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CGR - Concepto 0068 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0068 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 20-04-202215:09

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0036297 Fol:9 Anex:0 FA:0

CONTRALORIA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 87111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL MEDIO AMBIENTE/ GABRIEL

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ADOLFO JURADO PARRA

ASUNTO CONCEPTO SOBRE RECURSOS DE LA CVC OBS 068 20221 E0036297 ll l llll l llll llll l ll ll lllll l ll l 1111111111111111

CGR -OJ- - 2022

80112o.e., Bogotá Doctor

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Medio Ambiente Contraloría General de la República gabriel. j urado@contraloria.gov. co Referencia: Radicado Interno: 2022IE0028982 del 25 de marzo de 2022

Tema: CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. -Origen, portafolio de inversión y destinación de los recursos.

Respetado doctor Jurado, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia 1 la cual se procede a responder a continuación: ,

1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: 1. "¿Existe vulneración del Estatuto Orgánico de presupuesto Decreto Ley 111 de

1996, cuando los recursos entregados a CVC mediante el Decreto 1275 de 1994 y su rendimientos financieros, no se registran inmediatamente como parte integral del presupuesto de la entidad, sino que se dejan en un portafolio de inversión generando rendimientos financieros, sin que se ejecuten de manera inmediata para proyectos misionales de carácter ambiental de la entidad? lo anterior sin atender los preceptos de la norma orgánica de presupuesto, ni tener en cuenta conceptos jurisprudenciales esbozados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-275 de 1998, que indica, en la parte considerativa de su fallo y analizado a la luz del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, expreso: "De acuerdo con el artículo transcrito, el 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 patrimonio con el cual fueron creadas las Corporaciones, ya que son desmembraciones del patrimonio público, según la ley 151 de 1959, las sumas de dinero y especies que a cualquier título les transfiera la Nación, los bienes muebles e inmuebles y los que les sean transferidos a cualquier título, están sometidos a la

Ley Orgánica de Presupuesto.", (Subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 4 del decreto 111 de 19962 .

2. Conforme con el artículo 4 del Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico Presupuesto, los recursos entregados a CVC mediante el Decreto 1275 de 1994 y sus rendimientos financieros, ¿deben manejarse bajo los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional o bajo las disposiciones presupuestales que dicte el Consejo Directivo de esa corporación? 3. ¿Ha dado destinación diferente, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a los recursos asignados mediante el Decreto 1275 de 1994, cuando mantiene permanentemente dichos recursos en inversiones financieras3 y además retiene parte de estos recursos para el desarrollo de una política de generación de recursos financieros3 que le produce rendimientos financieros? Lo anterior ya que la entidad ha dejado de apropiar y ejecutar estos dineros para el desarrollo de proyectos misionales de carácter ambiental que redunden en la recuperación y descontaminación del río Cauca y la atención integral del medio ambiente en la jurisdicción de la CVC, aspectos de la órbita funcional constitucional que deben ser atendidas prioritariamente y por encima de la obtención de rendimientos financieros derivados de la no ejecución de estos recursos. 4. ¿Puede considerarse como una destinación diferente, el hecho de que la CVC u otras Corporaciones Autónomas Regionales, mantengan permanentemente en portafolios de inversiones financieras, las rentas establecidas para las Corporaciones Autónomas Regionales en los artículos 42 al 47 de la Ley 99 de 1993, afectando el deber misional y beneficio social en las jurisdicciones y apropiando

montos insuficientes en el presupuesto de inversión? 5. ¿Pueden las Corporaciones Autónomas destinar parte de los recursos económicos establecidos por la ley para cubrir gastos de funcionamiento, de ser así indicar cuál sería el porcentaje de validez de esas apropiaciones y el fundamento legal para ello?

6. El hecho de invertir los recursos mencionados en papeles de inversión en entidades financieras y bancarias legalmente establecidas, y no hacerlo en proyectos de inversión de acuerdo a las tareas misionales de la respectiva corporación autónoma, o en la destinación que de acuerdo a la normatividad vigente le da al uso de esos recursos, ¿puede enmarcar responsabilidades que tipifiquen alguna causa de conducta punible?, ¿de ser así cuales serían los elemento de conducta a tener en cuenta para darle dicha connotación penal al hallazgo? 2 Artículo 4º. Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (L. 179/94, art. 63). 3 A 31 de diciembre de 2020 ascienden a $1.7 billones de pesos.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 7. ¿Qué elementos normativos del tipo penal debe tener en cuenta la CGR, para darle

connotación penal a un hallazgo por la posible comisión del hecho punible de peculado por aplicación oficial diferente?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución4 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"5 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"7 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"8 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo

soliciten"9 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200010 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia{s) implicada(s). 4 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 5 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,

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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 138 de 2019, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario y que se responden a continuación: En primera instancia se aclara que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, de acuerdo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016, donde el señor Contralor General de la República, impartió instrucciones a los funcionarios de la CGR, sobre la función consultiva de la Oficina Jurídica, determinando que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. Así las cosas, el tema objeto de consulta se resolverá de forma general y abstracta. 1. "¿Existe vulneración del Estatuto Orgánico de presupuesto Decreto Ley 111 de 1996, cuando los recursos entregados a CVC mediante el Decreto 1275 de 1994 y su rendimientos financieros, no se registran inmediatamente como parte integral del presupuesto de la entidad, sino que se dejan en un portafolio de inversión generando rendimientos financieros, sin que se ejecuten de manera inmediata para proyectos misionales de carácter ambiental de la entidad? lo anterior sin atender los preceptos de la norma orgánica de presupuesto, ni tener en cuenta conceptos jurisprudenciales esbozados por

la Corte Constitucional en la Sentencia C-275 de 1998, que indica, en la parte considerativa de su fallo y analizado a la luz del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, expreso: "De acuerdo con el artículo transcrito, el patrimonio con el cual fueron creadas las Corporaciones, ya que son desmembraciones del patrimonio público, según la ley 151 de 1959, las sumas de dinero y especies que a cualquier título les transfiera la Nación, los bienes muebles e inmuebles y los que les sean transferidos a cualquier título, están sometidos a la Ley Orgánica de Presupuesto.", (Subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 4 del decreto 111 de 199611". Para la mejor comprensión del tema, con apoyo en un pronunciamiento del Consejo de Estado 2 se reseñarán los antecedentes de la Corporación Autónoma Regional del 1 , Valle del Cauca. 11 Artículo 4°. Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (L. 179/94, art. 63). 12 Consejo de Estado. Sala de consulta y Servicio Civil. C.P. Dr. César Hoyos Salazar. Radicación: 836. Bogotá D. C., 29 de julio de 1996. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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5 Con fundamento en el Acto Legislativo 5 de 1954, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 311O de 1954, creó la Corporación Autónoma Regional del Cauca, como una entidad autónoma, descentralizada, asignándole para que iniciara sus labores, la cantidad de quinientos mil pesos que serían aportados por partes iguales por la Nación y el departamento del Valle del Cauca, y dispuso que la Corporación "procurará cumplir sus fines de manera que los ingresos provenientes de las obras reintegren las inversiones efectuadas y se forme un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas del programa". En caso de liquidación, el patrimonio líquido de la Corporación sería distribuido entre la Nación y las demás entidades públicas que hubieran efectuado aportes y en proporción a éstos. Posteriormente, se expidió el Decreto Ley 1707, por medio del cual reorganizó la Corporación Autónoma Regional del Cauca, conservando su naturaleza jurídica de establecimiento público y estableciendo en el artículo 13, que las entidades públicas pueden cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes bajo la forma de aporte con los que se conformará una cuenta especial que servirá para que en caso de disolución de la Corporación, se establezca la proporción que en el activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes. Mediante el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, se cambió la denominación por la de

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), se redujo su jurisdicción al territorio del departamento del Valle del Cauca, y se ordenó la reestructuración de la misma, en los siguientes términos: "Artículo 113. Reestructuración de la CVC. Facúltese al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para reestructurar la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC y transferir y aportar a un nuevo ente, cuya creación se autoriza, las funciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como los activos y pasivos relacionados con dicha actividad. En desarrollo de estas facultades, el Gobierno Nacional procederá a organizar el nuevo ente encargado del ejercicio de las funciones relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía, el cual podrá constituirse como empresa industrial o comercial del Estado, o como sociedad de economía mixta con la participación de las entidades públicas, privadas o mixtas del orden nacional, regional, departamental o municipal". Es así como, se expidió el Decreto 1275 de 1994, por el cual se reestructura la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, creando la Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA y se dictan otras disposiciones. Dispuso también que el patrimonio y rentas de la CVC, lo constituirían los recursos, sumas y derechos estipulados por el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, incluyendo las sumas previstas para tal entidad por el artículo 20 de dicho decreto y sus rendimientos.

Este artículo estipula que el producto de la venta de la totalidad de las acciones Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ·······-··············------ ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 mencionadas en el artículo 1913 se destinará en primer término al pago de los pasivos pensionales e indemnizaciones de la CVC; el remanente se entregará en proporción de un 45% a la CVC, de un 15% a la Corporación Autónoma Regional del Cauca para proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales del río Cauca, de un 30% al departamento del Valle del Cauca, y de un 1 0% al departamento del Cauca. El artículo 46, sobre el patrimonio de las corporaciones autónomas regionales, en el caso de la CVC, empezó a operar a partir de la expedición del Decreto 1275 de 1994, según el cual, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 113 de la citada ley, excluye de dicho patrimonio el componente eléctrico y dispone su valoración, transferencia, procedimiento y forma de distribuir el producto de la misma. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1275 de 1994, se puede extraer lo siguiente: La CVC por cuenta de la Nación aportará su componente eléctrico a EPSA y como contraprestación la CVC recibirá el 45% de la venta de las acciones aportadas a EPSA, una vez descontados los pasivos pensionales e indemnizaciones.

El valor equivalente al 45% de la venta de las acciones tiene destinación específica en proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales en la cuenca del Ria Cauca. Es responsabilidad de la CVC definir los proyectos en los cuales se invertirán los recursos provenientes de la venta de las acciones. La facultad de realizar inversiones de alta rentabilidad era de carácter temporal, mientras se identificaban los proyectos y se realizaban las inversiones. 13 ARTICULO 19. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS. Con base en el valor del componente eléctrico de la CVC, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, CVC aportará por cuenta de la Nación dichos activos y pasivos a EPSA, la cual emitirá las acciones correspondientes a nombre de la Nación, entregándolas en fiducia a la Financiera Energética Nacional ·FEN· con el encargo irrevocable de que se proceda a enajenar dichas acciones en la siguiente forma: a) Hasta un 45% entre las siguientes entidades, con los topes de participación que se señalan: Departamento del Valle del Cauca: Hasta un 10%.

Departamento del Cauca: Hasta un 10%.

Municipios del Cauca en los cuales se encuentra la Represa de Salvajina: Hasta un 5%.

Empresas Municipales de Cali: Hasta un 20%.

La enajenación de estas acciones se hará en las siguientes condiciones: Plazo: Veinte (20) años.

Tasa de interés: Interés legal civil (6% anual sobre saldos).

Período de gracia: Tres (3) años.

No obstante lo anterior, en cuanto se refiere a las acciones que adquieran las Empresas Municipales de Cali, la misma deberá

pagar una cuarta parte de contado y el saldo en las mismas condiciones anteriores. b) El 55% restante se deberá ofrecer al público en un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la conformación de la sociedad, sin sujeción al derecho de preferencia en favor de entidades públicas establecidas legal o estatutariamente. Para el efecto, se aplicarán solamente las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la enajenación de acciones de la Nación en entidades financieras, de acuerdo con el programa elaborado y presentado por la FEN. Las personas que deseen adquirir el 5% o más o de las acciones en circulación de la sociedad deberán acreditar a la FEN antes de la presentación de su propuesta que poseen capacidad e idoneidad técnica y financiera para participar en dicha sociedad. PARAGRAFO 1o . Entre los activos transferidos por CVC deberán incluirse las inversiones permanentes relacionadas con la actividad eléctrica que ésta tenga a la fecha de expedición del presente Decreto, incluyendo su participación accionaria en sociedades. PARAGRAFO 2o. Para efectos de que EPSA pueda asumir gradualmente las funciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la misma podrá celebrar los convenios que considere necesarios con CVC. Carrera 69 No.44· 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---·····························-···················-···························-···-------------------

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7 El citado artículo 46 de la Ley 99 de 1993, establece el patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales, así: "Artículo 46. Patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales: 1) El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley. 2) Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en las regalías nacionales. 3) El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 4) Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-Ley 2811 de 1.974 en concordancia con lo dispuesto en la presente ley; 5) Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a la ley, para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales. 6) Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor.

  1. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Política.

Estos valores corresponderán a la Corporación que tenga jurisdicción en el lugar donde se haya producido el daño ambiental respectivo. En caso de que corresponda a varias Corporaciones, el juez competente determinará la distribución de las indemnizaciones. 8) El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva Corporación, como sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental. 9) Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional. 1 O) Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro a cualquier título. 11) Los derechos causados por el :otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente. Parágrafo. Los recursos y rentas previstos en este artículo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental en aquellas regiones 'del país donde no se hayan organizado corporaciones autónomas regionales, hasta el momento en que éstas se creen. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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8 Estas rentas deberán asignarse a programas y proyectos que se ejecuten en las regiones respectivas". De otra parte, mediante Sentencia C-275 de 1998, la Corte Constitucional realizó el análisis de la aplicación del artículo 4 del Decreto 111 de 1996 a los recursos que constituyen el patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales, específicamente en relación con el régimen presupuesta! aplicable a estas entidades. Explicó la Alta Corporación que, atendiendo a las distintas clases de recursos que tienen las Corporaciones, en aras de que no se vulnere el núcleo esencial de la autonomía que la Constitución reconoció a esta clase de entidades, en relación con los provenientes de la Nación, resulta procedente la aplicación de las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, pero esta aplicación no se extiende al manejo de los recursos propios de las Corporaciones, entre los cuales se encuentran los contemplados en el artículo 317 de la Constitución. La Corte señala que el alcance de esta decisión se extiende exclusivamente a la interpretación constitucional sobre el régimen presupuesta! de las Corporaciones Autónomas Regionales. Contexto bajo el cual señaló que las Corporaciones integran su presupuesto con dineros aportados por la Nación, tal como lo señalan los artículos 42 y siguientes de la Ley 99 de 1993, y con otros dineros provenientes de fuentes diferentes, como son las tasas, los recaudos de los impuestos prediales, multas, etc. Indicó también que en

esta última clase de recursos se encuentran los que trata el inciso segundo del artículo 317 de la Constitución. La Corte Constitucional también analizó el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, y en tal sentido, señaló lo siguiente: "De acuerdo con el artículo transcrito, el patrimonio con el cual fueron creadas las Corporaciones, ya que son desmembraciones del patrimonio público, según la ley 151 de 1959, las sumas de dinero y especies que a cualquier título les transfiera la Nación, los bienes muebles e inmuebles y los que les sean transferidos a cualquier título, están sometidos a la Ley Orgánica de Presupuesto. No así los que corresponden a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 46, que se acaba de transcribir, que no se someten a las normas presupuestales de la Nación". De acuerdo con lo expuesto por esta Corporación, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en los términos expresados en la citada providencia, es decir, en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación. Por consiguiente, no se extiende al manejo de los demás recursos de las Corporaciones, entre los cuales se encuentran los contemplados en el artículo 31714 de la Constitución. 14 Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades

encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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9 Cabe precisar que, en la citada sentencia, la Corte Constitucional excluyó de la aplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los otros recursos que corresponden a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Implica lo anterior que le es aplicable el Decreto Ley 111 de 1996, a los recursos no o excluidos de esta norma, como son los contemplados en los numerales 9 y 1 de esta disposición legal, es decir, los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional, y las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro a cualquier título. Nótese que no hay duda que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, a los recursos que se apropien para ser transferidos a las CAR en el presupuesto nacional, les son aplicables las normas del Estatuto Orgánico o del Presupuesto, al igual que a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la

misma disposición legal, pues la Corte Constitucional, no los contempló dentro de la excepción. De otro lado, para poder establecer el patrimonio de las Corporaciones, en el caso de la CVC, es necesario remitirse al Decreto 1275 de 1994, cuyos artículos 6 y 7, señalan lo siguiente: "Artículo 60. Patrimonio y rentas. Constituyen el patrimonio y rentas de la CVC, los recursos, sumas y derechos estipulados por el artículo 46 de la Ley 99 de 199315 , incluyendo las sumas previstas para tal entidad por el artículo 20 de este Decreto y sus rendimientos". (Negrita fuera de texto). 15Artículo 46. Patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales: 1) El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley. 2) Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en las regalías nacionales. 3) El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 4) Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-Ley 2811 de 1.974 en concordancia con lo dispuesto en la presente ley; 5) Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a la ley, para la financiación de

obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales. 6) Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor. 7) El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará en

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