🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0069 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0069 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

069 los procesos de responsabilidad fiscal lo cual implica la interrupción en el cómputo de caducidad y prescripción; surge una gran duda frente a la aplicación del parágrafo tercero del artículo primero de dicha resolución que es del siguiente tenor: "PARÁGRAFO 3. Durante el término de la suspensión se podrán proferir autos, resoluciones o decisiones, sin perjuicio de que cualquier término relacionado con los mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión. En caso de realizarse notificaciones, deberán anexarse copias de la presente Resolución y de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020." En qué tipo de actuaciones (indagaciones, procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios, etc) se PODRÁN proferir dichas providencias y en qué casos específicos? Lo anterior teniendo en cuenta que para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal al estar suspendidos los términos no le es dable a la administración expedir decisiones de fondo o de impulso, puesto que las mismas no serían oponibles a terceros dada la suspensión a la que está sometida el proceso, y de expedirse, las mismas deberán ser notificadas al día siguiente de su expedición, en consonancia con la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, pero estando en situación de suspenso tampoco se podrían notificar so pena de violar el debido proceso a los intervinientes en el proceso ... "

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,

ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 así como las formuladas por las contralorías territoriales , "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la _ 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8 ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que

rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) no se encontró concepto aplicable al tema de consulta.

4. Problema Jurídico.

De la lectura de la consulta surgen dos problemas jurídicos a resolver el primero es ¿la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0064-2020 del 30 de marzo de 2020 suspendió la función pública de vigilancifi y control fiscal confiada por la Constitución Política a la Contraloría General de la República?, y el segundo es ¿cómo ha de aplicarse el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0064-2020 del 30 de marzo de 2020? 4.1. Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0064-2020 del 30 de marzo de 2020 En primer lugar se recalca que la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG­ EJE-0064-2020 del 30 de marzo de 2020 expedida por el Contralor General de la

República de forma expresa señala como el Gobierno Nacional, Distrital91 y 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con la;; dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. • Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8 demás Autoridades Territoriales, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en todo el territorio. Así mismo que el Contralor General de la República, mediante Circulares No. 003 de 2020 y Nº 007 del 19 de marzo de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las

instalaciones de la Contraloría General de la República, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país. Ahora bien, como la misma resolución REG-EJE-0064-2020 lo señala, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible 10, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación11 y su posible interrupción. Para lo cual se adoptaron medidas administrativas enmarcadas en el ámbito regulatorio del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con el objeto de que "las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares". En tal sentido, si bien a través del artículo 1 de la resolución REG-EJE-0064-2020, modificado por el artículo 1 de la resolución REG-EJE-0064-2020, de fecha 13 de abril de 202012 , se resuelve:

"SUSPENDER TÉRMINOS, a partir del 1 º de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República.", aclarando que, "La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República". Protección Social; Circular No. 017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital de Salud. 1 ° Corte Constitucional Sentencia SU449/16. 11 Corte Constitucional Sentencia SU-498 de 2016. "A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el administrado había depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y

actuaciones, cuando lo hace bajo los parámetros legales y constitucionales. siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisfios de estabilidad y buena fe". 12Fecha corregida mediante la resolución REG -EJE -0068 -2020 de fecha 13 de abril de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8 Luego, el mismo artículo primero de resolución REG-EJE-0064-2020, modificado por el artículo 1 de la resolución REG-EJE-0067-2020, pasa a aclarar que "Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la efnergencia, sanitaria, econom,ca, social y ecológica. Así como, los procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal tendiente a la mitigación de la emergencia". Con ello se hace evidente que si bien la emergencia sanitaria viene generando la respuesta del Gobierno Nacional y de los Territoriales, resulta necesario atender de manera prioritaria las quejas y denuncias ciudadanas y de los medios de comunicación en relación con el uso y destino que dan a ICi>s recursos públicos

destinados a mitigar la pandemia del COVID-19. Recursos públicos, cuyo control y vigilancia fiscal se acentúa ante las declaratorias de la urgencia manifiesta que vienen siendo decretadas en el marco del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, a lo que sigue el obligado control fiscal inmediato dispuesto por el artículo 43 de la misma Ley 80 de 1993, que prevé para tales casos que después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviarán al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Más claro aún, es el artículo primero de la REG-EJE-0064-202013 cuando en su parágrafo 1, señala: "PARÁGRAFO 1. La suspensión dispuesta en el presente artículo hace referencia a los términos legales o reglamentarios y no implica la suspensión del ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos de la Contraloría General de la República." (Subraya fuera de texto). En este mismo orden, el artículo primero de la REG-EJE-0064-202014 , en su parágrafo 3, dispone: "PARÁGRAFO 3. Durante el término de la suspensión se po<i:lrán proferir autos, resoluciones o decisiones, sin perjuicio de que cualquier término relacionado con los mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión. En

13 Modificado por el artículo J de la resolución REG-EJE-0067-2020. 14 Modificado por el artículo 1 de la resolución REG-EJE-0067-2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 caso de realizarse notificaciones, deberán anexarse copias de la presente Resolución y de la Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020." Aunado a lo anterior, las directrices respecto de la forma de garantizar la continuidad del servicio que hacen parte de la consulta, también se encuentran insertadas en los artículos 3 y 4 de la pluricitada resolución REG-EJE-0064-2020 que indican: "ARTÍCULO TERCERO. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. El servicio público que presta la Contraloría General de la República no se encuentra suspendido y corresponde a los superiores jerárquicos adaptar los mecanismos necesarios para este efecto. Las auditorías, estudios sectoriales y demás ejercicios de seguimiento. vigilancia y control fiscal micro y macro. tendrán continuidad y se desarrollarán, por regla genera,l mediante el trabajo en casa, el uso de tecnologías de la información, la información del SIRECI y los demás sistemas de información disponibles. entre otros. Los sujetos de control tienen la obligación de atender los requerimientos de información que eleve la Contraloría General de la República. En este sentido, corresponde a los representantes legales de los sujetos de control, certificar y acreditar las razones de fuerza mayor que imposibiliten la atención de un determinado requerimiento, y es obligación de los responsables

del proceso auditor evaluar dichas circunstancias, para realizar las anotaciones y aclaraciones correspondientes en los informes o el inicio de procesos sancionatorios a que haya lugar. Para la atención de peticiones, las diferentes dependencias darán cumplimiento al artículo 5º del mencionado Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias de la Contraloría General deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. La presente resolución será incorporada a los expedientes de los procesos en los cuáles se suspenden términos." (Subrayas fuera de texto)

5. Conclusiones.

El servicio público que presta la Contraloría General de la República no fue suspendido por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0064-2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0067-2020. De forma especial, la Contraloría General de la Republica ha dispuesto, la continuidad de todas las actividades concernientes a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, relacionados con el recaudo, administración, manejo, ejecución y, en general, con la gestión fiscal de bienes y recursos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página6 de 8 destinados a la mitigación y contención de los efectos de la pandemia del virus

COVID-19 y con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional, en el desarrollo de la emergencia, sanitaria, económica, social y ecológica. Y la continuidad, de los procesos administrativos sancionatorios fiscales asociados con la mitigación de la emergencia. Por lo que dichas actuaciones no están cobijadas por la suspensión de términos que trae la resolución REG-EJE-0064-2020, la cual fue modificada en dicho aspecto por la resolución REG-EJE-0067-2020. No obstante ello, dada la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 que constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, y en atención de las directrices impartidas por las respectivas autoridades Nacional y Territoriales, a través de la REG-EJE-0064-2020 se adoptan medidas transitorias a fin de garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, adecuando condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción. En tal escenario, es preciso señalar que no corresponde a la Oficina Jurídica impartir directrices cuando el señor Contralor General de la R, epública en uso de sus facultades legales y constitucionales, ha dispuesto a través de las pluricitadas resoluciones los lineamientos generales que deben seguir los funcionarios para responder a la misión que la Constitución Política ha confiado a nuestra Entidad, cuya función pública, cobra mayor relevancia social por las actuales condiciones de emergencia que afectan a las comunidades en los diferentes territorios del

País. En otras materias, objeto de las actividades de vigilancia y control fiscal, donde pueden existir procesos de responsabilidad fiscal que se venían adelantando con antelación a la publicación de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG­ EJE-0064-2020, debe tenerse en cuenta que los lineamientos a seguir por parte de los funcionarios de la CGR están descritos en el cuerpo mismo de la citada resolución y de su modificación, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG­ EJE-0067-2020. Esto es, que corresponde a los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad de las disposiciones contenidas en la resolución REG-EJE-0064-2020, modificada resolución por la resolución REG-EJE-0067-2020. Por lo demás, es claro que en la medida que no se suspendió el servicio público, correspondiendo a los funcionarios sujetos de las medidas de trabajo en casa, suscribir con los respectivos superiores, los compromisos laborales que han de ser cumplidos durante la presente contingencia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., co¡ombia Página 7 de 8 Consonante con el Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020 y la no suspensión del servicio público, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-00642020, modificada por la REG-EJE-0067-2020, permite que los Directivos y demás

responsables de los procesos de vigilancia y control fiscal continúen en el conocimiento de los respectivos procesos que les han sido confiados, así para los procesos de responsabilidad fiscal en nada se reduce la competencia para proveer las respectivas providencias bien sean: autos, resoluciones o decisiones. Cuestión diferente, es que en la medida que no exista una capacidad instalada para surtir audiencias y procedimientos puramente electrónicos o virtuales, y que en virtud de la emergencia sanitaria se hayan adoptado medidas que restringen la atención personal al público, tales circunstancias hayan sido determinantes para la adoptar la suspensión de términos. No obstante ello, tampoco se desconoce que en algunos procesos los posibles responsables fiscales, demás interesados o vinculados han aceptado la notificación de las decisiones por medios electrónicos, o que en su defecto pueda que se encuentren habilitados los medios de notificación por correo físico. Así, el conocimiento y posible avance de cada proceso mediante la expedición de los respectivos autos, resoluciones o decisiones, que prevé la resolución REG­ EJE-0064-2020, modificada por la REG-EJE-0067-2020, tendrán que surtirse teniendo en cuenta las condiciones propias de cada caso particular y concreto, cuyo análisis es propio de la órbita de competencia de los directores de los respectivos procesos. Con todo, garantizando el debido proceso, el parágrafo 3 del artículo primero de la resolución REG-EJE-0064-2020, modificada por la REG-EJE-0067-2020, es claro en precisar que si bien podrán proferirse los autos, resoluciones o decisiones, ello será "sin perjuicio de que cualquier término relacionado con los

mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspensión", por lo que en caso de realizarse notificaciones, deberán anexarse las copias de la resolución REG-EJE-0063-2020, así como de la resolución REG-EJE-0064-2020, modificada por la resolución REG-EJE-0067-2020. Cordialmente,

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Proyectó: Andrés Ramirez Guacaneme

N.R. Sigedoc 2020ER0032925 TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8

Consultar sobre este documento ...