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CGR - Concepto 0079 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0079 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

Página 1 de 7 079 OJ ______ -2020 80112Bogotá, D.C., Señor

ALBENIZ CALDERÓN QUINTERO

Contador Público Albeniz.calderon2085@hotmail.com Asunto: Respuesta a su comunicación con radicado No. 2020ER0047408.

Respetado señor Calderón: 1.Antecedente La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicación electrónica, mediante la cual solicita lo siguiente: "De manera atenta me dirijo a ustedes con la finalidad de solicitarles información más puntual acerca de la RES-ORG-0035 de fecha 30 de abril del 2020." 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. 4.Consideraciones sideraciones 4.1. problema jurídico

Teniendo en cuenta la consulta se plantea el siguiente problema jurídico. ¿La Resolución Orgánica No 035 de 2020 reglamenta las funciones del Contralor General de la República relacionadas con el control fiscal macro en el marco del Acto Legislativo No 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020? En primer término, se indica que la inquietud planteada es bastante abstracta por lo que el asunto se resolverá en forma general. 4.2. El nuevo marco jurídico del control fiscal 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 El artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que

ejercerá la Contraloría General de la República-CGR-, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría

General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. De otro lado, el artículo 272 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, señala que las contralorías departamentales, distritales y municipales -si las hayrealizan el control fiscal de la gestión de los respectivos entes territoriales. Siendo entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!. El inciso 3 del artículo 272 de la carta Magna modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, señala que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la fi Así mismo el artículo en comento establece, que la ley regulará las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. De conformidad con las normas constitucionales y legales señaladas se infiere que los contralores Distritales, departamentales y municipales, ejercen en el ámbito de su jurisdicción, las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República en

el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Nótese que el modelo de control fiscal cambió con la expedición del Acto Legislativo No. 04 de 2020 y que la competencia del Máximo Órgano de Control Fiscal ahora recae sobre cualquier tipo de recurso público, lo que antes era sobre recursos del orden nacional y en forma excepcional sobre los recursos endógenos. En este orden, la competencia de la CGR para ejercer la función fiscalizadora, se caracteriza por su amplitud, la vigilancia de la gestión fiscal incorpora un amplio espectro de entidades, nivel territorial y operaciones susceptibles de ese control y que por tanto su ejercicio es posible en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios y por su puesto a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, el control fiscal de la CGR cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. Todo esto dentro de un preciso marco legal como se verá más adelante. De igual manera, ha de indicarse que los conceptos de prevalencia y concurrencia ahora deben ser analizados de acuerdo con el nuevo marco jurídico del control fiscal. En este orden normativo, se expidieron los Decretos 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento

del control fiscal." y el Decreto 405 de 2020 "por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República." En este orden jurídico las competencias de la Contraloría General de la República deberán ser ejercidas, bajo las estrictas normas que establece el Decreto Ley 403 de 2020 y los actos administrativos que para tales efectos expida el Contralor General de la República. El impacto del nuevo marco jurídico en el ejercicio del control fiscal macro está dado en la ampliación de competencias de la CGR, al señalar que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. El control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del princip'io de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer

control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Así las cosas, la CGR está expidiendo los actos administrativos necesarios en los cuales se regulan sus competencias de acuerdo con el nuevo marco jurídico del control fiscal. Debe señalarse que, entre otros, se expidió la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, la cual tiene por fin desarrollar las condiciones generales del seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República, la cual puede consultar para una mayor ilustración sobre las nuevas funciones de la CGR. 4.2.1. El control fiscal macro El artículo 268 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece las funciones del Contralor General de la República a nivel micro y macro, las cuales se ejercen en forma armonizada. Son funciones del Contralor General de la República para el ejercicio del control fiscal macro. "3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y· de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

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7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la

República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación." Normas reglamentadas por la Ley 42 de 1993, en el Capítulo 111 De la Contabilidad Presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes.

Por su parte el artículo 354 de la Constitución Política establece que el Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993 en los artículos 35 y s.s. a la Contraloría General de la República le fueron asignadas funciones para vigilar los fondos de la Nación administrados por particulares, consolidar el Presupuesto General del Sector Público incluyendo a los particulares en cuanto manejen o administren fondos públicos, así como las funciones de uniformar y centralizar la contabilidad, y de establecer la nomenclatura de las cuentas presupuestales y la forma de presentarse la ejecución de ese presupuesto.

En este contexto normativo y en el nuevo marco jurídico del control fiscal se expidió la Resolución Orgánica No. 035 de 2020 "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas" En dicha resolución, se reglamenta: 1 . La rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

2. La rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público

3. El control y seguimiento al límite del gasto territorial

4. El régimen presupuesta! del Sistema General de Regalías

5. El registro y refrendación de la deuda publica

6. La auditoría al balance de la hacienda

7. Las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia.

Teniendo en cuenta lo anterior, considera este despacho que el_ .Acto Administrativo objeto de la consulta es clara y precisa en cuanto a la reglarnentatión de fa rendición de información por parte de los sujetos de control de la CG R. 5.Conclusión 5.1. La modificación del artículo 267 de la Constitución Política por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, amplió las competencias de la Contraloría General de la

República, lo cual debe ser armonizado en el ejercicio del control fiscal macro. 5.2. La Resolución Orgánica No 035 de 2020 reglamenta las funciones del Contralor General de la República relacionadas con el control fiscal macro en el marco del Acto Legislativo No 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020. Cordialmente, Director Oficina Jurídica

Proyecto: Sergio Felipe Torres C.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020ER0047408

TRD. Conceptos jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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