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CGR - Concepto 0069 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0069 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA

IOFICINA ERAL DE. LA REPÚBLICA JURIOICA Contraloda General de la Reoublica :: SGD 10-05-2016 OS:04

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE00600615 Foli3 Anexi0 FA:0

069 ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

CGR-0J(cid:9) 2016 DESTINO JAIRO ALONSO APONTE PRIETO

ASUNTO VIATICOS UMNG-SINDICATOS

OBS 2016EE0058065(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Señor Mayor General

JAI RO ALONSO APONTE PRIETO

Vicerrector General Universidad Militar Nueva Granada Delegado Negociador Carrera 11 No. 101 — 80 Bogotá.

ASUNTO: PARTIDAS PRESUPUESTALES — VIÁTICOSGARANTIAS DE

FUNCIONAMIENTO ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES

UNIVERSITARIOS. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.

Respetado señor Mayor General Aponte Prieto: Esta Oficina recibió su escrito mediante el cual consulta la viabilidad constitucional ` y legal para que la Universidad Militar Nueva Granada, pueda disponer de: partidas. presupuestales para el reconocimiento de viáticos a los profesores afiliados-a. lá Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), designados para asistira asambleas de delegados, congresos, comisiones de negociación, etc.,' de conformidad con lo previsto en la Ley 584 de 2000 y en el Decreto Reglamentario

2813 de 2000. Asimismo, la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento del derecho de asociación, específicamente para capacitación de sus afiliados, el desarrollo de la organización sindical y el pago de una secretaria de tiempo completo.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!

OFICINA Get-JE: 1,11 DÉ LA REPÚBLICA JURIDICA Señor Mayor General Jairo Alfonso Aponte Prieto(cid:9) Página 2 de 5

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas

dé orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades . que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). . CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria. "Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado." 1 A rtículo 28 de-la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43; numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43:numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFíCINA

GENERAL os LA REPÚBLICA JURlOICA

(cid:9) Señor Mayor General Jairo Alfonso Aponte Prieto Página 3 de 5 La Ley 30 de 19928 en el artículo 28 consagra la autonomía universitaria y reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La Ley 805 de 20039 en el artículo 22 señala que "se aplicarán a la Universidad. Militar Nueva Granada todas las normas de la Ley 30 de 1992 o las que la modifiquen o sustituyan". La Ley 805 de 2003 en su artículo 1 señala que la Universidad Militar Nueva:

Granada "es un ente universitario autónomo del orden nacional, con 'régirilerorgánico especial cuyo objeto principal es la educación superior" y en el artículo 2: reitera su autonomía indicando que es " una persona jurídica con autonomía . académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente Ley' En el artículo 11 se refiere a las diferentes clases de personal docente así: Para el desarrollo de sus programas investigativos, de docentes y de extensión, el personal docente de la Universidad Militar Nueva Granada estará conformado por: a) Profesores de carrera, en las categorías de auxiliar, asociado y titular; los cuales podrán ser de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y de cátedra; b) Profesores Especiales, ocasionales, visitantes, honorarios y ad honorem. PARÁGRAFO 1 o. Los profesores especiales, ocasionales y visitantes .:.no pertenecen a la carrera docente, ni son servidores públicos, y se vinculaWala: universidad para periodos determinados mediante orden de prestación de sei•Vidlos, pero para los efectos organizacionales se consideran personal académico.' 8 Ley 30 de 1992 "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superiot''. Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se

refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. 9 Ley 805 de 2003 "Por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada" Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co h

CONTR(cid:9) ALORI A

I OPIC NtA ,ENERAL DE LA RE PO OLIDA JURIDIDA Señor. Mayor General Jairo Alfonso Aponte Prieto(cid:9) Página 4 de 5 De acuerdo con lo expuesto y en virtud de su autonomía, la Universidad Militar Nueva Granada debe poseer su propia reglamentación mediante la cual puede conceder comisión y/o permiso a un docente para cumplir actividades sindicales pues es una de las situaciones adminiátrativas en la que puede encontrase un docente afiliado al sindicato. El Decreto 2813 de 2000, establece que todas las entidades públicas de las Ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, Distrital y Municipal; en materia de actividades sindicales se rigen por los dispuesto en el Decreto 2813 de 2000, reglamentario del artículo 13 de la Ley 584 dé 2000. Ahora bien, la Ley 411 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre .la proteccíón del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las Condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión

de la' Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, :1978"., en su artículo 1 establece: "El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo" A su vez el Decreto Reglamentario 160 de 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley - 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos" en su artículo 1 establece: Artículo 1°. Objeto.. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. n su artículo 5 indica que materias son de negociación, así: Las condiciones de empleo, y

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

PARÁGRAFO lo. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co t

CONTRALO R I

A OFICINA RAL DE LA R P1.513LtCA JUMOICA Señor Mayor General Jairo Alfonso Aponte Prieto Página 5 de 5

1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos.

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.

5. La potestád subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

PARÁGRAFO 2o. En materia salarial podrá haber negociación y concertación,: consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de 'lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República. Se concluye entonces, que en el sector público existen límites respecto de las materias de negociación colectiva y restricciones presupuestales que impiden el otorgamiento de condiciones económicas de cualquier tipo en favor de las organizaciones sindicales. Será competencia de esta Universidad a la luz de las normas indicadas determinar la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento sindical. rdialmente,

UL Á NA MA INEZ BERME

irectora Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava Boowdemet-VRevisó: José Díaz Peñaloz(cid:9) JÍ

N.R. 2016ER0030150

TRD.80112033 Conceptos Jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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