CGR - Concepto 0080 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0080 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CONTRALORÍA I
OFICINA GENERAL DE LA REPÚE3LICAJUR1D1OA CGR — OJ(cid:9) OSO de 2017 Contraloria General de la Reputalea ti SGD 1804.201712:18 Al Contestar Cite Este No, 20171E0032279 Foil Anes:0 FATO
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80031-CONTRALORIA AUXILIAR PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS /JUAN
CARLOS RENDON LOPEZ
ASUNTO SISTEMA GENERAL DE REGALIZ - COMPETENCIAS OBS 80112 20171E0032279(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111
Bogotá, D.C. Doctor
JUAN CARLOS RENDON LOPEZ
Contralor Delegado Intersectorial Coordinador Grupo Interno VCF Micro — Regalías Contraloría General de la República Ciudad
Asunto: (cid:9) Sistema General de Regalías — Competencias
1. Antecedentes.
Conoce esta Oficina de su comunicación radicada bajo el número 20171E0016884 en el que formula varias inquietudes relacionadas con la competencia de la planta temporal de regalías para adelantar la apertura de una indagación preliminar o para expedir el auto de archivo del expediente de la actuación administrativa en especial a partir de lo dispuesto en las Resoluciones OGZ 0169 del 05 de febrero de 2015 y OGZ-170 de la misma fecha.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagov.co Página 1 de 13 CONTRALORÍA O CNA z UR A Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5.
Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones Jurídicas El artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, consagra: "Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
Parágrafo lo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías. 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 2 de 13 o
CONTRA 7.9,,RLA
OFICINA GENERAL DE LA(cid:9) S CA JURID CA Parágrafo 2o. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos que se generan en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley". Posteriormente el Decreto-Ley 1539 del 17 de julio de 2012, expedido en desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el parágrafo 1° del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 estableció la planta temporal de empleos en la Contraloría
General de la República. A su vez el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014 establece que: "... Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004. En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012..." Concordante con las normas anteriores, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Organizacional 016 de 20147 por medio de la cual se redistribuyó la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, se reorganizó la conformación de los Grupos Internos de Trabajo y se determinaron los propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran. Subsiguientemente y en atención a la necesidad de redistribuir los empleos de la planta temporal de la Contraloría General de la República, aunado con el propósito de optimizar la labor de vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regalías y cubrir las necesidades del servicio que demandan las dependencias de la planta regular, se reorganizó a través de la Resolución 0169 del 5 de febrero de 20158, la conformación de los Grupos Internos de Trabajo; se determinaron los propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran y derogó las
Resoluciones Organizacionales 0016 y 0040 de 2014.(cid:9) t Acorde con lo dispuesto en la norma anterior, se expidió la Resolución 170 del 05 de febrero de 2015, por medio de la cual se establece el manual de funciones para los cargos de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada mediante Decreto Ley 1539 de 2012 en su artículo 1°, prorrogado por el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014 y se establecen los requisitos para el 7 La Resolución 016 del 05 de junio de 2014 fue modificada parcialmente por la Resolución Organizacional 040 de 2014 8 Este acto administrativo fue modificado parcialmente en los artículos 5, 9, 14, 20, 24 y 32 a través de la Resolución Organizacional 0188 del 09 de febrero de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.00v.co Página 3 de 13 CONTRALOR l'A GENERAL DE LA REPÚBLICA desempeño de los mismos. Cabe señalar que ésta Resolución fue modificada y adicionada por la No. 189 del 09 de febrero de 2015. Más tarde, con el propósito de optimizar la administración de personal, el establecimiento de responsabilidades y competencias, conforme a la reorganización de los grupos internos de trabajo, la determinación de propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Organizacional No. 00169 de 5 de febrero de 2015 y No. 00188 de 9 de
febrero de 2015, la Contraloría General de la República profirió la Resolución Ordinaria 00246 del 13 de febrero de 20159. Ahora bien, atendiendo las inquietudes formuladas por el consultante relacionadas con la competencia para conocer la vigilancia del control fiscal micro del sistema general de regalías, es preciso señalar en primer lugar, que el Decreto-Ley 267 de 2000 dispone que "...El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República..." En consonancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 hace énfasis en las atribuciones de vigilancia y control fiscal de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, como elemento esencial para fortalecer las funciones de dicho Órgano de Control. Adicionalmente, el artículo 4° del Decreto-Ley 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas, programas y proyectos de la Entidad. Con base en las anteriores facultades y en especial atendiendo la necesidad de redistribuir los empleos de la planta temporal de la Contraloría General de la República, de manera que se optimice la labor de vigilancia y control de los recursos
del Sistema General de Regalías al tiempo que se satisface la necesidad del servicio que demandan las dependencias de la planta regular, se estimó conveniente realizar una nueva distribución de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, así como reorganizar la conformación de los Grupos Internos de Trabajo y determinar los propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran. La iniciativa anterior dio paso a la expedición de la Resolución No. 0246 de 2015, conforme con la cual, se distribuyeron los empleos temporales de la entidad y se impartieron orientaciones en relación con las tareas y responsabilidades en el 9 La Resolución 0246 del 13 de febrero de 2015 fue modificada y aclarada por la Resolución No. 314 del 18 de febrero de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.goy.co Página 4 de 13 CONTRALORÍA I ..,NA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURICJICA ejercicio del control fiscal micro y macro del Sistema General de Regalías en las diferentes entidades territoriales. Atendiendo los interrogantes puestos a consideración en relación con las atribuciones fijadas a partir de lo dispuesto en la Resolución 169 de 2015, que dicha norma debe ser armonizada para su aplicación con lo regulado en la Resolución No. 0246 del 13 de febrero de 2015 para la atención de las diferentes actuaciones que adelanta la Contraloría General en relación con el Sistema General de Regalías. Sobre el particular es preciso señalar que el artículo 6° de la Resolución No. 00246
de 2015 establece: "Artículo 6. Delegar en los quince (15) Contralores Delegados Intersectoriales, que integran el grupo interno de trabajo para el ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías adscrito al Despacho del Vicecontralor, las funciones de dirección coordinación y articulación de las actuaciones que surjan en torno al ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro en cualquiera de sus tipologías sobre los recursos del Sistema General de Regalías y los demás provenientes de regalías y las contenidas en los artículos 9, 10,11 ,12, 13 de la Resolución 000169 de febrero de 2015". (se subraya y resalta) Concordante con lo anterior, es preciso destacar que los artículos 910 a 13 de la Resolución 00169 de 2015, en lo atinente de manera exclusiva a las atribuciones relacionadas con el ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías consagran lo siguiente: (se subrayan los apartes pertinentes) "ARTÍCULO 9o. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías estará integrado de la siguiente forma: (...)" "ARTÍCULO 10. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tiene como propósito, adelantar las auditorías actuaciones de vigilancia y control fiscal de todo tipo, indagaciones preliminares, controles excepcionales, y toda actuación que comporte el ejercicio del control fiscal micro, concernientes al Sistema General de Regalías, a cargo de los Contralores Delegados
intersectoriales. También podrá ejercer dichas responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012. ARTÍCULO 11. COMITÉ TÉCNICO. Créase un Comité Técnico que tendrá como función revisar, evaluar y emitir en los casos en que sea necesario el correspondiente resultado de las actividades encomendadas al grupo en ejercicio de los diferentes mecanismos de control fiscal micro. Dicho comité estará conformado por: Contralor Delegado Intersectorial — Coordinador del Grupo 10 Este artículo fue parcialmente modificado por el artículo 2° de la Resolución 223 del 13 de marzo de 2015, en el sentido de reasignar un Asesor de Gestión:Grado 01 a la Gerencia Departamental Cesar. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 5 de 13 a o CONTRALORÍA GENERAL DE LA Contralor Delegado Intersectorial que presenta el ejercicio de control fiscal al Comité para ser analizado, estudiado y decidido. Dos (2) Contralores Delegados integrantes del Grupo, designados por el Coordinador. Tres (3) funcionarios del nivel profesional con perfil contable o financiero, un (1) abogado y un (1) ingeniero. De las deliberaciones que se adelanten en las sesiones de dicho Comité se levantará acta por el funcionario que asigne para ello dentro de los que asisten, la que será suscrita por todos los asistentes. ARTÍCULO 12. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y Control
Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes actividades específicas, conforme a la distribución territorial que se estableció en el artículo 90 en la presente resolución: 12.1. Ejercer conforme a la tipología o modalidad que corresponda los instrumentos de vigilancia y de control fiscal micro sobre los recursos provenientes del Sistema General de Regalías en todas las actividades y etapas que comprenden el ciclo de estas. 12.2 Ejercer conforme a la tipología que corresponda los instrumentos de vigilancia y de control fiscal micro sobre los recursos provenientes de las Regalías Directas. 12.3 Ejercer vigilancia sobre los proyectos de inversión provenientes del regalías y a las decisiones adoptadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). 12.4 Consolidar la información concerniente a la vigilancia y control fiscal micro en todo el territorio nacional en lo relacionado con el Sistema General de Regalías. 12.5 Atender y tramitar las denuncias alusivas a hechos que puedan afectar los recursos de regalías. 12.6 Coordinar y supervisar el desarrollo del Plan de Vigilancia y Control Fiscal sobre los recursos de regalías, de conformidad con la tipología o modalidad del proceso auditor que corresponda y en aplicación del Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA) bajo la dirección del Contralor Delegado Intersectorial - Coordinador del Grupo. 12.7. Coordinar y orientar el trámite de las actuaciones de vigilancia y control fiscal micro en el nivel central y en el nivel desconcentrado. 12.8 Adelantar conforme a la ley y en los casos que corresponda el procedimiento administrativo sancionatorio según las Leyes 42 de 1993, 1437 y 1474 de 2012.
12.9 Elaborar los informes en tiempo real requeridos por el Despacho del Vicecontralor General de la República y/o el Contralor Delegado Intersectorial - coordinador del grupo. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 6 de 13 t o
CONTRALORIA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIC.)10A 12.10 Responder las solicitudes de información relacionadas con los asuntos tratados por el Grupo. 12.11. Las demás que le asigne el Contralor General de la República. PARÁGRAFO lo. El Grupo también podrá ejercer las anteriores actividades y responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012. "ARTÍCULO 13. Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías, conforme a la distribución anterior, actuará bajo la dirección de un Contralor Delegado Intersectorial que tendrá a su cargo las siguientes actividades específicas: 1.D irigir, coordinar y articular las actuaciones que surjan en tornó al ejercicio de la vigilancia y el control fiscal micro sobre los recursos del Sistema General de Regalías.
2. Velar por el cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control Fiscal sobre los recursos del
Sistema General de Regalías.
3. Promover la ejecución de políticas, planes y estrategias adoptadas para el fortalecimiento
técnico de la vigilancia y control micro sobre los recursos del Sistema General de Regalías.
4. Articular con las Contralorías delegadas sectoriales todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control micro sobre los recursos del Sistema General de Regalías.
5. Recibir y asignar mediante reparto los asuntos que corresponden a la competencia del
Grupo.
6. Coordinar, articular y asignar según la distribución de trabajo adoptado en la presente resolución las denuncias ciudadanas relacionadas con los recursos del Sistema General de
Regalías.
7. Revisar, emitir y suscribir en conjunto con el respectivo Contralor Delegado Intersectorial, los Informes de vigilancia fiscal que se rindan sobre los recursos del Sistema General de
Regalías.
8. Dirigir la vigilancia y seguimiento en tiempo real de los recursos del Sistema General de
Regalías.
9. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales e Intersectoriales y la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la conformación de grupos especiales de reacción inmediata cuando a ello hubiere lugar.
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CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA
10. Rendir al Contralor General de República informes periódicos y los que este le requiera sobre el resultado de las diferentes actuaciones del Grupo.
11. Apoyar y promover las labores de Control Interno sobre las actuaciones y actividades del Grupo.
12. Convocar a reuniones mensuales a todos los Contralores Delegados lntersectoriales
que integran el Grupo para desarrollar mesas de trabajo y comités técnicos donde se analicen, estudien, debatan y/o se tomen decisiones sobre temas que tengan relación con la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías.
13. Coordinar con la Gerencia del Talento Humano y la Gerencia Administrativa y Financiera los trámites y aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Grupo.
14. Administrar el talento humano de los servidores públicos de la planta temporal de regalías que integran el Gi-upo, en garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de tales funcionarios, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral. la
15. Rendir la información requerida por la Auditoría General de República sobre las actuaciones concernientes al grupo y que sean del conocimiento del Grupo.
16. Responder las solicitudes de información relacionadas con los asuntos tratados por el
Grupo.
17. Las demás que le asigne el Contralor y/o el Vicecontralor General de la República de acuerdo a la naturaleza del cargo".
De acuerdo con la normatividad anterior, se observa que la Resolución No. 00169 de 2015, no solo fijó pautas de distribución de los empleos de la planta temporal de la Contraloría General de la República, las cuales fueron complementadas por la Resolución No. 00188 del 13 de febrero de 2015 y por la No. 00246 del mismo mes y año, sino que además precisó las competencias que debían cumplir los Grupos Internos de Vigilancia Fiscal Micro y Macro, que como ya se observó fueron armonizadas posteriormente, con la disposición contenida en el artículo 6° de la Resolución No. 00246 de 2015, en el sentido de delegar en cabeza de los quince
(15) contralores delegados intersectoriales "las funciones de dirección coordinación y articulación de las actuaciones que surjan en torno al ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro en cualquiera de sus tipologías sobre los recursos del Sistema General de Regalías y los demás provenientes de regalías (...)" (se subraya) En atención a lo expuesto, se observa que las atribuciones relacionadas la dirección, coordinación y articulación de las actuaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías en ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro, en cualquiera de sus tipologías está radicada en cabeza de los contralores delegados intersectoriales para dicho Sistema, quienes desplegarán sus actuaciones, conforme con la distribución territorial y organizacional de sus equipos, según lo Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraioria.gov.co Página 8 de 13 O CONTRA OIRÍA 1 GEIGINA GENERAL DE LA REPÚBLICA A/REDIGA previsto en la Resolución No. 00246 de 2015 modificada y aclarada por la Resolución No. 0314 de 2015. De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Resolución No. 169 de 2015, le corresponde al Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías, y en especial al Contralor Delegado Intersectorial, la dirección, coordinación y articulación de las actuaciones que surjan én torno al ejercicio de la vigilancia y el control fiscal micro sobre los recursos del Sistema General de
Regalías. Ahora bien, en relación con la competencia que tenían fijados los grupos adscritos a las Gerencias Departamentales Colegiadas, tal como lo prefijaba la Resolución 0016 de 2014 así como algunas disposiciones de la Resolución No. 040 del mismo año, es preciso resaltar, tal como se hizo en la parte preliminar de las consideraciones de esta comunicación, que dichas disposiciones fueron derogadas en su totalidad por el artículo 35 de la Resolución No. 00169 de 2015. En consecuencia, la atención de los asuntos relacionados con el Sistema General de Regalías en el ámbito territorial, deberá circunscribirse a lo dispuesto en las Resoluciones No. 00169, 00188 y 00246 de 2015, actualmente vigentes.
2. Ahora bien, en lo que hace referencia a las funciones contenidas en los numerales 4 y 10 de la Resolución Organizacional No. 170 de 2015, es oportuno indicar que dichos preceptos establecen: "ARTÍCULO 7o. Establecer las funciones y requisitos mínimos para el cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Nivel Directivo, Grado 04, para la vigilancia fiscal y el ejercicio del control micro sobre el Sistema General de Regalías, adscrito al Despacho del Vicecontralor.
(---)
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA Y DEL CONTROL FISCAL MICRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
4. Responder por el desarrollo de las indagaciones preliminares que deban adelantarse
como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
10. Resolver las indagaciones preliminares que deba conocer". (...)
Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Página 9 de 13
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JORíDICA Teniendo en cuenta que el consultante indaga si existe alguna diferencia entre las disposiciones contenidas en los numerales anteriores, es necesario resaltar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000, artículo 69 numeral 5011 le asiste la atribución a la Gerencia del Talento Humano de este órgano de control proferir el correspondiente análisis a fin de establecer, el alcance de los verbos rectores "responder" y "resolver" en lo que hace referencia a las indagaciones preliminares, motivo por el cual se trasladará dicho interrogante a tal dependencia a fin que absuelvan el interrogante formulado.
3. Competencia de los Contralores Delegados Intersectoriales en relación con la investigación de bienes.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 en el artículo 128, le corresponde a "la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción a través del Jefe de la Unidad y de los Contralores Delegados lntersectoriales desarrollar sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad por el ríesgo inminente de pérdida o afectación
indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes". (se subraya) A su turno, la Resolucióh 6397 de 2011 "Por la cual se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones", establece en los artículos 3 y 4, la competencia y las funciones de la mencionada Unidad, en los siguientes términos: "Artículo 3o. Competencia. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, tendrá autonomía funcional en lo de su competencia y estará adscrita al Despacho del Contralor General de la República para efectos administrativos y logísticos. A través de los Contralores Delegados lntersectoriales, adelantará las auditor-las, las indagaciones preliminares a que haya lugar y conocerá en primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conforme al artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 le sean asignados a dicha Unidad. (...)" Artículo 4o. Funciones de la unidad de investigaciones especiales contra la corrupción. Son funciones de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las siguientes: 11 Decreto Ley 269 de 2000, artículo 69, numeral 5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Edificio Paralelo 26 P. 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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CQNTRALQRÍA
DEN£RAL DE LA REPÚBLICA I5111 1.1A
2. Ejercer, a través de los Contralores Delegados lntersectoriales, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público, para dar cumplimiento a la misión de la
Entidad.
3. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales y la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la conformación de grupos especiales de reacción inmediata revestidos con las facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.
4. Participar en la orientación del Proceso de Control Fiscal Micro y el Proceso de Responsabilidad Fiscal en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República.
5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación del control fiscal establecida por el Ente de Control.
6. Adelantar a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor General de la República.
7. Apoyar los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría General de la
República." (se subraya) Adicionalmente, la Resolución 216 de 2013, por la cual se adopta el manual espec
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