CGR - Concepto 0077 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0077 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRALORÍA
GENERAL bE LA REPLECA 1
077 CGR OJ(cid:9) 22001290 80112 — Bogotá, D.C. Señor Yan Carlos Chavarro Munera Personero Municipal de Acacias Personería de Acacias Carrera 18#14-08, Tercer Piso, Edificio Asovendas. personeríaaacacias.gov.co Referencia: Radicado. No. 2020ER0042526 del 16 de mayo del 2020.
Tema: (cid:9) Competencias de control de personeros municipales
Respetado señor Chavarro: 1.Antecedente La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencias.
Mediante documento radicado en la referencia, esta oficina recibió una solicitud de concepto en la cual se consulta, cuáles son las facultades de los personeros municipales, para realizar control a las actividades de los veedores, conforme a lo dispuesto en la Ley 850 de 2003. En relación con esta consulta se preguntó concretamente lo siguiente: - ¿en qué casos los veedores se extralimitan en sus funciones?; - ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir con el fin de ejercer las facultades de control? - ¿es posible cancelar la inscripción de una veeduría?
2. Alcance del concepto 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta
(30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades
que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica Esta oficina se ha pronunciado en oportunidades pasadas, en relación con el Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes, así: 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 1.Mediante conceptoCGR-OJ-2014IE0095205 en el cual se analizó la red institucional de apoyo a las veedurías.
2. Mediante concepto CGROJ-0071 de 2016, en el cual se estudió la regulación sobre la constitución de las veedurías, el alcance de sus _funciones y su objeto.
3. Mediante concepto CGR-OJ-0211 de 2016 en el cual se analizó la finalidad de las veedurías.
4. Mediante concepto CGR-OJ-0038 de 2017 se analizó el alcance de las funciones de las veedurías ciudadanas.
5. Mediante concepto CGR-OJ-0170 de 2018 se estudió cual es el alcance de las funciones de verificación de los requisitos de constitución de las veedurías ciudadanas, a cargo de las personerías municipales.
6. Mediante concepto CGR-OJ-0007 del 2019, se estudiaron, nuevamente, los requisitos de constitución de las veedurías ciudadanas.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas Jurídicos Se tomarán como problemas jurídicos las preguntas concretas formuladas en la consulta, esto es la siguientes: - ¿En qué casos los veedores se extralimitan en sus funciones? - ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los personeros municipales con el fin de ejercer las facultades de control sobre las veedurías ciudadanas? - ¿Es posible cancelar la inscripción de una veeduría?
Para resolver los problemas jurídicos planteados se tendrá en cuenta la regulación
contenida en la Ley 850 de 2003; así como la interpretación que sobre esta ha efectuado esta Oficina en los conceptos que se han descrito como antecedentes de la consulta que se atiende en este caso. 4.1.1. El control ciudadano, la regulación contenida en la Ley 850 de 2003: El artículo 103 de la Constitución Política define el concepto de democracia participativa, de la siguiente manera: Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 "ARTÍCULO. 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan." (Subrayado fuera de texto). A su vez el artículo 270 ibidem establece: "ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados." (Subrayado fuera de texto).
En el marco de dichos preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994, mediante la cual se reglamentaron los mecanismos de participación ciudadana, prevé lo siguiente en relación con las Veedurías Ciudadanas: "ARTÍCULO 100. DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política. Posteriormente, la Ley 850 de 2003, reguló lo pertinente a las veedurías ciudadanas, precisando que se trata de agrupaciones voluntarias que se organizan para la defensa de intereses comunes, puesto que su objeto es la vigilancia de la gestión pública de las autoridades encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato o de un servicio público en cualquier nivel territorial en los que se empleen recursos públicos. Así mismo, la referida Ley estableció que las veedurías ciudadanas deben constituirse por escrito, mediante documento o acta en los que debe constar el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el nombre y lugar de residencia de los veedores elegidos. El artículo 3º de la Ley 850 de 2003 prevé el procedimiento de constitución en los siguientes términos: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14 "ARTÍCULO 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia ( ... )". A su turno, el literal c) del artículo 18 de la misma Ley impone a las veedurías el deber de definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros y el literal e) del mismo artículo les impone el deber de inscribirse ante las personerías municipales o distritales o la respectiva cámara de comercio. Es importante destacar que las veedurías son independientes de los miembros que las conforman, tal y como se previó en Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto del 21 de e junio de dos mil once (2011) , radicado con el Nº: 11001-03-06-000-2011-00012-00-, en el cual se señaló que las veedurías son distintas e independientes de sus integrantes y que las veedurías tienen "plena autonomía" frente a las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-292 de 2003, expuso lo siguiente en relación con la naturaleza de las veedurías y su constitución:
1. Naturaleza, forma de constitución, ámbito de actuación y propósitos de las veedurías ciudadanas (arts. 1 a 6°) 16.- El artículo 1 º del proyecto define las veedurías ciudadanas como un "mecanismo democrático de representación", para ejercer la vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativos y los órganos de control, "así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato de la prestación de un servicio público".
Ello no es otra cosa que la concreción del mandato señalado en los artículos 103 y 270 de la Carta, en la medida en que permite la creación de organizaciones de naturaleza privada, pero encargadas de velar por la transparencia en la gestión pública, particularmente en la correcta utilización de los recursos públicos y por la debida prestación de los servicios públicos. ( ... ) 19. La generalidad de la ley, precisamente, explica las dificultades del momento representativo para alcanzar a estos intereses particulares. Aún la administración local encuentra dificultades para considerar debidamente tales intereses. Por lo mismo, mecanismos como las veedurías ciudadanas, Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 14 Página de constituyen las herramientas dispuestas para lograr que lo particular o singular sea tomado en debida forma. Todo ello dentro del marco del Estado social de
derecho y el diseño de una democracia constitucional. ( ... ) 20. De lo anterior se desprenden tres principios que serán guía de esta sentencia. La prohibición de estatización, la no sustitución de la democracia directa y representativa y, finalmente, la no globalización de la actividad de control. En directa relación con estos principios surgen los siguientes: La actividad de participación en el control no puede ser invadido por el Estado, quien tiene que otorgar los espacios para que la sociedad intervenga de manera directa en dichas actividades. Por lo mismo, quienes participan en tal actividad no pueden convertirse en servidores públicos, ni su actividad estimarse como función pública (negrillas fuera de texto).
21. Con todo, lo anterior en manera alguna significa que las veedurías ciudadanas se conciban como un mecanismo que pueda suplir las funciones encomendadas por la Constitución a las autoridades del Estado, específicamente a los organismos de control y vigilancia. Esa misma situación explica entonces por qué un veedor no puede ser asimilado a un servidor público. ( ... )26.- En cuanto al artículo 2 del proyecto, relacionado con la facultad de constitución de una veeduría en cabeza de cualquier ciudadano u organización civil, prima facie la Sala no encuentra reparo alguno, en la medida en que corresponde al contenido normativo de los artículos 103 y 270 de la Constitución. ( ... ) Si bien de ordinario se entiende ciudadanía como expresión que alude a la obtención de derechos políticos, también es utilizado como denominador de aquellas personas que no cumplen funciones estatales. Inclusive es posible que se utilice como sinónimo de pueblo de Colombia.
El artículo 2, como se ha indicado, establece el deber estatal de asegurar la
participación de todos. ( ... ) 27. Lo anterior conduce a un problema adicional. ¿Están autorizadas veedurías integradas por menores de edad? La Corte Constitucional no duda en reconocer a los menores el derecho a participar en la vigilancia de la gestión pública. El interés por lograr una mejor administración, libre de corrupción y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclusivo de los adultos. La construcción de un mejor país, la posibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y alcanzar condiciones de vida que permita el desarrollo pleno de las facultades y la personalidad de los menores, no son asuntos frente a los cuales los menores deban ser excluidos. La participación de los menores en la vigilancia de la gestión pública es una oportunidad para lograr la pronta inclusión de sus intereses en la gestión pública y la generación de un compromiso con lo público y la compresión de la responsabilidad que les atañe en tanto que partes activas de la sociedad. Así, la interpretación según la Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 cual el artículo 270 y, por contera, el artículo 2 objeto de análisis, excluye la posibilidad de veedurías integradas por menores, implica una restricción inconstitucional de los derechos fundamentales de los menores. Así las cosas, la Corte declarará exequible el artículo 2 del proyecto de ley, bajo el entendido que la expresión ciudadanía comprende el derecho de los
menores a participar en la vigilancia de la gestión pública. 28.- El artículo 3 está referido al procedimiento para conformar una veeduría, a la elección democrática de los veedores, al trámite de inscripción y al deber de suscribir un documento o acta de constitución. A juicio de la Corte, el artículo se ajusta a la Constitución por las siguientes razones. En primer lugar, porque siendo el principio democrático un componente esencial de las veedurías ciudadanas que naturalmente debe reflejarse en ellas y la elección democrática de los veedores es una forma de proyectarlo; lejos de ser una intromisión a la autonomía de esas entidades privadas, responde a la necesidad de garantizar ese principio al interior de las propias organizaciones cívicas (ver también fundamento No.31 ). En segundo lugar, porque el acta de constitución de la veeduría permite determinar los elementos básicos de la organización (integrantes, objeto, nivel territorial, duración y domicilio) y delimita las actividades a desarrollar, exigencia ésta que no aparece como irrazonable o desproporcionada. Finalmente, porque el trámite de inscripción constituye una obligación con fines operativos, pero que en nada afecta la autonomía de esas entidades (negrillas fuera de texto).
29. Podría objetarse que la obligación de suministrar información personal y que ésta repose en registros públicos, puede afectar la intimidad de los integrantes de los veedores. Sobre este punto, la Corte ha analizado situaciones similares en relación con los registros públicoslill, en los cuales ha señalado que, si fuere necesario, es posible restringir el acceso a la información e imponer condiciones para el acceso a
la información que reposa en tales registros públicos. Por lo tanto, no se afecta la intimidad personal de los integrantes de la veeduría. Por otra parte, es un correlato a la función que ejercen. Así como estas personas solicitan el acceso a información de las entidades e instituciones -públicas y privadasobjeto de control, la ciudadanía tiene derecho a controlar a las veedurías y establecer, de manera cierta, quienes las integran. Así las cosas, conforme a las expresas prev1s1ones de la Ley 850 de 2003 y al alcance que la Corte Constitucional ha definido para las mismas, las veedurías tiene carácter privado, sus integrantes no son servidores públicos y no cumplen funciones públicas; sus tareas están referidas al ejercicio del control de la gestión pública y la concreción de las mismas, en un caso determinado, está dada por los límites fijados en dicha Ley, que define su objeto general, sus objetivos y los derechos y deberes de estas organizaciones privadas. Ahora bien, tal y como se ha planteado con anterioridad por esta Oficina, es importante tener en cuenta que la constitución de las veedurías debe ajustarse a Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 14 Página de todas las exigencias contenidas en la Ley 850 de 2003 y que las personerías municipales y/o las cámaras de comercio del respectivo municipio son las encargadas de verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ello. En efecto, en el concepto CGR-OJ-017° de 2018, se señaló lo siguiente sobre el
particular: 4.2 La constitución de las Veedurías que se encuentra contenida en la Ley 850 de 2003 debe observar todas y cada una de las características establecidas para ello, tanto las de la veeduría como organismo veedor, como la de sus veedores. Las Veedurías que se conforman por iniciativa de los ciudadanos pueden inscribirse ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, estas entidades, deberán llevar el registro público de las Veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades propias. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la misma disposición legal, las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Veeduría Ciudadana como única exigencia para proceder a la inscripción y registro correspondiente. En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema. Cuando se cumpla en debida forma el requisito de constitución, deberán realizar la inscripción y llevar el registro público de las Veedurías inscritas en su jurisdicción, bien sea documentos físicos o electrónicos fiables, utilizados para el efecto, que garanticen la integridad y conservación de la Información. En consecuencia, conviene precisar que la verificación y determinación de la existencia de impedimentos y prohibiciones señalados en la norma para los veedores es competencia de los entes encargados de su registro. ( ...)
5. Conclusiones
5.1. Las veedurías ciudadanas se encuentran reglamentadas en la Ley 850 de 2003, en su constitución y conformación se deben observar cada uno de los lineamientos establecidos por el legislador para el ejercicio de su función de vigilancia de la gestión pública y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas. 5.2. Las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Veeduría Ciudadana como única exigencia para proceder a la inscripción y registro correspondiente. En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 5.3. No tiene competencia la Contraloría General de la República, para determinar los impedimentos y prohibiciones en que pueda estar incursa una veeduría al momento de su constitución y registro. Lo expresado en el concepto referido pone de presente que la creac,on de las veedurías ciudadanas, entes de naturaleza privada, debe cumplir el siguiente paso a paso y que las competentes para verificar el cumplimiento del mismo y de proceder a la inscripción y registro respectivos son las personerías municipales o las cámaras de comercio del respectivo municipio:
1. Elección de los veedores mediante un mecanismo democrático. La elección la
realizan las organizaciones civiles o los ciudadanos que son quienes tienen facultad para ello.
2. Elaboración del documento o acta de constitución que debe contener: i) el nombre y documento de identidad de los integrantes de la veeduría ciudadana; ii) el objeto de la vigilancia que realizará la veeduría; iii) el nivel territorial en el cual se ejercerá la vigilancia; iv) la duración y v) el lugar de residencia respectivo.
3. Inscripción del documento ante la personería municipal o distrital o la cámara de comercio respectiva, que da lugar a un registro público en el que deben consignarse las veedurías inscritas en la jurisdicción de estas autoridades.
Sobre este último paso resulta pertinente resaltar que, a partir del Decreto Ley 019 de 2012, el registro público de veedurías ciudadanas se integró con el RUES, Registro Único Empresarial9 y que, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa Nº 6 del 24 de mayo del 2013, dispuso el procedimiento que deben surtir las personerías municipales o distritales para remitir a la Cámara de Comercio la información sobre las veedurías ciudadanas que realizaron su inscripción ante aquéllas, en los siguientes términos: 1.3.13.4 Integración e Incorporación de las operaciones del Registro Público de Veedurías Ciudadanas al Registro Único Empresarial (RUES) Para efectos de integrar las operaciones del Registro Público de Veedurías Ciudadanas al Registro Único Empresarial (RUES), las personerías municipales y distritales y las autoridades indígenas respecto de las veedurías
inscritas en estas entidades, deberán remitir al RUES la información correspondiente para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1.3.13.4.1 Especificaciones técnicas para el reporte de información - Envío de información 9 Artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 14 El envío de la información de las veedurías inscritas en las personerías municipales o distritales o autoridades indígenas se debe llevar a cabo a través del aplicativo que para estos efectos disponga la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras-, en cumplimiento de la normatividad vigente que rige el Registro Único Empresarial y Social (RUES).Para el efecto, Confecámaras contará con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la publicación del presente instructivo en el Diario Oficial, para desarrollar el aplicativo de que trata el presente numeral. "2.3.13.4.2 Aspectos generales para el reporte de información (i) Nombre de la veeduría Cada personería o autoridad Indígena que reporte información deberá informar el nombre de la veeduría. (ii) Identificación de la veeduría Cada personería o autoridad Indígena que reporte información deberá garantizar el envío de los siguientes datos mínimos obligatorios: nombre de la veeduría, número de inscripción, nombre e identificación de los integrantes de la veeduría, duración o vigencia, domicilio, nivel territorial
y objeto de la vigilancia. (iii) Estructura del reporte Hace referencia a la forma como se organiza la información para el correspondiente reporte. Al respecto, se define que sea a través del diligenciamiento en un formato virtual de captura de datos que deberá estar habilitado en la página web del RU ES. La adopción de este proceso le permitirá a las personerías municipales o distritales y a las autoridades indígenas capturar y enviar la información de las veedurías. (iv) Medio utilizado para el envío de la información La remisión de la información de las veedurías al RUES deberá realizarse a través de Internet. Para el efecto, Confecámaras habilitará el acceso a la página web del RUES, a la cual podrán conectarse las autoridades indígenas y las personerías municipales y distritales para diligenciar y enviar el reporte correspondiente, para tal fin estas entidades deberán poder acceder a las conexiones y navegadores en Internet de mayor uso en el país". Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 14 Por manera que las disposiciones contenidas en el artículo 166 del Decreto-Ley 092 de 2012 no supusieron la supresión del deber de las veedurías ciudadanas de inscribirse ante las personerías distritales o municipales, como tampoco la responsabilidad de éstas de llevar un registro de las respectivas inscripciones; sin embargo, dichas disposiciones dieron lugar a deber de las personerías distritales y de la autoridades propias, en el caso de las veedurías indígenas, de remitir la
información ya descrita para que se integre en el RUES. Por lo tanto, se impone concluir que las personerías municipales y distritales conservan la competencia para inscribir las veedurías ciudadanas y para verificar, en el trámite de inscripción que se cumplan todos los requisitos exigidos en la Ley 850 de 2003 para el efecto. Ahora bien, la regulación contenida en la Ley 850 de 2003 no se asigna a las personerías municipales o distritales ninguna función de vigilancia sobre el cumplimiento de las tareas a cargo de las veedurías ciudadanas o control sobre las mismas, como tampoco tareas relacionadas con la cancelación de la inscripción ya realizada. En ese sentido, resulta pertinente la remisión a las normas generales que determinan las funciones a cargo de las personerías, contenidas en las Leyes 136 de 1994 y 617 del 2000. Entre las funciones asignadas a las personerías municipales, en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 -numerales 19 y 22-, se encuentran las de "velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cIvIcas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de participación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública" y "promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas". Ninguna de estas funciones supone el ejercicio de control o vigilancia en relación con la tarea ejercida por una veeduría determinada. Se trata de tareas de cuidado,
fomento y apoyo a la democracia participativa y a las veedurías propiamente dichas, pero no de vigilancia y control de las mismas10 . Lo propio ocurre con la función atribuida en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 617 de 2000, según el cual a los personeros municipales les corresponde coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio comisiones de veeduría ciudadana, que se encarguen de velar por el uso adecuado de los recursos públicos que se inviertan o gasten en la respectiva jurisdicción. 10 Resulta pertinente tener en cuenta lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, según el cual las palabras deben entenderse en su sentido natural, por lo cual, en este caso, ante ausencia de definición técnica de las mismas, procede remitirse al alcance de los verbos rectores de las funciones, es ninguno de los cuales comprende la vigilancia y control. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 12 de 14 Así las cosas, como se dijo, de acuerdo con el alcance funcional antes definido a las personerías les corresponde cumplir tares de cuidado, fomento y apoyo a las veedurías ciudadanas naturaleza privada. Así como su inscripción y registro; éstas últimas tareas, en cualquier caso, no comprenden la cancelación de la respectiva inscripción, porque la Ley no prevé este trámite, lo que significa que la inscripción se mantendrá vigente mientras dure la respectiva veeduría.
Sobre lo anterior procede hacer hincapié
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