CGR - Concepto 0071 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0071 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloría General de la Republica SGO 10.05.2016 08:44
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0058078 FoI:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO ABSALON ARIAS ARIAS / VEEDURIA CIUDADANA PARA FRESNO TOLIMA
ASUNTO VEEDURÍAS CIUDADANAS. CONSTITUCIÓN.
OBS
O GENER(cid:9)A L DE LA RENKS LICA 1 C.1t7IFIZAA
2016EE0058078(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111
CGR-OJ 071 - 2016
Señores
ABSALON ARIAS ARIAS
Presidente
JOSE RAIMUNDO CHAPARRO
Secretario
VEEDURÍA CIUDADANA PARA FRESNO TOLIMA
Calle 5 No. 6 — 48 Tienda Naturista Fresno, Tolima
Asunto: Veedurías Ciudadanas. Constitución.
Respetados señores Arias y Chaparro:
1. Antecedentes Esta oficina recibió escrito radicado bajo el número 20161E0028383 de fecha 1 de abril, mediante el cual traslada su solicitud de consulta sobre el siguiente asunto: "Atentamente nos permitimos solicitarles se 170S emita concepto sobre la legalidad de constituir veedurías de tipo integral; ya que nos proponemos crear una veeduría ambiental y agraria del orden ecorregional, la cual dentro de su labor de control social incluye de forma integral todos los recursos y bienes públicos en estos temas, así como la vigilancia y el control sobre los aspectos de exploración y explotación de los recursos
naturales. El anterior concepto lo requerimos para proceder a solicitar la inscripción de esta veeduría ante la PERSONERÍA DE FRESNO TOLIMA."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia f CONTRALORIA 1 OFICINA OGENERAL DE LA REPÚBLICA IllRiDSCA Señores Absalón Arias Arias, Presidente y José Raimundo Chaparro, Secretario (cid:9) Página 2 de 3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas at campo de actuación de la Contraloría Generafl , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le
a sean formuladas a la Contraloría General de la Republican . En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones jurídicas La Constitución Política de 1991 reconoció como medio de control y herramienta de gestión las veedurías, así lo establece el artículo 270 al referir: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados." La Ley 489 de 1998 en el capítulo VIII artículo 32, en materia de democratización de la Administración Pública, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 determinó que: "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. " Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. " Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA I ...A LA REPÚBLICA I JURIDICA Señores Absalón Arias Arias, Presidente y José Raimundo Chaparro, Secretario (cid:9) Página 3 de 3 sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. («. 9" Mediante la Ley 850 de 2003 se reglamentan las veedurías ciudadanas, y faculta su constitución a "Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas
con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas." En cuanto al ámbito de vigilancia que pueden ejercer las veedurías ciudadanas, la Ley 850 de 2003 determina en el inciso 2° del artículo 5° que: "La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito." (subrayado no es del texto). Atendiendo a lo establecido en la norma, si la veeduría ciudadana que se quiere constituir, se interesa por la vigilancia de la gestión pública en un tema determinado, es decir, especial, podrá así constituirse, pues la norma señala que se ejercerá sobre las materias que le interese vigilar a la veeduría. Visto que la veeduría que se pretende conformar, es sobre asuntos ambientales y agrarios, sus miembros deben contar con conocimientos especializados sobre dichos asuntos, pues, tal y como lo plantea el inciso 3° del artículo 4 de la Ley 850 de 2003 "Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos." Cordial saludo;
J LIANA MARTÍNEZ BERMEO
irector Oficina Jurídica
Revisado por: (cid:9) José Ismael Díaz Peñaloza
Proyectado por. Johana Milena Valenzuel ardo
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria,gov.co • Bogotá, D. C., Colombia