🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0075 de 2022

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0075 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

1 Contraloria General de la Republica :; SGD 26-04-2022 10:53

Al Contestar Cite Este No.: 20221E0038093 Fol:10 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFIClNA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITJO SICARD

DESTINO 801114-DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA./ MARIA

075 FERNANDA RANGEL ESPARZA

CGR-OJ----------- 2022 ASUNTO CONCEPTO JURÍDICO

08S 80112 20221 E0038093 1111111111111111111111111111111111111111111111 o.e. Bogotá, Doctora

MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA

Directora Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI­ Contraloría General de la República La ciudad.

Referencia: Radicado nuestro 2022IE00023739

Tema: POLICÍA JUDICIAL-Concepto y clasificación / POLICÍA JUDICIAL­ Régimen jurídico general y evolución de la regulación legal en el control fiscal / POLICÍA JUDICIALFunciones ordinarias y especiales, roles funcionales al interior de la CGR y condiciones para el ejercicio de las funciones/ POLICÍA JUDICIALAlcance de la delegación contenida en la

Resolución Organizacional OGZ-0793-2021, artículo 3.

Estimada doctora María Fernanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia\ la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente En la comunicación citada en referencia se menciona que con ocasIon de la socialización de las resoluciones organizacionales OGZ-0793-2021, "Por la cual se desarrollan las facultades legales para el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República", y OGZ-0794-2021, "Por la cual se crea el Grupo de Disciplinas Forenses y el Grupo de Almacén de Evidencias, adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - O/AR/", se presentó una inquietud 1 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.", según lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

El término para responder fue ampliado por el Decreto legislativo 491 de 2020, artículo 5, así: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción,". Disposición que se mantendrá vigente hasta cuando finalice la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

2 formulada por la Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, la cual resume así: "En el proceso de socialización antes mencionado, surgió la siguiente duda interpretativa, planteada en la forma de una alternativa interpretativa, a saber: Primero, si dichas normas deben interpretarse en el sentido según el cual "las funciones de autoridad de Policía Judicial ordinaria y especial, sin perjuicio de las generales establecidas en el artículo 1 O de la Ley 61 O de 2000, radican exclusivamente en la Dirección de Investigación (sic), Análisis y Reacción Inmediata - OJAR/" quien será la única habilitada para iniciar "las averiguaciones correspondientes atendiendo a los protocolos adoptados." O Segundo, si dichas normas deben interpretarse en el sentido de que "la OJAR/ solo tiene la función de policía judicial para las actuaciones especiales, y las demás dependencias siguen contando con estas competencias en las actuaciones que se desarrollan en el marco de las funciones de vigilancia micro y macro". En vista de lo anterior, agradecemos nos aclaren ¿quién y en qué circunstancias puede ejercer las funciones de policía judicial según las normas que regulan las competencias de la Contraloría General de la República? Además, cuál de las dos interpretaciones surgidas ... es la acertada, ... ".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban 4 actuar en armonía con la Contraloría Generaf' y las presentadas por la 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3 ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) concernida(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta oficina asesora se ha pronunciado recientemente sobre las funciones de policía judicial para la vigilancia y el control fiscales. Así, lo hizo en concepto CGR­ OJ-048-2020, radicado 2020EE0043794, en donde se respondió a la pregunta de cuáles son las funciones de policía judicial que pueden realizar las contralorías territoriales, refiriendo al efecto los artículos 1 o y 29 de la Ley 61O de 2000 y el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011; puesto que las disposiciones contenidas en los artículos 101 y s.s. del Decreto 403 de 2020 regulan las funciones especiales de policía judicial otorgadas únicamente a la Contraloría General de la República.

Posteriormente, el concepto CGR-OJ-0199-2021, radicado 2021 EE0184994, reiteró el criterio antes citado.

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico Según lo planteado en la consulta, corresponde a esta oficina asesora dilucidar el problema jurídico que contienen las siguientes preguntas: ¿Quién y en qué circunstancias puede ejercer las funciones de policía judicial

según las normas que regulan las competencias de la Contraloría General de la República? 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 Y, en consecuencia, ¿cuál de estas dos interpretaciones es la acertada?: (i) "las funciones de autoridad de Policía Judicial ordinaria y especial,... radican exclusivamente en la Dirección de Investigación (sic), Análisis y Reacción Inmediata - DIARI" quien será la única habilitada para iniciar "las averiguaciones correspondientes atendiendo a los protocolos adoptados."; o (ii) "la DIARI solo tiene la función de policía judicial para las actuaciones especiales, y las demás dependencias siguen contando con estas competencias en las actuaciones que se desarrollan en el marco de las funciones de vigilancia micro y macro". A efectos de responder el problema jurídico se abordarán los siguientes puntos de

análisis: (i) El concepto y la clasificación de las funciones de policía judicial, según lo enseñado por la jurisprudencia constitucional (el qué del objeto de estudio); (ii) Régimen jurídico general relativo a las funciones de policía judicial; (iii) Evolución de la regulación legal sobre las funciones de policía judicial en el control fiscal {el cómo se desarrolla la función); (iv) Funciones ordinarias y especiales de policía judicial {el para qué de la función); (v) Roles funcionales de policía judicial al interior de la Contraloría General de la República (quién puede desempeñar la función); (vi) Condiciones para el ejercicio de las funciones de policía judicial (cuándo hay mérito para ello); (vii) Conclusiones, donde se dará respuesta al problema jurídico. Al discurrir entre uno y otro punto de análisis se expondrán las razones (el por qué) por las cuales se opta por cierta postura hermenéutica. 4.2 El concepto y la clasificación de las funciones de policía judicial, según lo enseñado por la jurisprudencia constitucional Sin ánimo de ser exhaustivos, la línea jurisprudencia! de la Corte Constitucional en lo tocante a las funciones de policía judicial se desarrolla en las sentencias que a continuación se· citan, en las que a la sazón se irán extrayendo los criterios hermenéuticos que guiarán la respuesta al problema jurídico: - Sentencia C-034 de 19939 : El tribunal constitucional en esta sentencia denota la naturaleza de la función y la reserva de ley que existe en la regulación de esa materia: "2. Los organismos que desempeñan funciones de Policía Judicial, como auxiliares de

la administración de justicia, colaboran en una tarea cuya naturaleza es eminentemente judicial: averiguar, indagar y esclarecer los hechos que constituyen presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los Jueces Penales. ( ... ) De lo expuesto fluye con meridiana claridad la naturaleza investigativa de la labor encomendada a la policía judicial.. . Según las exigencias de cada fase del proceso, la 9 Corte Constitucional, Sentencia C-034 de 8 de febrero de 1993, Expediente R.E. -010, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ---- --- --- 5 ley atribuye a la policía judicial una mayor iniciativa propia, que luego se torna menor y finalmente desaparece. En todo caso, su concreto quehacer se orienta sustancialmente a la comprobación de hechos y circunstancias relevantes para el juzgamiento.". "En un estado democrático, fundado en el respeto a la libertad, la Ley debe señalar los organismos llamados a cumplir funciones de policía judicial -y que se suman a los titulares de esta competencia de acuerdo con la Constitución. Adicionalmente, la Ley regulará el ejercicio, los objetivos, las facultades, los procedimientos y los controles de la policía judicial." (negrilla original). Así que, por su propia vocación, este tipo de función pública es instrumental a los fines de administrar justicia, pues provee elementos de juicio indispensables para el juzgamiento de conductas presuntamente punibles. Y, de otro lado, la

regulación de todos los aspectos atinentes al desarrollo de esa labor está reservada al legislador, dado el compromiso que pueden tener para los derechos y garantías individuales de las personas. -Sentencia C-404 de 20031º: En esta decisión esa Corporación entiende la policía judicial, desde un punto de vista orgánico, como: "( ... ) el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. // En ese orden de ideas, la función de policía judicial constituye elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado. La Corte ha precisado que aquella debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, ... ". Luego, en referencia a los artículos 312 y 313 de la Ley 600 de 2000, la Corte anotó que corresponde al director de la entidad pública facultada por la ley, o a aquella a quien el Fiscal General de la Nación atribuya transitoriamente la función de policía judicial, señalar: "( ... ) cuáles de los servidores públicos de su dependencia integrarán las unidades de policía judicial en cada caso. // Significa lo anterior, que no toda la Policía Nacional, ni todos los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ni todos los integrantes del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, desempeñan funciones de policía judicial, sino sólo quienes estén específicamente capacitados para ese efecto, es decir, quienes constituyan dentro de las entidades respectivas un cuerpo especial, el de "policía judicial".

"Así mismo de dichos artículos se desprende que no todos los servidores de las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, como en el caso de la 10 Corte Constitucional, Sentencia C-404 de 22 de mayo de 2003, Expediente D-4310, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercen dichas funciones sino solamente aquellos que el Director de la entidad en coordinación con el Fiscal General de la Nación determine y que en estos casos es solamente en relación con los asuntos de competencia de dichas entidades que dicha función se cumple." Aquí, este énfasis connota el principio de especialización técnica y la conveniencia organizacional de conformar un "cuerpo especial" que se ocupe de esa función. - Sentencia C-594 de 201411 : En este proveído la guardiana de la Constitución precisó que en el ordenamiento jurídico colombiano la policía judicial tiene dos acepciones: la orgánica y la funcional, las cuales son diferentes, pero están muy relacionadas entre sí: "3.7.1.1 Desde el punto de vista orgánico la policía judicial implica el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. En este sentido, la concepción moderna de la policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces.

La Corte Constitucional ha precisado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público. 3. 7.1.2. Desde el punto de vista funcional la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado. Constituye en este aspecto la actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito( ... )". - Sentencia C-440 de 201612 : En esta sentencia, sobre la clasificación de las funciones de policía judicial y de los órganos que las ejercen, se dijo: "Las funciones de policía judicial han sido clasificadas de diversas maneras y bajo diversos criterios. De este modo en cuanto a su duración se puede hablar de funciones permanentes y funciones transitorias de policía judicial; y en cuanto a su origen puede hablarse de funciones de policía judicial asignadas por la Constitución Política, asignadas por la ley y asignadas por delegación de la Fiscalía General de la Nación. ( ... ) 11 Corte Constitucional, Sentencia C-594 de 22 de agosto de 2014, Expediente D-10055, M.P. Jorge lgnacion Pretelt Chaljub. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-440 de 17 de agosto de 2016. Expediente D-11167, M.P. Alberto Rojas Ríos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

7 "La Constitución Política ha dispuesto dos escenarios de ejercicio permanente de la función de policía judicial, siendo estos: la jurisdicción penal ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, que son entidades por medio de las cuales el Estado ejerce su poder sancionatorio, lo que implica el ejercicio de labores investigativas. En tanto que se trata del ejercicio del poder sancionatorio, el ejercicio de estas competencias tiene incidencia en el respeto y garantía de derechos fundamentales como el debido proceso, libertad personal, la intimidad, al habeas data y otros que resultan concurrentes. ( ... )" "( . .. ) Dentro de la clasificación propuesta se encuentran en segundo lugar, las entidades del Estado que tienen funciones permanentes de policía judicial asignadas por medio de la ley, con el fin de dotarlas de los instrumentos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones y para colaborar en la persecución de conductas punibles. ( ... )" A lo dicho por la Corte podemos agregar que, luego de la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019, hay un tercer escenario de ejercicio permanente de la función de policía judicial: el de la Contraloría General de la República13 . La razón para ello estriba también en que "es una entidad por medio de la cual el Estado ejerce su poder sancionatorio, lo que implica el ejercicio de labores investigativas". A este respecto, es correlativa la nueva facultad sancionatoria que el constituyente derivado le otorgó a la CGR en el numeral 17 del mismo canon constitucional14 . Igualmente, la cita jurisprudencia! pone de presente la doble finalidad de las

funciones permanentes de policía judicial otorgadas a las entidades estatales: (i) "dotarlas de los instrumentos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones" y (ii) "colaborar en la persecución de conductas punibles". La importancia de lo segundo no soslaya la importancia de lo primero. Volviendo a la sentencia traída a colación, que por lo demás es una sentencia hito en tanto precisa el ámbito competencia! de los órganos constitucionales facultados para ejercer funciones de policía judicial y, concretamente, el alcance de la coordinación y dirección de esas funciones por parte del Fiscal General de la Nación, la Corte agregó: 13 Artículo 268 de la Constitución Política establece: El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: ( ...)

16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.". 14 Ibídem. "17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 "De este modo ha entendido la Corte, que el ejercicio de las competencias de policía judicial que la ley otorga a otros órganos constitucionales como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, debe entenderse desde el concepto de colaboración armónica entre las ramas del poder, pero bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Por lo mismo se trata de competencias subordinadas a las directrices del ente acusador. Alrededor de este último punto debe precisarse desde ya, que las funciones de dirección y coordinación de las funciones de policía judicial, constitucional y legalmente adscritas a la Fiscalía General de la Nación, están circunscritas al ejercicio de la acción penal y a la realización de las investigaciones que revistan las características de delito, conforme lo previene el artículo 250 de la Constitución." "( ... ) 6.5. Entendido así el alcance de las disposiciones legales demandadas, para la Corte Constitucional es claro que la autonomía e independencia de todas las entidades que cumplen funciones de policía judicial con fundamento en la habilitación legal y como apoyo a la justicia penal, no se quebranta en virtud de las competencias atribuidas al Fiscal General de la Nación, ( ... ), en tanto que las tareas de dirección y coordinación de la policía judicial, así como el deber de atender a protocolos para la organización dictados desde la Fiscalía, solo se aplican a la gestión de apoyo en la investigación penal, sin que afecten la misión o las funciones propias de la Contraloría General de la

República, ... " "Dentro de la anterior perspectiva la Sala insiste en que las competencias de dirección y coordinación de las funciones de policía judicial, constitucional y legalmente adscritas a la Fiscalía General de la Nación, están circunscritas al ejercicio de la acción penal y a la realización de las investigaciones que revistan las características de delito, conforme lo previene el artículo 250 de la Constitución. En sentido contrario, no le corresponde a la Fiscalía General dirigir y coordinar las funciones de policía judicial de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República o de cualquier otra autoridad pública a la que la ley le haya otorgado esa clase de funciones, cuando estas ejerzan dicha competencia en el plano de sus tareas o funciones específicas, como pueden serlo, el ejercicio de la función disciplinaria, el control fiscal o las funciones de vigilancia y control asignadas a órganos especializados de la administración.". - Sentencia C-276 de 201915 : En esta decisión la Corte se limita a reiterar lo discurrido por la jurisprudencia de la corporación sobre la función de policía judicial y al punto señala: "De acuerdo con los artículos 201 a 204 de la normativa en cita, existen cuatro tipos de servidores públicos que ejercen la función de Policía Judicial: 15 Corte Constitucional, Sentencia C-276 de 19 de junio de 2019, Expediente D-12656, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

9 (i) Quienes hacen parte de los órganos de Policía Judicial permanentes. Estos son, las dependencias especializadas del Cuerpo Técnico de Investigación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (hoy Dirección Nacional de Inteligencia). (ii) Quienes pertenecen a órganos que ejercen funciones permanentes de Policía Judicial de manera especial dentro de su competencia. Se trata de ciertos funcionarios que pertenecen a unidades específicas de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, (. .. ). (iii) Aquellos a quienes, por resolución del Fiscal General de_la Nación, les es asignada la función de manera transitoria. (iv) Quienes integran el órgano técnico científico. Se trata del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (. .. )". "De las normas antes referidas se evidencia que la Policía Judicial es una función ejercida por servidores públicos especializados de diversas dependencias o por unidades institucionales organizadas para el efecto. Esta definición parte de un presupuesto orgánico y otro funcional de la Policía Judicial, explicados por la jurisprudencia constitucional65 ( ... )." 4.3. Régimen jurídico general relativo a las funciones de policía judicial En el orden constitucional las funciones de policía judicial son asignadas a la Fiscalía General de la Nación, en tanto responsable de adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, junto con la dirección y coordinación de las funciones que en esta materia cumplan los demás órganos que señale la ley16 . De igual manera, a la Procuraduría

General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones le han sido dadas atribuciones de policía judicial17 y lo propio se hizo con la Contraloría General de la República1 8 . En el orden legal se destacan las normas previstas en la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Así, el artículo 117 reitera lo dispuesto por la Constitución y por el artículo 33 de la Ley 270 de 1996 en materia de dirección y coordinación de las funciones de policía judicial; el artículo 200 establece que corresponde al fiscal director de la investigación penal la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científi8a de las actividades que desarrolle la policía judicial, y define la policía judicial como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. Luego, en los artículos 201, 202 y 203 señala los órganos de policía judicial permanente, los que ejercen esas funciones permanentes de manera especial 16 Artículos 250, numerales 3 y 8, y 251, numeral 5, de la Constitución Política. 17 Artículo 277, inciso 2, de la Constitución Política. 18 Artículo 268, numeral 16, de la Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 10 dentro de la órbita de su competencia (entre los cuales está la Contraloría General

de la República), y los que lo hacen en forma transitoria, respectivamente. En ese contexto legislativo también se inserta el Manual Único de Policía Judicial, versión 2, aprobado por el Consejo Nacional de Policía Judicial19 con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 45 de la Ley 938 de 2004, en sesión de 13 de mayo de 2005, Acta número 053. El capítulo 18 de ese documento se ocupa de la "Policía judicial para el control fiscal", en estos términos: " ( ... ),, "El ejercicio de las funciones de policía judicial para el control fiscal se regirá por lo señalado en la Ley 600 de 2000 y los parámetros establecidos en el manual de policía judicial, en cuanto estos resulten compatibles con la naturaleza de la acción de responsabilidad fiscal, estructurada como una actuación de carácter inquisitivo en la cual rige el principio de permanencia de la prueba. 18.3. Aspectos relevantes Así, en el punto de los ámbitos concretos de actuación, la policía judicial para el control fiscal podrá: • Adelantar labores previas de verificación, conforme a lo establecido en el artículo 314 de la ley 600 de 2000, como actividad pre procesal en cuyo marco es posible allegar documentación, realizar análisis de información y escuchar en exposición o entrevista a quien considere pueda tener conocimiento de la posible comisión de una conducta que implique detrimento al patrimonio público. Son diligencias que realizan servidores con atribuciones de policía judicial, como filtro de análisis, con el propósito de verificar la veracidad, utilidad y pertinencia de una información y la viabilidad de iniciar la acción fiscal.

  • Iniciar averiguación previa fiscal2º en el lugar de los hechos, con el objeto de asegurar la prueba, ordenando y practicando las que se consideren necesarias particularmente , en desarrollo de las auditorías desarrolladas en la fase de vigilancia fiscal. En esta fase la policía judicial fiscal puede ordenar y practicar pruebas sin providencia previa judicial que la autorice, pues se trata de actos de aseguramiento. Los medios probatorios recaudados y asegurados por los servidores de policía judicial en dicho escenario, tendrán pleno valor en el proceso de responsabilidad fiscal y en otras actuaciones, conforme a lo señalado en los artículos 271 de la Constitución y 315 de la ley 600 de 2000. • En la oportunidad que corresponda la policía judicial para el control fiscal, a través del respectivo informe de policía judicial, deberá dar aviso del inicio de la averiguación previa a la dependencia competente para iniciar la actuación fiscal, para que asuma el control y dirección; y comunicar a la Procuraduría para que tenga conocimiento de los hechos que le competen y a la Fiscalía cuando se trate de hechos que revistan características de delito. • Desde la fase de investigación previa se puede recolectar información válida sobre bienes de los presuntos responsables fiscales, a fin de que iniciado el proceso formalmente, se puedan decretar las medidas cautelares posibles, conforme lo 19 Ese cuerpo consultivo está integrado tambi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...