CGR - Concepto 0071 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0071 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONTRALORÍA
OPIDINA GENERAL DE LA REPÚBUCA JURIDICA Contraloria General de la Republica SGD 04-04-201715:56
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0043351 Fol:2 Anex:0 FA:O
ORIGEN 80112-0F1CINAJURIDICA/ NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC BOGOTA
ASUNTO DERECHO DE PETICION
80112, OBS 071(cid:9) Bogotá, D.C.,OJ(cid:9) - - 2017 2017EE0043351(cid:9) III 1111111111111E11111111111 1111111111111111 Doctor PAULO FERNANDO MILLÁN BALCAZAR Director de Logística (E) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Calle 97A No.9A-34 Bogotá, D.C.
ASUNTO. CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA 31 DE MARZO DE 2016.-
PRONUNCIAMIENTO CGR.- IMPROCEDIBILIDAD.
Esta Oficina conoce su comunicación en donde indica que la Corte Constitucional en sentencia de 31 de marzo de 2016, tuteló los derechos de la población privada transitoriamente de la libertad en la Unidades de Reacción Inmediata URI y Estaciones de Policía de Bogotá. También señala que en vista de lo anterior se están realizando unas mesas de trabajo con el Ministerio de Justicia para hacer seguimiento al cumplimiento de dicho fallo. Para tales efectos se solicita que se le presente a la mesa un documento que contenga una restricción normativa sobre si es viable y legal que la USPEC, invierta
su presupuesto en temas de alimentación, salud e Infraestructura, para las personas detenidas transitoriamente en las URIS o Estaciones de Policía, teniendo en cuenta que en el marco de la orden dada por la Corte Constitucional, se entenderá por transitorios aquellos que una vez ingresen a las URIS no están a cargo del INPEC. Por lo señalado anteriormente, requiere el pronunciamiento de este Despacho.
4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Analizado el asunto sometido a nuestra consideración, es procedente señalar que a esta oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el mismo, toda vez que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada de
Defensa, Justica y Seguridad. Avenida Carrera 69 No. 44-35 PBX: 5157000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 99„T"5d%79.111e:z Doctor PAULO FERNANDO MILLÁN BALCAZAR, Director de Logística (E) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Página 2 de 3 Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la. Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal,
señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e
imparcialmente su función." Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. Lo anterior, dado que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es sujeto de control fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000. Avenida Carrera 69 No. 44-35 PBX: 5157000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA !S'al= Doctor PAULO FERNANDO MILLÁN BALCAZAR, Director de Logística (E) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Página 3 de 3 En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Cordial saludo, EST IVA ARIA F NADOR Director ofic na Jurídica. Proyectó. Lucenith Muñoz Arena s Revisó. José Ismael Díaz Peñaloza, ordinador de Gestión., N.R.(cid:9) 2017ER0029200 Avenida Carrera 69 No. 44-35 PBX: 5157000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co