CGR - Concepto 0069 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0069 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloria General de la Republica SGD 28.05.201810:20
O Al Contestar Cite Este No.: 20181E0039900 Fold O Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA1 IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 82112-DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CONTROL CIUDADANO / CONTRALORÍA' ROBERTO ANTONIO DAGER ESPELETA GENERAL DE LA REP ELIDA ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO 2018ER0036419CRÉDROS EDUCATIVOS. PROHIBICIÓN DE OBS 20181E0039908(cid:9) 11181111111111111111111111111111111111111 CGR—OJ- (cid:9) 069 _ 2018Contraloria General de la Republica SGD 28-05.201810:20 80112 - Al Contestar Cite Este No.: 2018IE0039908C1 Foll O Anex:0 FAS
ORIGEN 80112-0MINA JURIDICA1 NAN DARIO GUAUOUE TORRES
DESTINO 801110-CENTRO CE ESTUDIOS FISCALES I CLAUDIA ARGENIS LINARES PRIETO
ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO 2018ER0026419CRÉDITOS EDUCATIVOS, PROHIBICIÓN DE
Bogotá, D.C., OBS 201 8IE0039908C1(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111111 Señor ROBERTO ANTONIO DAGER ESPELETA Representante de los Trabajadores ante el Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales —CEF Bogotá, D.C.
Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0036419
Tema: (cid:9) Créditos Educativos. Prohibición de allegar documentos en reclamación.
Respetado señor Dager Espeleta: Esta oficina recibió el oficio de referencia, por el cual formula consulta' jurídica, la
cual se procede a absolver en la siguiente forma:
1. Antecedentes Expone en su escrito que con la Ley 1807 de 2016 se crea el Centro de Estudios de la Contraloría General de la República, dependiente del Despacho del Contralor General de la República, y que a través de la Resolución Organizacional No. 0553 de 28 de febrero de 2017, se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, que contiene el procedimiento para otorgar Créditos Educativos con contraprestáciones.
Trascribe el artículo 51.5 referente a las reclamaciones que pueden presentarse en el procedimiento de Créditos Educativos con contraprestaciones, para decir que las últimas solicitudes de éstos créditos han sido rechazadas por la confusión que tiene algunas disposiciones de ese procedimiento como: i) el numeral 4° del artículo 47 atinente al promedio acumulado en nivel académico inmediatamente anterior al que solicita el crédito, ii) el numeral 5° del mismo artículo 47 sobre la no 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL bE LA REPGRLICA Página 2 de 10 reprobación de materias en el periodo anterior, independiente del promedio acumulado que trata el numeral 4°, iii) el numeral 2° del artículo 49 sobre el promedio acumulado en el grado 11 y acumulado de la carrera. Ante estos requerimientos manifiesta que se han generado confusiones y errores de buena fe, que ha impedido a algunos funcionarios corregir yerros dando como resultado la inadmisión para dichas convocatorias, manifiesta que a tales casos le son aplicables los artículos 1°, 3° y 40 de la Ley 1437 de 2011. Y de manera puntual, eleva la siguiente consulta: "1.¿Puede un acto administrativo jerárquicamente inferior a la ley, prohibir, válidamente, que al funcionario que aplique a una convocatoria de crédito educativo e intente una reclamación, se le prohíba allegar pruebas para que sean evaluadas con ocasión de la misma, ante la publicación de listado de admitidos y no admitidos como posible beneficiario de un crédito educativo con contraprestación de servicios, según el texto que se transcribe a continuación? "Resolución Organizacional 0053 de 2017, ad 51.5 "Reclamaciones. Efectuada la publicación, los aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes o procedentes, absteniéndose de aportar documentos adicionales ,a los presentados en la fase de recepción de solicitudes. El Centro de Estudios Fiscales
evaluará las reclamaciones recibidas y responderá a cada uno de los reclamantes, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de reclamaciones, así mismo, procederá a ajustar los listados si hubiere lugar con base en las reclamaciones recibidas o en la detección de oficio de posibles errores." 2. ¿Dicha prohibición está acorde con los lineamientos jurisprudenciales sobre el contenido y alcance del debido proceso administrativo, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procesales y la justicia material?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 10 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y
aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisados los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica no se observa estudios sobre los requisitos mínimos para el otorgamiento del beneficio de los créditos educativos con contraprestación de servicios para los servidores públicos de la Contraloría General de la República, en razón a ello se revisará el asunto puesto a consideración como sigue a continuación.
4. Consideraciones jurídicas 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 é Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia I
CONTRALOR I A
O(cid:9)G ENERAL DE LA REPUSLICA Página 4 de 10 El tema obedece a dos cuestiones puntales así: i) ¿El procedimiento establecido para la obtención de los créditos educativos con contraprestaciones, puede prohibir allegar documentos en una etapa diferente a la cual los requiere?, y ii) ¿La prohibición de allegar documentos en etapa diferente a la requerida, se encuentra ajustada a derecho? Iníciese diciendo que los créditos con contraprestaciones son un apoyo financiero que se otorga a los servidores públicos de la Contraloría General de la República
cuando: i) cursan estudios formales de educación superior, y ii) cumplen con los requisitos mínimos, criterios de educación y procedimientos de selección.9 Que quien se encuentre interesado en acceder a éste debe acreditar los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Resolución Organizacional 0553 de 2017 "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones" así: "ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. De los requisitos mínimos. Como condición para acceder al crédito educativo con Contraprestaciones el servidor público de la Contraloría General de la República interesado deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos dentro del plazo que fije anualmente el Comité Asesor mediante convocatoria abierta:
1. Encontrarse inscrito en el registro público de carrera administrativa de la CGR con una antigüedad en la entidad de mínimo un (1) año continuo de servicio, cumplido a más tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.
2. No registrar sanción disciplinaria en firme durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No tener vigente convenio de contraprestaciones o convenio de contraprestación de servicios originado en crédito educativo ni en comisión de estudios ni en ningún otro beneficio otorgado por la Contraloría General de la República, salvo que la solicitud sea para financiar periodos académicos posteriores del mismo programa de estudios y en el mismo centro educativo, para los cuales le fue otorgado
crédito educativo que haya dado lugar al convenio de contraprestación que tenga vigente el solicitante. Este requisito tampoco se exigirá a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo para el financiamiento de su primer pregrado y lo soliciten para cursar su primera especialización, o a quienes habiendo 9 Artículo 47 de la Resolución Organizacional 0553 de 2017 "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones" de la CGR. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REP Página 5 de 10 cursado su primera especialización con crédito educativo, lo soliciten para cursar su primera Maestría.
4. Acreditar un promedio acumulado en el nivel académico inmediatamente anterior a aquel para el cual solicita el crédito, de mínimo de tres punto siete (3,7) en una escala de cero (0,0) a cinco (5,0), acreditado mediante certificado original de calificaciones.
5. No haber reprobado ninguna materia en el período anterior, independientemente del promedio acumulado de que trata el punto 4, anterior.
6. No registrar incumplimiento de convenios de contraprestaciones o de convenios de contraprestación de servicios anteriores.
7. Acreditar la admisión mediante certificación expedida por la institución educativa o matricula en el programa o período académico para el cual presenta la solicitud de crédito.
8. Anexar el plan de estudios del respectivo programa que aspira a cursar.
9. Los estudios a financiar deben corresponder a educación formal en instituciones de educación superior colombianas, reconocidas legalmente.
10. Los periodos a financiar deben iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante la vigencia anterior, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de cierre de la última convocatoria.
11. Presentar Carta motivacional de acuerdo con el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, acerca de la pertinencia del programa académico para la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, evidenciando la forma en que los conocimientos que adquirirá serán aplicables en el puesto de trabajo, bien sea que su área de desempeño sea misional y técnica o de gestión y apoyo administrativo. Dicha solicitud debe contar con el visto bueno del directivo correspondiente y con el compromiso del servidor público de cumplir con las contraprestaciones que se pacten y demás obligaciones emanadas del presente Estatuto y del Convenio que al efecto se suscriba.
12. Diligenciar completamente el formulario de solicitud y adjuntar la totalidad de los documentos. El no cumplimiento de todos los requisitos o la no presentación de todos los documentos es causal de rechazo oficioso de la solicitud por parte del Centro de Estudios Fiscales."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrCcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPLIEILICA
Página 6 de 10 La misma resolución en comento, en el Capítulo III denominado "DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIONES" contentiva del procedimiento para acceder a éste beneficio establece en el artículo 55 numeral 5° lo siguiente: "ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Proceso. Para el otorgamiento del Crédito Educativo se observará el siguiente procedimiento: (—)
5. Reclamaciones. Efectuada la publicación, los aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes o procedentes, absteniéndose de aportar documentos adicionales a los presentados en la fase de recepción de solicitudes. El Centro de Estudios Fiscales evaluará las reclamaciones recibidas y responderá a cada uno de los reclamantes, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de reclamaciones, así mismo, procederá a ajustar los listados si hubiere lugar con base en las reclamaciones recibidas o en la detección de oficio de posibles errores." Éste numeral anteriormente transcrito, que determina el procedimiento para realizar reclamaciones en el proceso de selección de los beneficiarios de los créditos educativos con contraprestaciones, es el que cuestiona el peticionario frente a las normas de derecho tales como: el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10, y los lineamientos jurisprudenciales sobre el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial sobre la formalidades procesales, Para abordar a fondo el tema sometido a consulta es necesario recordar que la
Contraloría General de la República "es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes""; y que para el cumplimiento de su misión y objetivos, tiene como función: "Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General de la República, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano (...)" Con la Ley 1807 de 2016 "Por la cual se modifican parcialmente los Decretos — ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada "Centro de Estudios I° Ley 1474 de 2011 11 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 1° Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Fiscales (CEF)" de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones" se nota que sigue siendo un objetivo de la Contraloría General de la República la preparación de personal altamente calificado,12 y para ello el Centro de Estudios Fiscales tiene dentro de sus funciones "Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscar13. La Constitución Política en el artículo 268 numeral 10, y el Decreto Ley 268 de 2000 "Por el cual se dictan las normas del régimen especial de carrera
administrativa de la Contraloría General de la República" prescriben que la CGR goza de un régimen especial de carrera administrativa. El Contralor General de la República mediante Resolución Organizacional 0553 de 2017 expidió el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y en el Capítulo Quinto denominado "DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN" Capítulo III señaló los requisitos y el procedimiento "DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIONES". Si bien es cierto éste es un tipo de actuación administrativa, que se rige en principio por los parámetros que refiere la Resolución Organizacional 0553 de 2017, no es menos cierto que cualquiera de las actuaciones producidas durante el mismo, debe observar los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos. Entendido que los Créditos educativos constituyen un apoyo financiero a los servidores públicos de la Contraloría General de la República, y que tal como lo consagra la resolución organizacional que viene en comento, cada año se realiza convocatoria para acceder a éste beneficio, es propio traer a colación el artículo 55.1 que indica sobre cada convocatoria que: "establecerá las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollará cada una de las fases del proceso de selección, asignación y desembolso de créditos educativos con contraprestaciones. Previa discusión en el seno del Comité Asesor, este podrá introducir las modificaciones que considere oportunas y autorizará al Centro de Estudios Fiscales para efectuar la Convocatoria", nótese que es al Comité Asesor a quien compete en cada convocatoria ajustar el procedimiento de selección para acceder al beneficio.
Visto que los requisitos para participar se encuentran plenamente enlistados en la Resolución Organizacional 0553 de 2017, puede decirse que no existe sorpresa en el requerimiento de la documentación, y que si hay alguna duda al respecto, ésta podrá elevarse al Comité Asesor para que tal como lo señala la norma se introduzcan las modificaciones que consideren oportunas y pertinentes, a fin de 12 Artículo 2° 13 Artículo 5° numeral 5 Ley 1806 de 2016 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 +7, cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 0 CONTRALORk GENERAL DE LA REPLJBLICA Página 8 de 10 ser aplicadas a todos los participantes que tienen interés en acceder a dicho beneficio antes de iniciarse la convocatoria. La situación también resulta relevante para el presente caso, si encontrándose en curso cualquiera de las etapas del proceso para otorgar los créditos con contra prestación de servicios, pudiera realizarse algún cambio en los términos de la misma, y de la Resolución Organizacional 0533 de 2017 se tiene que, es inviable deducir tal posibilidad, el procedimiento prevé que los cambios se realicen antes de dar inicio a la convocatoria, no obstante si llegase a realizarse alguna modificación encontrándose en curso la convocatoria, éstas deben ser comunicadas y concedidas a todos y cada uno de los participantes, pues "En virtud al principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su
conocimiento (...)"14 Indica el peticionario que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla como un derecho durante la actuación administrativa y antes de proferirse decisión de fondo, que podrá aportar, pedir y practicarse pruebas de oficio o a petición del interesado, y que la Resolución Organizacional No. 0553 de 2017 no puede estar por encima de ésa norma cuando señala que, en las reclamaciones para el proceso de selección de los beneficiarios de los créditos educativos con contraprestación, podrán presentar reclamaciones, pero que se abstendrán de presentar documentos adicionales a los presentados en la fase de recepción de solicitudes. Se observa que la negativa a presentar nueva documentación durante la reclamación al proceso de selección para otorgar el beneficio de crédito educativo con contraprestación, no es otra que la de asegurar el principio de igualdad de todos los participantes al proceso de selección, pues el mismo numeral 12b del artículo 47 que establece uno de los requisitos para acceder al Crédito Educativo con Contraprestación de Servicios determina que "El no cumplimiento de todos los requisitos o la no presentación de todos los documentos es causal de rechazo oficioso de la solicitud por parte del Centro de Estudios Fiscales." El acceso al apoyo financiero requiere que el servidor público cumpla con unas características y documentos determinados para participar en la selección, mal podría decirse que, quien no aportó los documentos y luego pretenda hacerlo durante la reclamación se encuentre en condición de desventaja, o desconociendo su derecho cuando conocía previamente cuales eran las condiciones para
participar en el proceso. 14 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(0,contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Lo anterior no quiere decir, que si existen situaciones de fuerza mayor o caso fortuito no deban ser analizadas y aceptadas; pero esto le corresponde evaluarlo al Centro de Estudios Fiscales quien es el competente para adelantar el proceso de selección. Y si existiere una falta de claridad en los requisitos que deben allegarse al proceso, éstos los debe atender el Comité Asesor tal y como lo plantea la resolución. No considera esta Dependencia que la Resolución Organizacional No. 0553 de 2017 sea contraria al procedimiento general administrativo establecido de manera general para la emisión de cualquier tipo de acto que dicten las Entidades del Estado, antes bien, se encuentra acorde con los principios allí señalados y que deben regir toda actuación de los mismos. El procedimiento establecido en la Resolución Organizacional No. 0553 de 2017 para el otorgamiento del Crédito Educativo no desconoce el ordenamiento superior, ni las disposiciones generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, su reglamentación interna tiene en cuenta los parámetros de competencia y selección los cuales no pueden ser modificados sino desde su inicio, a menos que exista una violación flagrante para cualquiera de los concursantes que amerite una evaluación y decisión. Adicional a lo anterior, también puede indicarse que el Acuerdo Colectivo Laboral
de 2017 "Acuerdo colectivo para el mejoramiento de las condiciones laborales de los empleados públicos de la Contraloría General de la República", contiene en el Capítulo IV Sobre la capacitación inciso 4° lo siguiente: "Transcurrido un año desde la firma de este Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes pondrán presentar a consideración de la CGR, observaciones tendientes a fortalecer el Estatuto de Capacitación." Nótese entonces, que no solo los servidores públicos como ya se indicó se encuentran habilitados para presentar observaciones a los procesos de convocatorias de capacitación que ofrece la Contraloría General de la República, éste acuerdo señala que también los sindicatos pueden presentar observaciones al Estatuto de Capacitación, con el fin de propender por la mejora continua. Ahora bien, la disposición que transcribe el peticionario refiere expresamente que para presentar la reclamación que estime pertinente o procedente lo hará "absteniéndose de aportar documentos adicionales a los presentados en la fase de recepción de solicitudes (...)", esta negativa desarrolla de uno los requisitos que se enlistaron para acceder apoyo financiero, obsérvese: "Diligenciar completamente el formulario de solicitud y adjuntar la totalidad de los documentos. El no cumplimiento de todos los requisitos o la no presentación de todos los documentos es causal de rechazo oficioso de la solicitud por parte del Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
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GENERAL DE LA REPUBLICA
Página 10 de 10 Centro de Estudios Fiscales."15 Considerar que la norma por ser restrictiva es contraria a derecho, es pretender que los requisitos que constituyen elementos de eliminación en el proceso de selección no pueden exigirse, haciendo nulo cualquier modo de selección.
5. Conclusiones El procedimiento establecido para acceder al apoyo financiero de los Créditos Educativos con Contraprestación de servicios solo tiene una etapa para acreditar los requisitos, cualquier adición fuera de término de los mismos, solo logrará el rechazo de la solicitud. La negativa de allegar documentos en cualquier otra etapa diferente a la de acreditar los requisitos mínimos viola el principio de igualdad de la de los participantes en el proceso.
Se encuentra ajustado a derecho el proceso de selección de los Créditos Educativos con Contraprestación de servicios establecido en la Resolución Organizacional No. 0553 de 2017, y cualquier modificación o interpretación acerca de las características allí fijadas corresponde estudiarlas y analizarlas al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales tal y como lo determina la misma resolución. Cordialmente;
UAUQUE TORRES
Dir ctor Ofici a Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo 101
Revisó: Néstor Iván Arias Afanador Radicado: 2018E R0036419 cc Secretaria del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, Dra. Claudia Argenis Linares Prieto Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos. 15 Resolución Organizacional No. 0553 de 2017 artículo 47 literal 12
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia