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CGR - Concepto 0069 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0069 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 30-05-2019 09:58

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0046733 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

CONTRALORÍA

DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL VALLE DEL CAUCA / JENNY RIVERA CAMELO GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO CONCEPTO SOBRE CONTROL FISCAL CÁMARA DE COMERCIO OBS 201 91E0046733(cid:9) 111 1111111111111 1111111111111 11 11111111111 1 111 069 Contraloria General de la Republica SGD 30-05-2019 09:58 CGR-0J- (cid:9) - -2019 Al Contestar Cite Este No.: 2019IE0046733C1 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ 80112 - DESTINO 85111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR Y

ASUNTO CONCEPTO SOBRE CONTROL FISCAL CÁMARA DE COMERCIO

OBS Bogotá D.C., 201 91E0046733C1(cid:9) 111 11111111111111111111111111 11 111111111111111111111 Doctora

JENNY RIVERA CAMELO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Valle

Contraloría General de la República jenny.rivera@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0031916 del 9 de abril de 2019

Tema: (cid:9) CÁMARA DE COMERCIO. Control fiscal sobre los recursos públicos.

Principio de legalidad — Control de legalidad. Respetada doctora Jenny, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', donde plantea los siguientes interrogantes:

1. Antecedentes 1. "El hecho de no poder establecer si el origen de los recursos es público o privado, ¿implica que la Contraloría General de la República no es competente para ejercer control y vigilancia de recursos sobre los cuales se ha probado alguna irregularidad?

2. De ser competente este Ente de control para conocer los procesos resultantes de un ejercicio auditor donde se señala específicamente que no se pudo establecer la naturaleza de los recursos sobre los cuales hay una irregularidad, ¿cuál sería el fundamento normativo que así lo disponga?

3. De no ser competente este Ente de control para conocer los procesos resultantes de un ejercicio auditor donde se señala específicamente que no se pudo establecer la naturaleza de los recursos sobre los cuales hay una irregularidad, ¿los Procesos de Responsabilidad Fiscal y/o Indagaciones Preliminares adelantadas por la Contraloría, se encontraron inmersos en una causal de nulidad de acuerdo al artículo 36 de la Ley 610 de 2000? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a

su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

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4. Teniendo en cuenta que la carga de la prueba está en cabeza de la Contraloría, la duda referida anteriormente sobre la naturaleza de los recursos afectados, ¿se resuelve a favor de la Contraloría o de los particulares? Es decir: ¿debe la Contraloría probar que los recursos auditados son, en efecto, públicos con el fin de establecer su competencia o debe el particular probar, por el contrario, que los mismos son privados para solicitar la nulidad de los Procesos de Responsabilidad Fiscal por falta de competencia? Esto teniendo en cuenta que es la misma Cámara de Comercio, al trasgredir las normas generales de contabilidad quien imposibilita establecer la naturaleza de los recursos".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre temas relacionados con la consulta a través de Conceptos tales como el 2011EE55870 de 2011, 0113 de 2018 y 0006 de 2019, en relación con los recursos públicos que perciben las Cámaras de Comercio; y, el 004 de 2019, sobre el principio y el control de legalidad. Estos y otros relacionados con temas de su interés podrá consultarlos a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas

Problema jurídico: El hecho de no poder establecer si el origen de los recursos es público o privado, ¿implica que la Contraloría General de la República no es competente para ejercer control y vigilancia de recursos sobre los cuales se ha probado alguna irregularidad?

Mediante el Concepto 006 de 2019, esta Oficina señaló que, "las Cámaras de Comercio son instituciones privadas sin ánimo de lucro, de orden legal con personería jurídicas, cuyos ingresos ordinarios tal y como lo refiere el peticionario en el escrito de consulta provienen de: i) el producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados, ii) la cuotas anuales que el reglamento señala para los comerciantes afiliados e inscritos, y iii) los que produzcan sus propios bienes10, así como las tasas contributivas establecidas a su favor. Los ingresos percibidos por las cámaras de comercio son tasas; es decir, ingresos no tributarios, que por su naturaleza pública tienen destinación específica y conllevan prerrogativas y deberes propios del ejercicio de una función pública, la cual no se desnaturaliza cuando es ejercida por particulares mediante la denominada "descentralización por colaboración". Por su parte, el Decreto 4698 de 2005, por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones, señaló lo siguiente: "Artículo 1°. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones regístrales de las cámaras de comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con éstos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en

este decreto. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la Ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. 9 Código de Comercio, artículo 78 1° Código de Comercio, artículo 93 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

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4 Artículo 2°. En el sistema de información contable de las cámaras de comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. Artículo 7°. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente cámara de comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público". (...)". De lo anteriormente expuesto resulta claro que las Cámaras de Comercio, deben tener plenamente identificado el origen de los recursos en particular los de naturaleza pública. De otra parte, en relación con la vigilancia que ejercen los órganos de control fiscal sobre dichas entidades, la Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, dispone lo siguiente.

"Artículo 9°. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. Artículo 11°. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables"11. Teniendo en cuenta que la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, es la competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre las Cámaras de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0048 de 2019 de la Contraloría General de la República, se procederá a ponerle en conocimiento de esta situación para que brinde las orientaciones necesarias a la Gerencia en aras de adelantar de la manera más eficiente el proceso auditor. Adicionalmente, la peticionaria deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio las irregularidades que se logren comprobar en ejercicio de la Auditoría.

5. Conclusiones Toda entidad que maneje o administre recursos de naturaleza pública, debe tener claramente identificado el origen y destinación específica de los mismos pues de no 11 Sobre el principio y el control de legalidad se puede consultar el Concepto 004 de 2019 de la Oficina Jurídica de la CGR.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 ser así claramente se estaría vulnerando el principio de legalidad, lo cual constituirá materia de vigilancia por parte del órgano de control fiscal. Cordialmente, JULIÁN MAURI RODR Director Oficina Jurídica CC Dra. Martha Angélica Martínez Piraquive — Contralora Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional de la Contraloría General de la República.

Proyectó: Erika Cure é.-1-`r---

Revisó: Lucenith Muñoz Arena

Radicado: 20191E0031916

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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