🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0069 de 2021

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0069 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

069

CGR-OJ______2021

80112o.e., Bogotá Doctor

DIEGO FERNANDO RIVAS NARVÁEZ

Contralor Delegado para el Sector Salud Director De Vigilancia Fiscal Contraloría General de la República diego.rivas@contraloria.gov.co

REFERENCIA: Radicado Interno: 2021I E0016783

TEMA: ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN. Requisitos para su Ejercicio.

CONTROL FISCAL PREVALENTE.

Respetado doctor Rivas Narváez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación:

1. Antecedentes.

Indica el peticionario que en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal Vigencia 2021, que fue aprobado por el Comité Directivo para la Contraloría Delegada para el sector Salud, se programó la realización de ejercicios a los siguientes sujetos de control, que se encuentran sectorizados en la Resolución No. 073 de 2020, es decir que se encuentran dentro del ámbito de su competencia: -Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud­ ADRES- -Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHAN- -Departamento de AmazonasSeñala también que habiendo sido la Actuación Especial de Fiscalización -AEF-, la modalidad de control aprobada por el Comité Directivo, se hace necesario de manera previa a la instalación e inicio de estos ejercicios de control, surtir el trámite de solicitud previa y a probación establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 024

cial 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 de 2019 y el Memorando No. 026 de igual anualidad o en aplicación de los principios de economía, celeridad procesal y eficiencia administrativa, se omite la presentación de dicha solicitud considerando la aprobación impartida por el Comité Directivo, presidido por el señor Contralor General de la República. De otra parte, señala que en el ajuste al PNVCF aprobado del 17 de febrero de 2021, se incorporaron ejercicios de control micro sobre los siguientes sujetos de control fiscal: -ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, del Municipio de Ocaña -Norte de Santander- -ESE Hospital San Jerónimo, del Municipio de Montería -Córdoba. -ESE Hospital Julio Méndez Barreneche, Santa Martha - Magdalena. -ESE Hospital San Francisco de Asís. Quibdó Chocó. Manifiesta también que los anteriores son sujetos no sectorizados, debido a que, por su naturaleza de entidades del orden territorial la competencia inicial para el ejercicio del control fiscal radica en cabeza de las contralorías territoriales respectivas, por lo

cual se hace necesario el ejercicio del control fiscal prevalente en los términos señalados por el Artículo 267 y el Decreto Ley 403 de 2020.

En este contexto consulta: ¿Este tipo de modalidad de control -Actuación Especial de Fiscalización­ puede incorporarse en el Plan Nacional de Vigilancia para realizar los ejercicios de control programados oficiosamente por la Delegada o debe obedecer exclusivamente a la atención de asuntos que lleguen al conocimiento de la contraloría General de la República por algún medio de información o de denuncia ciudadana?

Acorde con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Decreto 403 de 2020, ¿Basta con su inclusión en el Plan Nacional de Vigilancia y Control FiscalPNVCF para que se generen sus efectos según lo dispuesto en el Artículo 9 ibídem, o es necesario surtir el trámite previsto para la intervención funcional de oficio como modalidad de ejercicio del control prevalente respecto de cada sujeto de control, acorde con lo dispuesto en el Capítulo IV de la citada norma?.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado la base de datos de esta Oficina, no encontramos ningún concepto que se

refiera al tema por usted consultado. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico: ¿Las Actuaciones Especiales de Fiscalización, incluidas dentro de la programación que realizan las dependencias que efectúan control fiscal micro, y que son aprobadas en Comité Directivo, deben surtir posteriormente la aprobación por el Contralor General de la República? ¿Es procedente que la Contraloría General de la República realice el control fiscal a las Empresas Sociales del Estado? Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

4 4.2. Actuación Especial de Fiscalización Las actuaciones especiales de fiscalización fueron establecidas en la Resolución Orgánica No. 6680 de 20132 . La Resolución Orgánica 024 de 2019, define la actuación especial de fiscalización en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de vigilancia y control fiscal breve, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, y que adquiere connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público." De acuerdo con la norma señalada, la actuación especial de fiscalización hoy regulada por el legislador en el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual modifica el Decreto Ley 267 de 2000, fue establecida con miras a lograr mayor eficacia en el ejercicio del control

fiscal. En cuanto a su procedimiento establece el artículo 5º de la Resolución Orgánica No. 024 de 2019: "ARTÍCULO 5o. APROBACIÓN. El Contralor General de la República aprobará o negará la realización de la actuación especial de fiscalización de manera discrecional, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante." Determina el inciso segundo de ese mismo artículo 5º que, Una vez aprobada, el Contralor Delegado competente deberá informar a la Oficina de Planeación de la actuación especial de fiscalización a realizarse, con la finalidad que sea incluida en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, será ingresada en el módulo de otras modalidades 2 2 - Modificada por la Resolución 24 de 2019, 'por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización', publicada en el Diario Oficial No. 50.832 de 1 O de enero de 2019. - Modificada por la Resolución 7363 de 2013, 'por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012 a través de la cual " ... se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal."', publicada en el Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013. - Modificada por la Resolución 7130 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6680 de 2 de agosto de 2012, a través de la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras

a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal', publicada en el Diario Oficial No. 48.792 de 16 de mayo de 2013. -Modificada por la Resolución 6750 de 201 2, 'por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012, "por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal', publicada en el Diario Oficial No. 48.553 de 14 de septiembre de 2012 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 de fiscalización, designará el supervisor, es decir creará el respectivo registro en el Sistema de Información correspondiente, previa a su iniciación." (Resaltado fuera de texto) Contexto bajo el cual que en atención a lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 024 de 2019, si la actuación especial de fiscalización está incluida en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal debe entenderse que ya se obtuvo la autorización previa del Contralor General de la República. En consecuencia, la actuación especial de fiscalización cuando se incorpora en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal está debidamente autorizada por el Contralor General de la República para lo cual debe surtirse el procedimiento establecido en la

Resolución Orgánica No. 024 de 2019 y en el Memorando No. 026 de 2019, el cual dispone que la solicitud para la aprobación de la actuación especial de fiscalización debe ser presentada por los Contralores Delegados Sectoriales de la Contraloría General de la República en el formato que se anexa a dicho Memorando, formato que es firmado por el Contralor General de la República, firma que implica su aprobación, posteriormente tal actuación es presentada en al Comité Directivo e incluida en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez aprobada la actuación especial de fiscalización, la dependencia correspondiente debe elaborar la asignación de trabajo AT e iniciar la documentación del trabajo en el Sistema integrado para el Control de Auditorias, SIGA. Es responsabilidad de los Contralores Delegados Sectoriales de la Contraloría General de la República que se cumpla con esta obligación. Señala igualmente el Memorando citado en precedencia que la actuación especial de fiscalización debe cumplir con los siguientes criterios: • Que sea una acción de vigilancia y control breve. • Que sea un hecho o asunto que llegue a conocimiento de la Contraloría General de la República por cualquier medio de información o denuncia ciudadana. • Que adquiera connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público. • Que sea una acción de fiscalización excepcional. Si estos criterios no se cumplen, no procede una solicitud de actuación especial de fiscalización, sino la aplicación de alguno de los tipos de auditoria reglamentados en laCGR. 4.3. Empresas Sociales del Estado. Contraloría General de la República. Competencia para ejercer el control fiscal. El artículo 83 de la Ley 489 de 1998, establece en el artículo 83:

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia [ftP ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 "ARTICULO 83. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 1 00 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen." Por su parte, los artículos 194, 196 y 197 de la Ley 100 de 1993, establecen: "ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo."

"ARTÍCULO 196. EMPRESAS SOCIALES DE SALUD DE CARACTER NACIONAL.

Transfórmense todas las entidades descentralizadas del orden nacional cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, en empresas sociales de salud." "ARTÍCULO 197. EMPRESAS SOCIALES DE SALUD DE CARACTER TERRITORIAL. Las entidades territoriales deberán disponer, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta

Ley, la reestructuración de las entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en este capítulo." De la lectura de las normas transcritas debe entenderse que las Empresas Sociales del Estado, ESE, creadas por la Ley 489 de 1998, pueden pertenecer al orden nacional o al orden territorial, dependiendo si el acto de creación ha sido una ley, una ordenanza o un acuerdo municipal, y así entonces en cualquiera de dichos eventos constituye una entidad descentralizada, creadas para la prestación de los servicios de salud. Las ESE como empresas descentralizadas que son, poseen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, pero su naturaleza estatal y el manejo de recursos públicos, las hace sujetos de vigilancia y control fiscal por las contralorías del correspondiente orden. Así entonces no es posible generalizar en el sentido de señalar que las ESE que funcionan en el país son vigiladas por la Contraloría General de la República, pues únicamente aquellas del orden nacional, son sujetos de este órgano de control fiscal superior, y por ende de las normas y procedimientos que reglamentan dicha competencia. En cuanto a las ESE de naturaleza territorial, serán objeto de vigilancia y control fiscal de la contraloría departamental, distrital o municipal correspondiente y sólo en el evento de la realización de un control prevalente en los términos del Decreto Ley 403 de 2000, es posible que la Contraloría General de la República, ejerza vigilancia y control fiscal sobre ellas. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,.

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

7 Así entonces, cabe precisar que las ESE son empresas no entidades, de tal forma que solo excepcionalmente reciben recursos públicos como ingreso sin contraprestación. En general, ellas prestan servicios de salud a particulares y entidades públicas por los cuales reciben un pago en los términos de una operación comercial. Algunas de las fuentes de financiación pueden ser el SGP (régimen subsidiado, salud pública, atención a población pobre no asegurada en salud), recursos de régimen contributivo, recursos de la Nación, recursos de alcaldías y gobernaciones, etc. pero en todas ellas la esencia es que es pago por servicios prestados generalmente a las EPS o a municipios y departamentos. La particularidad con las ESE es que se vuelve un recurso propio de ellas que tiene el carácter público similar al de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden territorial al que estén adscritas o vinculadas, departamental o municipal. Así, los ingresos por venta de servicios de una ESE departamental, son recursos públicos del orden departamental de una de sus empresas. Algunas de las excepciones han sido: en el pasado se autorizó a los municipios tra.sferir recursos, de APP no asegurada sin contraprestación de servicios; hubo programas del Minsalud para la reéstruéturación de las ESE y para et saneamiento de deudas; recientemente; se les giraron recursos para la compensación económica a trabajadores que estuvieran én la primera. línea de atención, todos estos sjn contraprestación de servicios, los cuales pueden considerarse como recurso público transferido a ellos. Pero, estos récursos .suelen ser excepcionales y generalmente

equivalen a. porcentajes muy bajos deJpresupuesto en salud y de los ingresos de las ESE Hay que tener en cuenta que la mayoría son ESE del orden territorial, solo son nacionales el Instituto Nacional de Cancerología INC, Sanatorio de Contratación, Sanatorio de Agua de Dios y Corporación Salud UN y el Hospital Universitario Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, las cuales están debidamente sectorizadas en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 073 de 2020. Ahora bien, que sean por contraprestación de servicios no obsta para que dejen de ser objeto de control fiscal, puesto que la labor de control va hasta que se presten los servicios, y una prueba de auditoría puede ser la verificación de la entrega de los bienes y servicios pagados, pero este se hace como parte del control fiscal a los gestores de tales recursos, en decir, a quienes compran los servicios, EPS, departamentos y municipios. Aunque pueden llegar a ser responsables fiscales por no entregar los bienes y servicios cobrados, no significa que puedan ser sujetos de control por el origen de los recursos con los que se les paga. En conclusión, los recursos públicos de las ESE son los que aporta la entidad pública en ella y los que genera la ESE misma, siendo en este caso ingresos propios públicos del orden territorial al que corresponda la ESE. Esencialmente los ingresos de las ESE se originan por su operación comercial de venta de servicios cuya fuente con la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 que se pagan puede provenir de particulares, del sistema general de seguridad social en salud, del SGP o de presupuestos territoriales. En el nivel nacional solo están las ESE que anoté. Son marginales y excepcionales los recursos públicos de la Nación girados a las ESE sin contraprestación de servicios. 4.3.1. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para el cumplimiento de dichas finalidades, en la parte final del mencionado inciso 1 º del artículo 267 de la Constitución Política3 se establece que: "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley" Posteriormente, el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019 que: "La Contraloría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con Jo que reglamente la ley" (negrillas fuera texto). En este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado

por el Acto Legislativo 04 de 2019 dispone: ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, y garantizar su sostenibilidad fiscal. 3 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

9 La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la· cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la

Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Negrillas fuera de texto). Con el Acto Legislativo 04 de 2019, también se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de: "14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorias Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley" (negrillas fuera de texto). Adicionalmente, se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejerc1c10 y coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República en materias específicas4 . "ARTÍCULO 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio.

f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, 4 Inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. "( ...) El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. ( ... )" Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. PARÁGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." (Negrillas fuera de texto) Los anteriores mecanismos se ejercen por parte de la Contraloría General de la

República, sobre los ejercicios de vigilancia y control fiscal que ejercen las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias, sin que implique el vaciamiento de las competencias de estas, conforme a los requisitos, criterios y efectos dispuestos para cada uno de los mecanismos en la Ley. Así, para el caso de las intervenciones funcionales excepcionales o de oficio, sobre objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales -en el marco del control posterior y selectivo-, en caso de cumplirse los requisitos y configurarse alguno de los criterios establecidos en la ley, como son entre otros, la falta de capacidad operativa o indicios de corrupción, el Contralor General de la República puede declarar la intervención funcional en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020 que regulan la materia, y la Resolución OGZ 767 de 2020 que la reglamenta al interior de la entidad. En el caso de su consulta, para efectos de ejercer el control fiscal sobre las Empresas Sociales del Estado: Hospital Emiro Quintero Cañizares del Municipio de Ocaña; Hospital San Jerónimo del Municipio de Montería; Hospital Julio Méndez Barreneche del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y el Hospital San Francisco de Asís, del municipio, al no ser sujetos sectorizados, debido a que, por su naturaleza de entidades del orden territorial la competencia inicial para el ejercicio del control fiscal radica en cabeza de las contralorías territoriales respectivas, por lo cual se hace necesario ordenar los ejercicios de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000, como sería la intervención funcional

excepcional. 5.Conclusiones 5.1. De conformidad con el Memorando 026 de 2019, la actuación especial de fiscalización debe cumplir con los criterios de una acción de vigilancia y control breve, un hecho o asunto que llegue a conocimiento de la Contraloría General de la República por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, que adquiera connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público y que sea una acción de fiscalización excepcional. Si estos criterios no se cumplen, no procede una solicitud de actuación especial de fiscalización, sino la aplicación de alguno de los tipos de auditoria reglamentados en la CGR. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 5.2. Para efectos de ejercer el control fiscal sobre las Empresas Sociales del Estado del orden territorial al no ser sujetos sectorizados, debido a que, por su naturaleza de entidades del orden territorial la competencia inicial para el ejercicio del control fiscal radica en cabeza de las contralorías territoriales respectivas, se hace necesario ordenar los ejercicios de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000, como sería la intervención funcional excepcional. Cordialmente,

Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.

Radicado: 2021 IE0016786.

TDR-80112-033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

Consultar sobre este documento ...