CGR - Concepto 0069 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0069 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORÍA
. OFICINA
GENERAL DE LA REPEIDI ECA É JURIGFDA
80112OJ(cid:9) 069!(cid:9) 2017 AC l o Cn ot n-a tl ee sr tt aa r G Ce itn ee Era stl ed e N ola .: R 20e 1p 1u 1b Elic 0a 0 2S 9U 0D 91 0 F3 o4 l4 slA2 n0 e1 xT : 01 5 F: A5 :1 0
ORIGEN 130112-COCINAJURIDICA / NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR
Bogotá, D.C., DESTINO 06112.DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL SECTOR MINAS Y ENERGIA/ CARLOS MNRTIN
HERNANOEZ MURILLO
ASUNTO CONCEPTO
OBS 20171E0029091(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
CARLOS MARTÍN HERNÁNDEZ MURILLO
Profesional Especializado Grado 03 Dirección de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. CONTRALORÍA DELEGADA SECTORIAL.- HALLAZGO CON
CONNOTACIÓN FISCALDEVOLUCIÓN.- PROCEDIMIENTO.-
1. ANTECEDENTE.
Esta oficina, recibió su comunicación con la cual requiere concepto jurídico para determinar el procedimiento que debe seguir el profesional sustanciador de una Contraloría Delegada Sectorial, cuando una vez analizado un hallazgo que inicialmente aprobó el comité técnico como fiscal, el sustanciador considera que no tiene esa
connotación. En vista de lo anterior, hace referencia a los conceptos 20151E0035092 de 17-04-2016 y el concepto 110 de 13-07 de 2016, emanados de este Despacho.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O,
CONTRALORIA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚEILiCA 1 JURID,CA Doctora LISBETH TRIANA•ASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Pública¿ (E) Página 2 de 7 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Concepto 20151E0035092 de 17-04-2016.
Este escrito tuvo como fin determinar si el Contralor Delegado Sectorial como resultado de la valoración de los antecedentes fiscales sometidos a su consideración, en virtud del artículo 9° de la Resolución Organizacional No. 101 de 2014, podía ordenar la culminación o el archivo de los hallazgos fiscales previamente aprobados por una instancia bajo su dirección, cuando no se encontrara mérito para el inicio de la acción
fiscal. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O
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OFICINA GENERAL DE LA REPDGLICA JUESiDtDA Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Páí 1-1 3 de 7 Al respecto, este Despacho indicó que en firme el informe de auditoría y al arv J zar los antecedentes fiscales, si se denota que el hallazgo fiscal no reúne los requ :Thtos de,l artículo 90 de la Resolución Organizacional No. 101 de 2014, el Comité Técnic : tiene la competencia para revisar y aprobar los hallazgos. Así, siendo este Comité la i estancia
que tiene la función antes señalada, corresponde a la misma, realizar un nue, c análisis y al determinarse justificadamente que el hallazgo no posee la connotaciór le fiscal, este debe levantarse y así consignarse en el documento respectivo. 3.2. Concepto 110 de 13-07 de 2016. Se resolvió en este concepto la consulta efectuada por la Contralora De' jada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en el sentid( le fijar el lineamiento jurídico a seguir respecto de los antecedentes o hallazgos cc r incidencia fiscal, cuando no se configuran los requisitos necesarios para iniciar k Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal. De igual manera consultó sobre la forma para dar por finalizado el trámi cuando no hubiera mérito para abrir el proceso de responsabilidad fiscal, cuar c J existieren antecedentes allegados a su dependencia. Señaló esta Oficina para atender las inquietudes plateadas por la Contri L ,ría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva: Sobre el primer interrogante, se indicó que: Al respecto es pertinen : remitirse a lo establecido en el artículo 108 de la Resolución Orgánica No. 5500 de 03, modificado por la Resolución Orgánica 6497 de febrero 29 de 2012 y derogado en ( ,rma parcial por la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. "ARTÍCULO 10. DE LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. <Ver Notas de Vigencia • :Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6497 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las
siguientes competencias:
1. Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución ORZ-0190 de 2015.
2. Prestar el apoyo técnico y logístico que requiera la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para el cumplimiento de sus funciones.
3. Informar a las dependencias de la Contraloría General de la República y a las autoridades competentes los asuntos que por competencia sean de su conocimiento o requieran su intervención .PARÁGRAFO 1o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales remitirán a la dependencia competente los asuntos que tengan mérito para ser valorados, como consecuencia de cualquier acción de vigilancia o sistema de control en sus entidades vigiladas. Tales actuaciones son, entre otras, las siguientes: dictamen integral de la evaluación de la cuenta, los informes de auditoría, o evaluación de información recibida por cualquier medio idóneo.
PARÁGRAFO 2o. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal; en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O
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GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 4 de 7 Señala la Resolución Orgánica No. 6497 de 2012, en el parágrafo del artículo segundo, lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales9, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal; en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad." (Subrayado fuera de texto) En este orden jurídico, cuando cumplidos los procedimientos que anteceden al proceso de responsabilidad fiscal, no se aporta prueba de que se haya producido un daño patrimonial a los bienes públicos, ni se individualiza a los presuntos responsables, ni se configuran los demás requisitos de los artículos 40 y 41 de la ley 610 de 2000, no se cumple entonces con los elementos impuestos por la ley para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que se debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6497 de 2012. Debe diferenciarse el hallazgo con incidencia fiscal que es traslado a las instancias competentes para dar paso al proceso de responsabilidad fiscal, el cual debe contener todos los elementos necesarios para tal efecto, de otros insumos que pueden dar origen a dicho proceso de conformidad con el ordenamiento jurídico que lo rige.
Para el caso de la indagación preliminar que proviene de las Contralorías Delegadas Sectoriales y cuando esta no contiene los elementos fundantes del proceso de responsabilidad fiscal, como se dijo en el acápite inmediatamente anterior, las diligencias deben ser devueltas para que en derecho se profieran las decisiones que correspondan. Para resolver la segunda inquietud, esta Oficina señaló: En cuanto a la forma para finalizar el trámite, se indicó que los funcionarios que tengan el conocimiento deben ritualizar todas sus actuaciones conforme al debido proceso y realizar los pronunciamientos mediante autos de archivo o en su defecto establecer la procedencia para que se ordene por el funcionario competente la iniciación del correspondiente proceso. Posteriormente, ante solicitud de aclaración de este aspecto, esta oficina en oficio jurídico SIGEDOC NO.20171E0020010, dijo que en cuanto a la forma del documento a expedir, este Despacho considera que bien puede expedirse un auto o cualquier otro 9 Al respecto ver la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, relacionada con las competencias en el nivel desconcentrado. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O
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OFICINA GENERAL DE LA REF,útnACA JURIDICA Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 5 de 7 documento que surta el mismo efecto. De igual manera, advierte que corresponde a las dependencias involucradas en el tema determinar el procedimiento a seguir en el caso
consultado, con la debida observancia de las normatividad.
3.3. RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 0101 DE OCTUBRE 17 DE 2014.-
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NO. 6497 DE 2012.
Para el caso en análisis el artículo 9° de la Resolución Organizacional OGZ 0101 de 2014, ordena a las Contralorías Delegadas Sectoriales, trasladar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva los antecedentes fiscales con sus respectivos soportes y medios de prueba y con el previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 610 de 2000 cuando como fruto de las valoraciones de su competencia encuentre mérito para el inicio de la acción fiscal. En este caso, la norma reglamentaria determina el traslado del hallazgo con incidencia fiscal a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por parte de la Contraloría Delegada Sectorial, para lo cual dicho hallazgo debe incluir todos los requisitos del artículo 41 de la Ley 610 de 2000. En este evento, si el hallazgo no comporta los elementos para abrir el proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, debe proceder como lo señala la Resolución Orgánica No. 6497 de 2012, la cual dispone en el parágrafo del artículo segundo, lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Los hallazgos con incidencia fiscal y las indagaciones preliminares
fiscales que se adelanten por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales10, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar proceso de responsabilidad fiscal; en caso contrario, dichas actuaciones serán devueltas para que se obre de conformidad." (Subrayado fuera de texto) Para el tema, la esa Contraloría Delegada, está facultada para devolver el hallazgo con incidencia fiscal, si lo considera procedente, de igual forma, puede hacerlo con el expediente que contiene la indagación preliminar fiscal. 3.4. CONTRALORÍA DELEGADA SECTORIAL.- VALIDACIÓN DE HALLAZGO FISCAL.- DEVOLUCIÓN POR EL SUSTANCIADOR. 10 Al respecto ver la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, relacionada con las competencias en el nivel desconcentrado. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA k JURÍDICA Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 6 de 7 Nótese que son instancias diferentes las que propician la discusión de un hallazgo con incidencia fiscal ya validado. En primer término se trata de una instancia eminentemente técnica como es el proceso auditor, ante el cual, surtidas todas las etapas del mismo, procede su traslado a:
1. A la misma Contraloría Delegada Sectorial, Grupo de Indagaciones Preliminares
Fiscales.
2. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
En el primer caso, agotada la etapa de validación del hallazgo con incidencia fiscal por el Comité Técnico y habiéndose trasladado el mismo, al Grupo de Indagaciones Preliminares, éste efectúa el respectivo análisis y si justificadamente considera que el mismo no tiene esa característica, debe devolverlo al Comité Técnico, para lo cual elaborará el documento que corresponda. Ante lo cual, el Comité Técnico realizará un nuevo examen y si determina que el hallazgo no posee la connotación de fiscal, este debe levantarse y así deberá dejarlo consignado, de la misma forma como determinó el hallazgo administrativo al cual se le elimina la connotación de fiscal. Adviértase que en este caso, se trata de la misma dependencia,. la Contraloría Delegada Sectorial y cuyas instancias están establecidas en la Guía de Auditoría, cuando del proceso auditor se trata. En este evento el hallazgo con incidencia fiscal se traslada internamente al Grupo de Indagaciones Preliminares para dar paso a esta actuación, - la indagación preliminar-, pues no obstante tener el hallazgo la connotación de fiscal, el mismo no reúne los requisitos para su traslado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para abrir el proceso de responsabilidad fiscal. Cuando el traslado procede a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la misma debe actuar de acuerdo con las normas
reglamentarias citadas en precedencia, cuando sea viable la devolución. Finalmente se considera que no existe contradicción en los conceptos 20151E0035092 de 17-04-2016 y el concepto 110 de 13-07 de 2016. Ahora bien, la inquietud planteada nuevamente hace referencia, al procedimiento que debe seguir el profesional sustanciador de una Contraloría Delegada Sectorial, cuando una vez analizado un hallazgo con incidencia fiscal, éste no lo considera así. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.go∎ .co O
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA Junloloa Doctora LISBE1 H TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 7 de 7 Sobre esto, se considera que no se conoce procedimiento documentado al respecto, en consecuencia, razona este Despacho, que lo propio sería que el funcionario a quien le fue asignado el antecedente que contiene un hallazgo con connotación fiscal para dar inicio a la Indagación Preliminar Fiscal, una vez, efectuado el examen de rigor, si se prueba válidamente que no existe mérito para adelantar tal actuación, lo propio es que ello se consigne en un documento, para que a través del funcionario competente en la Contraloría Delegada Sectorial, se devuelva el antecedente, al Comité Técnico para que analizado el asunto, proceda a tomar las decisiones que correspondan y las documente
en debida forma. Cordialmente, 13/"0(4."-0-.01 ÉSTOR IVÁN A AS AF A OR Directora Oficina Jurídic Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas(cid:9) ‘ 9)-( 2 Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peñaloza, Córdinador de Gestión.
Radicado: (cid:9) 2017ER0019874
Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
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