CGR - Concepto 0074 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0074 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
074
CGR-OJ______ - 2021
80112o.e., Bogotá Señora
MARTHA CECILIA LONDOÑO GONZÁLEZ
Marcelogo1@hotmail.com
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021E R0029305
SIPAR: 2021-205826-82111-CO
TEMA: VIGENCIA LEY 42 DE 1993. NORMATIVIDAD APLICABLE
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.
Tránsito de Legislación Normativa.
Respetada señora Martha Cecilia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, la cual respondemos a continuación:
1. Antecedentes
Solicita la siguiente consulta: En el anterior contexto pregunta: "1.) Que se me brinde información si a la fecha la Ley 42 de 1993, de enero 26, que trata "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", ¿si a la fecha aún se encuentra vigente o si ha sido derogada por otra norma? 2.) En caso de que la citada norma Ley 42 de 1993, de enero 26, a la fecha aún este vigente, solicito se me informe si el articulado inicial de la misma, es decir desde cuando empezó a regir en el año 1993, si es el mismo que está vigente a esta fecha 11 de marzo de 2021. 3.) En caso de que la norma en comento Ley 42 de 1993, de enero 26, haya tenido cambios, modificaciones o alguno o algunos de sus artículos hayan sido derogados,
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,¡")/'.fi ,
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"'-;;;.f,{,·1 2 solicito muy respetuosamente se me brinde información al respecto de cuales artículos y que normas dieron lugar a esos cambios, modificaciones o derogaciones. 4.) Atendiendo la pregunta anterior, solicito muy respetuosamente que se me informe si el DECRETO 403 DE 2020, de (Marzo 16), "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", si el mismo, dio lugar a cambios, modificaciones o derogaciones de algún artículo o artículos de "Ley 42 de 1993, de enero 26", en caso positivo referirme el articulo o artículos. 5.) Así mismo quiero preguntar desde que fecha entro a regir en el país, el DECRETO 403 DE 2020, de (Marzo 16), "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal".
6.) Así mismo quiero consultar acerca de si una entidad del estado que en el segundo (2) semestre del año dos mil veinte (2020), le fue practicada una auditoria con enfoque integral modalidad regular, en marco del control fiscal de la vigencia del año anterior, para el caso el año dos mil diecinueve (2019), donde el informe definitivo de auditoria con enfoque integral modalidad regular es del mes de noviembre de dos mil veinte (2020) y se realizó por parte de su ente auditor, para el caso una Contraloría Municipal, si ante un proceso administrativo sancionatorio que este ente auditor este adelantando y que apenas haya iniciado a través de auto de apertura del mes de enero de dos mil veintiuno ( 2021 ), se me indique por favor si se tiene que aplicar la Ley 42 de 1993 y cuales artículos de la citada norma o si por el contrario debe aplicar el Decreto 403 de 2020, de (Marzo 16) y cuales artículos de la citada norma. 7.) Así mismo solicito muy respetuosamente se me informe si El Decreto 403 de 2020 se aplica directa e inmediatamente respecto de los procesos administrativos sancionatorios que actualmente se encuentran en ejecución? O ¿se aplica únicamente respecto de los procesos que inician con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma (Decreto 403 de 2020)?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'<3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y 2 Ar!. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ··-·····-·················-··········-···-·········-···············-·-···············-·····----- -----....· ···---···
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República "5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
vigilancia de la gestión fiscaf''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la base de datos de esta Oficina Jurídica, sobre el tema de su consulta se emitieron los conceptos CGR-OJ-199 de 15 de diciembre de 2020, Radicación 2020EE0160674; CGR-OJ de 29 de enero de 2021, Radicación 2021EE0010401 y CGR-OJ-052 de 22 de abril de 2021. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Se encuentra vigente la Ley 42 de 1993? ¿Qué normas rigen en la actualidad el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y desde cuando inicia su aplicación? ¿Cómo se determina si se deben aplicar las disposiciones de la Ley 42 de 1993 y las contenidas en el Decreto 403 de 2020? 4.2. Acto Legislativo No. 04 de 2019 El Acto legislativo 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" introdujo sustanciales modificaciones al ejercicio de la vigilancia y el control fiscal contenido en la Constitución Política.
Por su parte, con el fin armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co e Bogotá D.C., Colombia ,<.;¡;;¿:,-:.
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4 Legislativo No. 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. En ese sentido, se expide el 16 de marzo de 2020, el Decreto Ley 403,en el cual se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la
Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. De otra parte, se definen principios como la inoponibilidad en el acceso a la información, oportunidad, integralidad, especialización técnica, selectividad, concurrencia, prevalencia, subsidiariedad, coordinación, efecto disuasivo, desarrollo sostenible y valoración de costoso ambientales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 04 de 2019 amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles
administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; estableciendo además que la Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Cabe precisar que el numeral 17º del artículo 268 de la Constitución Política, fue modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, en el que se estableció como otra de las facultades del Contralor General de la República, la de "[i]mponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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5 En ese orden, el Decreto Ley 403 de 16 de marzo de 2020, desarrolla el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, su naturaleza, la competencia de los órganos de control fiscal, su campo de aplicación, las conductas sancionables, las sanciones, su registro, pago de la multa, graduación de la sanción y tramite, el cual seguirá lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Así mismo, se compilan las normas relacionadas con las sanciones que se encuentran dispersas en los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 y el parágrafo 2° del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019. 4.3. Ley 42 de 1993-Vigencia La Ley 42 de 1993, "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen." fue publicada en el Diario Oficial Ni. 40.732 el día 27 de enero de 1993, y fue derogada parcialmente por el Decreto Ley 403 de 2020, el día 16v de marzo de 2020. Así entonces, el Decreto Ley 403 de 2020 en el artículo 166 derogó expresamente las siguientes Normas de la Ley 42 de 1993: -Artículos 1 a 30, sobre normas generales, principios, sistemas y procedimientos, y modalidades del control fiscal. -Artículo 49, control fiscal de la CGR. -Art. 55, Ordenación del gato en la CGR. -Art. 59, calidades para ser elegido contralor general de la República. -Art. 65, competencia de las contralorías territoriales. --Art. 71, jurisdicción coactiva de las contralorías territoriales. -Arts. 90 a 109 jurisdicción coactiva, sanciones y disposiciones finales. En la actualidad las únicas normas vigentes de la Ley 42 de 1993, corresponden a los
artículos 31 sobre la contratación de la vigilancia de la gestión fiscal por empresas privadas colombianas y los artículos 35 a 47, que hacen parte del Capítulo 111, denominado: "De la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes". 4.4. Decreto Ley 403 de 2020 -Aplicación general A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo9 , que conllevan cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías. 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 6 Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el forlalecimiento del control fiscaf', señaló en el artículo primero su objeto normativo de la siguiente manera: "Artículo 1o. OBJETO. Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las
disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial; las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otros órganos de control fiscal. (Subrayas fuera de texto) El artículo 1 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que su objeto general es el fortalecimiento del control fiscal, incluyendo el proceso administrativo sancionatorio fiscal .PASF.
En el mismo sentido, sin necesidad de particularizar cada una de las modificaciones o adiciones normativas que trae el Decreto Ley 403 de 2020, a través del artículo 166 el Decreto Ley establece su . vigencia normativa a partir de su publicación, especificando algunas, y derogando también las normas que le sean contrarias, precisando algunas derogatorias especiales. De lo explicado se colige que, el Decreto Ley 403 de 2020 que regula los artículos constitucionales del control y la vigilancia fiscal modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019 es una norma con fuerza ley, la cual modifica en lo pertinente la normatividad existente para el ejercicio del control y la vigilancia fiscal, por ende, el Decreto Ley es de obligado cumplimiento tanto para la Contraloría General de la República, resultando claro que modifica a partir de su vigencia la normativa sustantiva y procesal que rige la función en los procedimientos administrativos: sancionatorio, de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo fiscal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 Ahora bien, a partir de la aplicación general del Decreto 403 de 2020, sin perjuicio de las normas que fijan atribuciones o competencias especiales, el gestor jurídico competente tendrá que analizar en cada proceso administrativo, cual es la regla de procedimiento que opera tratándose de la aplicación de las reformas normativas. En tal sentido, ya se explicó que el Decreto Ley 403 de 2020, en su artículo 166
establece su vigencia normativa a partir de su publicación, la cual se surtió en Diario Oficial No. 51.258 de fecha 16 de marzo de 2020. 4.5. El proceso administrativo sancionatorio fiscal La Ley 42 de 1993, regulaba el proceso administrativo sancionatorio fiscal cuyas normas que fueron derogadas, así: Ley 42 de 1993 Ley 42 de 1993 Vigencia ARTICULO 99. Los contralores podrán imponer ARTICULO 1 OO. Los contralores podrán amonestar El artículo 166 del sanciones directamente o solicitar a la autoridad o llamar la atención a cualquier entidad de la Decreto Ley 403 competente su aplicación. La amonestación y la administración, servidor público, particular o entidad de 2020, derogó multa serán impuestas directamente; la solicitud de que maneje fondos o bienes del Estado, cuando los artículos 99 a remoción y la suspensión se aplicarán a través de consideren, con base en los resultados de la 1 04. Se precisan y los nominadores. vigilancia fiscal que han obrado contrariando los se compilan en los ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas principios establecidos en el artículo 9o., de la a los servidores públicos y particulares que manejen presente Ley, así como por obstaculizar las artículos 78 a 88 fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de investigaciones y actuaciones que adelanten las del Decreto ley cinco (5) salarios devengados por el sancionado a contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a 403 de 2020 en el quienes no comparezcan a las citaciones que en que pueda haber lugar por los mismos hechos. título del
forma escrita les hagan las contralorías; no rindan PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá Procedimiento las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las Administrativo forma y oportunidad establecidos por ellas: autoridades que determinen los órganos de control Sancionatorio incurrirán reiteradamente en errores u omitan la fiscal. Fiscal. presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus ARTICULO 102. Los contralores, ante la renuencia cuentas; de cualquier manera entorpezcan o en la presentación oportuna de las cuentas o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones informes, o su no presentación por más de tres (3) asignadas a las contralorías o no les suministren períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos oportunamente las informaciones solicitadas; dentro de un mismo período fiscal, solicitarán la teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, remoción o la terminación del contrato por justa valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en causa del servidor público, según fuere el caso, la cuantía requerida; no adelanten las acciones cuando la mora o la renuencia hayan sido tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por sancionadas previamente con multas. las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores ARTÍCULO 104. Las multas impuestas por las existan. Contralorías serán descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, ARTÍCULO 103. A petición del contralor el servidor con base en la correspondiente resolución
público que resultare responsable, en un proceso debidamente ejecutoriada, la cual presta mérito fiscal deberá ser sancionado por la autoridad ejecutivo por jurisdicción coactiva. nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa del nominador a dar aplicación a la sanción se reputará, como causal de mala conducta. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 o PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia t/''T fi
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<fi<.,., GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 4.5.1. Decreto Ley 403 de 2020 - Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal El Decreto Ley 403 de 2020 dispone en los artículos 78 y siguientes, las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal de naturaleza especial, que propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, cuya competencia radica en los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional, conforme lo dispuesto por el artículo 79 ibídem, esto reitera que se trata de una normatividad común a la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales. Para efectos de la consulta, se destaca que el artículo 78 del Decreto Ley 403 de 2020 determina el alcance de las sanciones en el siguiente sentido: "ARTÍCULO 78. Naturaleza. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios
constitucionales y legales del control y la gestión fiscal. Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas modalidades de responsabilidad y proceden a título de imputación de culpa o dolo." (Subraya fuera de texto) A su turno, los artículos 81 y 82 señalan las conductas sancionables, a la vez que en el artículo 83 se establecen las sanciones, y en los artículos 84 y 87 los criterios para la imposición y graduación de las sanciones. Siendo pertinente transcribir el artículo 88 del Decreto Ley que sobre las normas que regulan el trámite de este tipo de procesos que: "Artículo 88. Trámite. El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se tramitará en lo no previsto en el presente Decreto Ley, por lo dispuesto en el Parte Primera, Título 111, Capítulo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan." En tal sentido, adicionando lo explicado sobre la vigencia del Decreto Ley 403 de 2020, que de acuerdo con lo establecido en su artículo 166 tiene vigencia normativa a partir de su publicación, la cual se surtió en Diario Oficial No. 51.258 de fecha 16 de marzo de 2020, debe tenerse encuentra que el artículo 166 del Decreto Ley ibídem, deroga de forma expresa los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993, los cuales integraban el "Capítulo V SANCIONES".
Contexto bajo el cual, a falta de una norma especial de transición normativa, recobra relevancia el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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9 Ley 1564 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 153 de 18871º y en el artículo 29 de la Constitución Política, que establece que establece: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable ( ...) " (Negrillas fuera de texto) Descendiendo al punto de consulta, el artículo 80 del Decreto Ley 403 de 2020 además de disponer en su parágrafo que: "PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente título en relación con las sanciones y conductas sancionables aplicará a los hechos o conductas acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ley", también señala el campo de acción normativa del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal que dispone el Decreto Ley 403 de 2020 estableciendo que: "ARTÍCULO 80. CAMPO DE APLICACIÓN. El Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Fiscal será aplicable a los servidores públicos y las entidades o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. ( ...) " Por otra parte, al analizar la imposición de las sanciones descritas por el artículo 83 del Decreto Ley 403 de 2020 se observa que dicho artículo dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 83. SANCIONES. Dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, los órganos de control fiscal podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa. Consiste en la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana desde uno (1) hasta ciento cincuenta (150) salarios diarios devengados por el sancionado para la época de los hechos. En caso de los particulares la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Suspensión. Consiste en la orden de separación temporal del cargo del servidor público sancionado, hasta por ciento ochenta (180) días.
PARÁGRAFO. El valor del salarlo diario se calculará de la división del monto del salario mensual certificado entre treinta (30)." (Negrillas fuera de texto) 10 "Artículo 43. La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia penal. Nadie podrá ser juzgado ó penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla solo se refiere a las leyes que definen y castigan
los delitos, pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento, las cuales se aplicarán con arreglo al artículo 40." Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co 1t www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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10 Así las cosas, en cuanto a si el Decreto 403 de 2020 se aplica directa e inmediatamente respecto de los procesos administrativos sancionatorios que actualmente se encuentran en ejecución o se aplica únicamente respecto de los procesos que inician con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, se indica que de lo previsto en los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 403 de 2020, se colige que respecto de los hechos o conductas acaecidos con posterioridad al 16 de marzo de 2020 se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020, en relación con las sanciones y conductas sancionables. En cuanto a su inquietud relacionada con un proceso auditor del se derivó un proceso administrativo sancionatorio fiscal, se indica que corresponde al operador jurídico realizar la respectiva adecuación normativa y determinar la norma a aplicar.
5. Conclusiones 5.1. El Decreto 403 de16 de marzo de 2020, en materia del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, derogó expresamente las normas contenidas en la Ley 42 de 1992, y compiló algunas disposiciones contenidas en las leyes 1474 de 2011 y 1955 de 2019 y otras contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, con
lo cual se indica que se trata de una normatividad especial. 5.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 403 de 2020, se colige que respecto de los hechos o conductas acaecidos con posterioridad al 16 de marzo de 2020 se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020, en relación con las sanciones y conductas sancionables. 5.3. Para efectos de determinar las normas aplicables en un Proceso Administrativo Sancionatorio, será necesario realizar el análisis de las condiciones particulares del asunto y corresponderá al operador jurídico realizar el respectico cotejo normativo. Cordialmente, fi-fi?¿-=fi===fi
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JULIÁN
Proyecto_;_ Gloria Leonor Torres Gutiérrez. _
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas. fi
Radicación: 2021 ER0029305.
TRD .80112-033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69
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