CGR - Concepto 0081 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0081 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
081
CGR-OJ- --------- 2021
80112 Bogotá D.C., Señor EDGAR SÁNCHEZ econsu ltoriaascociada@hotmai 1. com
Referencia: Radicado Interno: 2021E R0050335
Tema: VEEDURÍAS CIUDADANAS. - Apoyo institucional. - Conformación. - Ley 850 de 2003.
Respetado señor Sánchez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: "a. ¿Cómo esta reglamentada el apoyo institucional por las entidades públicas y la CGR a la gestión de veeduría que adelantan los ciudadanos ante dichas entidades? b. ¿Legalmente una persona natural podrá o no adelantar gestiones de veeduría ante las entidades públicas y descentralizadas del orden nacional? ¿así estas últimas se rijan por el derecho privado?, afirmativo ello, ¿a las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden nacional persona natural puede ejercer gestiones de veedurías a las actividades administrativas, operativas o contractuales de estas empresas?, afirmativo ello, ¿cómo será el procedimiento a seguir por la persona natural para obtener el reconocimiento de su gestión de veeduría ante las entidades descentralizadas que rigen sus actos por el derecho privado que apoyándose en estas normas desconoce la solicitud de información de la veeduría que se desea gestionar parta estos efectos?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le
sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta en reiteradas ocasiones mediante conceptos tales como el CGR -OJ170 de 2018, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Cómo está reglamentado el apoyo institucional a las veedurías ciudadanas? ¿Quién puede ser veedor? ¿Cuál es el objeto sobre el cual recae la gestión de las veedurías?
A continuación se responderán las preguntas del peticionario: "a. ¿Cómo está reglamentado el apoyo institucional por las entidades públicas y la CGR a la gestión de veeduría que adelantan los ciudadanos ante dichas entidades?" Los artículos 34 y 359 de la Ley 489 de 1998, previeron el ejercicio del control social de la administración mediante la creación de las veedurías ciudadanas y establecieron como una obligación de la administración pública la de brindar todo el apoyo para el ejercicio del mencionado control. Las disposiciones citadas regulan y materializan el ejercicio del control fiscal participativo, al permitir que las veedurías
alimenten el ejercicio del control institucional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, modificada por la Ley 1757 de 2015 y el Decreto Ley 403 de 2020, "por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas", se conformó la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo 9 ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control. ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y
de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías; b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta; c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento
de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. Adicionalmente, con la expedición de la precitada ley, en los términos del artículo 23, se creó el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual hacen parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la
Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes no territoriales de veedurías ciudadanas y cuya función consiste en evaluar las políticas que ejecuten las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías ciudadanas. Puntualmente, en lo que respecta a la CGR en el año 2000 con la expedición del Decreto ley 267 de 2000, modificado por la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020, uno de los criterios para la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta en la participación ciudadana lo que llevó a crear en el nivel central, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, y en el nivel desconcentrado, es decir, a nivel regional, en las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, los Grupos de Participación Ciudadana, los cuales dependen funcionalmente del Contralor Delegado para la Participación Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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5 Ciudadana. Así, la Contraloría también está presente en las regiones y en conjunto con otras dependencias de la Entidad, se crean estrategias de participación ciudadana en las regiones y se lleva a cabo el monitoreo y control de las acciones
de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos en los diferentes territorios del país. Establece el artículo 55 del citado Decreto Ley 267 de 2000 y sus modificaciones, las funciones de esa Contraloría Delegada, así: "Artículo 55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. <Artículo modificado por el artículo 1 O del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación
Ciudadana:
1. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de
Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.
2. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las
Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.
3. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrategias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.
4. Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control.
5. Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.
6. Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.
7. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.
8. Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.
9. Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana. 1 O. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
11. Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.
12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".
Para impulsar la participación efectiva y activa de la sociedad civil en la vigilancia de los recursos públicos y para lograr el cabal cumplimiento de la misión y responsabilidad constitucional del Ente Superior de Control Fiscal, se determinó fortalecer el proceso auditor y el seguimiento a los planes de mejoramiento mediante la celebración de convenios con organizaciones civiles; y en igual sentido la CGR ha venido en un proceso de identificación y vinculación de las organizaciones civiles idóneas que apoyen el desarrollo del proceso auditor, así como también se tienen en cuenta las iniciativas ciudadanas para la formulación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. Bajo este contexto, se expidió la Resolución Orgánica No.5511 de 2003, "por la cual se crea en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, el grupo de trabajo para las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil". De acuerdo con este acto administrativo, en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, se creó con carácter permanente, el grupo de trabajo para las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil, el cual tiene
como objetivo cumplir con la labor de enlace entre los equipos auditores y las organizaciones de la sociedad civil articuladas, durante las fases de planeación, ejecución, seguimiento y demás en las que se realice la articulación, asistiendo para tal efecto a las mesas de trabajo articuladas que sean programadas en desarrollo de la auditoría, sirviendo de garante para el cumplimiento real de los compromisos que se adquieran en cada una de las mismas. En el año 2019, se modificó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, establecida en el Decreto Ley 267 de 2000, y así, mediante el Decreto Ley 2037 de 2019, "por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", se asignó a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, en el numeral 7 del artículo 55, la función de dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. En este mismo sentido se creó en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Dirección de Seguimiento, la cual tiene entre otras funciones la de dirigir e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana. Con ocasión de la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", de acuerdo con el literal d) del artículo 22, las veedurías ciudadanas constituidas conforme a la ley, tienen el carácter de sujetos calificados para solicitar a la CGR, que ejerza intervención funcional excepcional que podrá realizar en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención cuando estas no alcanzan su objetivo. De acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, la ciudadanía puede participar en los Espacios de Diálogo Institucional para analizar con la Contraloría General, contratistas y gestores de recursos públicos problemas relacionados con la ejecución de proyectos de interés nacional, regional y local. A través de veedurías conformadas legalmente, la ciudadanía puede pedir la intervención excepcional de la CGR cuando las contralorías territoriales no logren alcanzar su objetivo. También podrán hacerlo a través de cabildos abiertos, consultas populares y otros mecanismos previstos en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana. De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 850 de
2003, modificado por el artículo 68 de la Ley 1757 de 2015. las veedurías podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos. Paso seguido, señala la Ley, en el artículo 16A, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, que la atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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8 b. ¿Legalmente una persona natural podrá o no adelantar gestiones de veeduría ante las entidades públicas y descentralizadas del orden nacional? ¿así estas últimas se rijan por el derecho privado?, afirmativo ello, ¿a las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden nacional persona natural puede ejercer gestiones de veedurías a las actividades administrativas, operativas o contractuales de estas empresas?, afirmativo ello, ¿cómo será el procedimiento a seguir por la persona natural para obtener el reconocimiento de su gestión de veeduría ante las entidades descentralizadas que rigen sus actos por el derecho privado que apoyándose en estas normas desconoce la solicitud de información de la veeduría que se desea gestionar parta estos efectos?". El ciudadano es eje fundamental para el logro de resultados positivos en la lucha contra la corrupción y una de las formas de contribuir en este propósito es denunciando en forma responsable y objetiva hechos que considere van en contra del buen uso de los recursos públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, en armonía con lo depuesto en el artículo 1310 de la Ley 1755 de 2015 toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo y entre otras actuaciones, se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Dentro de los derechos de petición contemplados en la Ley encontramos la denuncia, la cual consiste en la acción ciudadana mediante la cual, cualquier
persona comunica, informa o da aviso, en forma verbal o escrita hechos irregulares ante la autoridad competente para que estos sean objeto de investigación. En igual sentido, está la queja que es la acción ciudadana para dar a conocer a un ente de control u otra autoridad competente, una situación posiblemente irregular en el funcionamiento de los servicios inherentes a la misión de una entidad. Así entonces, el núcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se afecte la garantía. En el derecho de petición, la Corte ha indicado que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la 10Artículo _Ll. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de
persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 petición; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión"11 . Ahora bien, en cuanto al solicitante de un derecho de petición, este corresponde a la persona natural o jurídica, organización o autoridad competente. Significa lo anterior, que un ciudadano puede interponer quejas o denuncias sobre hechos irregulares y la autoridad ante la cual se instaura esta en la obligación de dar respuesta sobre las actuaciones que la misma generaron. Cabe precisar que algunas actuaciones ante las autoridades competentes requieren que la sociedad civil este organizada de conformidad con la Constitución y la Ley, pues una persona natural por si misma, solo puede acudir ante las entidades públicas y particulares de acuerdo con las previsiones legales. Así, es procedente que se solicite cierta información con fines de presentar una denuncia ante la autoridad competente, razón por la cual, así habrá de determinarse en la solicitud. El artículo 13 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo frente al derecho fundamental de petición precisa que, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, en los términos señalados en dicha norma y por motivos de interés general o particular, así como obtener pronta resolución. Así también el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, determina que la petición se debe señalar su objeto y las razones en
las que fundamenta su petición. Lo anterior en absoluto desconoce el contenido intrínseco del derecho de petición, pues sin entrar en detalle, un postulado reconocido detenta que los derechos traen consigo responsabilidades y por supuesto deberes. En relación con las empresas de servicios públicos, la Ley 142 de 1994, clasifica las Empresas de Servicios Públicos de acuerdo al monto de la participación del Estado en su capital social en oficialas, mixtas y privadas. En este orden, el artículo 14 de la disposición legal mencionada señala en el artículo 14.5 que son empresas de servicios públicos oficiales aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tienen el 100% de los aportes. El artículo 14.6 define las empresas de servicios públicos mixtas como aquella en donde la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tienen aportes iguales o superiores al 50%. La misma disposición legal define en el artículo 14. 7 las empresas de servIcIos públicos privadas cuando su capital pertenece mayoritariamente a los particulares. 11 Sentencia 951 de 2014 Corte Constitucional de Colombia. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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10 En las actividades que estas empresas realizan concurren el desarrollo de los fines del Estado, por lo cual es necesario que estén sometidas a controles y por el papel preponderante que desarrollan en la prestación de dichos servicios y sus posibles
repercusiones sobre los derechos fundamentales, no se puede permitir que las mismas se encuentren por fuera de la estructura del Estado, independientemente de que se trate de una entidad pública o privada o del monto de la participación pública en la integración de su capital. De todas maneras, las empresas de serv1c1os públicos cualquiera que fuere su naturaleza, pública, mixta o privada son entidades estatales, las cuales están obligadas a entregar la información que les sea solicitada
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