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CGR - Concepto 0070 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0070 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGO 25..04-202210:43

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0068457 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURiDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO PAOLA A;_EJANDRA SANTOS VILLANUEVA

ASUNTO CONTROL FISCAL A CONTRATOS ESTALES CON ORGANIZACIONES FINANCIERAS

OBS 2022EE0068457 lll lllllllllllll ll l ll lllllll 111111111111111111 80112070

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Señora

PAOLA ALEJANDRA SANTOS

psantos83@hotmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2022ER0032421

Tema: Control fiscal a contratos estales con organizaciones financieras internacionales.

Respetada señora Paola: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes.

Mediante comunicación electrónica de fecha 07 de marzo del año en curso, se presenta consulta respecto de la financiación de proyectos y políticas públicas del Estado colombiano tramitados ante organismos multilaterales. Arguye que las entidades públicas para financiar proyectos y políticas públicas de tramitan ante los organismos multilaterales, préstamos. Señala que el artículo 20 de la ley 1150 de 2007, fija pautas de la contratación con

organismos internacionales y resalta que los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por cierto (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En el anterior contexto consulta: "Así las cosas, solicito se rinda concepto respecto de si los recursos que ingresan al Estado colombiano proveniente de un contrato de préstamo otorgado por un organismo multilateral como lo es el Banco Interamericano Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de I O de Desarrollo - BID son sujetos a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, pese a los mismos cuentan con auditorias exigidas por los entidades multilaterales y dado que no son ejecutados bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las normas propias del organismo multilateral."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contra/oría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 Revisada la base de datos de Normatividad y Relatoría, se encuentra que la Oficina Jurídica se pronunció respecto de la materia, mediante conceptos CG R-OJ 80112165-de 2017 con radicado 2017EE0099234 y CG R-OJ 80112 -12 de 2017 con radicado 20171E 0004909, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar:

¿Si los recursos que ingresan al Estado colombiano proveniente de un contrato de préstamo otorgado por un organismo multilateral como lo es el Banco Interamericano de Desarrollo - BID son sujetos a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República? De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2 Contratos con organismos internacionales Es importante definir el carácter que comportan los Organismos Internacionales. Estas entidades han sido creadas básicamente para la cooperación entre los países en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional. Los objetivos de estos Organismos se contraen a contribuir, promover y proveer todo lo concerniente al fortalecimiento del conocimiento, comprensión, integración, solidaridad y la paz entre pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, como también fomentar, orientar y difundir el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural en todos los países iberoamericanos, las experiencias y resultados logrados por cada uno de ellos. Con el fin de lograr los objetivos propuestos. Los Organismos Internacionales están en condiciones de celebrar los acuerdos y contratos a que haya lugar con los gobiernos, (entidades estatales) organizaciones internacionales. Los Organismos Internacionales gozan de privilegios e inmunidades, dentro de los cuales se encuentra que sus bienes, locales y archivos de representación son inviolables, salvo renuncia expresa y escrita del Secretario General del Organismo,

los Representantes Legales de los mismos, sus cónyuges y sus hijos menores gozan de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgadas conforme a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de I O Convención de Viena de 1961, sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos. Cabe precisar entonces que existen tipologías contractuales que pueden celebrar las entidades estatales con los organismos internacionales, estos son, los de cooperación, en los cuales los organismos internacionales aportan recursos y la entidad del Estado por su parte, hace lo propio. De otro lado también están los contratos o convenios financiados en su totalidad con recursos del organismo internacional, bien sea este a título de empréstito. En este contexto, es importante indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2681 de 1993, el parágrafo 2 del Artículo 418 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1 O y 13 de la Ley 533 de 1999, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. En tal sentido, se regula su régimen en la Ley 1150 de 2007, en los siguientes términos: ARTÍCULO 20. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o

en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten 8 ARTICULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. ( ... ) PARÁGRAFO 2o. OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. Así mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración. renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública,

acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos laborales. Cuando las operaciones señaladas en el inciso anterior se refieran a operaciones de crédito público externo o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrá otorgarse en forma general o individual, dependiendo de la cuantía y modalidad de la operación. ( ... ) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 1 O en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen

los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales. (Resaltado fuera de texto) Norma que está reglamentada en el Decreto 1082 de 2015, así: "Artículo 2.2.1.2.4.4.1. Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se

someterán al presente título. Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior. Cuando la variación de la participación de los aportes de las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambie de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación internacional, este seguirá sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 ele l O Los recursos generados en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta para determinar los porcentajes de los aportes de las partes. Los contratos o , convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los

convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. Los contratos con personas extranjeras de derecho público se deben celebrar y ejecutar según se acuerde entre las partes". De las normas citadas, se observa que el legislador no determinó de manera imperativa la existencia de un régimen especial para estos contratos, por el contrario, lo plasmó de forma facultativa al fijar que se podrán someter a las reglas de tales organismos. En este contexto, de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en su Decreto reglamentario al respecto, se puede colegir que los contratos o convenios podrán someterse a las reglas de los organismos internacionales según: el porcentaje de los aportes, ii) la naturaleza del objeto contractual y iii) el origen de los fondos de financiamiento. Reiterando la ya existente prohibición de celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de los recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, insertando a la vez las siguientes obligaciones: i) a cargo de las entidad estatal, el reportar la información a los organismos de control y al SECOP relativa a la ejecución de los contratos; ii) siempre que se involucren recursos estatales, el deber de cuantificar los aportes de las partes en moneda nacional, y iii) a cargo de las contralorías, ejercer el control

fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales 4.3 Control Fiscal a los Contratos Estatales El artículo 65 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021 determina el ejercicio del control fiscal a los contratos estatales, establece el precepto legal: "ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co • www,contraloria.gov.co • Bogotá, D. C,, Colombia Página 6 de 10 cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el 'caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará en tiempo real a

través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno." Es importante señalar que el proceso contractual está integrado por las etapas precontractual, de ejecución y de liquidación. La etapa precontractual, está integrada, por los estudios y documentos previos y por la etapa de selección; una vez surtida el proceso de selección, se pasa al perfeccionamiento y legalización del contrato estatal. por su parte la ejecución supone actividades concernientes al cumplimiento de las obligaciones contractuales y a las condiciones de dirección, control y sanción; y, la fase de liquidación supone la terminación del plazo de ejecución y la verificación por parte de la entidad del cumplimiento del objeto contractual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021, los sistemas de control fiscal pueden aplicarse sobre los contratos estatales que hayan cumplido sus condiciones de perfeccionamiento y legalización. El control fiscal se realiza en tres momentos, así: • Un primer momento una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. • Un segundo momento en el control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. • Y un tercer momento una vez terminados o liquidados los contratos. Una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, el ente de control fiscal analiza el proceso de selección para efectos de verificar el

cumplimiento de los procedimientos legales y adelantar las acciones a que haya lugar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 A partir del inicio de la etapa de ejecución de las obligaciones que integran el objeto contractual, se ejerce la función fiscalizadora sobre las cuentas y pagos derivados de la ejecución, lo que comprende establecer control posterior al cotejo entre lo realmente ejecutado y los pagos realizados, así como entre las acreencias recíprocas, para verificar su sometimiento a las disposiciones legales. Finalmente se realiza el control fiscal al proceso liquidatario del contrato estatal con el fin de determinar el cumplimiento de principios como la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales en la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará control fiscal en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. En materia del control fiscal a los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales se señala que deben considerarse insertas las siguientes obligaciones que rigen la contratación estatal con organismos internacionales, como son: i) a cargo de las entidad estatal, el reportar la información a los organismos de control y al SECOP relativa a la ejecución de los contratos, ii) siempre que se involucren recursos

estatales, el deber de cuantificar los aportes de las partes en moneda nacional, y iii) a cargo de las contralorías, ejercer el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales. Conforme lo anterior cuando haya comprometidos recursos públicos corresponde a las contralorías ejercer el control fiscal, el cual se realiza sobre los contratos o convenios en la parte que corresponda a la ejecución de recursos públicos y no sobre los recursos aportados por los organismos internacionales. En este caso, la primera fuente de información de la ejecución de los recursos públicos debe ser la entidad pública contratante a quien le corresponde ejercer el control y el reporte de información relativa a la ejecución de los recursos por ella aportados al contrato o convenio de cooperación. De forma subsidiaria frente a la información que repose en los archivos de los organismos internacionales debe apelarse a los compromisos de cumplimiento de las leyes nacionales y de cooperación para el ejercicio de las funciones propias de las autoridades nacionales. En el caso puntual de la fiscalización a los contratos de crédito público son objeto de control fiscal desde el punto de vista del control fiscal micro y macro. Para ejercicio del control fiscal micro, específicamente el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, determina que las contralorías, ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales, para efectos del ejercicio de la función fiscalizadora a dichos recursos se aplican los procedimientos y principios establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020 y en el caso de la Contraloría General de la República, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 las Guía de Auditoría, adoptadas mediante Resolución expedida por el Contralor General de la República. Debe precisarse que, en materia de endeudamiento público, es decir los contratos de crédito público, el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Política, le otorga como función al Contralor General de la República Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. Desde el punto de vista del control fiscal macro, en desarrollo de las facultades exclusivas del Contralor General de la República, el artículo 43 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora, éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. De la misma manera, establece el artículo 44 de la Ley 42 de 1993, que los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos que se fija la ley y en las reglamentaciones que para el

efecto expida el Contralor General. En este contexto, se expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica 044 de 2020, "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas", la cual en el capítulo V Título IV, se establece todo lo relacionado con el registro y refrendación de la deuda pública. En el caso puntual, debe señalarse que la Banca Multilateral es una de las fuentes de contratación de empréstitos externos y se le denomina como tal a todos los Bancos de Desarrollo como el Banco Interamericano de Desarrollo-BID. El Banco lnteramer;cano de Desarrollo-BID, es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos), y creada con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de I O

5. Conclusiones.

En consonancia con la pregunta contentiva de la presente consulta, y en atención al problema jurídico planteado, se procede a responder en los siguientes términos, teniendo como fundamento lo expuesto en líneas anteriores.

5.1. Los contratos de crédito público son objeto de control fiscal desde el punto de vista del control fiscat micro y macro. Para ejercicio del control fiscal micro, específicamente el artículo 20 de la Ley 1 150 de 2007, determina que las contralorías, ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales, para efectos del ejercicio de la función fiscalizadora a dichos recursos se aplican los procedimientos y principios establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020 y en el caso de la Contraloría General de la República, las Guía de Auditoría, adoptadas mediante Resolución expedida por el Contralor General de la República. 5.2.Desde el punto de vista del control fiscal macro, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora, éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. Cordialmente,

LUIS ITIO SICARD

Alejandra Aldana Forfi _ Lucenith Muñoz Arena5l"" \ 1 • 2022ER0032421 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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