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CGR - Concepto 0078 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0078 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Republica SGD 17.05-2016 08:58

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0061810 Fol:5 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO MARIA ALEJANDRA CANTILLO LORA

ASUNTO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETENCIAS.

OBS

()CONTRALORÍA

A OFICINA RiD 201 6EE0061 81 0(cid:9) III 11111111111111111111111111 11111111111111 III

078

CGR-0J -2016

Señora MARÍA ALEJANDRA CANTILLO LORA Transversal 27 No. 53B-14 Apto 302

Teléfonos: 235 08 61

Móvil: 313 352 13 46

Bogotá, D.C.

Asunto: Contraloría General de la República. Competencias.

Respetada señora Cantillo Lora:

1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 2016ER0032528 de fecha 6 de mayo, mediante el cual requiere información sobre las competencias de la Contraloría General de la República y para ello eleva los siguientes interrogantes: "1.- Las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República son competentes para adelantar Auditorías, Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal en los puntos de control de las entidades del orden nacional en el Departamento de su jurisdicción donde se ejecutan las obras, a pesar que los contratos se firmen y paguen en el nivel central?

2.- Las Direcciones territoriales o Gerencias o el nombre que tengan que ejercen funciones en los Departamentos, dependientes de entidades del orden nacional y sujetas de control fiscal son dependencias desconcentradas y/o descentralizada por servicios, o ambas u otra?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA <IFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURíDICA Señora María Alejandra Cantillo Lora, ciudadana (cid:9) Página 2 de 5 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat2, y

las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica; porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones jurídicas La Contraloría General de la República tal y como lo establece el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, ejerce la vigilancia y el control fiscal de los bienes, fondos y recursos públicos del nivel nacional. Los bienes, fondos y recursos públicos del nivel territorial, es decir, el departamental, municipal y distrital, corresponde a las contralorías de dicho nivel, así lo contempla el artículo 272 que en su tenor literal señala: "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva (...)" Es el nivel al cual pertenecen los recursos públicos, lo que determina la competencia

del ente de control fiscal, es decir, si los recursos son del nivel nacional, la competencia de la vigilancia y el control de los mismos, corresponde a la Contraloría General de la 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 "Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 6 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA LURIDICA Señora María Alejandra Cantillo Lora, ciudadana (cid:9) Página 3 de 5 República. Si los recursos públicos son del nivel departamental, será la contraloría del departamento al que correspondan quien ejercerá la vigilancia y el control fiscal, y así con los recursos públicos del nivel municipal y distrital. El Decreto Ley 267 de 2000 "Por el cual se dictan normas sobre organización y

funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", establece dos niveles de organización administrativa: el nivel central, y el nivel desconcentrado. "Artículo 10. Niveles de organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y desconcentrado.

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el

Distrito Capital,-

2. Nivel Descóncentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del

trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado." Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CCOONNTTRRALAOLROÍAR OÍAF ICINA GENERAL GE EILICA .itlRíDIGA Señora María Alejandra Cantillo Lora, ciudadana (cid:9) Página 4 de 5 La Contraloría General de la República cuenta con diferentes sedes en los departamentos donde son ejecutados los bienes, fondos y recursos públicos del nivel nacional. La norma determina que en el nivel desconcentrado, se ejercen las funciones y competencias de la Contraloría General de la República, en su parte misional una Gerencia Departamental Colegiada, tiene dos grupos: i) el grupo de Delegados de Vigilancia Fiscal, ii) el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.7 El objetivo de las gerencias departamentales colegiadas es "representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. (...) Tales

gerencias ejercen competencia de dirección y orientación en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General (...) y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimento del objeto de la Contraloría General de la República"8 Visto lo anterior, y antes de dar respuesta a sus interrogantes, se aclara que independientemente donde sean ejecutados los recursos púbicos del nivel nacional, allí la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal de los mismos, atendiendo a su estructura organizacional. En respuesta al primer interrogante planteado, es preciso señalar que, vistos los dos grupos que cada Gerencia Departamental Colegiada tiene; corresponde al grupo de vigilancia fiscal realizar la auditoría a los recursos públicos nacionales que allí se ejecutan. De otra parte, el adelantamiento de las acciones fiscales que con ocasión al ejercicio de la vigilancia fiscal se generen corresponde al grupo de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva. Es competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, adelantar las indagaciones preliminares, el proceso de responsabilidad fiscal ordinario y el verbal en el nivel desconcentrado, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012. 7 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 13 numerales 18, 19, 20. 8 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 19 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURiDICA

Señora María Alejandra Cantillo Lora, ciudadana Página 5 de 5 El segundo interrogante planteado es competente para resolverlo cada sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, pues, cada sujeto de control fiscal tiene su estructura organizacional. Se reitera que, la competencia de la Contraloría General de la República se genera con ocasión a los bienes, fondos y recursos públicos del nivel nacional, y no a la naturaleza jurídica que esta tenga. Cordial saludo;

IANA MARTÍNEZ BERMEO

irector Oficina Jurídica )1,,0

Revisado por: (cid:9) José lsmael Díaz Peñaloz

Proyectado por: Johana Milena Valenzuela Pardo 1,0

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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