CGR - Concepto 0075 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0075 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CCOONNTTRRAALLOORRÍAA
Í OFICINA
LA REPÚBLICA JURIDtCA 075 Gontraloria General dela Republica 5000504.2011 00:00 80112OJ(cid:9) -(cid:9) (cid:9)2017 Al Contestar Cite Este Pio.: 20111E0029501 Fol:3 Ane x:0 FAO
ORIGEN 80112-0FIGINRJUROGA/NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
Bogotá, D.C., DESTINO 135111.CONTRiLORIA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA/JULIAN
EDUARDO PW.NIA ROLABA
ASUNTO CONCEPTO
GIS 20171E0029901(cid:9) 111E11111111111111111111111111111111111 Doctor
JULIAN EDUARDO POLANÍA POLANÍA
Contralor Delegado Contraloría Delegada para Infraestructura Física, Comercio Exterior y Desarrollo Regional Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. SUJETO DE CONTROL FISCAL. CAMBIO DE COMPETENCIA PARA SU
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL.
1. ANTECEDENTE.
Esta oficina recibió su comunicación, con la cual solicita concepto jurídico para efectos de establecer las actuaciones a seguir cuando por mandato de una Resolución de sectorización se modifica la clasificación de los sujetos de control contenida en un acto administrativo anterior. En tal sentido, se pregunta: ¿Cuál es la Contralora Delegada Sectorial que debe continuar hasta su culminación el diligenciamiento de los derechos de petición y denuncias que se encontraban en trámite?
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o CONTRALORÍA OFICINA GENERAL 05 LA REPÚBLICA JURIDICA Doctor JULIAN EDUARDO POLANÍA POLANÍA, Contralor Delegado. Contraloría Delegada par? Infraestructura Física, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Página 2 de 6 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. El artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, determina que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
3 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 7 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o CONTRALORÍA GENERAL CJE LA REPÚBLICA 1 JURIDnOA Doctor JULIAN EDUARDO POLANÍA POLANÍA, Contralor Delegado. Contraloría Delegada para Infraestructura Física, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Página 3 de 6 También dispone la mencionada norma que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. En este entendido, el contralor General de la República, con fundamento en lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000, expide la respectiva Resolución para fijar
la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. La sectorización de los sujetos de control fiscal, se hace entonces con fundamento en los criterios que ordena la disposición legal. En este orden jurídico, el Contralor General de la República está legalmente facultado para expedir la resolución que determina la sectorización de lbs sujetos de control fiscal y fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. De igual manera, está autorizado el Contralor General, para asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales sujetos de control fiscal, independientemente que los mismos en otra vigencia fiscal se hallaren sectorizados en otra Contraloría Delegada. Como se dijo, ello obedece al ámbito en el cual las entidades sujetas de control fiscal, desarrollan sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Ahora bien, vemos que existe un cambio de competencia, quiere ello significar la modificación de la misma, sin que se afecte el ejercicio del control fiscal, no obstante deben tenerse presente los asuntos que venían conociendo las Contralorías Delegadas Sectoriales relacionados con ese sujeto de control fiscal. Sobre el ámbito de competencia de las autoridades judiciales y administrativas, la Corte Constitucional ha enseñado que "de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de la Constitución Política, el legislador goza de un amplio margen de configuración política en la definición
de los procedimientos judiciales y administrativos, esto es, en la facultad para establecer las formas propias de cada juicio, entendidas éstas como el conjunto de reglas que, en atención a la naturaleza del proceso, determinan o definen los trámites que deben surtirse ante las diversas instancias judiciales o administrativas"8 8 C328 de 2015. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1JURiOICA Doctor JULIAN EDUARDO POLANÍA POLANÍA, Contralor Delegado. Contraloría Delegada para Infraestructura Física, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Página 4 de 6 También ha indicado que la competencia tiene las siguientes calidades: "(i) legalidad, en cuanto debe ser definida por la ley; (ii) imperatividad, lo que significa que es de obligatoria observancia y no se puede derogar por la voluntad de las partes; (iii) inmodificabilidad, en tanto no se puede variar o cambiar en el curso del proceso (perpetuatio jurisdictionis); (iv) indelegabilidad, ya que no puede ser cedida o delegada por la autoridad que la detenta legalmente; y (v) es de orden público, en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general."9 (Subrayado fuera de texto). Nótese que en este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional se ha referido a la inmodificabiliad de la competencia, lo que es conocido como el principio de (perpetuatio
jurisdictionis). "La Perpetuatio Jurisdictionis es un principio derivado del concepto del debido proceso, con arraigo en las garantías ciudadanas, de un juicio justo y con reglas cognoscibles, claras y controvertibles en instancia, esto es, con asidero constitucional en las libertades y derechos ciudadanos — derechos fundamentales—, según el cual, una vez determinada la jurisdicción y la competencia, tras la interposición de la demanda, esta no se puede modificar por razones de hecho o de derecho sobrevivientes a ese primer momento procesal)9 Recuérdese que el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas y que la Contraloría General de la República debe dar plena aplicación al debido proceso. Hace referencia este principio a la inmodificabilidad de la competencia (perpetuatio jurisdictionis), en virtud de la cual está prohibido cambiar la autoridad competente para conocer y resolver un asunto cuando el correspondiente proceso se encuentra en trámite. Dicho de otra forma, las reglas que gobiernan el proceso desde su comienzo se mantienen a lo largo de su duración, independientemente que en su curso surjan reformas de orden jurídico. Ha indicado la Corte Constitucional también que "En efecto, una variación de competencias aplicable a procesos pendientes, cuando introduce un cambio en la especialidad del juez (civil a laboral, o viceversa), puede suponer cambios de criterio en 9 ídem 1° EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS Y EL DEBIDO PROCESO EN COLOMBIA Dr.
CARLOS E. NARANJO FLÓREZ Fecha de recepción: 30 de abril de 2009 - Fecha de aceptación: 1° de julio de 2009. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o
CONTRALORÍA
/ OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA ounlpicA Doctor JULIAN EDUARDO POLANÍA POLANÍA, Contralor Delegado. Contraloría Delegada para Infraestructura Física, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Página 5 de 6 la interpretación del derecho, por estar cada ramo de la justicia ordinaria encabezado por salas de casación distintas en la Corte Suprema de Justicia (civil o laboral, según el caso). Los cambios de criterios en la interpretación y aplicación del derecho no están del todo prohibidos, pero inciden en la estabilidad que en principio debe tener la administración de justicia en un Estado de Derecho, y como efecto de eso interfieren en la eficacia de los principios de confianza legítima y —posiblementede seguridad jurídica e igualdad. La trasferencia de expedientes en procesos en curso, puede a su vez impactar la celeridad procesal, y el cumplimiento de las oportunidades previstas en la ley, objetivos que si bien tampoco son absolutos, y admiten ser ponderados, sí conducen a que la competencia de procesos pendientes se altere cuando haya razones suficientes para ello. La eficacia de las pruebas, asegurada entre otros por el principio de inmediación, puede igualmente ser impactada por las variaciones de competencia en el
curso del proceso jurisdiccional. La inmodificabilidad de la competencia es entonces una garantía instrumental, al servicio de otros fines constitucionales del proceso."11 Descendiendo en el caso que nos ocupa, el cambio de un sujeto de control fiscal de una Contraloría Delegada Sectorial a otra, en virtud de la expedición de la Resolución que reglamenta la sectorización de los sujetos de control fiscal, modifica la competencia para conocer las actuaciones en curso relacionadas con ese sujeto de control. Ha señalado el Consejo de Estado sobre la inmodificabilidad de la competencia que "En ese contexto, aunque la perpetuatio jurisdictionis, principio legal, tiene como regla la inmodificabilidad de "ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, a que el proceso se desarrolle conforme a la ordenación ritual y a que no se alteren las actuaciones fundamentales del mismo"12 y se determina al momento de la interposición de la demanda (art. 21 del C. P. C), el mismo legislador puede excepcionar la regla que es de naturaleza procesal y de aplicación inmediata. Por ello la doctrina ha dicho, en palabras del Profesor Devis Echandía y citando a Chiovenda, que "La perpetuatio jurisdictionis no existe frente a las nuevas leyes procesales, y sólo se aplica para las circunstancias de hecho que determinan la competencia en relación con estos factores: valor, territorio, domicilio y calidad de las partes. Si la nueva ley cambia la competencia o la rama jurisdiccional que debe conocer del proceso, tiene aplicación a los procesos en curso"13. Descendiendo en el tema que nos ocupa, ha de indicarse que la Contraloría General de
la República debe dar aplicación al debido proceso, del cual hace parte el principio de la perpetuatio jurisdictionis. 11 C755 de 2013. 12 Hernando Morales Molina. Derecho Procesal Civil. Pág. 206 Editorial A B C. 13 Hernando Devis Echandía .Compendio de Derecho Procesal Tomo I . Pág. 136. Biblioteca Jurídica Dike. Duodécima Edición. Carrera 69 No. 4435.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
¡OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA URIDICA Doctor JULIAN EDUARDO POLANÍA POLANÍA, Contralor Delegado. Contraloría Delegada para Infraestructura Física, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. Página 6 de 6 Así las cosas, si al momento de expedirse la Resolución que reglamenta la sectorización de los sujetos de control fiscal y que fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales, existen actuaciones administrativas en curso de un sujeto de control , cuya vigilancia y control fiscal a través del nuevo acto administrativo es sectorizada en una Contraloría Delegada Sectorial diferente a aquella a la cual inició la actuación, debe culminarla la primera. Dicho en otras palabras, si al momento de expedirse la Resolución de Sectorización hay actuaciones en curso o en trámite, la Contraloría Delegada que debe culminarla es quien la inició, no obstante que el sujeto de control sea signado a otra Contraloría
Delegada Sectorial. Lo anterior, en atención del principio de perpetuatio jurisdicctionis, el cual aplica a actuaciones administrativas y judiciales. En el caso consultado, téngase en cuenta también, que el derecho de petición es fundamental mediante el cual se garantizan derechos constitucionales y que su núcleo esencial, reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión. Cordialmente, / (cid:9) r PP14
NESTOR IVÁ ARIAS 4A NADOR
Director Ofic na Jurídica Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas Radicado:(cid:9) 20171E0021572
Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
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