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CGR - Concepto 0066 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0066 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O

CCOONNTTRRALAOLROÍAR OÍAF ICINA

GENERAL DE 1CA I JURIDIOA

066 CGR — OJ(cid:9) de 2017 Contralorla General de la Republica SGO 31-03-2017 09:05

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0028086 Fo1:3 Anen:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA I NESTOR VAR ARIAS AFANADOR

DESTINO 80861-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE PUTUMAYO YULEY NAYIBE RODRIGUEZ TOBON ASUNTO COMITE PARA LA REVISION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO OBS Bogotá, D.C., 20171E0028086(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

YULEY NAYIBE RODRIGUEZ TOBON

Gerente Gerencia Departamental Colegiada del Putumayo Carrera 8 No. 13 — 56 Barrio Olímpico Mocoa - Putumayo Asunto:(cid:9) Comité para la remisión de los procesos administrativos de cobro coactivo

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su solicitud radicada bajo el número 20171E0015882 en la que indaga "¿quién debe conformar el comité en las Gerencias Departamentales, teniendo en cuenta que tanto el Gerente como los Contralores Provinciales son directivos de conocimiento de los asuntos de cobro coactivo que se tramitan? y, "para el caso en que la Gerencia Departamental no cuente con el Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, pues presentó

renuncia y su cargo está vacante, ¿quién debe ejercer su rol?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la. República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la República de Colombia, artículo 28 Ley 1755 de 2015 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 - PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.goy.co Página 1 de 6

CONTRALORÍA 1

OFICINA GENERAL. be: LA REPÚBLICA JURIDtCA interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

La Contraloría General de la República mediante el artículo 13 de la Resolución Orgánica 6372 de 2011, adicionó dos parágrafos al artículo 28 de la Resolución 5844 de 2007, facultando a los funcionarios ejecutores "para aplicar las normas que 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.

6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 2 de 6 9

CONTRALORÍA

,1MA GENERAL DE LA REPÚBLICA reglamentan la remisibilidad del artículo 820 del Estatuto Tributario". En esta norma se estableció, que en los procesos de jurisdicción coactiva que adelante la CGR en el nivel central o en las Gerencias Departamentales, podía declararse la remisibilidad, bajo el principio "costo-beneficio", y determinó a efectos de decretar la remisión de los procesos administrativos de cobro coactivo, que tal situación debe ser aprobada, en el nivel central, por el Comité que para el efecto integre el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; y en el nivel desconcentrado, por el Comité que para el efecto integre el Gerente Departamental, el Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y el profesional al que le fue asignada la sustanciación del proceso de

jurisdicción coactiva. A su turno, el Manual de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República — versión 2.1 consagra en el numeral 7.118 la remisibilidad de las obligaciones como "la facultad en cabeza del acreedor de suprimir de los registros contables las deudas a cargo del deudor, que comporta la renuncia a exigir su cumplimiento; causada por la muerte del deudor que fallece sin dejar bienes, o por las obligaciones que carecen de respaldo económico, o frente a aquellos créditos cuyos costos son mayores que el beneficio a recuperarse". De igual manera indica que "aun cuando la remisibilidad de las obligaciones fue inicialmente desarrollada en el artículo 820 del Estatuto Tributario y en su Decreto Reglamentario 328 de 1995, a través de la Ley 1066 de 2006, más exactamente el parágrafo 2 del artículo 5, concedió a todas las entidades públicas que recauden caudales públicos, incluida la CGR, la facultad de dar aplicación a los incisos 1 y 2 del artículo 820 del ET'. Adicionalmente señala el mencionado manual en relación con la inquietud formulada por la consultante que "con ocasión de la modificació• del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la CGR hecha en el año 2011, fueron adicionados dos parágrafos al artículo 28 de dicho documento, con el propósito de insistir en la facultad de los funcionarios ejecutores de acudir a las normas sobre remisibilidad de las obligaciones, adicionar la causal de costo beneficio, y disponer la creación del Comité de Remisibilidad de la CGR, encargado de decretar la remisión.

Este órgano está conformado por los tres Directores que hacen parte de la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (Nivel Central). En el nivel desconcentrado el Comité lo integrarán los funcionarios designados para tal efecto de acuerdo con la estructura de cada Gerencia Departamental Colegiada, conforme a la Resolución Orgánica 6541 del 18 de abril de 2012'9. (se subraya) 8 Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) Macroproceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Proceso: Adelantar Jurisdicción Coactiva — Manual de Jurisdicción Coactiva — Versión 2.118 de octubre de 2013. Ibídem., Página 87 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www,cnntratnria,ggy,co fágina 3 de 6 RÍ O(cid:9)C G

ENO ERN

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T CL:R LAA FIEL PÚO BLIA

CA i O °UF ICION CA A Sumado a lo anterior y en atención a los interrogantes expuestos por la consultante, es preciso señalar que el Manual de Jurisdicción Coactiva define el funcionario ejecutor como el "Funcionario competente para proferir los actos de cobro coactivo, en su calidad de superior jerárquico, acorde con la distribución de funciones por cargo de la CGR. (Director de Jurisdicción Coactiva o Directivos Colegiados en forma individual según reparto)10" Adicional a lo expuesto, es preciso señalar que la Resolución Orgánica 6541 de

2012 "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", prefija en el artículo 2° la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República en el nivel desconcentrado de la siguiente manera: "En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República". (se subraya) De acuerdo con lo expuesto, se observa que a partir del año 2011 la organización interna de la Contraloría General de la República se armonizó en su estructura y organización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y en el caso específico del nivel desconcentrado, su organización y funcionamiento está supeditado a la nueva conformación de las Gerencias Departamentales Colegiadas, las cuales están integradas por los Directivos Colegiados (1 Gerente) y no menos

de dos (2) Contralores Provinciales, de acuerdo con la distribución que efectúe el Contralor General de la República. En este orden de ideas, la conformación del Comité de Remisibilidad de la CGR en el nivel desconcentrado, tal como lo instituye el Manual de Jurisdicción Coactiva estará integrado por "los funcionarios designados para tal efecto de acuerdo con la 1° Ibídem., página 194 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraioria.gov.co Página 4 de 6

O CONTRALORÍA 1, .

GENERAL or LA REPÚBLICA 1 JeUr:110110AA estructura de cada Gerencia Departamental Colegiada, conforme a la Resolución Orgánica 6541 del 18 de abril de 2012:11 Ahora bien, una vez precisado el punto anterior, estima conveniente este despacho resaltar los efectos de la remisibilidad conforme con el numeral 7.11.2 contenido en el Manual de Jurisdicción Coactiva, versión 2.1., en los siguientes términos: "Una vez convocado e instalado el Comité de Remisibilidad del Nivel Central o Desconcentrado, previa ilustración del caso por parte del funcionario ejecutor o abogado sustanciador y una vez verificados los requisitos de procedencia de una cualquiera de las causales, frente al expediente sometido a su revisión, adoptará la decisión que corresponda, bien en el sentido de declarar la remisión de la obligación, o de disponer que se continúe con las labores de cobro por el no cumplimiento del lleno de alguno(s) de los requisitos para que opere la causal

invocada. Todas las decisiones tomadas en la reunión del Comité se consignarán mediante acta que deberá ser suscrita por los miembros del mismo, y la parte pertinente se introducirá en la Resolución por medio de la cual se declara la terminación del proceso bajo la causal de remisibilidad. Contra esta determinación no cabe recurso alguno. En la misma providencia se debe ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se encontraren vigentes, la exclusión del boletín de responsables fiscales si el título es un fallo con responsabilidad fiscal, y la comunicación al área respectiva para efectos de los ajustes contables a que haya lugar''12. De otro lado, y en desarrollo del segundo interrogante formulado por la consultante, es oportuno señalar que el Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012 precisó y fijó las competencias del nivel desconcentrado para el conocimiento y trámite entre otros asuntos: del control fiscal micro, de la atención de quejas y denuncias ciudadanas, de la indagación preliminar fiscal y del proceso de responsabilidad. Igualmente, la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 en el artículo segundo, parágrafo tercero señala que: "Para el cumplimento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia." En este contexto y de acuerdo con la

norma señala, en la Gerencia Departamental Colegiada debe hacerse una " Ibídem. Página 87 12 Ibídem, página 91 Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • v_aráw cvntrgio_r.ia.qpy,cu Página 5 de 6 o

CONTRALORÍA

OFICINA 4rENERAI(cid:9) 1. A Ft£P1.143L1CA I JUIli030A distribución equitativa del trabajo, para el cabal desempeño de las funciones asignadas. Así las cosas, en ejercicio de la distribución equitativa de las cargas laborales y ante la ausencia de alguno de los servidores públicos por vacancia en uno o varios de los empleos que integran la Gerencia Departamental, los Directivos Colegiados deben proceder a organizar los equipos de trabajo atendiendo los criterios cualitativos, de complejidad y eficiencia. Lo anterior, sin perder de vista la naturaleza general de las funciones de cada uno de los empleos a la hora de asignar las tareas y actividades entre los diferentes funcionarios de la Gerencia, tal como lo establece el artículo 4° del Decreto Ley 269 de 2000. En tal sentido, tal como lo señala el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la Circular Externa No. 100-11-2014 del 28 de noviembre de 2014 "Los empleos deben estar determinados en la planta de personal y sus funciones señaladas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales" (...) Así mismo, debe tenerse en cuenta que las funciones asignadas en cada empleo en el manual, deben corresponder a la naturaleza del mismo, al igual que aquellas

funciones adicionales que se les asignen por parte de la autoridad competente. Lo anterior con el fin de no desvirtuar la naturaleza del empleo. En consecuencia, solo es procedente asignar funciones de un empleo de mayor responsabilidad dentro del mismo nivel o de uno de un superior jerárquico a través de la figura del encargo, previo cumplimiento de las normas que regulan esta situación administrativa". En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, 41.44

ASTOR VAN IAS A ADOR

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Aré val

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloz Radicado: (cid:9) 20171E0015882

80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 6 de 6

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