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CGR - Concepto 0081 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0081 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 06-05-2022 11 :54

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0077485 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

CG R-OJ-081-2022 DESTINO YIRA MARCELA VERGEL MOLINA

--- ASUNTO CONCEPTO RAD. 2022ER0056706

O8S 801122022EE00774 85 lll lllllllllllll ll l ll lllllllllllllllllll lll lll o.e., Bogotá, Señora

VIRA MARCELA VERGEL MOLINA

marcelavergel@hotmail.com Referencia: Respuesta a radicado No. 2022ER0056706

Tema: CONTRALOR ESTUDIANTIL - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE

CARÁCTER PRIVADO.

Respetada Señora Yira Marcela:

1. Antecedente La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CG Rrecibió su comunicación electrónica radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre lo siguiente: "(. . .) solicito amablemente se me indique el alcance de la figura del Contralor Estudiantil, conforme la Ley 2195 de 18 de Enero de 2022, en el entendido que /as instituciones de carácter privado no manejan ni administran recursos públicos precisamente por su naturaleza."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,

ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CG R, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de /as disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que

ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el aplicativo Normatividad y Relatoría (SINOR), se observa que esta oficina jurídica no se ha pronunciado frente al tema objeto de la presente consulta.

4. Problema Jurídico ¿Cuál es el alcance de la figura del Contralor Estudiantil regulada en la Ley 2195 de 2022, respecto de las Instituciones Educativas de carácter privado?

5. Consideraciones Jurídicas Valorando el asunto puesto a consideración de este despacho, nos permitimos informar que, la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación", establece en su artículo 73 que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional, con el fin de lograr la formación integral del educando, en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la Ley general de educación y sus

reglamentos. Así mismo, la mencionada Ley establece en el capítulo 2°, Título VII el Gobierno Escolar, señalando en su artículo 142 su conformación así: 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:( 57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia "ARTÍCULO 142.- Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los

padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnicopedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas." La mencionada Ley general de educación, fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto 1860 del 3 de agosto de 19948 estableciendo todo lo , relacionado con el Gobierno escolar y la organización de las instituciones educativas en su Capitulo IV, señalando en su artículo 18 que "la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, de desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa". El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa organizacional y funcionamiento del proyecto educativo institucional (PEI), este comprende las diferentes instancias y formas de participación en los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados. El Gobierno Escolar está conformado por el rector, el consejo directivo, el consejo académico y demás formas de organización y participación de la comunidad educativa creados por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año (recopilado en el Decreto 1075

de 2015), como las instancias de representación estudiantil: los· consejos estudiantiles, personerías, contralorías, comités de control social, comités ambientales y comités de presupuestos participativos, además de las asambleas, consejos y asociaciones de padres de familia, las asambleas de docentes y de egresados. Entre ellos, se consideran de gran relevancia los cargos de representación estudiantil: personeros, cabildantes y contralores, los cuales permiten introducir a 8 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales." Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX: (57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia CONTRALORIA oettLt:.:AL Ebl[. L/1, fi-Ef,s.08t...1·<:A ,,:,& los jóvenes en la vida democrática de la ciudad, formándose en temas de liderazgo, incidencia y participación política con sentido. Ahora bien, la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.", estableció en su artículo 17 la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción, señalando que "/os establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media podrán fomentar en su Provecto Educativo Institucional, en el marco de Jo

previsto en los Artículos 73 y 77 de la Ley 115 de 1994, la inclusión de estrategias que busquen el fomento de la participación ciudadana para asegurar la transparencia. la buena gestión pública v el buen uso de los recursos. Estas estrategias se soportan en los conceptos de sentido de lo público. transparencia v cultura de la integridad y podrán incluir aspectos como: i) la divulgación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, incluyendo lo relacionado con las disposiciones de esta Ley, ii) los deberes las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía , iii) los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizar/os." Dentro de las estrategias para el fomento de la participación ciudadana, con el fin de asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos, la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, estableció la figura del Contralor Estudiantil y sus funciones, en su artículo 18, así: "ARTÍCULO 18. CONTRALOR ESTUDIANTIL. Crease la figura del Contralor Estudiantil en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional departamental, municipal y distrital. El Contralor Estudiantil promoverá desde el ámbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los niños Y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público. Las actividades del contralor estarán dirigidas a fomentar la participación ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los

recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollara las siguientes funciones: 1 . Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

2. Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía.

3. Divulgar los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.

4. Presentar para consideración de la institución educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos físicos y naturales en el ámbito de la institución educativa a la que pertenece.

5. Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos públicos existentes en Colombia.

El Contralor Estudiantil será un alumno de la institución educativa, elegido por sus compañeros mediante un proceso democrático de votación." Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia La figura del Contralor Estudiantil, será la encargada de promover el buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicios Educativos, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos,

Obras de Infraestructura de la respectiva Institución Educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. En principio se entiende que la Ley hace referencia de esta figura respecto de las Instituciones Educativas Estatales, sin embargo, esta tiene como fin vincular a las organizaciones de la sociedad civil a la misión de las Contralorías como entes de vigilancia y control fiscal y de igual forma permitir a los estudiantes conocer y participar activamente en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal del buen uso de los recursos públicos. Ahora si bien, puede entenderse que la figura del contralor estudiantil fue creada por el legislador en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional departamental, municipal y distrital, es decir en las de naturaleza pública, ello no obsta para que dicha figura sea implementada también en los colegios de naturaleza privada. Lo anterior, con el fin de que en el establecimiento educativo los estudiantes obtengan los conocimientos necesarios de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que contienen los métodos y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos.

6. Conclusiones.

El Contralor Estudiantil, es una figura creada en el artículo 18 de la Ley 2195 en las Instituciones Educativas Públicas, lo cual no obsta para que los Colegios privados la adopten con el fin de que la comunidad estudiantil conozca la normatividad y forma de ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos públicos. \¡

LUIS F O SICARD

Proyecto: Sergio Felipe Torres C.fi

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas T \'

Radicado: 2022E R0056706

TAO. 80112-152-02 Derechos de petición -Respuesta de trámite y/o de fondo Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia

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