CGR - Concepto 0082 de 2021-PI
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0082 de 2021-PI
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: SGD 08-06-2021 14:10
Al Contestar Cite Este No.: 2021E E0090734 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO MARIA EMMA MENDEZ HORTUA / CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA
ASUNTO CONCEPTO
OBS 801122021EE0090734 ll l l 111111111111111 l 111111111111111 082 llll lll llll CGR -OJ - PI -______ de 2021 Bogotá D.C., Doctora
MARÍA EMMA MENDEZ HORTÚA
Subdirectora de Jurisdicción Coactiva Contraloría de Cundinamarca memendez@contral oriad ecu nd i na marca .gov.c o Referencia: Respuesta a su oficio electrónico trasladado por la Unidad de Cobro Coactivo de la CGR con SIGEDOC 2021IE0012172
Tema: PROCESOS FISCALES DE COBRO (PFC) -DECRETO LEY 403
DE 2020 - CESACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO - BOLETÍN
DE RESPONSABLES FISCALES Respetada Doctora María Emma: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: " ... nos dirigimos a su área con el fin de solicitar su colaboración en el sentido de emitir un concepto, para guiar el procedimiento que ésta Subdirección debe agotar, con respecto a la "Cesación de la gestión de cobro" de la que trata el
artículo 122 del Decreto 403 de 2020, la cual fue reglamentada por ustedes a través de la resolución Orgánica No.004 del 9 de octubre de 2020. Sea lo primero, manifestar que desde la entrada en vigencia del Decreto 403 de 2020, esta Contralorra puso en marcha la sustanciación de los autos que archivaban los procesos que se encontraban enmarcados dentro de las causales establecidas en el artículo 122, con el fin de realizar gestión durante los meses en los cuales tuvimos suspensión de términos como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19. Así las cosas, a la fecha ya se han archivo 60 procesos por dicha causal de cesación de gestión de cobro, percatándonos hasta ahora que ustedes reglamentaron el procedimiento en el mes de octubre y donde se debía remitir un Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de l 1 informe a su área previo a la toma de la decisión de fondo. En ese sentido ¿La decisión de fondo la toman ustedes posterior al análisis del informe? Si es así, ¿qué debemos hacer al respecto, teniendo en cuenta que nosotros ya lo hicimos? De igual manera, al haberse tomado ya decisiones de fondo por parte de esta subdirección en ese sentido, sería correcto igualmente remitir el informe planteado en la Resolución Orgánica 004 de 2020, junto con los autos que cesaron la gestión de cobro, ¿para que se agote el trámite? ¿debemos remitir los expedientes
digitalizados completamente? ¿Como se hace el procedimiento? ¿Existe alguna plataforma dispuesta por ustedes para el cargue de esta información o se hace por correo electrónico? Con respecto al artículo 8 de dicha resolución, entendemos que la búsqueda de bienes debemos seguirla haciendo nosotros y remitir el reporte cada tres meses a ustedes ¿A quién debe remitirse ese reporte, a dónde y cómo? ¿cuál es el procedimiento, existe alguna plataforma para ello ? Por último, ¿Debemos realizar exclusión del boletín? ¿Es procedente o no? (Nosotros consideramos que sí) Si es así, al verificar el procedimiento dispuesto por ustedes en la página web de la CGR para tal fin (https://www.contraloria.gov.co/control-fiscal/responsabilidad fiscal/certificado-de-antecedentes-fiscales/certificado-de-antecedentes fiscales/formularios-inclusion-/-exclusion-boletin), evidenciamos que el formulario de exclusión 02 no contempla la causal de exclusión de "archivo por cesación de la gestión de Cobro", de tal manera, podemos remitir dicha solicitud a ustedes sin marcar ninguna de las opciones y realizar una observación en el espacio de "anexos" ya que no existe ningún otro espacio? o, ¿ podríamos remitir la solicitud sin el formulario? o ¿ Qué procedimiento debemos realizar?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , 1 Art 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se pronunció sobre la cesación de la gestión de cobro en el concepto CGR-OJ-019-2021, radicado 2021E E0020146 de fecha 15 de febrero de 2021, cuyos fundamentos serán retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que la consulta formulada busca una orientación del procedimiento a adoptar por la Contraloría Departamental de Cundinamarca respecto de algunos procesos de cobro coactivo fiscal objeto de archivo por cesación de la gestión de cobro. Sentido bajo el cual resulta claro que la determinación de tales casos es competencia exclusiva de la Contraloría Departamental de Cundinamarca que en su condición de órgano de control fiscal cuenta con unas atribuciones otorgadas por el constituyente a través del artículo 2728 de la Constitución Política, así, en su condición de Entidad técnica se encuentra dotada de autonomía administrativa. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Reformado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal en Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 Contexto bajo el cual la Contraloría General de la República no es competente para asesorar la gestión de cobro coactivo fiscal en los procesos de su interés, pues ello es competencia de la propia Contraloría Departamental de Cundinamarca, conforme al artículo 272 de la Constitución Política, reformado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019. Así mismo, en virtud de la autonomía administrativa y territorial prevista en el artículo primero de la Constitución Política, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública, estándole vedadas dentro del marco constitucional las acciones de coadministración9 . Por lo que, tratándose de fallos con responsabilidad fiscal, de las garantías asociadas a éstos y de multas fiscales, emitidos por la Contraloría Departamental de Cundinamarca y de su consecuente cobro coactivo
fiscal, será la misma contraloría territorial la competente para revisar su actuación de oficio y para determinar las actuaciones administrativas de metodología y operatividad a seguir. Resultado de lo anterior, la Contraloría General de la República no tiene injerencia alguna, ni le es dable pronunciarse a través de este mecanismo respecto de los procesos administrativos de cobro coactivo fiscal adelantados por las contralorías territoriales ni sobre los casos particulares y concretos. No obstante, toda vez que con el Decreto Ley 403 de 2020 se regulan de forma general causales de cesación de la gestión de cobro coactivo fiscal, se pasa a realizar una presentación general de estas nuevas figuras jurídicas para ampliar su conocimiento. 4.1. Problema jurídico De la consulta se deriva un problema jurídico general y abstracto sobre si ¿las contralorías territoriales son autónomas para decidir cuándo procede la aplicación de las causales de cesación de la gestión de cobro del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020? 4.2. Decreto Ley 403 de 2020 -Aplicación general Como se mencionó en el concepto CGR-OJ-Pl-157-2020, radicado 2020IE0064897 del 15 de octubre de 2020, a partir del Acto Legislativo 04 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 Constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría General de la República y por las Contralorías Territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el
término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo10 , que conllevan cambios 9 Corte Constitucional, sentencia C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 10 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías. Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscaf', señaló en el artículo primero su objeto normativo de la siguiente manera: "Artículo 1o. OBJETO. Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del
control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otros órganos de control fiscal." (Subrayas fuera de texto) El artículo 1 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que su objeto general es el fortalecimiento del control fiscal, incluyendo el proceso administrativo de cobro coactivo de naturaleza fiscal. En el mismo sentido, sin necesidad de particularizar cada una de las modificaciones o adiciones normativas que trae el Decreto Ley 403 de 2020, a través del artículo 166 el Decreto Ley establece su vigencia normativa a partir de su publicación, especificando algunas modificaciones y derogatorias especiales, derogando las normas que le sean contrarias. De lo explicado se colige que, el Decreto Ley 403 de 2020 que regula los artículos constitucionales del control y la vigilancia fiscal modificados por el Acto Legislativo
04 de 2019 es una norma con fuerza ley, la cual modifica en lo pertinente la normatividad existente para el ejercicio del control y la vigilancia fiscal, por ende, el Decreto Ley es de obligado cumplimiento, resultando claro que modifica a partir de su vigencia la normativa sustantiva y procesal que rige la función en los procedimientos administrativos: sancionatorio, de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo fiscal. Así también, deben observarse otras normas posteriores como la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 Ley 2080 de 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 -CPACA-) en lo pertinente. Ahora bien, a partir de la aplicación general del Decreto Ley 403 de 2020, sin perjuicio de las normas que fijan atribuciones o competencias especiales, el gestor jurídico competente tendrá que analizar en cada proceso administrativo, cuál es la regla de procedimiento que opera tratándose de la aplicación de las reformas normativas. 4.3. Procesos de cobro administrativo -Clases Es pertinente recordar que la Contraloría General de la República, así como también las Contralorías Territoriales, desarrollan dos tipos de cobro coactivo administrativo. El primero, los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) relacionados con los títulos de cobro ordinario, que se gobernaban por las normas de competencia y
de procedimiento fijadas por la Ley 1066 de 2006 y que actualmente se rigen por la Ley 1437 de 2011 - Título IV de la Primera Parte del CPACA. El segundo tipo de proceso adelantado por las contralorías es de carácter especial o misional, dogmáticamente se han denominado por la CGR como Procesos Fiscales de Cobro (PFC), para indicar los que se desarrollan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) Constitucional, los cuales previo a la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, ya contaban con normas especiales de competencia y procedimiento señaladas en la Ley 42 de 1993. Así, para el caso especial de los títulos de naturaleza fiscal que se tramitan a través de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) es pertinente destacar su sometimiento a unas normas especiales de procedimiento que conforme lo dispone el artículo 107 del Decreto Ley 403 de 2020 son inicialmente las dispuestas por el Decreto Ley 403 de 2020, los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 61 O de 2000 y el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011. Y solo a falta de regulación expresa en las anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden, otras supletorias conforme se encuentra enumeradas por el mismo artículo 107 ibídem. Lo cual conlleva, la necesidad de analizar para cada caso cuál es la normatividad aplicable. 4.4. Artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 - Causales de cesación de la gestión de cobro El Decreto Ley 403 de 2020 es norma obligatoria y especial para los Procesos
Fiscales de Cobro (PFC) en virtud de lo establecido en los artículos 106, 107 y 11 O del mismo Decreto Ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 Además de la disposición de la vigencia y derogatorias señaladas en el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, es preciso observar que en su artículo 122 se desarrolla la regla de aplicación especial o tránsito normativo, de la siguiente manera: "Artículo 122. CESACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO. Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de cobro las obligaciones que. a la entrada en vigencia de esta norma, cuenten con una antigüedad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. Igualmente. se excluirán de dicha gestión las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. En los anteriores casos, se ordenará el archivo del proceso de cobro coactivo y se informará a la entidad afectada con el daño patrimonial para que esta proceda a adoptar las medidas y decisiones necesarias para el saneamiento contable.
Los órganos de control fiscal podrán reabrir los procesos de cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo por las razones previstas en este artículo, cuando se identifiquen bienes de propiedad del deudor y se establezca mediante prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo." (Negrillas y subrayas fuera de texto) De lo trascrito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 del Decreto Ley 403 de 2020, se desprende que las previsiones señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se aplican conforme la norma del tránsito normativo que desarrolla el artículo sobre los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) preexistentes, así como también las previsiones señaladas el inciso 2° ibídem operan a futuro para los nuevos Procesos Fiscales de Cobro (PFC), bajo los términos y condiciones establecidas en el precitado artículo. El artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 regula con especialidad para la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales11, las causales de: 1.- Difícil cobro por la antigüedad de la obligación a condición que no cuenten con bienes para garantizar su pago; 2.- Relación costo-beneficio, esto es obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia; 11 Decreto Ley 403 de 2020. "Artículo 110. TÍTULOS EJECUTIVOS FISCALES. Prestan mérito ejecutivo: 1. Los fallos con
responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas. 2. Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. 3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 3.- Fallecimiento del deudor o liquidación de la persona jurídica deudora a condición que no se encuentren bienes para el pago de la obligación. Siendo la única causal sujeta a reglamentación especial del Contralor General de la República la relación costo-beneficio, de acuerdo con lo expresamente establecido en el inciso 2° del artículo 122 ibídem. En tal sentido se debe anotar que, la Resolución Reglamentaria Orgánica 00442020 publicada en Diario Oficial No. 51.466 del 13 de octubre de 2020, "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la Republica", estableció la reglamentación interna de la CGR sobre la materia, sin contemplar su extensión o aplicación por parte de los demás órganos de control fiscal, resultando pertinente su reglamentación por parte del Contralor General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020.
De igual forma, respecto de la implementación del "Sistema de Búsqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales", creado por el parágrafo del artículo 117 del Decreto Ley 403 de 2020, reglamentado por el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0044 de 2020, aún no se encuentra implementado por parte de la Contraloría General de la República, razón por la cual, actualmente no se posee información que permita dar respuesta sobre las características o interacciones de su operatividad. Adicionalmente, de lo regulado por el parágrafo del artículo 1 17 del Decreto Ley 403 de 2020 se lee que: "ARTÍCULO 117. Embargo y secuestro. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago y en cuaderno separado, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Para el efecto los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, las cuales estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a las contralorías, allegando copia de la declaración juramentada sobre los bienes del ejecutado presentada al momento de asumir el cargo, o cualquier otro documento. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a multa. PARÁGRAFO. Para el ejercicio eficaz del cobro coactivo se crea el Sistema de Búsqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales a través del cual se compilará y procesará la información de los bienes y rentas de los servidores públicos, contratistas del estado y demás presuntos responsables vinculados a
procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. Este sistema interoperará con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-, y con los sistemas de información y bases de datos en los cuales repose información sobre los bienes y rentas de los sujetos objeto de control cuando así sea procedente. El Contralor General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 establecerá las directrices para el funcionamiento del sistema." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Contexto bajo el cual, de lo regulado en el parágrafo del artículo 117 del Decreto Ley 403 de 2020 y lo reglamentado en el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0044 de 202012 , no se desprende una interacción con las Contralorías Territoriales, resultando necesario disponer de una reglamentación más extensa de las directrices para el funcionamiento del sistema o de otras fuentes normativas para analizar su posible interacción con las Contralorías Territoriales, lo cual se puede hacer de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Organizacional OGZ 780 de 2021, la cual determina en el artículo 3 como función de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF, brindar asistencia técnica y jurídica a los órganos de control fiscal en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF, con el apoyo de las dependencias competentes de la Contraloría General de la
República.
5. Conclusiones 5.1. Tratándose de las causales de la cesación de la gestión de cobro, previstas en el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, ellas están sujetas a las reglas especiales previstas en dicho artículo.
Frente a las causales de la cesación de la gestión de cobro de: • Difícil cobro por la antigüedad de la obligación para los PFC que al 16 de marzo de 2020 contaban una antigüedad de más de diez (1 O) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago a condición de que no cuenten con bienes para garantizar su pago (inciso 1° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020), y • Procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas a condición que no cuenten con bienes para el pago de la obligación (inciso 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020). Dichas casuales, operan a partir de la vigencia normativa prevista en el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, sin que el artículo 122 ibídem las hubiera sometido a la condición de reglamentación. Correspondiendo a cada Contraloría Territorial analizar la posible subsunción normativa de los asuntos sometidos a su conocimiento, determinando las decisiones que deban tomarse dentro de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) conforme al marco constitucional y legal. Siendo decisiones administrativas de las Contralorías Territoriales que no están sujetas a condición de aprobación de la Contraloría General de la República. 12 Resolución interna de la CGR que no contempla su extensión o aplicación por parte de los demás órganos de control fiscal.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 Mientras que, frente a la causal de cesación de la gestión de cobro por relación costo-beneficio, respecto de las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia, debe establecerse la reglamentación por parte del Contralor General de la República de los criterios de eficiencia objetivos que serán aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020. Por lo expuesto y considerando que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0044 de 2020 publicada en Diario Oficial No. 51.466 del 13 de octubre de 2020, "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la Republica", sólo se estableció la reglamentación interna para la CGR sobre la materia, está pendiente que el Contralor General de la República reglamente esta causal por costo-beneficio para los demás órganos de control fiscal. Mientras se efectúa dicha reglamentación sobre el particular para las Contralorías Territoriales, éstas pueden hacer uso o aplicación de las otras causales que contempla el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, descritas en precedencia, para el ejercicio de la cesación de gestión de cobro. 5.2. El parágrafo del artículo 117 del Decreto Ley 403 de 2020 crea el Sistema de
Búsqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales a través del cual se compilará y procesará la información de los bienes y rentas de los servidores públicos, contratistas del Estado y demás presuntos responsables fiscales vinculados a procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República, sin hacer alusión alguna a procesos adelantados por las Contralorías Territoriales. Por otra parte, la Resolución Reglamentaria Orgánica 0044 de 2020 publicada en Diario Oficial No. 51.466 del 13 de octubre de 2020, "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la Repub/íca", estableció la reglamentación interna de la CGR sobre la materia, sin contemplar su extensión o aplicación para los demás órganos de control fiscal del país. De lo regulado en el parágrafo del artículo 117 del Decreto Ley 403 de 2020 y lo reglamentado en el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0044 de 2020, no se desprende una interacción para la Búsqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales con las Contralorías Territoriales, resultando necesario disponer de una reglamentación más extensa de las directrices para el funcionamiento del sistema o de otras fuentes normativas para analizar su posible interacción con las Contralorías Territoriales. 5.3. El Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR-, se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley 61O de 2000. Estableciendo como causa de inclusión en el
boletín de responsables fiscales que se: "( ... ) haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él." Este artículo se debe contrastar con el actual Control Automático de Legalidad Integral, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11 previsto por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaron los artículos 136A y 185A respectivamente, de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, y con los Acuerdos de Pago regulados por el artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020. Y como causas legales de exclusión del boletín de responsables fiscales, el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000 dispone: "(. .. ) que hubieren acreditado el pago correspondiente, de
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