CGR - Concepto 0065 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0065 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
065 con relación al otorgamiento de prima técnica por título de formación avanzada y experiencia altamente calificada lo siguiente: Conforme a Jo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 2177 de 2006 y Jo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el articulo (sic) 1335 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 2177 de 2006, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente ca/íficada, se requiere que además de estar nombrados con carácter permanente en los cargos a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1336 de 2006, adscritos a los despachos ahí relacionados, incluyendo el Subdirector de Departamento Administrativo, que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempefle(. .). Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Contralor General de la República podrá asignar la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada a los empleos del nivel Directivo Grado 03 de la planta de personal de la Contraloría General de la República, siempre y cuando se cumplan /os requisitos y condiciones indicados anteriormente en la normatividad transcrita ( ... ) Por lo anterior, esta Gerencia consulta a su Despacho si el citado reconocimiento resulta procedente para el nivel Directivo Grado 03, así como para aquellos funcionarios que tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica automática.
Por otra parte, la Resolución Organizacional 191 de 2015 "Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República" establece en el artículo 30: ARTICULO 30. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO. Delegar en el Gerente del Talento Humano la ordenación del gasto por concepto de sueldos y salarios reconocidos por el Sistema de Nómina, asf mismo descuentos, contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, al igual que los demás emolumentos que perciban los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente a la Contra/arfa General de la República. ( ... ) Por lo anterior se consulta a su Despacho si la Gerencia del Talento humano tiene la competencia para negar, conceder o reajustar la prima técnica de los funcionarios de la entidad, habida cuenta que, con tal decisión se ordena el gasto por concepto de prestaciones."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página2 de9 --- --- ----fi---- Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ''sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de fa vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurfdicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) se encontró que, en el concepto CGR-OJ-135-2017, radicado 2017IE0053604 de fecha 05 de julio de 2017, alusivo a la prima técnica de alta gestión y prima técnica automática en vacancias temporales, se explicó que: 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 W00 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página3 de9 "Actualmente y en lo que respecta a la interpretación normativa, se refiere a la
atribución o apropiación de funciones que hace un funcionario fuera de las que legalmente tiene asignadas, motivo por el cual, y de conformidad con el contenido de la norma trascrita, la Oficina Jurídica no puede conceptuar sobre el tema planteado. Por lo tanto, al ser el Departamento Administrativo de la Función Pública el ente competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, cualquier inquietud que tenga que ver con la prima de alta gestión y la prima técnica automática debe dirigirse a dicho Departamento Administrativo, para que en el marco de su competencia, éste se pronuncie sobre el particular."
4. Problema Jurídico. ¿Es el Gerente del Talento Humano de la CGR, competente para analizar las solicitudes referentes a la prestación social de la prima técnica, y por ende es el funcionario responsable de decidir si se niega, concede o reajusta la prima técnica de los funcionarios de la entidad? ¿Es procedente el reconocimiento de prima técnica por título de formación avanzada y experiencia altamente calificada para el nivel Directivo Grado 03, así como para aquellos funcionarios que tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica automática? 4.1. competencia para conceptuar en materia salarial y prestacional En el caso de consulta formulada por la Gerencia del Talento Humano de la Entidad, es necesario tener en cuenta que en materia salarial y prestacional reiteradamente el Gobierno Nacional advierte, en los decretos de fijación de las escalas salariales de los empleados públicos, que la competencia para conceptuar a ese respecto está atribuida al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así lo estipuló en articulo 21 del Decreto 320 de 2020, "Por el cual se fijan las
escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones". "ARTICULO 21. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia." (Negrilla y subraya fuera de texto) Conforme lo anterior, se considera que la Gerencia del Talento Humano procedió de manera adecuada al formular la consulta al Departamento Administrativo de la función Pública -DAFP-, la cual fue resuelta con el concepto radicado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página4 de 9 20196000369711 del DAFP., por lo que, tratándose de materias salariales y prestacionales, toda vez que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Sin que ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. En este contexto, este Despacho comparte el criterio planteado por el DAFP, mediante concepto 20196000369711 del 03 de diciembre de 2019, pero es claro en reiterar que es esa entidad la competente para conceptuar en dicha materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 320 de 2020,, el cual le confiere l_a competencia para conceptuar en materia salarial y prestacional. 4.2. Competencia de la Gerencia de Talento Humano
El artículo 69 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone lo pertinente a las funciones y competencias de la Gerencia del Talento Humano de la CGR, en el punto de consulta, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 69. GERENCIA DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la
Gerencia del Talento Humano: ...
( )
2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.
3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.
... ( )
16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
(Subrayas y negrillas fuera de texto) En el mismo sentido, el Decreto Ley 267 de 2000 señala en el artículo 26 las facultades de delegación del Contralor General de la República, quien, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuesta!, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el mismo Decreto 267. A su turno el artículo 29 del Decreto 267 de 2000, señala las funciones que no se pueden delegar, donde para el caso de las funciones afines con la Gerencia del Talento Humano, sólo veda la posibilidad de delegar la facultad nominadora en la
Entidad, reservándola en el Contralor General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Páginas de 9 Contexto normativo bajo el cual, la Resolución Organizacional 191 de 2015 "Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contralorra General de la República" establece en el artículo 30: "ARTÍCULO 30. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MA TER/A DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO. Delegar en el Gerente del Talento Humano la ordenación del gasto por concepto de sueldos y salarios reconocidos por el Sistema de Nómina, así mismo descuentos, contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, al Igual que los demás emolumentos que perciban los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente a la Contra/oría General de la República." (Negrillas y subraya fuera de texto) Por tanto, a través de la Resolución Organizacional 191 de 2015, el Contralor General de la República delegó en el Gerente del Talento Humano la ordenación del gasto en materia de administración del talento humano, incluyendo: la ordenación del gasto por concepto de sueldos y salarios, descuentos, contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, y de forma genérica señaló
la delegación frente a los demás emolumentos que perciban los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente a la Contraloría General de la República. Frente a las consideraciones que rigen la modalidad de delegación administrativa, la Resolución Organizacional 191 de 2015 senaló: "Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal9 . Que el artículo 209 ibídem determina que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.". Que el artículo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1999, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" establece que "para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuesta! para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y esta ley".
ª Este texto corresponde actualmente al inciso 6 del articulo 267 constitucional modificado por el Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página6 de 9 Que como lo establece el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley, podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarios. Que el artículo 60 del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuesta! otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 faculta al Contralor General de la
República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuesta(, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993." De lo visto, la Resolución 191 de 2015 es genérica en la ordenación del gasto _en cuanto a sueldos y salarios, y no precisa el punto de las primas técnicas, adicionalmente, nótese que el inciso tercero del artículo 6º del Decreto 320 de 2020, establece que la prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asígnación básica mensual, no constituye factor salarial para ningún efecto legal, luego la delegación de la resolución que se hace en la resolución 191 de 2015, no es para la prima técnica. Por otra parte, el artículo 6 del Decreto 320 de 2020 si desarrolla de forma especial lo pertinente a la posibilidad de asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, en el siguiente sentido: "ARTÍCULO 6. Prima técnica. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo yA sesor, conforme a la previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando
alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. Carrera 69 No_ 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 A partir del 1 de enero de 2020, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir º mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. ( ...) " (Negrillas y subrayas fuera de texto). Así, el artículo 6 del Decreto 320 de 2020, repite la misma fórmula legal que en cada anualidad ha sido reiterada en los decretos de incremento salarial, así aparece en el artículo 6 del Decreto 1005 de 2019, en el artículo 6 del Decreto 344 de 2018, en el artículo 6 del Decreto 101 O de 2017, en el artículo 6 del Decreto 241 de 2016, en el artículo 6 del Decreto 1093 de 2015, en el artículo 6 del Decreto 182 de 2014. Atendiendo el criterio de especialidad, se considera que la asignación de primas técnicas es facultad del Contralor General como lo han venido señalando anualmente los decretos de incremento salarial, y no se puede colegir que esa función está delegada en la Resolución 191 de 2015 de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6 del Decreto 320 de 2020.
5. Conclusiones.
La delegación efectuada en el artículo 30 de la Resolución Organizacional 191 de 2015, es genérica para la ordenación del gasto en cuanto a sueldos y salarios sin precisar el punto de las primas técnicas, por el contrario, el inciso tercero del artículo 6º del Decreto 320 de 2020, establece que la prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, no constituye factor salarial para ningún efecto legal, luego la delegación de la resolución que se hace en la resolución 191 de 2015, no es para la prima técnica. Conforme lo anterior, y atendiendo el criterio de especialidad se considera que la asignación de primas técnicas es facultad del Contralor General según lo han venido señalando anualmente los decretos de incremento salarial, incluido el artículo 6 del Decreto 320 de 2020. Facultad que, al no hacer parte de aquellas indelegables, es susceptible de ser delegada por el Contralor General de la República. Estimándose necesario, conocer los diferentes criterios de la Gerencia del Ta lento Humano para dar estudio encaminado a fijar conjuntamente la posición institucional, en virtud del numeral 16 del artículo 43 del Decreto 267 de 2000. . Frente al reconocimiento de prima técnica por título de formación avanzada y experiencia altamente calificada para el nivel Directivo Grado 03, así como para aquellos funcionarios· que tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica automática, si bien está Oficina comparte los criterios jurídicos enunciados por el
Departamento Administrativo de la función Pública -DAFPen el concepto radicado 20196000369711, de fecha 9 de diciembre de 2019, se acota que el artículo 21 del Decreto 320 de 2020 fija la competencia para conceptuar en materia salarial y \.\ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Páginas de9 prestacional precisamente en el Departamento Administrativo de la Función Pública, sin que ningún otro órgano puede arrogarse esa competencia. Así mismo, dado que el numeral 3 del artículo 69 del Decreto Ley 267 de 2000, señala expresamente que es función de la Gerencia del Talento Humano de la CGR, dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración. Tratándose de materias salariales y prestacionales, se considera que el proceder adecuado de la Gerencia del Talento Humano es seguir formulando sus consultas al Departamento Administrativo de la Función Pública, dada su competencia privilegiada para conceptuar en dichas materias. Cordialmente, UEZ
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme N.R. Sigedoc 20201E00 19858
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de9