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CGR - Concepto 0071 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0071 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O

CONTRALO,RÍA

GENERAL DE LA REPLICA 1

Contraloria General de la Republica SGD 31-05-2019 16:15

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0065227 Fo1:13 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUZ RODRIGUEZ DESTINO CARLOS ALBERTO SARABIA MANCINI / ALUMBRADO PUBLICO DE BARRANQUILLA S.A.S.

ASUNTO SOLICITUD CONCEPTO 2019EE0063796

OBS (cid:9) CGR-0J-07 1 -2019 201 9EE0065227(cid:9) 111 111111111111 111 11111111111 1111111111 111 111 80112 — Bogotá, D.C. Doctor

CARLOS SARABIA MANCINI

Gerente Alumbrado Público de Barranquilla S.A.S csarabia@apbaq.com orojano@apbaq.com Carrera 54 No. 74-127 Piso 3 Barranquilla, Atlántico Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0033669

Tema. EMPRESA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BARRANQUILLA. S.A.S.

Rendición de Información de Programación y Ejecución de Presupuesto a la Contraloría General de la República.

Respetada Doctor Sarabia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente EL gerente de ALUMBRADO PÚBLICO DE BARRANQUILLA S.A.S, teniendo en

cuenta la naturaleza jurídica de ésta (Sociedad de economía mixta - Ley 489 de 1998), solicita concepto sobre la obligatoriedad de rendir información "de programación y ejecución del presupuesto" a la Contraloría General de la República de conformidad con el articulo 2 y 38 de la Resolución Orgánica 007 de

2016. Así mismo, solicita en caso de respuesta positiva, se le indique la forma y formatos en que debe ser rendida dicha información para que la homologación de cuentas presupuestales sea válida.

2. Alcance del concepto 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

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CONTRALOR ÍA

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Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

1. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Sobre la presente temática, se encontró que la oficina jurídica mediante concepto

No.CGR-OJ-098-2018 radicado No. 20181E0049766, se pronunció sobre la 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 13 obligación de las sociedades de economía mixta de reportar información sobre ejecución presupuestal y de personal y costos a la Contraloría General de la República. En dicho concepto jurídico se señaló lo siguiente: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007-2016el reporte de información sobre la programación y ejecución del presupuesto deberá hacerse por las empresas de economía mixta

con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, lo cual excluye a las sociedades de economía mixta con capital inferior al 50% de su capital social. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la citada resolución REGORG-00072016, las sociedades de economía mixta, independiente del porcentaje de participación del Estado, deberán reportar la información sobre personal y costos. De acuerdo con lo expuesto y más específicamente con lo establecido en el artículo 149 de la Resolución Orgánica No. 007 de 2016, y en razón a que la Sociedad Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, no financiera conforme con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, cuyo capital es aportado en un porcentaje del 51%, por una entidad estatal (INFIVALLE), quiere ello significar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 ya mencionado. Teniendo en cuenta que la Sociedad Energías Renovables y Eficientes para el Desarrollo del Valle del Cauca. S.A.S., es una Sociedad de Economía Mixta, cuyo capital es aportado en un porcentaje del 51%, por una entidad estatal no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 de la REG-ORG-0007 de 2016, para el reporte de información presupuestal, razón por la cual se da alcance al concepto jurídico CGR-OJ-056-2018, radicado No. 20181 E0032574 de 30 de abril de 2018."

4. Problema jurídico ¿Está obligada la sociedad de economía mixta ALUMBRADO PÚBLICO DE

BARRANQUILLA S.A.S a rendir información sobre programación y ejecución del presupuesto a la Contraloría General de la República?

ARTÍCULO 14°. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES PÚBLICAS

9 Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON RÉGIMEN DE EICE DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS. Estas entidades deberán reportar la información de la programación y ejecución del presupuesto señalado en el Artículo 8 de la presente Resolución, salvo lo relacionado con reservas presupuestales. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 0

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4. Consideraciones jurídica

1. Naturaleza Jurídica: Sociedades de Economía Mixta.

Marco Legal: Es preciso indicar que la Constitución Política, hace referencia a las sociedades de economía mixta en los artículos 150 núm. 73, 300, 313 y transitorio 20; no obstante no define la naturaleza jurídica ni el régimen aplicable a dichas entidades, razón por la cual se debe acudir a la Ley 489 de 1993, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", para comprender y definir la naturaleza

jurídica de este tipo de entidades. Así bien, la definición de sociedades de economía mixta, se encuentra en el artículo 97, que dicta lo siguiente: "Artículo 97. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. "Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. "Parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado". Al tenor de este artículo, es claro que las sociedades de economía mixta son aquellas que crea o autoriza el legislador (en el orden nacional), las asambleas departamentales o los concejos municipales y distritales (en sus respectivos niveles), y cuyo capital se compone de participaciones (distintos de inversiones temporales de carácter financiero) efectuados tanto por particulares como por entidades públicas de cualquier tipo, independientemente del porcentaje o grado de participación que el Estado tenga en dicho capital. Por otra parte, los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998 disponen que las sociedades de economía mixta forman parte de la rama ejecutiva del poder público, en el sector descentralizado por servicios.

De manera que en cuanto a la ubicación de las sociedades de economía mixta en la administración pública, se debe indicar que las sociedades de economía mixta Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 13 integran el sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, lo cual las incluye en la categoría de las entidades públicas o entidades estatales, también aplicable a las del orden territorial. Ahora bien, con respecto a la organización y funcionamiento de las sociedades de economía mixta, es menester expresar que por virtud del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, éstas se encuentran sometidas al derecho privado como regla general. No obstante también, el inciso final del artículo 85 preceptúa que las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta les serán aplicables, en lo pertinente, los artículos 19, numerales 2°, 4°, 5°, 6°, 12°, 13° y 17°; 27, numerales 2°, 3°, 4°, 5° y 7°, y 183 de la Ley 142 de 199410 . Finalmente, se debe recalcar que el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 estatuye que las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea una participación igual o superior al 90% del capital se sujetarán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

En suma, se debe expresar de conformidad con las normativas legales y constitucionales revisadas, que las sociedades de economía mixta, tienen como objeto la realización de actividades industriales o comerciales, su creación debe ser ordenada o autorizada por la ley, su capital está conformado por aportes de particulares y de la Nación o de otras entidades públicas de cualquier clase, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitorio; igualmente están dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y en cuanto a su organización, funcionamiento y actividad están sometidas al derecho privado, con excepción de aquellos aspectos a los cuales se apliquen principios y reglas de derecho público, por disponerlo así expresamente la Constitución o la ley.

2. Aplicación del Estatuto orgánico del presupuesto a las Sociedades de

Economía Mixta.

Marco legal: El Estatuto Orgánico del Presupuesto, está integrado principalmente por las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, y compilado en el Decreto 111 de 1996.

Al respecto de las sociedades de economía mixta, el presupuesto general de la Nación, las excluye del mismo, según se interpreta de lo expuesto en el artículo 3: "ARTÍCULO 3°. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los 1° Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO RR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 6 de 13 presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional. El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2°; L. 179/94, art. 1°)." (Subrayado nuestro). No obstante también, el mismo estatuto advierte que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con participación estatal igual o superior al 90% estarán sometidas a los principios generales que dicho estatuto consagra, con excepción del de inembargabilidad (artículo 96)11. Valga precisar que el Decreto 115 de 1996, establece las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. Todo lo anterior, por cuanto como se revisó antes, las sociedades de economía mixta están dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo cual sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, sus excedentes o utilidades constituyen "recursos de capital" para la Nación, en la proporción que corresponda a esta dentro del capital de dichas compañías, de allí que en el artículo 97 del Decreto 111 de 1996, se afirma que los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación, expresión que habilita el ejercicio de la vigilancia fiscal en aplicación de sus controles financiero, de gestión y de resultados. Es decir, los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, 11 especialización, coherencia macroeconómica y homeostasis, previstos en los artículos 12 y siguientes del Estatuto. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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3. Control Fiscal a las Sociedades de Economía Mixta.

Marco legal: El control fiscal de conformidad con lo expuesto en el artículo 267 de la

Constitución Política, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la Ley 42 de 1993. Ahora bien, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos en la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Teniendo en cuenta lo mencionado, es dable inferir que la vigilancia y el control fiscal se ejercen sobre los fondos y bienes públicos independientemente de quien se encuentre administrándolos, es decir, sea entidad pública, privada, mixta, persona natural o cualquier otra figura jurídica. De allí que, en donde haya recursos públicos se deberá ejercer el respectivo control y vigilancia fiscal. Así las cosas, y aplicado al caso de las sociedades de economía mixta, es menester manifestar que el control y vigilancia fiscal, se hará evaluando la gestión empresarial en atención a la participación de los recursos públicos y el nivel territorial al cual éstos pertenezcan. Lo anterior opera en armonía con lo dispuesto en los artículos 3, 31 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000, desde los cuales se establece los niveles de la vigilancia de la gestión fiscal, esto es nivel micro y nivel macro.

Según lo expuesto en el artículo 31, se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. No sobra indicar también, que el control fiscal micro se ejerce sobre todas las entidades del Estado que manejan o administran fondos o bienes de la Nación, sin importar su naturaleza de pública o privada. El objetivo de este control es la revisión de cuentas, el cual genera toda la información, a partir de la cual se practican los demás sistemas de control, como el financiero, de legalidad, de gestión y resultados y la valoración de los costos ambientales. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia j

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Por otra parte y según lo dispuesto en el artículo 32, el nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal, corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. El nivel macroeconómico, comporta el examen de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos del Estado y evalúa el desempeño de las políticas públicas, programas y proyectos de inversión. Lo anterior, para indicar conforme a las facultades conferidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política, referidas al control

fiscal macro, contenidas en los numerales 312 , 1113 e inciso final1214, que la órbita de competencia no se circunscribe solamente al nivel nacional, sino que para ello también se requiere de información de las entidades del orden territorial. Obsérvese bien que el inciso final de dicha preceptiva, le confiere al Contralor General de la República la facultad de presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General. En Igual sentido, sobre la contabilidad de la ejecución del presupuesto, el artículo 36 de la Ley 42 de 1993 determina que "La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.". La normativa precedente, también dispone en el artículo 37: "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta" Así las cosas, y teniendo en cuenta que corresponde a la Contraloría General de

la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y Artículo 268, numeral 3, de la Constitución Política: "Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y 12 de las entidades territoriales." 13 Artículo 268, numeral 11, de la Constitución Política: "Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. Artículo 268, inciso final, de la Constitución Política: "Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta 14 General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 13 responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos, las sociedades de economía mixta como la descrita en la consulta son sociedades por acciones y son sujetos de control fiscal de la CGR.

4. Aplicación de la Resolución Reglamentaria Organizacional 007 de 2016 a las Sociedades de Economía Mixta: Obligación de reportar Información de programación y ejecución presupuestal.

Se procede a analizar si la sociedad objeto de consulta reúne los elementos establecidos por la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y la REG-ORG-00072016, para reportar a la CGR la información sobre la programación y ejecución presupuestal. La Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007-2016, "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" dispone respecto su campo de aplicación lo siguiente en el artículo 2: "ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en el presente Acto Administrativo." (Subrayado nuestro) Ahora bien, respecto de los entes y órganos descritos en el ámbito de aplicación, esta normativa expone para estos obligaciones de reporte de información, por ello

y en relación a la consulta, es necesario revisar que se entiende por información presupuestal, por tanto es a lugar traer a colación la definición contenida en el artículo 8 de la misma disposición, así: "ARTÍCULO 8°. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL: Es la información sobre la programación y ejecución del presupuesto; la programación comprende en los ingresos y gastos, la programación inicial más modificaciones. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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La ejecución en los ingresos comprende el reconocimiento y el recaudo, y en los gastos la apropiación, el compromiso, la obligación y el pago. Las reservas presupuestales incluyen el compromiso, la obligación y el pago, y las cuentas por pagar la obligación y el pago." Por otro lado, en cuanto al reporte de información presupuestal, para el ejercicio del control fiscal macro, explicado precedentemente, esta normativa expresa en el artículo 14, lo siguiente así:

"ARTÍCULO 14°. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL

ESTADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

CON RÉGIMEN DE EICE DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS.

Estas entidades deberán reportar la información de la programación y ejecución del presupuesto señalado en el Artículo 8 de la presente Resolución, salvo lo relacionado con reservas presupuestales."

En este punto, es necesario recordar lo expuesto en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el cual determina que "Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado". (Resaltado fuera de texto) En resumen la información sobre la Contabilidad Presupuestal y del Tesoro, la deben presentar: -Entidades descentralizadas del nivel territorial y establecimientos públicos del nivel territorial. -Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), sociedades públicas y sociedades de economía mixta con régimen de EICE dedicadas a actividades no financieras. Estas entidades deberán reportar la información de la programación y ejecución del presupuesto señalado en el Artículo 8 de la Resolución No. 007 de 2016, salvo lo relacionado con reservas presupuestales. -Las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de EICE dedicadas a actividades financieras. Estas entidades deberán reportar la información de la programación y ejecución del presupuesto realizada con base en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o la norma que la adicione o modifique. Así las cosas, revisado que la Empresa ALUMBRADO PÚBLICO DE BARRANQUILLA S.A.S, tiene como objeto prestar el servicio de Alumbrado Público en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, es una Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 11 de 13 sociedad de economía mixta del orden distrital, vinculada al Distrito de Barranquilla, con una composición accionaria de 65% de capital público y 35% de capital privado, a la luz de la anterior normativa, no cumple requisito para someterse al régimen previsto para empresas industriales y comerciales del Estado. En este orden jurídico, al contemplar el artículo 14 de la REG-ORG-0007-2016el reporte de información sobre la programación y ejecución del presupuesto deberá hacerse-por las empresas de economía mixta con-régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, por tanto se excluiría a esta empresa consultante, en razón a que tiene una participación estatal inferior al 90%. 4.1. Estadísticas Fiscales El numeral 11 del artículo 268 de la Constitución Política establece como una obligación del Contralor General de la República la de presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificar la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. En este contexto el artículo 41 de la Ley 42 de 1993 establece que la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

1. Ingresos y gastos totales.

2. Superávit o déficit fiscal y presupuestal.

3. Superávit o déficit de tesorería y de operaciones efectivas.

4. Registro de la deuda total.

5. Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

Indica esta disposición en el parágrafo uno lo que se entiende por Estado y señala que el mismo comprende las Ramas de Poder Público, los organismos autónomos e independientes como los de control y electorales, las sociedades de economía mixta y los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal. Determina la misma norma que el Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará

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