🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0079 de 2019

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0079 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republíca SGD 11-06-2019 15:10

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0050486 Fol:5 Anex:1 FA:5

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ CONTRALORÍA DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL VALLE DEL CAUCA/JENNY RIVERA CAMELO GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO CONCEPTO SOBRE TRASLADO DE OBSERVACIONES Y DEBIDO PROCESO OBS 20191E0050486(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 079

CGR—OJ- - 2019

80112Bogotá D.C., Doctora

JENNY RIVERA CAMELO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Valle Contraloría General de la República jenny.rivera@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20191E0031042 del 05/04/2019

Tema: (cid:9) AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO — Traslado de observaciones — Debido Proceso. BONOS DE AGUA — Operaciones de crédito público - Hecho generador del daño Respetada doctora Jenny, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', donde plantea los siguientes interrogantes: 1.(cid:9) Antecedentes 1. "¿Se viola el principio constitucional del debido proceso al no dar traslado de una observación detectada en el ejercicio del proceso auditor, tal como lo señala la guía

de auditoría2?

2. De ser negativa la respuesta a la inquietud anterior, ¿se podría iniciar Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal como producto de dicha observación no trasladada?

3. De ser positiva la respuesta a la inquietud planteada en el numeral primero, ¿se podría utilizar la observación no trasladada como insumo para iniciar un trámite de denuncia de oficio?, de no ser así: ¿cuál sería el trámite legalmente adecuado para continuar con la investigación de los hechos irregulares evidenciados? ' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 GUÍA DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES -ISSAI - JUNIO, 2017. 3.2. FASE IIEJECUCIÓN DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO.

Págs. 43 y 44 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 Por otra parte, teniendo en cuenta que el marco financiero del esquema de bonos de agua es sui generis, es importante realizar un recuento de dicho marco:

En el esquema de bonos de agua, el municipio adquiere la obligación con el Fideicomiso, y en forma concomitante se celebra contrato de fiducia mercantil con Alianza Fiduciaria, quien a su vez desembolsa los recursos de los inversionistas, con los cuales se acometen inicialmente las obras, es decir, con recursos de los inversionistas privados. Sin embargo, se dispone que con los recursos de SGP pignorados, se realizarán los pagos en forma posterior durante aproximadamente 20 años, en virtud de lo cual, con cada pago de capital e interés del crédito con recursos del SGP, se consolidaría la pérdida de los recursos de carácter público. Por lo anterior solicitamos concepto con respecto a lo siguiente:

4. Indepandientemente_de que la deuda se haya adquirido con_particulares y los recursos iniciales hayan sido privados, finalmente la acreencia se pagará con los recursos de SGP - Agua Potable, con lo cual ¿se debe considerar que el daño producido por alguna obra inconclusa y/o inservible se causa al patrimoniopúblico invertido en el pago de la deuda, o, por el contrario, al ser los recursos privados, el daño no se causaría al erario?

5. De establecerse que en efecto el daño se causa al patrimonio público por ser pagada la deuda contraída con recursos del SGP, ¿en qué momento se constituiría el hecho generador del daño con el fin de establecer una posible caducidad? ¿sería cuando se efectúe el pago de la deuda momento en el cual se afectan realmente los recursos públicos o en el momento de construcción de la obra inconclusa y/o inservible?

6. Si los contratos de obra no se encuentran liquidados y teniendo en cuenta que a la

fecha las obras continúan sin funcionamiento debido a los problemas de construcción detectados, ¿esto significa que el hecho generador es continuado o de tracto sucesivo?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 3 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

D CONTRALORÍA

A GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las

presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre temas relacionados con la consulta a través de Conceptos tales como el 100 y el 244 de 2017 y el 150 de 2018. Estos y otros relacionados con temas de su interés podrá consultarlos a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000

Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Se viola el derecho fundamental constitucional del debido proceso al no dar traslado de una observación detectada en el ejercicio del proceso auditor, tal como lo señala la guía de auditoría de cumplimiento? ¿Desde qué momento se

comprometen los recursos públicos en la operación de crédito público conocida como Bonos de agua? De acuerdo con la Guía de Auditoría de Cumplimiento10, el proceso de conformación y tratamiento de hallazgos debe seguir lo establecido en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditoría en la CGR. 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 10 Ibídem. Pág.53. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

) GENERAL DE LA REPÚBLICA

4 Dicho documento" señala lo siguiente: "1.14.8. Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría. e) Comunicar y trasladar al auditado las observaciones. Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, estas deben ser comunicadas con sus presuntas

incidencias fiscales, penales, disciplinarias o de otra índole al sujeto de control fiscal, para que pueda presentar los argumentos y soportes sobre la observación. El proceso de comunicación de observaciones de auditoría al sujeto de vigilancia y control fiscal, incluye una interacción permanente con los funcionarios responsables. Lo anterior, permite considerar otros puntos de vista, identificar posibles causas de las observaciones, comprender mejor la situación del asunto o materia evaluada, reducir el tiempo en el proceso de validación e ir consolidando los fundamentos del informe de auditoría. El sujeto de control fiscal deberá dar respuesta a la observación dentro del término establecido por el equipo auditor, sin que este sea superior a cinco días hábiles. Cumplidos los términos, si no se ha obtenido respuesta, los auditores validarán la observación como un hallazgo, en mesa de trabajo. El oficio mediante el cual se comuniquen las observaciones al auditado, debe ser firmado por el supervisor y en él se solicitará la confirmación de que su respuesta a las observaciones formuladas están basadas en los documentos fuentes únicos existentes a la fecha de su respuesta. Destacando que es la única oportunidad que tiene el auditado para dar respuesta y presentar los documentos pertinentes para desvirtuar la observación, garantizando de esta manera el derecho a la contradicción y defensa". Como se evidencia, el documento claramente indica que se deben comunicar las observaciones al sujeto de control fiscal para que se pueda pronunciar sobre ellas y si fuere el caso, remitir documentación para desestimarlas lo que constituye una oportunidad no solo para el sujeto de control para ejercer su derecho de defensa, sino para el órgano de control de depurar la información y así estructurar los hallazgos. Si

no se surte esta etapa, no es posible seguir con el proceso auditor de manera regular pues prosigue el documento así: "f) Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor debe proceder a realizar el estudio de los argumentos expuestos, dejando evidencia en papeles de trabajo del análisis y documentando en ayudas de memoria las conclusiones realizadas Si la respuesta del auditado satisface y desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría esta no se incluye en el informe. " Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. Marzo

2017. Bogotá D.C. Págs. 44 y 45.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

5 Si no satisface ni desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría, la observación se establece como hallazgo; así mismo, se ratifican, retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas con la observación. El resultado de esta evaluación y validación debe registrase en el sistema de información, constar en papeles de trabajo y en la ayuda de memoria con las razones técnicas y los soportes necesarios que sustenten la decisión tomada por el equipo auditor. Una vez analizada la evidencia de auditoría que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos

digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validará el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes conjuntamente analizarán el tema y firmarán las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, análisis, experiencias, entre otros), que justifican su posición y que hacen parte de los papeles de trabajo. Establecidos los hallazgos en mesa de trabajo por el equipo auditor y el supervisor, este los consolidará y sustentará ante el Director de Vigilancia Fiscal o el Contralor Delegado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría para su validación y aprobación, si fuera necesario. El Contralor Delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valorarán el cumplimiento de los requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal y procederá a su aprobación, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar. En los casos, que de la evaluación de la respuesta o de la validación de hallazgos por parte del Director de Vigilancia Fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, se haga más gravosa la condición y/o incidencia informada, debe volverse a comunicar al sujeto de control. Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificarán que los auditores y el experto en responsabilidad

fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y conducentes para dar traslado del hallazgo a la instancia competente". De lo anterior, se puede inferir que el proceso auditor no es de carácter unilateral, sino que incluso, tal como lo señala el documento12, además del órgano de control y de los sujeto de control, se encuentran los usuarios previstos13. 12 Ibídem. Págs. 12 y 13. 13 Son los individuos, organizaciones o áreas de las mismas para quienes el auditor elabora el informe de auditoría. Para la Contraloría General de la Republica son usuarios de los informes de auditoría: la Ciudadanía, el Congreso de la República, el Presidente de la República y Organismos nacionales e internacionales. En ejercicio de la articulación con el control político, los informes de auditoría definitivos serán remitidos a las corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas, siempre y cuando no tengan carácter reservado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

G

GEENN EERRNAALL DE LA REPÚBLICA

6 Sobre el debido proceso la Corte Constitucional"-, ha dicho lo siguiente: "5.5.2. En términos generales, la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso "como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus

derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia'40. Como elementos integradores del debido proceso, esta Corporación ha resaltado los siguientes: a) el derecho a la jurisdicción y el acceso a la justicia; b) el derecho al juez natural; c) el derecho a la defensa; d) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable; e) el derecho a la independencia del juez y f) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario41. (...) 5.6. El debido proceso en materia administrativa. 5.6.1. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 29 constitucional, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que: "no es q_ue las reglas del debido proceso penal se apliquen a todas las actuaciones judiciales o administrativas o de carácter sancionatorio; en verdad, lo que se propone el Constituyente es que en todo caso de actuación administrativa exista un proceso debido, que impida y erradique la arbitrariedad y el autoritarismo, que haga prevalecer los principios de legalidad y de justicia social, así como los demás fines del Estado, y que asegure los derechos constitucionales, los intereses legítimos y los derechos de origen legal y convencional de todas las personas"43. 5.6.2. La extensión del derecho constitucional fundamental al debido proceso, a las actuaciones administrativas, busca garantizar la correcta producción de los actos administrativos, razón por la cual comprende "todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que i(cid:9)mplica(cid:9) que cobija todas las manifestiones en cuanto a la formación y ejecución de

los actos, a las peticiones que presenten los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular que a través de ellas se hayan afectado sus intereses'. 5.6.3. A este respecto, la Corte ha expresado que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otras, las siguientes: i) el derecho a conocer el inicio de la actuación; ii) a ser oído durante el trámite; iii) a ser notificado en debida forma; iv) a que se adelante por-la-autoridad-competente con pleno respeto de-lasY formas propias de cada juicio definidas por el legislador; v) a que no se presenten dilaciones injustificadas; vii) a gozar de la presunción de inocencia; viii) a ejercer los derechos de defensa y contradicción; ix) a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen por la parte contraria; x) a que se resuelva en forma motivada; xi) a impugnar la decisión que se adopte y a xii) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso". 14 Corte Constitucional. Sentencia C - 248 de 2013. M. P. Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá D.C., abril 24 de 2013. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

), CO NTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

7 Por todo lo anterior, claramente obviar poner en conocimiento las observaciones hechas en ejercicio del proceso auditor al sujeto de control fiscal constituye una vulneración al derecho de defensa y por ende al debido proceso. No obstante, ya habiendo tenido conocimiento el Órgano de Control de tales irregularidades, puede optar par las siguientes posibilidades:

1. Adelantar las actuaciones necesarias para subsanar los errores de procedimiento que tuvieron lugar durante el proceso de auditoría, en cuyo caso la Gerencia Departamental Colegiada debe poner en conocimiento del Contralor Delegado Sectorial respectivo tal situación.

2. Con base en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto ley 267de 2000, solicitar la Contralor General de la República la revisión de los resultados del informe de auditoría.15

Téngase en cuenta que en todas las actuaciones que se adelanten por el órgano de control fiscal bien sea, en el proceso auditor, en la indagación preliminar como en el proceso de responsabilidad fiscal siempre deberá garantizarse plenamente el derecho de defensa y contradicción. Aun cuando no es el caso, de haberse abierto el proceso de responsabilidad fiscal deberá ponerse a disposición de los presuntos responsables los documentos y evidencias que soportaron el hallazgo fiscal para efectos del debido ejercicio del derecho de defensa y contradicción. De otra parte, en relación con los denominados bonos de agua, en primera instancia se extraen apartes del Informe presentado por el Ministerio de Vivienda en el 2015, para la mejor comprensión del tema: "De acuerdo con el informe, "en el año 2009, se constituyó el Grupo Financiero de Infraestructura (GFI), conformado por Alianza Fiduciaria (vocero del Patrimonio

Autónomo Emisor y prestamista de los bonos) y Konfigura Capital Ltda., con el fin de establecer mecanismos financieros para ejecutar proyectos departamentales y municipales de agua potable y saneamiento básico, contenidos en los Planes de Desarrollo de los entes territoriales". Esto significa que los recursos de los préstamos, ese patrimonio autónomo, provinieron de recursos que logró conseguir Alianza Fiduciaria por medio de sus diferentes clientes e inversionistas (como funcionan normalmente las fiducias). El documento del Ministerio de Vivienda agrega que "el monto del crédito y sus condiciones fueron acordadas por las entidades territoriales y el patrimonio autónomo emisor y prestamista (la Fiducia)". Esto confirma que las tasas de los préstamos sí fueron pactadas, al igual que las condiciones de pago. De hecho, se dio "la instrucción irrevocable de giro directo 15 Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. Marzo

2017. Bogotá D.C. Pág. 47.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

) GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 comprometiendo, durante 19 años, un porcentaje de los recursos del Sistema General de Participación y como consecuencia de esto, se transfirió la asignación comprometida al patrimonio autónomo que constituyó cada entidad territorial para garantizar el pago de la deuda". Asimismo, el contrato que cada municipio suscribió pactaba "cinco años de gracia

(libres de pago) y catorce años de amortización (de pagos), bajo una tasa UVR+11 % efectiva anual (EA), sin posibilidad de pagar anticipadamente la deuda". Lo que implica que los bonos no soportaron ni su primer año de pagos, ya que fue en 2014, cinco años después de la emisión de los primeros bonos, que Findeter tuvo que intervenir al comprar esta cartera que se estaba deteriorando"16. "Lo primero que hay que saber es que los municipios no fueron emisores directos de ningún bono, el esquema funcionó desde el patrimonio autónomo Grupo Financiero de Infraestructura GFI que fue el vehículo financiero que realizó la emisión y luego con esos recursos otorgó créditos a los municipios, los cuales entregaron como garantía de pago sus ingresos futuros para el sector de agua potable y saneamiento básico, APSB, provenientes del sistema de general de participaciones SGP. Un bono es un título valor de contenido crediticio que da al tenedor el derecho a reclamar el capital en la fecha de vencimiento del bono y a recibir el pago de intereses (cupón) en la frecuencia pactada, la mayoría de las veces anual. Por el otro lado, obliga al emisor a pagar el capital en la fecha de vencimiento y cumplir con el pago de intereses a los inversionistas. Por tratarse de un activo financiero de deuda existe riesgo de crédito por parte del emisor, en este caso el GFI, no obstante, los ingresos de ese patrimonio autónomo provenían de los ingresos futuros de los municipios desde el SGP transferidos por la Nación. Como esos ingresos provenían de una fuente segura que es el Estado, la

emisión de bonos desde el patrimonio autónomo GFI logró una calificación de crédito AA+ o grado de inversión otorgada por BRC. Ese nivel de calificación significa fuerte capacidad de pago del capital y los intereses por parte del emisor, es decir, un bajísimo riesgo de impago, en resumen, una inversión segura con escaso riesgo. El bajo riesgo y grado de inversión se justifican en el hecho de que las fuentes de pago provenían del dinero que los municipios recibirían desde el Estado, que es una fuente segura, por esa razón los bonos pagaban intereses (cupón) de solo UVR+8% anual. Sin embargo, el patrimonio autónomo GFI intermediaba los recursos y entregaba créditos a UVR+11% a los municipios"17. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, constituyen operaciones de crédito público las siguientes: "Parágrafo 2°. Operaciones de crédito público. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el 6 https://www.elespectadoncom/economia/el-informe-que-revela-como-se-pactaron-los-bonos-de-agua-articulo-811610 17https://www.dinero.com/opinion/columnistastarticulo/que-son-bonos-de-agua-manual-para-dummies-por-camilo-diaz/262093

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

CONTRALORÍA

GENERAL OE LA REPÚOLICA 9 otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. Así mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos laborales. (...)". En consonancia con el precitado parágrafo se encuentra el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993, por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas, que dispone lo siguiente: "Artículo 3°. Operaciones de crédito público. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en

cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. (...)". Para efectos del análisis del daño patrimonial al Estado, teniendo claro que se trata de una operación de crédito a la luz de la normatividad vigente aplicable, se recomienda al funcionario de conocimiento de la investigación, para efectos de determinar el hecho generador del daño, ver la operación de crédito como un todo y no fraccionarlo por etapas pues claramente toda la estructura que interviene en la operación está constituida para la atención de una necesidad por parte de la entidad territorial resultando además claro que esta última conocía las condiciones desde la constitución del crédito momento desde el cual ya se encuentran comprometidos los recursos públicos, razón por la cual, no resulta procedente la afirmación que hace la peticionaria "independientemente de que la deuda se haya adquirido con particulares y los recursos iniciales hayan sido privados, finalmente la acreencia se pagará con los recursos de SGP - Agua Potable", pues se reitera, los recursos públicos están comprometidos desde la legalización del crédito. Para mayor claridad en relación con el hecho generador del daño y el daño

continuado o de tracto sucesivo, se anexa la presente escrito el Concepto 244 de 2017, de esta Oficina, donde se pronuncia al respecto. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

) CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

10

5. Conclusiones Cúando en desarrollo del proceso auditor el órgano de control fiscal no hace traslado de las observaciones en los término de la Guía de Auditoría respectiva al sujeto de control fiscal, para que este ejerza su derecho de defensa y contradicción, se vulnera el derecho fundamental constitucional al debido proceso, por ende, pero ya teniendo conocimiento el órgano de control de información que posiblemente hubiera podido ser el soporte para estructurar hallazgos, deberá de oficio, adelantar las actuaciones necesarias para subsanar los errores de procedimiento que tuvieron lugar durante el proceso de-auditoría, en-cuyo caso la Gerencia Departamental Cdegiada debe poner en conocimiento del Contralor Delegado Sectorial respectivo tal situación y con base en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto ley 267de 2000, solicitar la Contralor General de la República la revisión de los resultados del Informe de Auditoría.

En cuanto a los denominados bonos de agua de acuerdo con el Informe del Ministerio de Vivienda, el esquema funcionó desde el patrimonio autónomo Grupo Financiero de Infraestructura GFI que fue el vehículo financiero que realizó la emisión y luego con esos recursos otorgó créditos a los municipios, los cuales entregaron como garantía

de pago sus ingresos futuros para el sector de agua potable y saneamiento básico, APS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...