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CGR - Concepto 0078 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0078 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 11-06-2019 08:41

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0050188 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ O DESTINO 80011-UNIDAD INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN / CLAUDIA

CRISTINA SERRANO EVERS

CONTRALO,RÍA ASUNTO CONCEPTO

OBS

GENERAL DE LA REPLICA

20191E0050188(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111 III

(cid:9) 078

CGR-OJ- -2019

80112Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA CRISTINA SERRANO EVERS Coordinadora de la Unidad de Responsabilidad fiscal de Regalías Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: (cid:9) Radicado No. 20191E0044136

Tema:(cid:9) SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.- VIGILANCIA Y CONTROL

FISCAL.- PLANTA TEMPORAL.- PLANTA PERMANENTE.

COMPETENCIA.- Respetada doctora Claudia Cristina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Loconstituye el correo electrónico enviado por una funcionaria de la GerenciaDepartamental Colegiada de Boyacá de la planta permanente de la CGR, en virtud del cual señala que mediante oficio No. 140 de 03 de mayo de 2019, se le asigna

para su sustanciación el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF -2017-01245. Expediente que devuelve a la Coordinadora de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías por considerar que carece de competencia por no pertenecer a Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República. Para fundamentar lo anterior, realiza un recuento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 yjas Resolució Organizacional No. 682 de 2019, y señala 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 12 que una vez asignada la actuación al Contralor Provincial de Regalías es este funcionario quien debe conocer exclusivamente del mismo y adelantar su trámite. En vista de lo anterior, el tema es sometido a consideración de este Despacho para que se emita concepto jurídico cobre la viabilidad legal para que los servidores públicos de la planta permanente de la CGR puedan asumir asuntos relacionados con los recursos públicos del Sistema General de Regalías.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la (cid:9)

República, son orientaciones de carácter general que no comprenden a la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En_cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen (cid:9) el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades qw-ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos(cid:9) de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con

el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción 8 de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 12 las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema consultado en concepto No. 047 de 2019, con radicado No. 20191E0029262 de 04 de febrero de 2019.

En el cual se indicó: "Para fortalecer el control y vigilancia de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías fue expedida la Ley 1942 de 2018, cuyo desarrollo al interior de la Contraloría General de la República, está plasmado en las Resoluciones Organizacionales Nos.0682 y 0683 de 2019. Al constituir esta ley una regulación

especial y haber creado una planta de dedicación exclusiva para asuntos relacionados con dichos recursos, es evidente que la competencia la determina el origen, Sistema General de Regalías, desplazando la cláusula general de competencia contenida en el artículo 30 del Decreto 267 de 2000, lo cual no es óbice para que, existiendo instancias especialmente creadas para ello en las resoluciones organizacionales, se trabaje de manera coordinada entre ambas plantas, si así se llega a requerir. "

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿Es jurídicamente viable que los servidores públicos de la planta permanente de la CGR puedan asumir asuntos relacionados con los recursos públicos del Sistema General de Regalías? 4.2. La estructura organizacional de la Contraloría General de la República El artículo 267 de la Constitución Política, señala las áreas de negocio especializadas del ente de control, al determinar los procedimientos técnicos y jurídicos de la entidad. El primero determinado en el proceso auditor y el segundo en la responsabilidad fiscal, el cobro coactivo y la facultad sancionatoria del

Contralor General del República. El Decreto Ley 267 de 2000 establece la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de sus dependencias. De acuerdo con la norma citada en precedencia, se concibió una estructura orgánica del organismo de control fiscal, fundamentada en un adecuado reparto de competencias y la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 12 agrupación en áreas orgánicas de las funciones que desarrollen dichas competencias. Se definió también en esta normativa, los niveles de autoridad, sistemas de coordinación, articulación entre las áreas misionales y de apoyo y se determina también la desconcentración. En materia administrativa, se plantea una mayor simplicidad y eficiencia, para lograr una asociación efectiva entre la gestión administrativa y las áreas de negocio de la entidad. Jerárquicamente la CGR, está estructurada por los Despachos de Dirección en el nivel central, Contralor y Vicecontralor, integrados a estos, se encuentran las oficinas que cumplen funciones de asesoría a los mismos y demás dependencias de la organización. El segundo nivel es tipo sectorial, constituido por las Contralorías Delegadas Sectoriales, cuyas funciones son las de planificación, estudios sectoriales y ejercicio de la vigilancia fiscal, participación ciudadana, responsabilidad fiscal y los estudios macroeconómicos y macrosectoriales. En las áreas de apoyo, se encuentran las dependencias que prestan servicios en materia administrativa y aquella que comprende los soportes técnicos y jurídicos. En este orden, de acuerdo con el mencionado Decreto ley, son áreas de apoyo, las oficinas: Jurídica, Planeación, Control Interno, Comunicaciones y Publicaciones y la de Sistemas e Informática, la cual tiene como objetivo acompañar y desarrollar la política informática para el debido ejercicio del control fiscal. Desde este orden normativo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000,

la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, cuya función es el ejercicio del control fiscal. Establece el artículo 9° ibídem, los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en la Especialización Sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad

10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la entidad está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000 y, además señala que su campo de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizarán de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. En este contexto normativo, el Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE 1-a. REPLIBL/GA Página 5 de 12 nivel desconcentrado está compuesto por la Gerencia, la cual a su vez, tiene dos

grupos: Delegados de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.9 De acuerdo con el artículo 19 del mismo ordenamiento, el objetivo de las dependencias del nivel desconcentrado consiste en representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección. Así, también tienen por fin, conducir la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representar a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en la ley o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General. Por su parte, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República en lo que respecta al Despacho del Contralor General de la República, (nivel central) al crear la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor. Así en el nivel desconcentrado de la entidad, se modifica la estructura de las

Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Lo cual conlleva a que cada Gerencia Departamental Colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) Directivos Colegiados. En el año, 2017, el Decreto Ley 888, modifica el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. 4.2.1. El control fiscal a los recursos de regalías Sobre el tema es procedente hacer un recuento normativo sobre el ejercicio y control fiscal a los recursos de Regalías. 9 Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 11; numerales 17,18 19. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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La Constitución Política ha establecido como función de los organismos de control, la vigilancia de la gestión fiscal de los servidores públicos que manejen o administran fondos o bienes públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, ejerce el control fiscal sobre los recursos del orden nacional y en forma excepcional sobre los recursos propios de los entes territoriales. Debe tenerse en cuenta que la competencia es de orden público y su regulación

corresponde a los ordenamientos constitucionales y legales, entonces el control fiscal como función pública debe estar atribuido en dichos ordenamientos. De otro lado, el artículo 30 de la Ley 42 de 1993 determina que la Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice En cuanto a la competencia para el ejercicio del control fiscal a los recursos provenientes de regalías en el artículo 13 de la Ley 756 de 2002 se estableció: "ARTÍCULO 13. El artículo 14 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley: Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%), a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios; b) El cinco por ciento (5%), para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El cinco por ciento (5%), para gastos de funcionamiento u operación. El

cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados. El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, también se tendrá como inversión las transferencias que hagan los departamentos de las participaciones de regalías y compensaciones en favor de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, o de la entidad que los sustituya, y de los Fondos de Inversión Regional, FIR. PARÁGRAFO 2o. Continuarán vigentes todas las cesiones de participaciones a las entidades públicas que con arreglo a leyes, decretos y convenios anteriores, hubieren efectuado los departamentos y municipios. PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República

ejercerá el control fiscal sobre estos recursos." Es claro que la Ley 756 de 2002, le confirió la competencia a la Contraloría General de la República para fiscalizar los recursos girados a las entidades territoriales por concepto de regalías. De la normatividad constitucional y legal recogida en precedencia, se determina claramente la competencia de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos de las regalías, que transfiere la Nación a los entes territoriales. Recuérdese que la competencia es una atribución específica que, en su conjunto, configura el ámbito material de las funciones que ha sido asignada por el ordenamiento jurídico a una autoridad determinada; y que ello comporta la principal expresión del principio de legalidad y en virtud, los servidores públicos sólo podrán adelantar las actuaciones que les autoriza la Constitución y la ley. En este orden jurídico, en el año 2002 el legislador atribuyó competencia a la Contraloría General para el ejercicio del control fiscal a los recursos de regalías, en el parágrafo 3°., del artículo 13 y en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 756/02, que modificó la Ley 141/94. Para recabar sobre el tema, se puntualiza que la Ley 756 de 2002 en su artículo 42 determinó que esta norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación (23 de julio de 2002) y estableció taxativamente que la competencia para la vigilancia y control fiscal a los recursos Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 12 de regalías para todos los efectos será ejercida por la Contraloría General de la República y es así como el artículo 14, dispone: ART. 14. —El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "ART. 15. —Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. (...) PAR.- Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de estos recursos". (Resaltado fuera de texto).1° De lo expuesto, se denota que la competencia para realizar el ejercicio de la función fiscalizadora a los recursos cuya fuente son las regalías le fue conferida a la Contraloría General de la República como organismo de control fiscal. 4.2.2 El Sistema General de Regalías y la creación de la Planta Temporal de Empleos El artículo 152 de la ley 1530 de 2012 determinó la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Señaló igualmente que para alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a este Ente de Control Fiscal. De conformidad con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en la Ley 1530 de 2012, se expidió el Decreto Ley 1539 de 2012 por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado.

Dicha planta se crea para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, a partir de la expedición de normas con fuerza de ley. Recuérdese que el parágrafo 1° del artículo 152 de la precitada Ley 1530 de 2012, reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. 10 El artículo 14 de la Ley 141 de 1994 fue subrogado por la Ley 1283 de 2009, "por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994." La modificación del artículo 14 de la Ley 141 de 1994 fue efectuada a través del artículo 2° de la Ley 1283 de 2009Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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Así también el Decreto 1539 de 2012, en desarrollo de las facultades legales otorgadas por el legislador, el Presidente de la República creó una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, para el fortalecimiento de la vigilancia y el control fiscal del Sistema General de Regalías, la cual rige

hasta el 31 de diciembre de 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012. A su vez, el Decreto 2190 de 2016, determina el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Al finalizar el periodo comprendido para el que regía la mencionada disposición, el Congreso de la Republica, promulgó la Ley 1942 del 27 de Diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio entre el 01 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2020. La citada ley, en su artículo 38, establece que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República. Dispone esta normativa que las funciones específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República. De las normas citadas en precedencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política el control fiscal es de competencia de la Contraloría General de la República y también debe señalarse que las disposiciones legales señaladas fueron promulgadas para fortalecer el ejercicio del control fiscal

a los recursos del Sistema General de Regalías, lo que quiere significar que si bien esta planta temporal debe ejercer la vigilancia y el control fiscal a estos recursos, ello no es óbice para que los funcionarios de la planta permanente también ejerzan esta función. En sentido es procedente replantear el concepto No. 047 de 2019, con radicado No. 20191E0029262 de 04 de febrero de 2019. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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En este orden jurídico, la planta de empleos temporales creada de acuerdo con las disposiciones legales señaladas, hace parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República por el tiempo para el cual fueron creados los empleos y su fin último es fortalecer el cumplimiento de las funciones de control fiscal de la CGR sin que ello implique que se excluya a los funcionarios de la planta permanente de la CGR para también ejercer la vigilancia y el (cid:9)controLfiscal _a los recursos del Sistema General de Regalías. Con fundamento en la Ley 1942 de 2018 se expidieron las Resoluciones Organizacionales Nos.0682 de 2019, "por la cual se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean unos Grupos Internos de Trabajo, y se dictan otras disposiciones"; y, 0683 de 2019, "por la cual se establece el Manual de Funciones y Requisitos para el desempeño de los cargos de la

Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República creada mediante Artículo 38 de la Ley 1942 de 2018". En la Resolución organizacional No. 682 de 2019 se determinó la competencia de la planta temporal de empleos para adelantar las acciones de vigilancia y aplicar los sistemas de control fiscal definidos por el Contralor General de la República a los recursos del Sistema General de Regalías, en la forma y condiciones previstas en la normativa vigente y aplicable; así como adelantar las indagaciones preliminares de carácter fiscal que deban iniciarse a partir de los resultados de la aplicación de las respectivas acciones de vigilancia y sistemas de control fiscal, así como adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de hechos declarados como de impacto nacional por el Contralor General, cuyo origen esté en los resultados de la aplicación de las acciones de vigilancia y sistemas de control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías. Lo anterior corresponde a un tema de estructura organizacional interna pues de acuerdo con los ordenamientos legales le corresponde al Contralor General de la República definir tales aspectos. A su vez, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria 216 de 2013, establece como función de los profesionales grado 01 y 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada, ejecutar las líneas de auditoría de las entidades asignadas para contribuir al cumplimiento de la vigilancia fiscal de la Gerencia Departamental." 11 Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global

de la Contraloría General de la República, página 385, 386 y 387. Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co

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Nótese que la norma no distingue por el tipo de recurso a auditar, sino que ordena a dichos profesionales de este grupo, adelantar los procesos auditores que le sean asignados. De igual forma se establece para los profesionales del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada, la función de adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para lograr el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.12 Así las cosas y de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, estos profesionales tienen competencia para auditar y adelantar las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la República de los recursos del Estado de competencia de este Organismo de Control Fiscal. Ahora bien, la planta temporal de empleos de la CGR fue creada para fortalecer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, lo cual no implica que sean estos funcionarios quienes únicamente adelanten la vigilancia y el

control fiscal a estos recursos, como también las actuaciones jurídicas que se deriven de la mismas, toda vez que como se analizó, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República no estipula en manera alguna que las funciones allí establecidas se ejercen de acuerdo con el tipo de recurso. En los anteriores términos y en este aspecto se replantea el concepto jurídico No. 047 de 2019.

5. Conclusiones 5.1. La Ley 1530 de 2012, el Decreto Ley 1539 de 2012, la Ley 1744 de 2014, el Decreto 2190 de 2016 y la Ley 1942 de 2018, han dispuesto la creación de una planta temporal de empleos para fortalecer el ejercicio y la vigilancia del control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, pero estas disposiciones no excluyen a la planta permanente de la CGR para ejercer el control fiscal a estos recursos, pues dicha planta fue creada para el fortalecimiento del ejercicio de las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República. 12-Ídem, página 396 y 397.

Carrera 69 No. 44-35. Teléfono 5187000. Bogotá. D.C. Colombia www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE LA FiEPÚBLICA Página 12 de 12 5.2. Los servidores públicos de la planta Global permanente de la CGR pueden asumir asuntos relacionados con los recursos públicos del Sistema General de Regalías,

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