CGR - Concepto 0082 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0082 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Contraloria General de la Republica SGD 1944.201714:13
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0047695(cid:9) Aned FA:0
ORIGEN 80112-0FICINAJ11RIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO MAGDA MILENA AMADO
ASUNTO PROCESO SANCIONATORIO FISCAL Y DE RESPONSABILIDAD FISCAL. IMPEDIMENTOS
o. OBS
C9 ATDRAL9310 r A
- P
GE E L LA
2017EE0047695(cid:9) 111 11111111 11111 111 111111111 11111 11111111 1 111
CGR-OJ - (0)8212017
Bogotá, D.C., Señora
MAGDA MILENA AMADO GAONA
milenaamadogaona@gmail.com Ciudad Asunto: Proceso Sancionatorio Fiscal y de Responsabilidad Fiscal. Impedimentos y recusaciones.
Respetada señora Magda Milena: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su solicitud con SIGEDOG 2017ER0018529 y SIPAR 2017-113005-82110-00 mediante el cual requiere se dé respuesta a los siguientes interrogantes: "1.- Los Contralores Territoriales en ejercicio de sus funciones, al publicar los informes definitivos de auditoría de un sujeto de control, ES DECIR AL SER LIBERADOS CONFORME AL GAT y dar la respectiva información en los medios de comunicacions,
(sic) del contenido del informe como los hallazgos definitivos del informe liberado,
PIERDE COMPETENCIA EL CONTRALOR PARA CONOCER EN SEGUNDA
INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y DE LOS
PROCESOS SANCIONATORIOS INICIADOS A FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD SUJETO DE CONTROL originados del informe definitivo liberado del proceso auditor? ES VIABLE DECLARARSE IMPEDIDO O ACEPTAR RECUSACIÓN ALGUNA? 2.- Los contralores Territoriales, conforme a los informes de auditoría, y en ejercicio de funciones, al incoar acciones populares o acciones de legalidad contra entidades sujetos de control por contratos por violación a la moralidad pública y al patrimonio público, es decir por corrupción. PIERDE COMPENTENCIA EL CONTRALOR PARA
CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD
FISCAL Y DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS INICIADOS A FUNCIONARIOS
DE LA ENTIDAD SUJETO DE CONTROL Y ORIGINADOS DE HECHOS
RELACIONADOS CON LA DEMANDA EN ACCIÓN POPULAR O ACCIONES DE
LEGALIDAD INTERPUESTA POR EL CONTRALOR EN SU CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD? ES VIABLE DECLARARSE IMPEDIDO
O ACEPTAR IMPEDIMENTO O ACEPTAR RECUSACIÓN ALGUNA POR ELLO?
Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALORIA OFICINA
GENERAL BE LA REPÚBLICA I JURbICA Señora Magda Milena Amado Gaona (cid:9) Página 2 de 6 3.- En un proceso sancionatorio, una recusación interpuesta al operador administrativo de primera instancia SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL, donde el memorial se dirige al subcontralor y se recusa a este en su calidad de operador de
primera instancia, y en la sustentación del memorial de recusación de forma general el sujeto de control afirma que recusa a todos los funcionarios que realizan el proceso auditor incluyendo al Contralor, SE CONSIDERA UNA RECUSACIÓN VALIDA CONTRA EL CONTRALOR Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL PROCESO AUDITOR O SOLO ES VÁLIDA PARA EL OPERADOR DE PRIMERA INSTANCIA ANTE QUIEN SE PRESENTA y se dirige el memorial Y ES QUIEN TIENE EL PROCESOS (sic) EN ESE MOMENTO EN CONOCIMIENTO.? 4.- El auto que niega la recusación interpuesta al operador de primera instancia SUBCONTRALOR, debe ser resuelta en apelación por el operador de segunda instancia que es el Contralor. El contralor debe decidir exclusivamente el recurso de apelación que se tramita para su conocimiento o debe tramitar la recusación que en forma general el sujeto de control se refirió contra todos los funcionarios de la Contraloría y el Contralor? Aclarando dicha afirmación la realizó en el memorial de recusación al operador de primera instancia no directamente ante el contralor."
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a
aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@contraloriagov.co • www.contraloria,gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ()
CONTRALORÍA!
. GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURIDIGA Señora Magda Milena Amado Gaona (cid:9) Página 3 de 6 las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Se transcribe a continuación cada interrogante elevado con el fin de dar una orientación de carácter general en materia de control fiscal, pues, como ya se expuso en el alcance del presente concepto, esta Oficina no conceptúa sobre casos puntuales, le corresponde a cada operador jurídico de acuerdo con los elementos y pruebas que se le alleguen al expediente tomar una decisión en derecho. 2.1 "1.- Los Contralores Territoriales en ejercicio de sus funciones, al publicar los informes definitivos de auditoría de un sujeto de control, ES DECIR AL SER LIBERADOS CONFORME AL GAT y dar la respectiva información en los medios de comunicacions, (sic) del contenído del informe como los hallazgos definitivos del informe liberado, PIERDE COMPETENCIA EL CONTRALOR PARA CONOCER EN
SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS INICIADOS A FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD SUJETO DE CONTROL originados del informe definitivo liberado del proceso auditor? ES VIABLE DECLARARSE IMPEDIDO O ACEPTAR RECUSACIÓN ALGUNA?" 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALORIA OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA
Señora Magda Milena Amado Gaona (cid:9) Página 4 de 6 Sobre el presente asunto es preciso señalar que "el proceso auditor, culmina con el informe que no conlleva en momento alguno la imposición de una sanción o la adopción de una decisión o fallo en materia de responsabilidad fiscar8, y en materia de impedimentos y recusaciones cabe señalar que éstas son taxativas tal como lo ha manifestado la jurisprudencia en varias oportunidades, y que en tratándose de responsabilidad fiscal la Ley 1474 de 2011 determina que "Las únicas causales de Impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011."9 Corresponde a cada operador jurídico tipificar o encuadrar las causales de impedimento o recusación, atendiendo a los hechos y pruebas que tenga, para tomar una decisión en
derecho. 2.2 "2.- Los contralores Territoriales, conforme a los informes de auditoría, y en ejercicio de funciones, al incoar acciones populares o acciones de legalidad contra entidades sujetos de control por contratos por violación a la moralidad pública y al patrimonio público, es decir por corrupción. PIERDE COMPENTENCIA EL CONTRALOR PARA
CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD
FISCAL Y DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS INICIADOS A FUNCIONARIOS
DE LA ENTIDAD SUJETO DE CONTROL Y ORIGINADOS DE HECHOS
RELACIONADOS CON LA DEMANDA EN ACCIÓN POPULAR O ACCIONES DE
LEGALIDAD INTERPUESTA POR EL CONTRALOR EN SU CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD? ES VIABLE DECLARARSE IMPEDIDO O ACEPTAR IMPEDIMENTO O ACEPTAR RECUSACIÓN ALGUNA POR ELLO?" La responsabilidad fiscal es independiente y autónoma de otro tipo de responsabilidades, tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues, busca obtener le resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público. Las acciones populares buscan proteger derechos e intereses colectivos y se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior.10 Si bien éstas se pueden ejercer en defensa del patrimonio público, no debe perderse de vista que comporta la protección de derechos colectivos. "La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una 8 Concepto Oficina Jurídica OJ-0146-2016 CGR
9 Ley 1474 de 2011 artículo 113 1° Ley 472 de 1998 Carrera 69 No. 44 - 35 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrPcontraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALORÍA
OPICINA
GENERAL BE LA REPÚBLICA .111F0010A Señora Magda Milena Amado Gaona (cid:9) Página 5 de 6 orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante. Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular. Y se reitera, las causales de impedimento y recusación son taxativas."11 2.3 3.- "En un proceso sancionatorio, una recusación interpuesta al operador administrativo de primera instancia SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL, donde el memorial se dirige al subcontralor y se recusa a este en su calidad de operador de primera instancia, y en la sustentación del memorial de recusación de forma general el sujeto de control afirma que recusa a todos los funcionarios que
realizan el proceso auditor incluyendo al Contralor, SE CONSIDERA UNA RECUSACIÓN VALIDA CONTRA EL CONTRALOR Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL PROCESO AUDITOR O SOLO ES VÁLIDA PARA EL OPERADOR DE PRIMERA INSTANCIA ANTE QUIEN SE PRESENTA y se dirige el memorial Y ES QUIEN TIENE EL PROCESOS (sic) EN ESE MOMENTO EN CONOCIMIENTO. ?" Como ya se ha venido manifestando dependerá de los hechos y las pruebas para determinar si se tipifica causal impedimento o recusación, ya que éstas son taxativas. 2.4 "4.- El auto que niega la recusación interpuesta al operador de primera instancia SUBCONTRALOR, debe ser resuelta en apelación por el operador de segunda instancia que es el Contralor. El contralor debe decidir exclusivamente el recurso de apelación que se tramita para su conocimiento o debe tramitar la recusación que en forma general el sujeto de control se refirió contra todos los funcionarios de la Contraloría y el Contralor? Aclarando dicha afirmación la realizó en el memorial de recusación al operador de primera instancia no directamente ante el contralor." El procedimiento para darle trámite a los impedimentos y recusaciones en el proceso de responsabilidad e indagaciones preliminares ya ha sido objeto de estudio por parte de esta oficina en concepto 20121E0063724 señalando que "La Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011 regula el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías y en el capítulo II, termina lo relacionado con los 11 Artículo 34 de la Ley 472 de 1998
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GENEll DE ALPÚBLIACA.
Señora Magda Milena Amado Gaona (cid:9) Página 6 de 6 impedimentos y recusaciones, salvo las causales, lo cual fue modificado por el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011" (Se anexa copia del concepto) Cordial saludo, 1 /i
NESTQ IVA RIAS A(cid:9) SOR
Director Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela P Revisó: (cid:9) José Díaz PeñalozajP Radicado: (cid:9) 2017ER0018529 y SIPAR 2017-113005-82110-CO
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos
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CONTRALORÍA1
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JllfliDICA
Bogota, D.0 80112
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDUCA 1940-2012 15 2
Al Conteste(' Cite Este No 2012100e 372A For2 Anex..0 FA:0
ORIGEN 80112-0F1CINA JURIDICM ALBA DE LA CRUZ BERRIO SAQUERO
DESTINO 80011-UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIONICLAU
CRISTINA SERRANO EVERS
Doctora ASUNTO RESPUESTA SIGEDOC 20121E0082S83
OBS(cid:9) LEY 1474 DE 20121 ARTICULO 113 IMPE,DrutENTos Y RECUSACIONES 1NOACOON CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO EuMINAR FISCAI. PROCESO DE RE sPolnAfbx./..o 11SCAI PROCEC F NTO
20121E0063724(cid:9) _11110111111iIIIIIIIIIIIIIIE11111111111111111
Contralora Delegada Intersectorial 45`:75-10( (cid:9) /J-1,,,, A' ./c-'(cid:9) ( >I" Unidad de Investigaciones Especiales c r.(cid:9) u cldn Contraloría General de la República Bogota, D.C.
ASUNTO. LEY 14.74 DE 2011. ARTÍCULO 113.- IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES.- INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL.- PROCESO
DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Procedimiento aplicable. 1.ANTECEDENTE. , Esta. Oficina conoce su oficio con el cual solicita nuestro, pronunciamiento para efectós de establecer el procedimiento a seguir en caso de instaurarse impedimentos y recusaciones, de conformidad con lb dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE.
Ley 610 de 2000. Ley 1474 de 2011. Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
3.1. Como es de su conocimiento por su Despacho, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 29 de la Constitución Política, el debido proceso es aplicable en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tnbunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio Avenida carrera 60 No 24.09 Gran Estacón It Costado Esfera Pisos 4 al 10 Teléfono647700), Bogotá, O C CONTRALO RÍA I 9 N_A GENERAL DE LA R EP B LIG A t CJU' RÍDICA Doctora CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO, Contralora Delegada Intersectodal, Unidad de Investigaclones especiales contra la Corrupción. La acción fiscal es eminentemente administrativa y en tal virtud le son aplicables los postulados del artículo 29 constitucional, por consiguiente cuando la Contraloría adelanta las acciones que le son propias está en el deber de garantizar los derechos al implicado y ofrecerle las correspondientes garantías, de acuerdo al juicio que se esté adelantando. Recordemos que la imparcialidad e independencia son principios que hacen parte del debido proceso, es por ello que los impedimentos y recusaciones se han establecido en aras de garantizarlos. Como se señaló en todas las acciones administrativas y judiciales, existen normas que predican la aplicación de los impedimentos y recusaciones frente al juez y otros funcionarios, pero es preciso indicar, que este es un tema que debe examinarse en cada caso en particular antes de tomar decisiones que conlleven a apartar al juez del conocimiento, pues no puede perderse de vista que los
impedimentos y recusaciones están establecidos en forma expresa en las normas que regulan el proceso, por tal razón de ellos se predican los principios de taxatividad y excepcionalidad. La acción fiscal, no escapa a la aplicación del principio de imparcialidad que debe imperar en toda actuación administrativa o judicial y del análisis de cada caso específico debemos remitirnos a las normas que la rigen. En tal virtud, tenemos que el ordenamiento que regula tanto la indagación preliminar como el proceso de responsabilidad fiscal es la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. El tema consultado hace referencia al procedimiento a seguir cuando en la indagación preliminar fiscal o en el proceso de responsabilidad fiscal, sea jurídicamente viable dar aplicación a lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 1474 de 201 1. El artículo 113 mencionado determina que las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011. 3.2 La Ley 610 de 2000 regula el trámite de os proceso~sponsabilidáTfiscal de competencia de las contralorías En ésta, se establece el procedimiento ordinano y a su vez, la Ley 1474 de 2011, implementa el procedimiento verbal y además crea normas comunes a ambos procedirruentos Es así como el artículo 113 ibídem, determina que las únicas causales de impedimento y recusación on la indagación preliminar fiscal y el proceso de AverTrda carrera 60 No. 24-09 Gran Estación II Costado Esfera Pisos 4 al 10 -e lefono 6477000: Bogotá. D.C. Colom
CONTRALORÍA 1 Cric
INA GENE.rtAL bE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO, Contralora Delegada Intersectorial, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Si se tratará de servidores públicos que se comisionan para la práctica de pruebas, rendir un dictamen o peritazgo, los cuales bien pueden ser funcionarios de la Contraloría General de la República o de otra entidad del Estado, o ser un particular; en, atención a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, para efectos de establecer quién debe resolVer el asunto, lo procedente es remitirse a los ordenamientos procesales allí indicados, que en su orden son: el Código de Procedimiento,. Administrativo: y de-lo Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal. Tal como Usted lo señala en su consulta, además de los funcionarios que per se 'intervienen en .la indagación •preliniinar fiscal o en el proceso de resPonsabilidad fiscal, existen nitros; que son llamados a la actuación para que rindan dictamen o se les comisiona :para la práctica de pruebas, en este caso, es necesario Considerar que el artículo 35 de la Ley 610. de 2000, en forma puntual establece que el impedimento . se resolverá por el superior jerárquico o funcional del funcionario recusado o de aquel que se declare impedido. Habida cuenta la remisión que efectúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Ordenamiento Procesal Civil, tenemos que
en esta materia el artículo 235 de este último, determina que el 'impedimento se resuelve por el juez. En el caso del Proceso de responsabilidad fiscal, tenemos que el juez corresponde al funcionario de conocimiento, por tanto ante éste deberá impetrarse la recusación o remitirse la solicitud de impedimento.
4. CONCLUSIONES. 4.1. El debido proceso es aplicable a todas las actuaciones administrativas y judiciales. La imparcialidad como principio pilar del debido proceso se traduce en las instituciones procesales de los impedimentos y recusaciones. 4.2. La Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011 regula el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías y en el capítulo II, determina lo relacionado con los impedimentos y recusaciones, salvo sus GaUSaleST4O-cual-fue-ineelificado-par-el-arti~ 3 de la -Ley1-47-4-cle 2011, 4 3. Los servidores públicos que intervienen en la indagación preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal, tales como el funcionario del conocimiento, el sustanciados o quien esté comisionado para la Práctica. de pruebas, deben declararse impedidos si en ellos concurre una causal de las establecidas en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. De igual manera podrán ser recusados por las mismas causas
Avenida carrera 60 No 24-09 Gran Estación 11 G7;stado Esfera Pisos 4 al 10 Telefono 6477000 Bogotá D C Col bia C:› CONTRALORÍA 1 (—o....A o
GENERAL DE LA REPÚBL,CA , eLr,,
Doctora CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO, Condalora Delegada Intersectorial, Unidad de Investigaciones-t1speciales contra la Corrupción, responsabilidad fiscal, son las mismas que contempla la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativol para los jueces y magistrados. Antes de la vigencia de esta normativa, la norma remitía a la aplicación del Código Contencioso Administrativo. (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones) Nótese que la disposición legal citada guarda silencio en cuanto al procedimiento a aplicar. En consecuencia, es procedente analizar las disposiciones que al respeto contempla la Ley 610 de 2000 y que no fueron modificados por la Ley 1474 de 2011. El Capítulo il de la ley en mención, establecerlo relacionado con los impedimentos y recusaciones, así en el artículo 33 se establece el deber de los servidores públicos que conocen del proceso de responsabilidad fiscal de declararse impedido cuando se configure alguna causal de impedimento o recusación Por su parte el artículo 35 ibídem señala el procedimiento a seguir en caso de impedimento o recusación de los ya citados funcionarios. Veamos la norma: "ARTICULO 35. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACION. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal,existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien
habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado.. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal evocará el conocimiento.. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para .que resuelva de piano sobre la legalidad del impedimento o recusación Los servidores públicos que intervienen en la indagación preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal, como el ,funcionano del conocimiento, el sustanciador, quien esté comisionado para la práctica de pruebas, deberán declararse impedidos si en ellos concurre una causal de las establecidas en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 De igual manera podrán ser recusados por las mismas causas. En consecuencia, para resolver el impedimento o la recusación deberá aplicarse el artículo 35 de la Ley 610 de 2000 y en lo no previsto en ésta, remitirse a los ordenamientos de que trata el artículo 66 de la misma. 1 la Ley 1437 empezó regir e! 2 de julio de 2012 Avenida carrera 60 No 24-09 Gran Estacion II Costado Esfera Pisos 4 al 10 Teléfono 6477000 Bogotá D C(cid:9) tombia / -GENERA, OFEI(cid:9) LALIR.IP. 1C51311 a, 1 ?",r',. C7011 Doctora CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO, Contralora Delegada Intersectorial, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
4.4. Los impedimentos o la recusaciones, se resuelven de conformidad con lo dispuesto en él artículo 35 de la Ley 610 de 2000 y en lo no previsto en ésta lo propio es remitirse a los ordenamientos de que trata el artículo 66 de la misma Cordial saludo,
ALBA DE LA CRUZ:BERRíO BAQUERO
'Directora Oficina Jurídica Proyectó Luceni(b Muñoz Arena4.9(k I‘I.R:(cid:9) 20121E00062583 Avenida carrera-$0 No 24-09 Gran Estación 11 Costado Esfera Pisos 4 al 10 Telefono 64r1000 Bogotá D C Colombia