CGR - Concepto 0079 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0079 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
o Contraloria General de la Republlca SC3007-04-2017 14:28 Al Contestar Cite Este No.; 20171E0031400 Fola Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURID1CA/NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80116-DESPACHO DEL VICECONTRALOR ALBA LUCIA LONDONO SUAREZ
CONTRALORÍA ASUNTO RESPUESTA A DEFINICIÓN DE SITUAcIÓN ADMINISTRATIVA
IOIFNICA OBS
GENERAL DE LA RE PÚBLICA JURIOCA
20171E0031400(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111 111 019(cid:9) OJ — CGR(cid:9) de 2017 Bogotá D.C., Doctora ALBA LUCIA LONDOÑO SUAREZ Contralora Delegada Intersectorial Regalías GIT para la Vigilancia y Control Fiscal Micro Sistema General de Regalías Contraloría General de la República Asunto: Respuesta a consulta sobre cuál es la situación administrativa de un funcionario de la Contraloría General de la República que va a prestar sus servicios de manera temporal dentro de la Planta de Regalías.
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta, la cual, fue radicada bajo el número 2017ER0035602 del 7 de abril de 2017, en la que formula el siguiente interrogante: La consulta básicamente indaga sobre cuál es el acto administrativo que permite que unas funcionarias de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, puedan prestar sus servicios temporalmente dentro de la Planta de Regalías adscrita a la Entidad, teniendo en cuenta que, según lo afirma, esta última no cuenta con
presupuesto para autorizar comisiones de desplazamiento.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1 de 4 o
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Contraloría Genera!'2, así como las formuladas' (cid:9) las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de
la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1950 de 1973, "los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo. b) En licencia. c) En permiso. d) En comisión. e) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo. f) Prestando servicio militar. g) En vacaciones, y h) Suspendido en ejercicio de sus funciones". 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 4 O
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL D LA REPÚBLICA I JURIDICA Para efectos del caso concreto, se hará alusión a la comisión, la cual, en los términos del artículo 75 de la precitada norma, se presenta cuando un empleado "por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular". Paso seguido el artículo 76, señala que se estará frente a una comisión de servicios, cuando se trate de "ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de
la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado". De acuerdo con lo anterior, resulta claro que las funcionarias de la Contraloría General de la República por las que se indaga desarrollarán sus actividades dentro de la Planta de Regalías, bajo la figura legal de la comisión de servicios, la cual, se materializará mediante la expedición del correspondiente acto administrativo debidamente motivado en donde consten las razones por las cuales tendrá lugar dicha situación administrativa. En el evento en que las comisionadas deban atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que son titulares, las mismas deberán determinarse de manera expresa al momento de hacer la asignación de las mismas. Ahora bien, atendiendo a la particular circunstancia que señala en su escrito consistente en que la Planta de Regalías no cuenta con presupuesto para autorizar comisiones de desplazamiento, es pertinente remitirse a lo dispuesto en el artículo 79 de la Decreto 1950 de 1973, que a la letra dice: "Artículo 79. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional". De la norma en cita, se colige que cuando tiene lugar la figura de la comisión no se trata
de una forma de provisión de empleos precisamente por el carácter temporal que tiene la misma y porque el funcionario no pierde en ningún momento la titularidad de su cargo por lo que si debe desplazarse a lugares diferentes a su sede de trabajo, tendrá derecho a percibir el correspondiente emolumento, lo cual, afectará el presupuesto de la planta a la cual pertenece su cargo. Luego para el presente caso, independientemente del hecho de que las funcionarias laboren en la Planta de Regalías temporalmente, para efectos presupuestales ellas Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de4 o
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL CE LA REPÚBLICA JURfDICA siguen formando parte de la planta de la CGR, siempre y cuando sigan desempeñando el cargo del cual son titulares. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, kW',(cid:9) GolAt4f
ESTOR AN AR AFAN OR
Director Oficina J rídica
Proyectó: Erika Cure
Radicado: 2017ER0035602
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 4