CGR - Concepto 0066 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0066 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
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CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIOCA • Contraloria General de la Republica SGD 03-05-2016 10:41
Al Contestar Cite Este No.: 2016E80055299 Fol:2 Anex:0 FA:0
CGR-OJ 06 6 2(cid:9) 0-16 DO ER SIG TE INN O 8 M01 A1 U2 R-O ICF II OC I ON RA T J IU Z R CI ODI RC OA N / A M DA OR THA JULIANA MARTINEZ BERMEO
ASUNTO DESTINO RECURSOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL OBS 201 6EE0055299(cid:9) III 111111111111111 1111111111111111111111111 III
80112 Bogotá, D.C. Señor
MAURICIO ORTIZ CORONADO
mauricioortiz@presidencia.gov.co
ASUNTO: DESTINO RECURSOS RECAUDADOS EN PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL Respetado señor Ortiz Coronado: Esta Oficina recibió su correo electrónico, mediante el cual consulta por el fundamento legal de la destinación de los dineros recuperados por la Contraloría en un proceso de.responsabilidad fiscal. Pregunta si son entregados en su totalidad o parcialmente a la entidad afectada por el daño patrimonial.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particularés. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen;
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto' de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria,gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
CILNERi- ,E7 LA RCPÚBLSCA Junforci, Señor Mauricio Ortiz Coronado(cid:9) Página 2 de 4 ,(cid:9) cContraloría General% y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República%. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal", y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia
cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artíCulo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS El proceso de responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal. De ser declarado responsable fiscal se 'le condenará a pagar indemnización pecuniaria compensatoria del perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En consecuencia, con el monto de lo indemnizado debe resarcirse al Estado. Respecto del destino que se debe dar a los dineros recaudados por concepto de fallos con responsabilidad fiscal, en aplicación del principio de unidad de caja y atendiendo el daño; la Oficina Jurídica se refirió al tema en concepto 2010EE10361, indicando: "De conformidad con el artículo 352 de la Norma Superior, la Ley Orgánica de Presupuesto debe regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, las entidades territoriales y dé sus entes descentralizados. El artículo 353 de la Carta Política establece que los principios y las disposiciones en este título se aplicaran, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Art, 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 7 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORIA o NA
GENERAL DE LA REPÚSLICA JURI A
(cid:9) Señor Mauricio Ortiz Coronado Página 3 de 4 Por su parte el decreto 111 de 1996 contemplo en su artículo 104 lo siguiente: Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustaran las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, articulo 32) La anterior secuencia normativa conduce a concluir que las entidades territoriales deben sujetarse a dichas normas adaptándolas a sus condiciones particulares. La anterior disquisición con el fin de ubicar la aplicación de los principios de orden
presupuestal en lo que a la gestión de las entidades territoriales y sus entes descentralizados se refiere. Teniendo claridad en lo que a la aplicación de las normas presupuestales a nivel territorial se refiere, debemos concentrarnos en el terna de daño. Es así corno encontramos que según las voces del artículo 1° de la ley 610 de 2000, el daño que se ocasione al patrimonio público es ocasionado al Estado. En este contexto encontramos que si bien las entidades estatales, cualquiera sea su rango o denominación, cumplen propósitos distintos dentro de la estructura estatal, no es menos cierto que las mismas están integradas a dicha estructura y su conjunto hace parte genérica del concepto de Estado. En razón de lo anterior consideramos que el daño ocasionado a alguna de estas, si bien afecta su patrimonio particular, no es susceptible de ser resarcido a la misma en particular, como quiera que es el Estado el que ha sufrido el desmedro patrimonial en sí y por lo tanto es su patrimonio en su conjunto el que demanda el resarcimiento de rigor. En razón de lo anterior consideramos que el principio de unidad de caja, previsto en el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, debe ser aplicado para dar respuesta a la consulta formulada, toda vez que al no existir una norma específica que indique a nivel nacional o territorial cual debe ser el destino que debe darse a los dineros recaudados por conceptos de fallos con responsabilidad fiscal, es procedente la aplicación de la regla general que implica que dichos montos se fundan en una unidad común destinada a la atención oportuna de las apropiaciones debidamente autorizadas en el presupuesto nacional o territorial, debiendo por lo
tanto ser consignados en el orden nacional a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional8 y a los tesoros departamentales o municipales en el orden territorial. Es así como en aplicación del principio de unidad de caja, el Tesoro Público centraliza todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y 8 Lo anterior en razón a que las contralorías territoriales son secciones del presupuesto departamental o municipal, según sea el casó. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co.-
CONTRALORIA
I OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA
(cid:9) Señor Mauricio Ortiz Coronado Página 4 de 4 no presupuestarias de las Entidades del Estado, entre las cuales están los recursos recaudados en los Procesos de Responsabilidad Fiscal. Cordialmente,
ULIANA MARTINEZ BERMEO
irOdtora Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Boowdem 09'1
Revisó: José Díaz Peñaloz
N.R. 2016ER0031769
TRD.80112033 Conceptos Jurídicos. Conceptos jurídicos. •(cid:9) Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co