscal sobre los recursos de la Nación, teniendo en claro que no es de nuestra competencia los pertenecientes al sistema general de regalías. Ahora bien, de los 16 municipios que hacen parte del departamento del Caquetá, 15 son de sexta categoría, por lo tanto, las inversiones que se realizan dependen
prácticamente en un 100% de recursos del orden nacional, como se ha demostrado en los indicadores de desempeño fiscal en los cuales los Ingresos Corrientes (Tributarios y no Tributarios) propios del municipio generados no cubren la totalidad de los gastos de funcionamiento (Gastos de personal, generales, transferencias a 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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2 Órganos de Control y otras transferencias de Ley), es decir tienen dependencia de los recursos del orden nacional. En este contexto, consulta: "Se mantiene o no la competencia para las Contralorías Territoriales, en materia de control fiscal para realizar procesos de auditoria a los recursos del orden nacional, si, además, estas auditorias se encuentran revestidas de validez, esto, con base en el cambio normativo anteriormente indicado."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. ----- -- En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de lasfi fi mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilanciade la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a lasentidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, • esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se pronunció sobre los el Fuero de Atracción, en los siguientes conceptos:
CGR-OJ-140 de 16 de Septiembre de 2020, Radiación 20201E0057033 y CGR-OJ154 de 8 de Octubre de 2020, Radicación 2020EE0120942. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Se toma como problema jurídico la consulta planteada. "Se mantiene o no la competencia para las Contralorías Territoriales, en materia de control fiscal para realizar procesos de auditoria a los recursos del orden nacional, si, además, estas auditorias se encuentran revestidas de validez, esto, con base en el cambio normativo anteriormente indicado." 4.2. Nuevo marco jurídico del control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019: "Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los princ1p1os de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser
preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control." El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad
territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley." (Resaltado fuera de texto) Por su parte el artículo 272 del mismo ordenamiento constitucional señala que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." En este orden el Decreto Ley 403 de 2020, reglamenta estas disposiciones y en tal sentida establece en el articula 4' "ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de
conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente cet creto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad." De acuerdo con la norma mencionada la Contraloría General de la República ostenta una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, lo cierto es que dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización administrativa, y el de autonomía de las entidades territoriales, que, conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. 4.3. Fuero de Atracción Dispone el artículo 29 del Decreto ley 403 de 2020: "ARTÍCULO 29. FUERO DE ATRACCIÓN POR COFINANCIACIÓN. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas
a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdiccíón que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría General de la República. Nótese que la norma determina que se aplica el fuero de atracción cuando en el caso de confluir fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías. En este caso es la típica cofinanciación de proyectos entre entidades de diferentes ordenes, territoriales y nacionales. En consecuencia, se aplicará el fuero de atracción cuando las entidades de distintos ordenes celebren convenios o contratos para adelantar en forma conjunta un proyecto, para los cuales cada una aportará recursos. Teniendo en cuenta que confluyen recursos de diferentes
ordenes, es procedente la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 29 antes indicado, para efectos de determinar el organismo de control fiscal competente para ejercer el control fiscal a dichos recursos y adelantar las acciones que de ello se deriven. 4.4. Recursos del orden Nacional. Sistema General de Participaciones. Control Fiscal El artículo89 de la Ley 715 de 2001, establece: ----------- - -- - - ---fi-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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6 "ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ( ... ) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos." Teniendo en cuenta lo establecido en la normativa antes señalada el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5678 de 2005 "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales", Norma vigente y aplicable, en razón a la vigencia del artículo 89 de la Ley 715 de 2001. El Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones está constituido por: la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales y
sus competencias prevalente y concurrente, los procesos de articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información; que bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, se establezcan para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones. De acuerdo con lo señalado y para efectos de determinar a quién corresponde el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP, habrá de analizarse la distribución de competencias efectuada en Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, para efectos de determinar a quién corresponde la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. 4.5. Recursos del Sistema General de Regalías. Control fiscal El artículo 30 de la Ley 42 de 1993 determina que la Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice. En cuanto a la competencia para el ejercicio del control fiscal a los recursos provenientes de regalías en el artículo 13 de la Ley 756 de 2002 estableció: "ARTÍCULO 13. El artículo 14 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley: Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%), a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus
municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios; b) El cinco por ciento (5%}, para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El cinco por ciento (5%}, para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%} del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados. El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima.
PARÁGRAFO 1 o. Para los efectos de este artículo, también se tendrá como inversión las transferencias que hagan los departamentos de las participaciones de regalías y compensaciones en favor de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Carpes, o de la entidad que los sustituya, y de los Fondos de Inversión Regional, FIR. PARÁGRAFO 2o. Continuarán vigentes todas las cesiones de participaciones a las entidades públicas que, con arreglo a leyes, decretos y convenios anteriores, hubieren efectuado los departamentos y municipios. PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos." Es claro que la Ley 756 de 2002, le confirió la competencia a la Contraloría General de la República para fiscalizar los recursos girados a las entidades territoriales por concepto de regalías. De la normatividad constitucional y legal indicada en precedencia, se determina claramente la competencia de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos de las regalías, que transfiere la Nación a los entes territoriales. En este orden jurídico, en el año 2002 el legislador atribuyó competencia a la Contralórí a General de la República, para el ejercicio del control fiscal a los recursos de regalías, en el parágrafo 3º., del artículo 13 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 756/02, que modificó la Ley 141/94. Para recabar sobre el tema, se puntualiza que la Ley 756 de 2002 en su artículo 42 determinó que esta norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y
rige a partir de la fecha de su publicación (23 de julio de 2002) y estableció taxativamente que la competencia para la vigilancia y control fiscal a los recursos de regalías para todos los efectos será ejercida por la Contraloría General de la República y es así como el artículo 14, dispone: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ·• .,
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'-,,,:,_\;, 8 Artículo 14. -El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "ART. 15. - Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. ( ... ) PARAGRAFOPara todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de estos recursos". (Resaltado fuera de texto).8 De lo expuesto, se denota que la competencia para realizar el ejercicio de la función fiscalizadora a los recursos cuya fuente son las regalías le fue conferida a la Contraloría General de la República como organismo de control fiscal desde la vigencia de la Ley 756 de 2002." 4.5.1. El Sistema General de Regalías y la creación de la Planta Temporal de Empleos El artículo 152 de la ley 1530 de 20122 determinó la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Señaló igualmente que, para alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a este Ente de Control Fiscal. La Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. El parágrafo primero del citado artículo, establece que la Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución Política y los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. Y para el efecto confi=ri o~' - en el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 1 O, de la Constitución Política.
Mediante el artículo 1 del Decreto Ley 1755 de 23 de diciembre de 2020, se crean en la planta global de duración temporal de la Contraloría General dé la República para 2 Ley derogada a partir' del 1 de enero de 2021 por el artículo ffi de la Ley 2056 de 2020 con excepción ·de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de·la Ley 2056 de 2020 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, los empleos correspondientes para tal efecto. De las normas citadas en precedencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política el control fiscal es de competencia de la Contraloría General de la República y también debe señalarse que las disposiciones legales citadasfir7 _precedencia fueron promulgadas para fortalecer el ejercicio del control liscal a los recursos del Sistema General de Regalías. De lo anterior, es claro que la competencia para ejercer el control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías es de competencia de la Contraloría General de la República y que las contralorías territoriales carecen de competencia para fiscalizar tales recursos. La Corte Constitucional puntualizó en la sentencia C-364 de 20019, lo siguiente:
"(. ..) El control que ejerce la Contraloría General de la República sobre los recursos provenientes de ingresos de la Nación será prevalente, ya que en tanto órgano superior del control fiscal del Estado, "no requiere ninguna clase de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses de carácter nacional y. los recursos que se les transfieran, a pesar de que se ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de tener un destino inherente a las finalidades del Estado (art. 2, C.P.)".( ... )" Ahora bien, los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) de que trata la Constitución Política en los artículos 360 y 361, provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables a favor del Estado, son de tipo exógeno para las entidades territoriales, y como tal, son considerados de carácter estatal. En consecuencia, la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR ) corresponde a la Contraloría General de la República.
5. Conclusiones 5.1. El fuero de atracción se aplicará cuando las entidades de distintos ordenes celebren convenios o contratos para adelantar en forma conjunta un proyecto, para los cuales cada una aporta recursos. El artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020 aplica para efectos de determinar la competencia del organismo de control fiscal. 5.2. Del contexto de la consulta se desprende que el asunto trata realmente de la vigilancia a los recursos públicos del orden nacional como aquellos provenientes del
Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías. El control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones se ejerce de
acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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10 El control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías es de competencia de la Contraloría General de la República y que las contralorías territoriales carecen de competencia para fiscalizar tales recursos. Cordialmente,
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2021 ER0023274.
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