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CGR - Concepto 0079 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0079 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 29-04-2022 14:07

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0072614 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO OLGA LUCIA BERMUDEZ OCHOA / FIDUPREVISORA S.A

ASUNTO RESPUESTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. TERMINOS DE RESPUESTA

OBS

2022EE0072614 111111111111111111111111111 I I II I IIIII I II II I III

80112079

CGR - OJ - de 2022.

o.e., Bogotá Señora

OLGA LUCIA BERMÚDEZ OCHOA

Aserora Vicepresidencia Negocios Fiduciarios Fiduprevisora S.A t_o bermudez@fiduprevisora.com. co Referencia: Respuesta consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2022ER0055158.

TEMA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN. TERMINOS DE RESPUESTA Respetada Señora Bermúdez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día veinticinco (25) de abril de los cursantes, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación

1. Antecedentes En su escrito indica en términos generales que, requiere información del termino dispuesto en la normatividad vigente para dar respuesta a una solicitud, efectuando el siguiente interrogante: "(. .. ) Quisiera consultar si recibimos una solicitud de información sobre las 4:58 pm y nos dicen 5 días hábiles se cuenta a partir de ese día los 5

o a partir del día siguiente.

Ejemplo: llega a las 4:58 pm el 1 de abril que es un viernes y establecen 5 días hábiles, se debe contestar el viernes siguiente 8 de abril o el plazo máximo e.sel lunes 11 de abril(. .. )" (sic). 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 7 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República"4 .

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad sólo la , tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante concepto jurídico No. CGROJ015 de 2021, con número de radicación No. 2021 IE0008745. 4.Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuál es el término para resolver las solicitudes de información efectuadas por la Contraloría General de la República? 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 Teniendo en cuenta que el asunto objeto de consulta se suscribe a obtener claridad respecto del termino de respuesta con ocasión a una solicitud de información, se procederá a resolver la presente petición de manera general, estableciendo como base de la misma que, Fiduprevisora S.A es sujeto de control y vigilancia fiscal de la Contraloría General de la Republica, en el entendido que para el caso en particular, el requerimiento de información que se allega a la entidad, se efectúa por parte del Ente de Control Fiscal, en el marco de un actuación fiscal. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del Artículo 267° de la Constitución Política, modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 04 del dieciocho (18) de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes

públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, procediendo entonces, en el marco de tal función, con la expedición de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 del treinta (30) de abril de 2020 "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas" modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 038 del veintiséis (26) de junio de 2020 y la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 042 del veinticinco (25) de agosto de 2020 Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). Destacando que, en dichas resoluciones, se disponen los términos para la remisión de los informes, en relación a la obligación en particular que posea cada sujeto de control y vigilancia fiscal, información que es requerida para el ejercicio del control fiscal micro y macro. Para realizar el proceso auditor en la Contraloría General de la República, en el documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", se define el marco que rige cualquier tipo de auditoría que lleve a cabo la CGR y, por lo tanto, se constituye en el principio rector para el desarrollo de las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento.

En cuanto a la información que se requiere para adelantar el proceso auditor, este documento, señala: "Información del Proceso Auditor La recolección y administración de la información del proceso auditor se realiza a través del sistema de información de auditorías vigente, lo cual permite analizar y monitorear el comportamiento y evolución del proceso auditor. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 Lo anterior permite contar con información integra, validada, confiable y oportuna que facilita la toma de acciones para la ejecución de los objetivos del Plan de Vigilancia y Control Fiscal -PVCF -y el acatamiento al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad, procurando el mejoramiento continuo en el ejercicio del control fiscal. El Sistema Automatizado para el Proceso auditor, APA se adoptó mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 103 de 2022, y el mismo permite el debido ejercicio del registro de la información de las actuaciones de vigilancia y control fiscal. Ahora bien, frente a los términos para comunicar las observaciones efectuadas en el ejercicio del proceso auditor el documento antes citado, señala: "Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, éstas deben ser comunicadas con sus presuntas incidencias fiscales, penales, disciplinarias o de otra índole al sujeto de vigilancia y control fiscal, para que pueda presentar los argumentos y soportes sobre la observación. El proceso de comunicación de observaciones de auditoría al sujeto de vigilancia y control fiscal, incluye una interacción permanente con los funcionarios

responsables. Lo anterior, permite considerar otros puntos de vista, identificar posibles causas de las observaciones, comprender mejor la situación del asunto o materia evaluada, reducir el tiempo en el proceso de validación e ir consolidando los fundamentos del informe de auditoría. El sujeto de control fiscal deberá dar respuesta a la observación dentro del término establecido por el equipo auditor, sin que este sea superior a cinco días hábiles. Cumplidos los términos, si no se ha obtenido respuesta, los auditores validarán la observación como un hallazgo, en mesa de trabajo." De acuerdo con lo indicado, el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, establece que el equipo auditor puede determinar un término para que el sujeto de control fiscal de respuesta a las observaciones planteadas, pero el mismo es de cinco (5) días hábiles. En igual sentido, cuando se requiere información por parte de la Contraloría General de la República en cualquier actuación de control fiscal, para efectos de fijar los términos para su entrega, los funcionarios deberán tener en cuenta el volumen y la complejidad de la misma, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tal como lo establece el parágrafo del artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 039 de 2020, "Por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 7 -- --------- De esta manera, a través del concepto No. 043 de 2021, con radicación 2021 EE0058541, esta Oficina Jurídica, se pronunció frente los problemas jurídicos suscitados para el mentado caso ¿ Cuál es el sustento jurídico de los términos que fija el ente de control fiscal a los sujetos de control fiscal para responder a sus requerimientos de información? ¿Aplican los términos de la Ley 1755 de 2015?, mencionando: "( ... ) se puede decir que los requerimientos de información que hacen las contralorías a los sujetos de control fiscal son producto del desarrollo de los diferentes mecanismos de control fiscal, los cuales responden a procesos sistemáticos, es decir, que están conformados por etapas puntuales que deben surtirse de la manera más eficiente y que responden a una planeación siendo esto del absoluto conocimiento de los vigilados. Con todo y esto, se les comunica que se va a adelantar la auditoría, razón por la cual, se presume que la información está a disposición del órgano de control quien de manera discrecional y previendo situaciones como la que se expone en la consulta, es decir, que esté en otras dependencias o en el archivo, determina un plazo prudencial para su recaudo de manera tal que no se entorpezca el desarrollo del control fiscal. En este orden, los contralores están facultados para fijar los lineamientos para ejercer el control fiscal, caso en el cual es jurídicamente viable regular los términos para solicitar información. En este entendido, no aplican los términos de la Ley 1755 de 2015, "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se

sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", ya que, los requerimientos que hace el ente de control fiscal se fundamentan en las atribuciones conferidas exclusivamente a aquel por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No.04 de 2019. ( ... )" (Resaltado fuera de texto) También se indicó en el citado concepto que,. no aplican los términos de la Ley 1755 de 2015, "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", ya que, los requerimientos que hace el ente de control fiscal se fundamentan en las atribuciones conferidas exclusivamente a aquel por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No.04 de 2019. Ahora bien, nótese que la consulta está referida a una solicitud de información presentada al final de la jornada laboral, y su término de respuesta es en días hábiles, razón por la cual se considera procedente traer a colación un análisis efectuado en un documento denominado Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal, en donde se hace mención a los parámetros normativos y jurisprudenciales, a saber: "( ... ) El debate jurisprudencia! que en citas se trajo a colación culmina con la entrada en vigencia del nuevo Código General del Proceso, el que fija como principio general aplicable a todos los procesos de la jurisdicción Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 ordinaria civil y, por razonable, a las demás disciplinas, que los "memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término" (inc. final art. 109). Con esta norma queda evidenciado que el legislador tomó partido por desarrollar de manera armónica las normas de orden laboral y acompasarlas con las reglas que rigen el cómputo de plazos o términos de origen legal. Así las cosas, no hay duda alguna de que hoy día todo plazo debe culminar el último día del cómputo, pero no hasta la medianoche, sino hasta el momento en que cierre el despacho, que no es otra cosa distinta que hasta el cumplimiento del horario y la jornada laboral legalmente establecida. Debe concluirse entonces que, sin importar la naturaleza procesal, comercial o civil del derecho, acción u obligación, en todos los casos el día de finalización del cómputo no es la medianoche del último día del plazo de años o meses, sino la finalización de la jornada laboral y el horario de trabajo fijado por la persona natural o jurídica, de_derecho público o privado, ante quien se debe ejercitar o cumplir la misma. ( ... )" "( ... ) Para el cómputo de plazos legales fijados en días se debe tener en cuenta que por mandato legal "se entienden suprimidos los feriados" así como los de "vacancia judicial", o "aquéllos en que por cualquier

circunstancia permanezca cerrado el despacho"; es decir que los "plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles", "a menos de expresarse lo contrario" en la propia ley. Además, "si el último día fuere feriado o de vacancia, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil" siguiente. A su vez, se entiende "por día el espacio de veinticuatro horas", por ello el vencimiento del plazo de días, al igual que el de años y meses, culmina a la "media noche del último día del plazo". De acuerdo con todo lo anterior, para el cómputo de los días dispuestos en la ley se deben tener en cuenta solamente los denominados días hábiles, excluyéndose los inhábiles, los feriados, de vacancia y "aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho". Además, si el último día del plazo fuere inhábil se trasladará la fecha de su finalización hasta el primer día hábil siguiente, sea del siguiente mes o año, tal y como se explicó al analizar el cómputo de años y meses, pues la ley no distingue.( ... )" De lo que anterior, se señala que teniendo en cuenta que todo plazo, debe culminar el último día del cómputo, pero no hasta la medianoche, sino hasta el momento en que cierre el despacho, en igual sentido, se considera que una petición recibida al cierre del despacho, el término para su respuesta debe contarse al día siguiente de su recibo, salvo que en la misma se haya previsto expresamente la forma de su resolución, para el caso de los organismos de control fiscal, los cuales tienen autonomía para fijar los términos con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 268

de la Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 Ahora bien, corresponde al funcionario competente en cada caso en particular determinar el cumplimiento de los términos en la entrega de la información y tomar las medidas que en derecho correspondan.

5. Conclusiones 5.1. Cuando una petición es recibida por parte de una entidad de carácter pública o privada, debe entenderse que los días hábiles son aquellos contados de lunes a viernes, incluido el día sábado, en donde se hubiese reglamentado de manera interna tal situación, en concordancia con la jornada máxima legal de trabajo. De esta forma, al momento de establecer el cómputo para el plazo dispuesto para proporcionar la respectiva contestación de la petición, se dispone que el último día del plazo no concluye a la medida noche, sino a la finalización de la jornada de trabajo fijado por la entidad ante quien se deba cumplir tal termino. 5.2. En consecuencia, cuando una petición es recepcionada al cierre del despacho, el término para su respuesta debe contarse al día siguiente de su recibo, salvo que en la misma se haya previsto expresamente la forma de su resolución.

Cordialmente, LUIS

Proyectó: María Alejandra Cuellar Silva

Reviso: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2022ER0055158.

TRD: 80112-152-02 Derechos de petición -Respuesta de trámite y/o de fondo

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