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CGR - Concepto 0074 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0074 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA

074 CGR-OJ - 2016 Contraloria General de la Republica SGD 13-06-201610:07

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0060349 Fol:1 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO JAIRO EDUARDO CORRALES PADILLA

80112 OAS BU SN TO IRREGULARIDADES LEGALES SECTOR SALUD

Bogotá, D.C. 2016EE0060349 -(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111 111 1 111 Señor

JAIRO EDUARDO CORRALES PADILLA

Presidente Asociación Dignidad Médica Universal Barrio Santa Lucía, Manzana B1 Lote 9, Primer piso. Cartagena — Bolívar

ASUNTO: IRREGULARIDADES LEGALES SECTOR SALUD.

Respetado señor Corrales Padilla: Esta Oficina recibió de la Auditoría General de la República, su derecho de petición por la violación de los derechos fundamentales, laborales de los trabajadores de la salud. Considera que desde la expedición de la Ley 100 de 1993 y apoyados en la Ley 80 de 1993, se inició una nueva forma de contratación ilegal de trabajadores en todas las instituciones del país, iniciando por el Ministerio del Trabajo y posteriormente por el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, se dio lugar a los contratos por Cooperativas, que son empresas de papel. Según su concepto participaron en el detrimento patrimonial del sector salud y su contratación algunas entidades del Estado y ante la imposibilidad de demandar a cada institución, pregunta:

1. "A qué institución del estado, podemos acudir a presentar una demanda masiva, para que se lleve a cabo la reparación de las leyes que no se están aplicando, en todas las instituciones del país, para que estén acordes con el Código Sustantivo del Trabajo?" 2. "Qué institución del estado se debe encargar de hacer la reparación de los hechos ilegales cumplidos en contra de-los colombianos por la violación del Código Sustantivo del Trabajo, de hace más de 22 años?"

3. A quien le corresponde llevar a cabo las investigaciones y cumplir con las acciones penales y disciplinarias correspondientes, que están contempladas en la ley? A la Procuraduría General de la Nación que se ha mantenido al margen de la situación?

4. El ministerio de la Protección social tiene una resolución en donde exhorta a las entidades territoriales a hacer contratos de prestación de servicios, es procedente que se investigue la conducta de ese ministerio?

5. Señor Auditor, solicito a usted investigue los hechos anotados y una vez hecha la investigación solicito respetuosamente que compulse copias a la Fiscalía General de la Nación por lo pertinente.

Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co cONTRA ORÍA

OOFFIICCIINNAA

A J=.1.1Eli,ICA

(cid:9) Señor Jairo Eduardo Corrales Padilla Página 2 de 2

6. Señor Auditor, con todo respecto le pregunto: hay que ser delincuente para poder progresar y llegar a grandes posiciones en Colombia?"

La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República; se circunscribe, en principio, y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que és ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Este mandato es determinante y es por ello que la Contraloría General de la República, no tiene aptitud legal para determinar si los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales en aplicación de la Ley 100 de 1993 y Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios y los contratos por cooperativas están

o no ajustados a las normas, porque ello corresponde a los jueces de la República. No obstante y por tratarse de una denuncia se dará traslado de su derecho de petición a la Contraloría Delegada para el Sector Social, encargada de la vigilancia y control del sector salud, para que dentro de la órbita de su competencia atienda su solicitud. C ialmente,

J LIANA MARTINEZ BERMEO

Di •ctora Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava Boowdem

Revisó: José Díaz Peñaloza N .R. 2016E R0036007

SIPAR 2016-97872-82111-00

TRD.80112033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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