CGR - Concepto 0066 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0066 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
066 CG R-OJde 2018(cid:9) Contraloría General de la Republica SGD 26-05-2018 08:58
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0039429 Fol:3 Anex:0 FA:0
80112 - ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 80501-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE META / JOSE LUIS ARCINIEGAS
GALINDO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE FALTAS TEMPORALES DEL CONTRALOR PROVINCIAL EN CALIDAD
Bogotá D.C., OBS 20181E0039429(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
JOSE LUIS ARCINIEGAS GALINDO
Gerente Departamental Colegiado del Meta Contraloría General de la República josel.arciniegas@contraloria.gov.co Referencia:(cid:9) Radicado Interno: 20181E0026734 del 11/04/18
Tema:(cid:9) FALTAS TEMPORALES DEL CONTRALOR PROVINCIAL EN
CALIDAD DE DIRECTIVO. MAYORÍAS PARA LA TOMA DE
DECISIONES DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES
COLEGIADAS. RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.6541 DE 2012.
Problema jurídico: (cid:9) ¿Se puede aplicar el numeral 2° del parágrafo 1° del artículo 11 de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, en caso de falta temporal de un Directivo y como se realiza la toma de decisiones
en una Gerencia Departamental Colegiada?
Respetado doctor Arciniegas:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, recibió la consulta referenciadal, la cual, se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes.
El peticionario formula los siguientes interrogantes: 1. "Es posible la aplicación del numeral 2° del parágrafo 1° del artículo 11 de la Resolución 6541 de 2012 cuando exista falta temporal de un directivo o solo aplica para los casos en donde se modifica el cuerpo colegiado de forma definitiva?
2. Es procedente aplicar este parágrafo en la ausencia temporal del directivo? Y en caso de ser procedente, el funcionario designado participaría solo para la toma de una decisión o asumiría la ponencia de toda la carga que tenía el directivo ausente?
I Se trata de un derecho de petición en la modalidad de consulta, para el cual la ley ha fijado un término de respuesta de treinta (30) días (artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ›19 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia • (cid:9) ,
CONTIRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
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3. Si la colegiatura está conformada por la Gerente si dos provinciales, a falta de un provincial, esta quedaría conformada por dos directivos, para lo cual, en caso de hallarse disparidad en las decisiones quien sería el tercero para definir la decisión?
4. Cuando los dos directivos restantes continúan como Cuerpo Colegiado, en caso
de uno encontrase impedido para un asunto, cómo se suple la existencia del cuerpo colegiado para decidir procesalmente sobre este asunto por existir un solo directivo con competencia para conocer?
5. Para las auditorías que están a cargo del directivo ausente, estas deberán ser reasignadas a los directivos restantes? Y en caso de disparidad en las decisiones quien será el tercero para tal fin?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de
la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del 2 República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 Decreto Ley 267 de 20008, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina, se pronunció en relación con el tema, entre otros, mediante los
Conceptos Nos.20151E0084303 y 15 de 2017, los cuales, se pueden solicitar a través del correo electrónico cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas. 1. "Es posible la aplicación del numeral 2° del parágrafo 1° del artículo 11 de la Resolución 6541 de 2012 cuando exista falta temporal de un directivo o solo aplica para los casos en donde se modifica el cuerpo colegiado de forma definitiva?
El artículo 11 de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012 de la Contraloría General de la República, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", señala lo siguiente: "Artículo 11. Faltas Absolutas del Presidente de la Colegiatura. Las faltas absolutas del Presidente de la Colegiatura serán suplidas por quien sea nombrado en dicho cargo, para el resto del período, por el Contralor General de la República. Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo y cuando se presenten las situaciones que a continuación se describen, se aplicarán las siguientes reglas: 1.C uando se nombre un nuevo directivo colegiado en remplazo de otro, el funcionario nombrado asumirá los asuntos que viene conociendo el funcionario que sustituye.
2.C uando se modifique el número de los directivos colegiados, los asuntos que tenía asignado el directivo cuyo cargo se haya asignado a otra Gerencia Departamental Colegiada serán repartidos de manera equitativa y definitiva, entre los demás directivos colegiados. (... )". Claramente, las reglas previstas en el precitado parágrafo no se predican exclusivamente de las faltas absolutas pues dispone que aquellas deberán aplicarse tanto para lo previsto en el artículo, como cuando se presenten las situaciones que 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...)
16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 describe en los numerales 1 y 2, que perfectamente pueden tener lugar como consecuencia de una falta temporal. 2. "También consagra esta resolución en su parágrafo 1° del artículo 15: "Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda".
Es procedente aplicar este parágrafo en la ausencia temporal del directivo? Y en caso de ser procedente, el funcionario designado participaría solo para la toma de una decisión o asumiría la ponencia de toda la carga que tenía el directivo ausente?" El artículo 15, se encuentra ubicado en el Capítulo III, "Adopción de Decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas", y dice lo siguiente: "Artículo 15. Mayorías para la Toma de Decisiones de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia v toma de la decisión por causa debidamente justificada a la sesión de discusión convocada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos (2) dos de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión. (Subrayado fuera de texto). Parágrafo 1°. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda. (...)". El parágrafo debe leerse junto con el artículo que contiene las reglas para conformar las mayorías para la toma de decisiones en el nivel desconcentrado según el cual, en aplicación del principio general de interpretación jurídica, donde la norma no distingue,
no le corresponde hacerlo al intérprete, es posible la aplicación del citado parágrafo en los casos en donde tenga lugar una falta temporal. De igual manera la norma es clara al señalar que la designación del funcionario se hace solo para la adopción de la decisión que corresponda. Sin embargo, esto no lo exime de su obligación de estudiar el asunto que se pone a su consideración y con mayor razón cuando hace las veces de ponente. (Parágrafo del artículo 3°). 3. "Si la colegiatura está conformada por la Gerente y dos provinciales, a falta de un provincial, esta quedaría conformada por dos directivos, para lo cual, en caso de hallarse disparidad en las decisiones quien sería el tercero para definir la decisión?" 4. "Cuando los dos directivos restantes continúan como Cuerpo Colegiado, en caso de uno encontrase impedido para un asunto, cómo se suple la existencia del cuerpo Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 colegiado para decidir procesalmente sobre este asunto por existir un solo directivo con competencia para conocer?" Dispone el artículo 2, lo siguiente: "Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la
planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente v no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República. (...)". (Subrayado fuera de texto). Se infiere del tercer inciso de la norma en cita, que no es posible que se dé la primera hipótesis planteada por el peticionario pues siempre como mínimo deben ser tres los miembros para la toma de decisiones y en ausencia de alguno de ellos por cualquier causa como un impedimento en cabeza de alguno de ellos, deberán seguirse las reglas establecidas en el Capítulo III "Adopción de Decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas", de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012. 5. "Para las auditorías que están a cargo del directivo ausente, estas deberán ser reasignadas a los directivos restantes? Y en caso de disparidad en las decisiones quien será el tercero para tal fin?". En este evento igualmente aplican las reglas previstas en el artículo 11 y en el Capítulo III "Adopción de Decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas", de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° que determina lo siguiente: "Artículo 3°. La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; (...). Parágrafo. Todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán
decisiones colegiadas v en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes". (Subrayado fuera de texto). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5. Conclusiones.
Los numerales del parágrafo 1° del artículo 11 de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012 de la Contraloría General de la República, se aplican tanto en situaciones que den lugar a faltas absolutas, como temporales. De otra parte el parágrafo 1° del artículo 15 de la precitada Resolución, claramente señala que la designación del funcionario se hace solo para la adopción de la decisión que corresponda. Sin embargo, esto no lo exime de su obligación de estudiar el asunto que se pone a su consideración y con mayor razón cuando hace las veces de ponente. La toma de las decisiones colegiadas será por parte de no menos de tres miembros (un Gerente y dos Contralores Provinciales) según lo dispuesto en el último inciso del artículo 2 del acto administrativo en cita y en ausencia de alguno de ellos por cualquier causa como un impedimento, deberán seguirse las reglas establecidas en el Capítulo III "Adopción de Decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas". Lo anteriormente dicho, aplica para el control fiscal micro. Cordialmente, zwArr
rá C LJAUQUE TORRES
Dirtor Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure
Revisó: (cid:9) Néstor Iván Arias Afanador mi $4,►
Radicado: 20181E0026734
TRD. 80112-033 — Conceptos Juncos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia