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CGR - Concepto 0066 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0066 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 22-05-2019 09:46

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0059889 Fol:5 Anex:0 FA:0

GENERAL DE LA REPLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO JOSE SEBASTIAN TRIANA MALAGON

ASUNTO VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES

OBS 066 CGR—OJ- (cid:9) -- - 2019 2019EE0059889(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá, D.C. Señor JOSE SEBASTIÁN TRIANA MALAGÓN jose.triana©segurosdelestado.com, carolina.vega@segurosdelestado.com Referencia: Respuesta al radicado N° 2019ER0031742

Tema: (cid:9) Vigencia de las garantías en los contratos estatales Respetado señor Triana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder:

1. Antecedentes El 1 de abril de 2019, se recibió la la petición radicada con el No.

2019ER0031742, por medio de la cual se solicitó que se analicen los planteamientos efectuados por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto n° 2005EE65949 del 22 de noviembre de 2005 y "si es posible lo complemente de la manera que estime pertinente de acuerdo a los

desarrollos normativos y jurisprudenciales que se han dado desde dicha fecha". En la respectiva petición, se expuso lo siguiente para contextualizar su solicitud: "El día 22 de noviembre de 2005, mediante el concepto individualizado bajo el consecutivo No. 2005EE65949 O, el aquel entonces director de la oficina jurídica de la Contraloría General de la Republica, Dr. Iván Darío Gómez Lee, se pronuncia ante escrito de la Federación de Aseguradores Colombiano, en cual aclara de manera general, como el momento de constitución y vigencia de las garantías entregadas en el marco de los contratos estatales, pueden diferir atendiendo a la dinámica misma del "itinerario lógico" por medio del cual se desarrollan estos contratos. Dicho concepto resulta sumamente preciso en señalar que no existe ninguna obligación o mandato de índole legal del cual se permita concluir que necesariamente la fecha de suscripción del contrato y de expedición de las garantías (pólizas) que lo salvaguardan, deben coincidir estrictamente. En igual medida se aclara que la póliza de seguro, si puede brindar su vigencia desde la fecha en la cual se suscribió el 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O DLAITEPUBLICA GENE1 contrato, y es dicho periodo de vigencia el que se debe tener en cuenta para evaluar si la misma cumple con los requisitos dispuestos en el contrato. El mencionado documento, ha resultado fundamental dentro del giro ordinario de los requerimientos que las entidades estatales nos plantean de manera constante, y es usado como referencia para acreditar como nuestras pólizas tienen plena vigencia y validez, pese a que salvaguarden periodos previos a su expedición; lo dicho, pues reconoce intrínsecamente el carácter consensual del contrato de seguro. No obstante lo dicho, en recientes ocasiones, algunas entidades estatales han rechazado el concepto emitido por la CGR por considerar que su expedición se dio hace ya un tiempo considerable. Hecho que si bien no es de recibo de esta compañía, nos obliga a acudir nuevamente a este ente de control (...)"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los

empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Como quiera que el objeto de la consulta alude a la existencia de un concepto preexistente en el cual esta Oficina analizó el tema objeto de consulta, ese será el precedente doctrinal que se considerará en el caso concreto.

Así con el fin de que queden claras las tesis planteadas en esa ocasión a continuación, se cita, de forma literal, lo expresado en el concepto 2005EE65949 del 22 de noviembre de 2005. "(...)El artículo 124 de la Constitución Política dispone que a ley determinará la responsabilidad 2.1, De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1903, son contratos estatales los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales a que se refiere dicho estatuto, previstos en el derecho privado, en disposiciones especiales, o derivadas del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así corno los que a título enunciativo allí se definen. El contrato estatal tiene como principio fundamental la autonomía de la voluntad, es decir, en su formación surge el acuerdo de voluntades frente a prestaciones, en relación con propósitos comunes, en donde uno de les extremos del contrato es el Estado, la otra

un particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 ibídem, es un colaborador de la administración pública. En este sentido, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, establece: Los contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. Para le ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes (...) El fin de esta disposición es establecer las estipulaciones u obligaciones a que se comprometen las partes, las cuales se constituirán en la ejecución del negocio jurídico y para efectos de asegurar los recursos necesarios para la cancelación de la contraprestación, como también amparar los riesgos propios de cada contrato y amparar el cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas del mismo, en otras palabras es una verdadera protección de los recursos públicos. El itinerario lógico que se deriva de las normas de contratación es el siguiente: Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las 8 dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA 1.A djudicación del proceso de selección.

2. Preparación de la minuta por la entidad.

3. Estudio y suscripción del contrato por parte del contratista

4. Suscripción del contrato por parte de la entidad estatal.

5. Entrega de un ejemplar del contrato al contratista para que adelante las actuaciones de constitución de la garantía única y publicación del contrato.

6. Expedición de la garantía única por parte de la compañía aseguradora.

7. Estudio de la póliza por parte de la entidad estatal.

8. Realización de ajustes en la póliza si hay lugar a ello.

9. Expedición del documento de aprobación de la póliza.

Como so puede apreciar entre el día de la firma del contrato por la entidad estatal y la expedición de la garantía única pueden pasar alguno días. Por ello no es razonable la exigencia que coincidan la fecha de suscripción del contrato con la fecha de expedición de la garantía; por eso es lógico que no coincidan las fechas de firma y la de expedición de la póliza, sin perjuicio de la plena cobertura de los riesgos desde que inicie la ejecución del objeto contractual y hasta su finalización. Es decir que las diferencias de fecha no afecten la efectividad del amparo. (...)En otras palabras, en materia de pólizas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones del contratista, la vigencia de las mismas inicia cuando se perfecciona el contrato de seguro, lo cual no puede ser anterior a la firma del contrato estatal, en tal sentido la vigencia de las garantías es posterior a la celebración del contrato estatal. (...)La vigencia de la Garantía Única debe comprender todo el tiempo que subsistan

las obligaciones del contratista derivadas del contrato estatal, basta la liquidación del contrato objeto de la garantía (...)."

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas Jurídicos Los problemas jurídicos que deben resolverse son los siguientes: 1. ¿Cuál es la finalidad de la garantía única de cumplimiento y a partir de qué momento se debe dar la cobertura que ésta ofrece respecto de un contrato estatal en particular?

Se procederá, entonces, al análisis del problema jurídico planteado. 4.1.1. La Garantía Única de Cumplimiento, finalidad y vigencia Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Para resolver el problema jurídico planteado, se debe precisar, en primer lugar, que, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 1150 de 20079, como regla general, en los contratos estatales todo contratista deberá prestar garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas en un contrato, la cual puede consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia19. Bajo esta premisa, todos los contratos estatales, esto es, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere dicho estatuto11, previstos en el derecho privado, disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la

autonomía de la voluntad, deben encontrarse amparados para su ejecución por alguna de las garantías aceptadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Ahora bien, en cuanto el objeto de la consulta alude a la garantía consistente en póliza de seguros, se precisa que los contratos estatales requerirán de póliza siempre y cuando no se encuentren dentro de las excepciones consagradas en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 200712 y en las enlistadas en el Decreto 1082 de 2015. En aquellos contratos en que resulte obligatoria la constitución de garantías que amparen su ejecución, no será procedente iniciar su ejecución si no se ha cumplido con este requisito y si no se ha expedido por la respectiva entidad contratante el documento en el que conste la aprobación de la garantía única de cumplimiento presentada por su contratista. Así lo dispone el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007), como se transcribe en su tenor literal: "Artículo 41°.- Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la 9Este apartado tiene concordancia con el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80/93 (derogado) y el parágrafo del artículo 85 de la ley 1474/11 que establece lo siguiente: Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la

constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7° de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. 10 De acuerdo al artículo 1061 del Código de Comercio, se entiende por garantía "la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgada". 11 Ver artículo 2 Ley 80/93. Estas garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros, 12 ni tampoco en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere la Ley 1150 de 2007, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo la naturaleza del objeto del contrato y la forma de pago. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.goy.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto

en la ley orgánica del presupuesto (...)." (Subrayas no originales) En relación con las exigencias antes referidas, resulta pertinente traer a colación lo expresado por el Consejo de Estado respecto de los contratos de seguro celebrados en ejercicio de la actividad contractual estatal: "se constituyen en una tipología contractual especial dentro de los demás contratos de seguro, pues por medio de éstos lo que se procura es garantizar y respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista en su calidad de colaborador de la administración con ocasión de un determinado contrato celebrado con ésta, para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como también el cumplimiento de las finalidades estatales13". Dada la importancia de la existencia de garantías que amparen la ejecución del contrato estatal, la constitución de las mismas no solo se constituye en requisito de obligatorio cumplimiento por parte del contratista, sino, además, un instrumento para salvaguardar intereses de carácter general que se pretenden satisfacer con la celebración y ejecución de un contrato determinado; así como para proteger el patrimonio público de los menoscabos que se puedan causar con ocasión de los eventuales incumplimientos en que incurra el contratista. Ahora bien, atendiendo a la finalidad primordial de ésta "tipología especial de contrato", como lo ha llamado el Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendiente a procurar la satisfacción de los intereses generales o finalidades estatales y de preservar el patrimonio público, no solamente le son aplicables las disposiciones que de manera general regulan los contratos de

seguro previstas en el Código de Comercio, sino también aquellas que de forma especial reglan algunos de sus aspectos en derecho público, consagradas fundamentalmente en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 así como también el Decreto 1082 de 2015. Lo previsto en las disposiciones aludidas resulta de especial importancia para poder comprender el concepto y alcance de las garantías en el ámbito del derecho público contractual. De esta manera, por la vía del marco normativo recientemente aludido es que se sustenta la exigencia impuesta a los contratistas particulares de constituir una garantía única por medio de la cual se aseguren los posibles riesgos o siniestros que se puedan generar con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos celebrados con la administración. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 19 de febrero de 2009, Exp. 24.609. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De forma coherente con lo expresado con anterioridad, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente sobre las características del contrato de seguro en los contratos estatales: "(...) Frente a los contratos estatales, el contrato de seguro presenta las siguientes características: a) Si bien el contrato de seguro por naturaleza es derecho privado; la cláusula de garantía incorporada en los contratos estatales es de orden público, puesto

que su finalidad es la protección del patrimonio público y la administración no puede renunciar a ella. b) No es un contrato unilateral en sentido estricto, más bien afecta finalmente, tanto a las dos partes contratantes, como al beneficiario. c) Es irrevocable por el contratista, por lo tanto la garantía no expirará por revocación unilateral aun tratándose de mora en el pago de la prima, está tampoco expirará y no podrá la compañía de seguros alegarla como excepción ante la entidad estatal y por el contrario, deberá reconocer el monto asegurado. d) Bajo el régimen del Decreto 222 de 1983, los contratos de garantía formaban parte integrante de aquél que se garantizaba, es decir el artículo 70 se ocupó en señalar su carácter accesorio. Esta disposición fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley 80, por lo tanto no existe un respaldo positivo que asegure dicho carácter. Ahora bien, bajo la Ley 80 de 1993, el contrato de seguro constituye un contrato autónomo, pero colabora en el desempeño de la función pública, dado el carácter del patrimonio que protege y puesto que el beneficiario es directamente la administración. No obstante su autonomía, el contrato estatal constituye la razón principal que da origen al contrato de seguro y se une de tal modo que su cumplimiento y ejecución dependen del primero. Sí bien, el contrato de seguro strictu sensu no es un contrato estatal; y es ser celebrado entre dos particulares en beneficio de un tercero, este tercero siempre es la administración pública. El otorgamiento de la garantía tiene justificación en razón del patrimonio estatal, comprometido por estar afectado directamente, lo cual le confiere un tratamiento especial, distinto

de los contratos celebrados en interés de los particulares exclusivamente; tanto es así que la constitución de la garantía y su aprobación son requisitos indispensables para la ejecución del contrato. De otro lado no debe perderse de vista que el contrato de seguro nace y muere con el contrato estatal, si este se desarrolla normalmente, y proyecta su eficacia en el tiempo solo si el contratista incumple las obligaciones derivadas del contrato. Lo anterior permite deducir que una vez declarado el incumplimiento de las obligaciones del contratista y configurado el siniestro, se ordenará hacer efectiva la garantía otorgada, mediante acto administrativo, el cual podrá ser objeto de recursos en la vía gubernativa, pero la ejecución no podrá tramitarse mediante el procedimiento de la jurisdicción coactiva, sino mediante el proceso ejecutivo ante esta jurisdicción (...) "14. (Subrayas no originales) Así las cosas, si bien se entiende que los contratos de seguro celebrados para garantizar las obligaciones originadas en la celebración de un determinado contrato estatal son contratos autónomos, estos tienen una relación directa e inescindible con el contrato cuya ejecución respaldan. Así, aunque se rigen por lo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 24 de agosto de 14 2000, Exp. 11.318. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALOR ÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

previsto en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, aplicables a la actividad contractual del estado por vía del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, también les resulta aplicables las normas de contratación referidas en los párrafos precedentes. Las normas contractuales contenidas tanto en la Ley 80/93, 1150/07, 1474/11 como en el Decreto 1082/15 y las demás normas reglamentarias y complementarias establecen la obligación a cargo del contratista de suscribir y mantener vigentes las pólizas de garantías durante todos los extremos contractuales y hasta la liquidación del mismo, lo que pone de presente la necesidad de analizar la relación de coexistencia que se genera entre estos dos contratos independientes, a saber ("el autónomo" de seguro, y "el principal" el contrato estatal que es respaldado por el primero). Como bien se expresó el concepto cuya vigencia se consulta en la petición objeto del presente concepto el contrato de seguro se deriva del contrato estatal cuyas obligaciones ampara, de lo que se sigue que, aunque se trate de un contrato autónomo, su existencia se deriva de otra relación contractual, consistente el contrato estatal amparado. De lo anterior, se sigue que la existencia de las garantías únicas de cumplimiento, consistentes en pólizas de seguro, que ampara la ejecución de un contrato estatal, tiene su razón de ser en este último contrato, al punto que si este no naciera a la vida jurídica tampoco lo haría, por sí solo, el respectivo contrato de seguro. Con esta claridad, es pertinente tener en cuenta lo previsto en las normas vigentes

que regulan lo atinente a los requisitos generales que debe contener toda póliza de seguro (sin perjuicio de los requisitos específicos de que tratan las leyes y decretos especiales en contratación estatal) entre éstas el artículo 1047 del Código de Comercio que establece lo siguiente: "ARTÍCULO 1047. CONDICIONES DE LA PÓLIZA. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La razón o denominación social del asegurador; 2) El nombre del tomador; 3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4) La calidad en que actúe el tomador del seguro; 5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 6) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; 7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; 8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: 10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes. PARÁGRAFO. Subrogado por el art. 2, Ley 389 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Finalmente es necesario señalar que en cuanto al proceso de responsabilidad fiscal y la vinculación del tercero civilmente responsable, el artículo 120 de la Ley 1474 de 2011 establece que las pólizas de seguros por las cuales se vincule al proceso de responsabilidad fiscal al garante en calidad de tercero civilmente responsable, prescribirán en los plazos previstos en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000.

5. CONCLUSIONES: Con fundamento en las consideraciones efectuadas con anterioridad, me permito presentar las siguientes conclusiones, dirigidas a absolver la consulta formulada en el ámbito de competencia de esta Oficina. 5.1. La finalidad de la garantía única de cumplimiento, consistente en póliza de seguro, es amparar la ejecución del contrato y sus obligaciones durante todo su plazo y hasta su liquidación. 5.2. Aunque el contrato de seguro es un contrato autónomo en relación con el contrato estatal que ampara, aquel solo existe debido a la celebración de éste último, lo que explica que la fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento debe ser igual o posterior a la de celebración del contrato estatal. 5.3. La vigencia de la póliza de seguro que ampara la ejecución de un contrato estatal debe cubrir integralmente la ejecución del contrato estatal respectivo, incluyendo el lapso comprendido entre la fecha en que éste inicia su ejecución hasta su liquidación. Por ello, eventualmente, deberá ampliarse en el evento de prórrogas al plazo del contrato. 5.4 La aprobación de la garantía única de cumplimiento, consistente en póliza de

seguro, por parte de la entidad estatal, deberá darse una vez que se haya verificado su cobertura total en plazo y en valor, conforme a las condiciones pactadas en el contrato. En los términos expuestos, se absuelve la consulta formulada. DDiirreeccttoorr MOfAicUinRaI CJuI rídica.

Proyectó: Catalina Flórez Salaz-Contratista Oficina Jurídica

Revisó. Lucenith Muñoz Aren N R.(cid:9) 2019ER0031742 RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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