CGR - Concepto 0082 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0082 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contialoria General de la Republica SGD 19-05.2016 08:18
Al Contestar Cite Este No.: 20161E0044154 FoI:5 Anex:O FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 84112-D1RECCION DE VIGILANCIA FISCAL SECTOR SOCIAL ! CAROLINA SANCHEZ
BRAVO
O CONTRALORÍA
OFICINA
ASUNTO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. COMPETENCIA
.
GENERAL De(cid:9) LA REPOLEICI A i JUFIDICA OBS
20161E0044154(cid:9) 1111111111111111111 11 1111111 11111111111111 1 111
CGR-OJ 0 8 2 -2016
Doctora
CAROLINA SÁNCHEZ BRAVO
Directora de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Social Contraloría General de la República Carrera 8 No. 15 — 46 Piso 2
Asunto: Proceso Administrativo Sancionatorio. Competencia.
Respetada doctora Carolina:
1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 20161E0029306 de fecha 5 de abril, en el cual requiere se indique la competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios contra los representantes legales de los Entes territoriales del Distrito de Bogotá y los municipios del Departamento de Cundinamarca.
Señala en su escrito que las actuaciones que conocían los contralores provinciales de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Bogotá y Cundinamarca se asignaron a las Contralorías Delegadas según la materia de sectorización, correspondiendo algunos
asuntos a la Contraloría Delegada para el Sector Social, auditorías a los recursos del Sistema General de Participaciones — SGP, vigilancia que también compete a esta delegada según la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 14 de 2015. Manifiesta que revisada la información rendida por los entes territoriales en materia de SGP, se encuentra que algunos han incumplido o no envían la información correspondiente, constituyendo causal de inicio de proceso sancionatorio fiscal, y que según lo señala la Resolución Orgánica 7045 de 2013, el conocimiento y tramite de los procesos administrativos sancionatorios fiscales, corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. En atención a lo anterior, solicita concepto "con el fin de definir a quién deben ser dirigidas las solicitudes de PAS para los Representantes Legales de estos Entes Territoriales, si al Despacho del Contralor Delegado para el Sector Social o a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotád D. C., Colombia CONTRALORÍA I osNepokt. bE f.4.ss)=Oat_ics, Junícno^ Dra. Carolina Sánchez Bravo, Directora de Vigilancia Fiscal (cid:9) Página 2 de 5 Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen ias dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que
hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones jurídicas La Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 20127, fue expedida para precisar y fijar las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. " Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Aclarado mediante Resolución Orgánica 6560 de 2012 en cuanto al año de las solicitudes recibidas. 7 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA
OFICINA LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Dra. Carolina Sánchez Bravo, Directora de Vigilancia Fiscal (cid:9) Página 3 de 5
posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal, el proceso de responsabilidad fiscal, el proceso de jurisdicción coactiva y el proceso administrativo sancionatorio fiscal atendiendo las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. Determinó en el capítulo de vigencias y derogatorias lo siguiente: "ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Los asuntos que a la fecha de expedición de la presente Resolución se encuentren en trámite o radicados para trámite en una Gerencia Departamental seguirán siendo competencia de dicha Gerencia hasta su culminación, pero se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Para el efecto los Coordinadores de Gestión harán entrega a los Directivos Colegiados de los asuntos que actualmente conocen.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las solicitudes de apertura de Procesos Administrativos Sancionatorios, y que a la fecha no se ha iniciado proceso por parte de la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras, que corresponda a Bogotá,
D.C., y/o sus entidades descentralizadas, así como el Departamento de Cundinamarca, se remitirán al Contralor Provincial de Cundinamarca o Distrítal de Bogotá, D.C., según correspondan para el trámite pertinente. Los procesos administrativos sancionatorios que contra las entidades de Bogotá, D.C. y el Departamento de Cundinamarca, tramita la Contraloría Delegada de Gestión Pública, continuará ésta con el conocimiento de los mismos hasta su culminación."
Posteriormente, mediante la Resolución Orgánica No. 7045 de 2013 por la cual se atribuye competencia a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras para el conocimiento y trámite de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscal que se adelanten contra los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos, las Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, y cualquier autoridad de orden territorial, se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO. Conferir la competencia a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras para el conocimiento y trámite de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales que se adelantan contra los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloriagov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA OFICINA GENERAL OE LA REPÚBLICA JURIDICA Dra. Carolina Sánchez Bravo, Directora de Vigilancia Fiscal (cid:9) Página 4 de 5 descentralizadas de éstos, las Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, y cualquier autoridad de orden territorial.
PARÁGRAFO: La competencia antes otorgada comprende los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales que deban adelantarse contra los servidores públicos y
particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos, las Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, y cualquier autoridad de orden territorial, incluidas las solicitudes correspondientes al año 2012." Ahora bien, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014-2015 por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de control y se asigna a las Contralorías Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal, consagra en el artículo 13 lo siguiente: "La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a las entidades territoriales". Con fundamento en lo anterior, la competencia para adelantar y tramitar los procesos sancionatorios que corresponden a Bogotá, D.C, y/o sus entidades descentralizadas, así como al Departamento de Cundinamarca y sus municipios, corresponde a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, pues a ella fue asignada dicha competencia. No obstante, dada la especialidad del proceso sancionatorio que se consulta, el cual tiene que ver con asuntos que competen a la Contraloría Delegada para el Sector Social, será ésta quien deba conocer y tramitar dicho proceso sancionatorio, pues es la especialidad del asunto lo que determina la competencia. Se tiene por tanto que, los procesos administrativos sancionatorios que deban
adelantarse sobre temas atinentes al Sistema General de Participaciones y que correspondan al distrito capital de Bogotá, y al Departamento de Cundinamarca y sus municipios, lo ejercerá el la Contraloría Delegada para el Sector Social; y los asuntos diferentes a ésta especialidad le corresponde conocer y tramitar a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras. Lo anterior, en razón a que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 30 establece que para "el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA I .
GEN£RAL DE LA REPUE3LICA t JUWIDIOA Dra. Carolina Sánchez Bravo, Directora de Vigilancia Fiscal (cid:9) Página 5 de 5 República, agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras (...)" Cordial saludo;
JULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Director Oficina Jurídica
Revisado por: (cid:9) José Ismael Díaz Peñaloza'
Proyectado por: Johana Milena Valenzueld Pard
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos
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