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CGR - Concepto 0082 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0082 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGO 06-05•2022 12:01

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0042117 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 80861-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO/ CARLOS ANDRES

BONILLA ZAMBRANO

ASUNTO CONCEPTO OBS 80112082 20221E0042117 lll lllllllllllll l ll 111111111111111111111111111

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Doctor

CARLOS ANDRÉS BONILLA ZAMBRANO

Presidente Colegiatura Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo Contraloría General de la República carlos.bonilla@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su Oficio SIGEDOC 2022IE0027670

Tema: EXPERTO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - ENLACE DE

RESPONSABILIDAD FISCAL - ENLACE APA - FUNCIONES Respetado Doctor Bonilla Zambrano: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente A través de su oficio se formula la siguiente consulta: "De acuerdo a lo aprobado en reunión ordinaria de comité de colegiatura No. 19 del 18 de marzo de 2022, los Directivos Colegiados decidimos elevar a su despacho consulta respecto a las funciones que debe cumplir el enlace o experto de responsabilidad fiscal de la gerencia, para el manejo o tratamiento

de las observaciones o de los hallazgos que se vayan generando dentro de las auditorias, actuaciones especiales y denuncias. Igualmente, se requiere tener claridad respecto a las funciones del enlace APA."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/oría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a /as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto del trámite de las denuncias fiscales, esta Oficina mediante concepto CGR-OJ-221-2016, radicado 2016IE0100982 del 21 de noviembre de 2016, reitero en lo pertinente el concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015.

Sobre la intervención del funcionario experto en responsabilidad fiscal, en el concepto

CGR-OJ-253-2017, radicado SIGEDOC 20171E0103571 del 19 de diciembre de 2017, esta Oficina concluyó que: "En razón a que la Gerencia Departamental Colegida está en capacidad de organizar sus grupos de trabajo, de conformidad con las reglamentaciones internas que existen para el ejercicio de la vigilancia 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 y del control fiscal, podrá cada órgano colegiado disponer lo necesario para cumplir con los objetivos misionales, que para el presente caso es la designación del Funcionario Experto en Responsabilidad

Fiscal, de considerarse necesario. En síntesis, el rol de Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal puede ser desempeñado por cualquier profesional que reúna las calidades exigidas para ello:. conocimiento especializado y experiencia. La participación de este en las mesas de trabajo para la configuración y validación de observaciones y hallazgos con incidencia fiscal no invalida ni excluye las competencias atribuidas a las Directivos Colegiados para decidir sobre esa materia y el posterior inicio de la indagación preliminar y/o el proceso de responsabilidad fiscal." (Negrillas fuera de texto) De la participación del experto en responsabilidad fiscal se pronunció esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-087-2019, radicado SIGEDOC 2019IE0058851 del 09 de julio de 2019, del cual más adelante se transcribirán sus conclusiones, en tanto resuelven de fondo la pregunta reiterativa9 .

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico La consulta plantea tres problemas jurídicos: ¿Cuáles son las funciones del experto de responsabilidad fiscal, para el manejo o tratamiento de las observaciones o de hallazgos de connotación fiscal? ¿Cuáles son las funciones del enlace de responsabilidad fiscal? ¿C uáles son las funciones del enlace del Aplicativo Automatización del Proceso Auditor (APA)? 4.2. Experto de responsabilidad fiscal En respuesta a la primera pregunta, sobre ¿ Cuáles son las funciones del experto de responsabilidad fiscal, para el manejo o tratamiento de las observaciones o de los hallazgos que se vayan generando dentro de las auditorias, actuaciones especiales y denuncias?, se responde: 4.2.1. Procedimiento de auditorías

El documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI-", publicado en el Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECl-10 , señala: 9 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precisó que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Fundamento jurídico Nº 5.7 10 Resolución Organizacional No. 0727 -2019 "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control lntemo-SIGECI de la Contraloría General de la República ." "ARTICULO 43. MANUAL DE CALIDAD Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Es el conjunto de documentos que se publiquen en el Aplicativo -SIGECI-Link documentos vigentes o herramienta que haga sus veces, necesarios para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 "Aspectos en la determinación del hallazgo: Una debilidad o diferencia se constituye en principio como una observación de auditoría, posteriormente es susceptible de configurarse como un hallazgo, para tal efecto se deben seguir los siguientes pasos: f) Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor debe proceder a realizar el

estudio de los argumentos expuestos, dejando evidencia en papeles de trabajo del análisis y documentando en ayudas de memoria las conclusiones realizadas. ( ... ) Una vez analizada la evidencia de auditoría que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validará el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes conjuntamente analizarán el tema y firmarán las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, análisis, experiencias, entre otros), que justifican su posición y que hacen parte de los papeles de trabajo. ( ... ) Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificarán que los auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y conducentes para dar traslado del hallazgo a la instancia competente.( ... )" (Subrayas y negrillas fuera de texto) Luego el mismo documento11 , desarrolla la finalidad y funciones del "Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal", como se observa a continuación: "3. Administración y Roles del Proceso Auditor ( ... ) Todas las personas que intervengan de cualquier forma en un proceso de auditoría: direccionando, controlando, dirigiendo, supervisando, ejecutando o como apoyo técnico o experto, deben suscribir la Declaración de Independencia, al inicio de su actuación. ( ... ) 3.2.4. Expertos.

Son profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un campo, profesión u oficio en particular, que por su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor, son Este Manual incluirá la documentación sobre alcance del SIGECI, los objetivos de calidad, el mapa de macroprocesos, la caracterización de los procesos con su respectivo normograma, así como procedimientos, manuales (excepto los relacionados con herramientas VI informáticas) y guías, entre otros, según las tipologías de documentos que establezca e Administrador del

SIGECI.

Todos servidores de la entidad y contratistas de prestación de servicios deberán aplicar el Manual de Calidad y Operación. Los Directivos velarán por el cumplimiento en sus respectivas dependencias del citado Manual en lo de competencia de las mismas. PARÁGRAFO ÚNICO. Para la operación de un nuevo proceso o macroproceso se deberá crear, actualizar y derogar la documentación pertinente publicada en el Aplicativo SIGECI." (Negrillas fuera de texto) 11 "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI-". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 requeridos por los equipos de auditoría para apoyar o emitir un concepto técnico; igualmente debe firmar la declaración de Independencia. 3.2.5. Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal. Tiene como fin orientar al equipo auditor, cuando se requiera, en la determinación de la observación

con incidencia fiscal y, dependiendo de la respuesta del auditado, en la configuración y adecuado soporte del hallazgo. En el Nivel Central la designación de este funcionario la realiza el Director de Vigilancia Fiscal o en caso de considerarlo necesario el Contralor Delegado Sectorial o el Contralor Delegado lntersectorial de la planta de la respectiva dependencia, según corresponda. En el nivel desconcentrado la designación de este funcionario la realiza el Gerente Departamental, en caso de considerarlo necesario. El rol que este funcionario debe atender en desarrollo del proceso auditor será el siguiente, acorde con el momento de la auditoría: ■ Durante la estructuración de la observación, coadyuvará en el análisis, estudio y validación de la observación de auditoría con posible incidencia fiscal, con el fin de identificar y cuantificar el daño patrimonial al Estado y los posibles autores que con su acción u omisión pudieron generar el detrimento patrimonial. ■ Durante el análisis de la respuesta de la entidad a las observaciones con posible incidencia fiscal, el funcionario experto evaluará en conjunto con el equipo auditor, si las razones expuestas por la entidad y los documentos soporte, desvirtúan o ratifican la hipótesis planteada por la Contraloría en la estructuración de la observación. Revisará adicionalmente si se hace necesario fortalecer la evidencia que sustenta la observación con incidencia fiscal. ■ Durante la estructuración y traslado del hallazgo fiscal, el funcionario experto en responsabilidad fiscal, velará que la evidencia para la configuración del Hallazgo fiscal permita comprobar la existencia cierta, clara, actual y precisa con la respectiva cuantificación del daño

patrimonial detectado en el proceso auditor; así como, la identificación de los presuntos autores del hecho generador del daño fiscal que realizaron las acciones u omisiones y la relación entre los dos elementos anteriores (el Daño Patrimonial y la acción u omisión de los autores del hecho generador del daño fiscal) ... " (Subrayas y negrillas fuera de texto) Conforme lo anterior, el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI-", publicado en el Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI-, señala las funciones del "Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal", las cuales están identificadas e individualizadas según el momento de la auditoría. 4.2.2. Procedimiento para las actuaciones especiales de fiscalización El artículo 76 del Decreto Ley 403 de 2020 define: "La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de I 4 de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público."

En ese contexto normativo, la actuación especial de fiscalización reglamentada a través de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, modificada por las Resoluciones No. 6750 de 2012, 7363·de 2013, 7130 de 2013, y más recientemente modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 024 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización", la cual también derogó los artículos 25, 26 y 27 de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, no contempla de forma expresa la participación del experto en responsabilidad fiscal en el trámite de las actuaciones especiales se fiscalización, por lo cual se reiteran las conclusiones del Concepto CGR-OJ-087-2019, en el cual esta Oficina precisó: "6. Conclusiones 6.1 Es evidente que en el reglamento la participación del experto en responsabilidad fiscal no está prevista para la actuación especial de fiscalización. Con todo, es viable que el equipo de trabajo que adelanta esa acción de control pueda ilustrarse acerca de la connotación fiscal, disciplinaria o penal de una condición hallada en la gestión fiscalizada, mediante la opinión de un experto, como parte de los criterios a partir de los cuales se valore la condición. 6.2 En el evento de requerirse un funcionario experto, a fin de que oriente en la elaboración de una observación con incidencia fiscal dentro de una actuación especial de fiscalización, éste puede pertenecer bien sea al grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, al grupo de la Planta temporal de Empleos de Regarías, o al Grupo delegado de vigilancia Fiscal, toda vez que no

existe limitación legal al respecto. 6.3 El ejercicio de la actuación especial de fiscalización, deberá observar los principios fundamentales estipulados en la Constitución política, artículo 6º y articulo 121, como también, lo expresado en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." En ese mismo sentido, de la lectura de los artículos 4 y 7 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 024 de 2019 se colige que el equipo de trabajo que adelantará la actuación especial de fiscalización, "estará integrado como mínimo por un profesional y el supervisor", correspondiendo a los directivos competentes establecer "el número y perfil de servidores que se requieren para conformar el equipo de trabajo y el tiempo en previsto para su realización". 4.2.3. Procedimiento para el trámite de denuncias fiscales En relación con las denuncias en materia de control fiscal, la Ley 1757 de 2015 desarrolla algunos parámetros para la atención de este tipo de peticiones que formule la ciudadanía. Así en sus artículos 69 y 70 la norma en comento dispone: "Artículo 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14

inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. Artículo 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Parágrafo 2o. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal." (Negrilla Fuera e texto) El artículo 69 además de definir el concepto de la denuncia fiscal, estableciéndola como una tipología especial para la protección de los recursos públicos de competencia de los órganos de control fiscal, aclara que la misma puede ser presentada tanto por las veedurías como por cualquier ciudadano, por ende, la capacidad de denunciar incumbe a toda la ciudadanía, fortaleciendo las acciones propias del control social participativo. En cuanto al artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, el mismo ha sido incorporado como

artículo 16A de la Ley 850 de 2003, y ha sido declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 201512 , providencia que al punto señala que: "6.43.4. Ahora bien, el artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 61 O de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina. En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la 12 M.P. Mauricio González Cuervo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14

modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen. ('' ') 14.3.5. El artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, prevé un plazo improrrogable de seis meses a efectos de dar respuesta a una denuncia relacionada con el control fiscal. Dispone también que al Contralor General le corresponderá armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de tales denuncias. Para la Corte, ese plazo podría entrar en tensión con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las garantías procesales. Adicionalmente en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República la facultad de armonizar la regulación, tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición. En atención a tales razones se declaró la exequibilidad del artículo 70, bajo el entendimiento de que (i) el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al Contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61O de 2000 o normas que la modifiquen." (Negrillas fuera de texto) En el concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015, se pronunció esta Oficina en los siguientes términos: " ... descendiendo a la inquietud formulada por el consultante en el sentido de determinar cuál es el

término para resolver las denuncias establecidas en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, es posible deducir que el parágrafo 1 º de la norma en comento fija dos pautas temporales para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, las cuales se definen a partir de las fases que integran el proceso así: Las etapas contenidas en los literales a) y b) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 que se refieren a la definición de la competencia, así como a la atención inicial y recaudo de pruebas no puede exceder el término legal de 15 días establecido para la respuesta de las peticiones previsto en el respectivo Código Contencioso Administrativo hoy denominado, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, sustituido en el Título 11 por la Ley 1755 de 2015, el cual fue analizado en los párrafos preliminares de esta comunicación. (se subraya) De otro lado, en lo atinente a la fase referida al proceso auditor, se observa que la norma fijó que dicha etapa debe culminar con una respuesta definitiva a la denuncia formulada durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Lo que permite determinar que en aquellos eventos en que la denuncia comporte el inicio y trámite de un proceso auditor, el respectivo órgano de control fiscal deberá emitir la respuesta definitiva al ciudadano sin superar el periodo antes señalado. Sin embargo, se precisa que dicho término fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, bajo el entendido que en la aplicación del mismo no se pueden

desconocer las garantías establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal. Es decir, sí en desarrollo de este proceso resulta necesario ampliar o prorrogar los términos inicialmente pactados con miras a hacer efectivas las garantías propias del debido proceso, el ente de control podrá proceder a ello, sin que se modifiquen las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61 O de 2000 y las demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 Ahora bien, al momento de realizar la lectura de las consideraciones esbozadas por el máximo órgano constitucional no se debe perder de vista que al hablar de proceso de responsabilidad fiscal, la Corporación lo hace como un todo, sin entrar en diferenciación entre (i) la actuación de control fiscal (primer momento) y el proceso de responsabilidad fiscal (segundo momento), razón por la cual; al restringir la norma para dar respuesta de fondo a las denuncias presentadas por la ciudadanía, éste condicionamiento es aplicable en el curso del proceso auditor y no sólo en el de responsabilidad fiscal. La anterior afirmación cobra vigencia si se tiene en cuenta que el artículo estudiado por la Corte originalmente, no hace alusión alguna al proceso de responsabilidad fiscal, pues al hablar de respuesta definitiva se refiere solamente a la que debe proferir el equipo auditor. Sin embargo, al momento de estudiar sue xequibilidad, el órgano constitucional hace referencia no al proceso auditor, sino al proceso

de responsabilidad fiscal, en una interpretación que no diferencia entre uno y otro. .. " (Negrillas fuera de texto) Retomando lo expuesto, el artículo 70 de la Ley 1757 de 2_015 establece un proceso común para la atención y respuesta de las denuncias fiscales, fijando 4 etapas base: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; estas dos primeras etapas sometidas al término fijado en la Ley 1437 de ° 2011 para este tipo de peticiones, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 , luego se desarrollan las otras dos etapas de: c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente y d) Respuesta al ciudadano; para esta última etapa, conforme lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, en el caso de que se surta la remisión al proceso auditor, le corresponde a dicho proceso dar respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. El "Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica" adoptado mediante Resolución Organizacional No. 0665 de 201813 , detalla un listado de actividades y responsables, de las cuales asignado la responsabilidad genérica a: la "Dirección de Vigilancia Fiscal en el Nivel Central / Grupo de Vigilancia Fiscal en el Nivel Desconcentrado", sin establecer el rol o funciones específicas de cada uno de los diferentes funcionarios pertenecientes a las DVF o

GVF. Por lo cual, tal como ocurre en el caso de las actuaciones especiales de fiscalización, la participación del experto en responsabilidad fiscal no está prevista de forma expresa para el trámite de las denuncias fiscales, no obstante, también resulta viable que el equipo de trabajo que adelanta esa actuación pueda ilustrarse acerca de la connotación fiscal, disciplinaria o penal de una situación hallada en el trámite de atención de la denuncia fiscal mediante la opinión de un experto, como parte de los criterios a partir de los cuales se valore la condición. Conforme al artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 y al Procfidimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales, a partir del resultado obtenido en cada etapa se establece la continuidad de la subsiguiente, de lo cual dependerá también el sentido de la respuesta al denunciante, por lo que en principio la actuación 13 "Por la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica número 6689 de 2012". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 administrativa que se deriva de una denuncia ceñida al cumplimiento de las pautas fijadas en la Ley determina la procedencia o no del inicio de un proceso auditor, de una actuación especial de fiscalización, de una indagación preliminar, de un proceso de responsabilidad fiscal, en caso que esté abierto o en curso alguno de los procesos

antes enunci

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